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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 4610
Prorroga durante la FASE 3, del Decreto de Presidencia de 8 de mayo de 2020 (BOIB 80, de 12 de mayo), de restricciones de los horarios de apertura de los Establecimientos comprendidos en el artículo 19 de la ordenanza reguladora de horarios, amenización y ambientación musical, y de Establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas (BOIB núm. 17, de 26 enero de 2018)

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Texto

Se hace público que el Consell de Formentera ha emitido en fecha 04 de junio de 2020 el siguiente Decreto de Presidencia:

Dado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covidien-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020 ), modificado por el Real decreto 465/2020, de 18 de marzo, (BOE núm. 73, de 18 de marzo de 2020), prorrogado de manera sucesiva y, actualmente, prorrogado en virtud del Real decreto de 492/2020, de 24 de abril, según autorización del Pleno del Congreso del día 22 de abril de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución (BOE núm. 115, de 25 de abril de 2020).

Considerando asimismo, el acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares de 13 de marzo de 2020, por el que se aprueba el Plan de medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio del Covidien-19 (BOIB núm. 33, de 13 de marzo de 2020) y la restante normativa autonómica dictada al efecto.

Dado el Decreto de Presidencia de 16 de marzo de 2020, sobre actuaciones administrativas y organizativas del Consejo Insular de Formentera, como consecuencia del estado de alarma decretado por la crisis sanitaria ocasionada por Covidien-19 (BOIB núm. 36 de 17 de marzo de 2020).

Considerando la Orden conjunta de la Consejera de Salud y Consumo y de los consejeros de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y de Movilidad y Vivienda de 25 de marzo de 2020 por la que se aprueba el Protocolo de medidas preventivas sanitarias para limitar la propagación y el contagio del Covidien-19 en el sector de la construcción (BOIB núm. 42, de 25 de marzo de 2020).

Considerando la Orden SND / 257/2020, de 19 de marzo, en virtud de la cual se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, todo de conformidad con el artículo 10.6 del RD 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covidien-19.

Visto que en la actualidad los horarios de las actividades de hostelería en la isla de Formentera se encuentran regulados en el artículo 19 de la Ordenanza reguladora de horarios, amenización y ambientación musical, y de condiciones de instalación de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas (BOIB nº 17, de 26 enero de 2018), artículo que dispone:

 “En relación a los establecimientos instalados en los núcleos urbanos con conjuntos históricos, donde el uso residencial es predominante (San Francisco, La Mola, San Fernando): 

Grupo

Tipo de establecimiento

Apertura

Cierre

Grupo I

Restaurantes, Bares, Cafeterías y similares, con/sin licencia secundaria de comidas preparadas.

07.00

02.00

Grupo II

Bares, cafeterías, restaurantes con autorización de actividad musical/amenización y similares.

12.00

02.30

Grupo III

Bingos, salas de juego, cines, teatros, cafés teatro y similares

12.00

02.30

Grupo IV

Discotecas, salas de fiesta, salas de baile, cafés concierto y similares

17.00

04.00

Grupo V

Salones recreativos

10.30

02.30

En el resto de los casos, conforme se detalla a continuación:

 

Grupo

Tipos de establecimiento

Apertura

Cierre

Grupo I

Restaurantes, Bares, Cafeterías y similares, con/sin licencia secundaria comidas preparadas.

07.00

02.00

Grupo II

Bares cafeterías, restaurants con autorización de actividad musical/amenización y similares.

12.00

03.00

Grupo III

Bingos, salas de juegos, cines, teatros, cafés teatro y similares

12.00

03.00

Grupo IV

Discotecas, salas de fiesta, salas de baile, cafés concierto y similares

17.00

06.00

Grupo V

Salones recreativos

10.30

03.00

 

Considerando la Orden SND / 388/2020, de 3 de mayo, en virtud de la cual se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados establecimientos comerciales y servicios y la apertura de archivos, así como la práctica de el deporte profesional y federado.

Considerando la Orden SND / 386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios afectados por la crisis sanitaria ocasionada por Covidien-19, orden de especial relevancia para suponer un trato desigual a diferentes territorios.

Dado que, en estas circunstancias, y por motivos de prevención, por Decreto de Presidencia de 8 de mayo de 2020 (BOIB 80, de 12 de mayo) se acordó una restricción de los horarios de apertura del artículo 19 de la Ordenanza reguladora durante la FASE 1, hasta las 01:00 horas, restricción que se prorrogó también durante la FASE 2 en virtud de Decreto de Presidencia de fecha 22 de mayo de 2020.

Dado que en fecha 23 de mayo de 2020 se publicó en el BOE 145 el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, acordando la prórroga del estado de alarma declarado por el Decreto 463/2020, hasta el próximo día 7 de junio de 2020.

Dadas las consideraciones del informe de los SSJJ de 8 de mayo de 2020, de plena aplicación, las cuales se incorporaron al informe de los SSJJ de 22 de mayo, este último con motivo de la prórroga durante la FASE 2 del Decreto de Presidencia de 8 de mayo:

"Atendiendo que la finalidad de la medida es la misma," frenar la expansión del coronavirus y también para reducir las consecuencias económicas del confinamiento y las derivadas del cese de la mayoría de las actividades económicas ".

