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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 4603
Extracto de la convocatoria de subvenciones anuales para llevar a cabo actividades socioambientales en materia cinegética o de pesca fluvial 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Extracto de la convocatoria de subvenciones aprobada por resolución del Consejero Ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca de día 3 de marzo de 2020 para llevar a cabo actividades socioambientales en materia cinegética o de pesca fluvial 2020

Código de convocatoria BDNS: 389401

De conformidad con lo que se prevé en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto del cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

Primero. Beneficiarios

1. Pueden tener la condición de beneficiarios:

a. Las asociaciones, sociedades, clubs, federaciones, fundaciones y cualesquiera otras entidades benéficas o sin afán de lucro.

b. Las sociedades de cazadores locales y de pesca fluvial previstas a la Ley 6/2006 Balear de caza y pesca fluvial, modificada por la Ley 3/2013, de 17 de julio.

c. Los titulares de cotos (personas físicas) que soliciten subvención para inversiones (Inversiones para núcleos de cría de conejos, adquisición de jaulas trampa, material y equipamientos para el control de depredadores y especies invasoras). Excluyendo maquinaria agroforestal.

2. No pueden acogerse a la ayuda económica las entidades en las cuales concurre alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de de la Ordenanza General de Subvenciones (BOIB 21, de 18 de febrero de 2017), ni las entidades y asociaciones que no se encuentren legalmente constituidas.

Segundo. Objeto y finalidad de la convocatoria

1. Esta convocatoria se establece en el marco de la Ordenanza General de Subvenciones (BOIB 21, de 18 de febrero de 2017) y su modificación (BOIB 96, de 4 de agosto de 2018).

2. Son objeto de subvención las actuaciones ejecutadas o que se tengan que ejecutar entre el 1 de julio de 2019 y 30 de junio de 2020, para los beneficiarios relacionados en el punto 2 de esta convocatoria.

3. La finalidad de estas subvenciones es socioambiental, y debe ir destinada a iniciativas sin afán de lucro, las cuales promuevan la mejora ambiental, y en consecuencia, la mejora de los aprovechamientos cinegéticos o de la pesca fluvial.

Tercero. Actuaciones subvencionables

1. Son objeto de subvención las actuaciones que estén ejecutadas o se tengan que ejecutar entre el 1 de julio de 2019 y 30 de junio de 2020, para las entidades relacionadas en la base segunda de esta convocatoria. Son gastos subvencionables de la presente convocatoria los siguientes:

- Los importes del alquiler de terrenos de caza para uso de las sociedades de cazadores.

- Los honorarios profesionales para el control selectivo de predadores en caso de que este control sea efectuado por técnicos o empresas especializadas.

- El importe de la adquisición del material no inventariable necesario para llevar a cabo campañas de información a la población sobre la problemática asociada a los daños causados por los depredadores y las especies invasoras. También el importe de las actuaciones correctoras de control selectivo de depredadores y de especies invasoras, así como el importe de los honorarios derivados de estas actuaciones.

- El importe de la adquisición del material no inventariable necesario para llevar a cabo proyectos que promuevan la reducción de la presión de predación o de la erradicación de especies invasoras y de las pruebas experimentales, así como el importe de los honorarios derivados de estas actuaciones.

- Los honorarios del personal de vigilancia y gestión ambiental de los terrenos de caza y de pesca fluvial, los gastos derivados de su formación o calificación.

- El importe de adquisición de variedades de siembra de interés para la fauna cinegética, así como los honorarios de los profesionales que la llevan a cabo.

- Los honorarios de los ponentes que imparten cursos y conferencias con finalidad formativa sobre temática cinegética y de pesca fluvial, de gestión ambiental, así como el importe del traslado y alojamiento de aquellos ponentes que residen fuera del lugar de la impartición del curso o conferencia; así como el importe de adquisición de material didáctico para estos cursos y conferencias.

- El importe de compra de especies propias (perdiz, codorniz, faisán, conejo, liebre y cabra salvaje mallorquina) destinadas a repoblaciones antes del inicio de temporada de caza, el importe de adquisición de alimentos para estas especies, el importe del manejo de los individuos, del transporte y de infraestructuras asociadas a la repoblación.