Por lo anterior, y visto que nos encontramos aún en situación de alarma y que la finalidad tiene como objetivo evitar la propagación de la Pandemia, resultan de aplicación idénticas razones jurídicas contenidas en el informe de los SSJJ de fecha 08 de mayo de 2.020.

[...]

Considerando la Orden SND / 458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Visto que el Congreso acordó el pasado día 3 de junio de 2020 una nueva prórroga del estado de alarma hasta el 7 de junio de 2020.

Atendiendo que la isla de Formentera inició FASE 3 el pasado día 1 de junio de 2020, y que el Decreto de fecha 8 de mayo contenía una previsión de prórroga de la medida de limitación de horarios durante toda la vigencia del estado de alarma.

Atendiendo a las consideraciones del informe de los SSJJ de 4 de junio de 2020, con motivo de la posibilidad de prórroga del Decreto de Presidencia de 8 de mayo también durante la FASE 3:

"Dada la situación actual de crisis sanitaria y económica, el Consejo de Formentera puede -y debe- adoptar todas las medidas posibles para minimizar el impacto de la crisis. Así pues, y en opinión del que suscribe, nada impide a la autoridad competente, en el caso el Consejo, atendiendo a la excepcionalidad de la situación y la temporalidad de la medida, y por motivos justificados, la limitación de horarios del establecimiento hasta las 01:00 horas, durante los tiempos que sea necesario vigente el estado de alarma.

En este caso, a la providencia de Presidencia se justifica la limitación por las siguientes razones: "necesario mantener las medidas de prevención establecidas hasta ahora, orientadas a evitar contagios, garantizar la seguridad de las personas, contribuir a reducir la presión sobre los servicios sanitarios y comunicar a la ciudadanía las decisiones que ha adoptado la administración insular ".

En uso de las facultades que me confiere la legislación vigente, ya sea la citada anteriormente, ya sea el artículo 21.1, letras e y m de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; por estrictas razones de salud pública, con el fin de evitar contagios, garantizar la seguridad de las personas y contribuir a reducir la presión sobre los servicios sanitarios.

 

HE RESUELTO

Primero. - CONSIDERAR que el horario de apertura a que se refiere el artículo 19 de la Ordenanza reguladora de horarios, amenización y ambientación musical, y de condiciones de instalación de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas (BOIB núm. º 17, de 26 enero de 2018), se verá, como mínimo, afectada durante la vigencia del estado de alarma decretado por el Gobierno del estado y posteriores prorrogas.

Segundo. - PRORROGAR DURANTE LA FASE 3, en relación a los establecimientos comprendidos en el artículo 19 de la ordenanza reguladora de horarios, amenización y ambientación musical, y de condiciones de instalación de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas (BOIB nº 17, de 26 enero de 2018), LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DE HORARIOS contenidas en el Decreto de Presidencia de 8 de mayo (BOIB nº 80, de 12 de mayo), con horario límite de apertura hasta las 01.00 horas.

Tercero. - RECORDAR, sin embargo, el obligado, tajante y concreto cumplimiento de las siguientes órdenes, y sin perjuicio de otras que se puedan dictar:

a) Orden SND / 257/2020, de 19 de marzo, en virtud de la cual se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, todo de conformidad con el artículo 10.6 del RD 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covidien-19.

b) Orden SND / 388/2020, de 3 de mayo, en virtud de la cual se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados establecimientos comerciales y servicios y la apertura de archivos, así como la práctica deporte profesional y federado.

c) Orden SND / 386/2020, BOE 123, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios afectados por la crisis sanitaria ocasionada por Covidien-19, orden de especial relevancia para suponer un trato desigual a diferentes territorios.

d) Orden SND / 458/2020, de 30 de mayo, BOE 153, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Cuarto. - ORDENAR la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el tablón de anuncios electrónico o web de la corporación, para general conocimiento, si bien será ejecutivo desde su dictado, ex artículo 21.1. m de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, dando cuenta al Pleno de la corporación ya la Comisión de Promoción y Ordenación Turística de Formentera. Se hará eco y publicidad a través de Bandos, según lo ha venido haciendo durante la crisis derivada de la pandemia presente, y la emisora ​​Radio Isla dará publicidad, además.

INFORMAR que la publicación del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covidien-19, ha comportado el levantamiento de la suspensión de los plazos administrativos decretados por el Real decreto 465/2020, de 18 de marzo, modificador del citado Real decreto 463/2020, con efectos de 1 de junio de 2020, y con efectos de 4 de junio de 2020 con respecto al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales, así como de los plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos (BOE núm. 145, de 23 de mayo de 2020). En este mismo sentido, y en ejecución de lo anterior, el Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Formentera de fecha 29 de mayo de 2020 publicado en el BOIB núm. 97, de 30 de mayo de 2020.

Así lo manda y firma la Presidenta, de lo cual doy fe.

Formentera, a 4 de junio de 2020.

Lo cual se hace público para el general conocimiento.

 

Formentera, 6 de junio de 2020.

La Presidenta del Consell Insular de Formentera, Alejandra Ferrer Kirschbaum.