- El importe de adquisición de especies vegetales de interés cinegético para la repoblación, así como los honorarios de las personas que llevan a cabo estas repoblaciones.

- Los honorarios de las personas que llevan a cabo las podas, limpieza de caminos y de “rotes”, limpieza de acequias, recuperación de cultivos y de “rotes” y limpieza de pantanos y canales.

- La instalación y reparación de cierres, balsas, pozos y abrevaderos asociados a prácticas cinegéticas de mejora del hábitat o de compatibilización agroganadera.

- El importe de alquiler de maquinaria y/o equipamiento necesario para llevar a cabo las siguientes tareas:

- Repoblaciones con árboles, arbustos y otros vegetales de interés cinegético.

- Podas, limpieza de caminos y de “rotes”, limpieza de acequias, recuperación de cultivos y de “rotes”, limpiezas de pantanos y canales.

- El importe de honorarios para la realización de estudios técnicos y científicos de especies cinegéticas, piscícolas o protegidas que tengan relación con la actividad cinegética o de pesca fluvial, y de sus hábitats.

- El importe de los honorarios para la colocación de placas y soportes para la señalización de terrenos cinegéticos y de pesca fluvial.

- El importe de adquisición del material no inventariable necesario para la promoción de modalidades tradicionales de caza propias de las Illes Balears y de las actividades cinegéticas con razas autóctonas, así como para la organización y realización de pruebas funcionales, campeonatos, exhibiciones y actividades de promoción social de las razas de perros de caza autóctonos. El importe de honorarios derivados de estas actuaciones, incluidos los honorarios de jueces y el importe del traslado, manutención y el alojamiento de los jueces cuando estos estén domiciliados fuera de la comunidad autónoma donde se realice la actividad.

- El importe de adquisición del material no inventariable necesario para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y mejora de perros de caza de raza autóctona, así como el importe de los honorarios derivados de estas tareas.

- El importe de los honorarios derivados de la realización de estudios y la aplicación de nuevas tecnologías para la selección y mejora de perros de caza de raza autóctona.

- El importe de adquisición del material no inventariable necesario para llevar a cabo la organización y realización de encuentros y festividades de carácter educativo, de intercambio de experiencias y de promoción social de la modalidad tradicional de caza en el ámbito de actuación de la sociedad de cazadores, así como el importe de honorarios derivados de estas tareas incluida la edición de material divulgativo de carácter educativo y promocional, en cualquier soporte.

- El importe de adquisición del material no inventariable necesario para llevar a cabo la información, promoción y fomento de buenas prácticas cinegéticas y de pesca fluvial, así como la implantación de técnicas alternativas de interés ambiental, y el importe de los honorarios derivados de estas actividades.

- El importe de adquisición del material no inventariable necesario para llevar a cabo la organización de encuentros, jornadas, festividades, actividades participativas de promoción y fomento de modalidades tradicionales de caza, así como los actos públicos que se deriven. Y el importe de los honorarios derivados de estas actividades.

- El importe de adquisición de material no inventariable necesario para llevar a cabo la edición de material, en cualquier soporte, dedicado a la promoción y fomento de modalidades tradicionales de caza, así como el importe de los honorarios derivados de esta tarea.

- El importe de adquisición de material no inventariable necesario para llevar a cabo la delimitación, señalización y dotación de infraestructuras de campos de adiestramiento de perros, así como los honorarios profesionales derivados de la realización de estas tareas.

- Gastos derivados de otras actividades subvencionables:

  • El importe de la compra y/o implantación de chips de identificación canina.
  • El importe de la vacunación y desparasitación de perros de caza y de especies cinegéticas así como el importe de otros tratamientos veterinarios de aves de cetrería debidamente documentados.
  • El importe del seguro de perros de caza y de aves de cetrería.
  • El importe de los seguros por daños agrícolas o a las propiedades, provocados por las especies cinegéticas, o derivados de la práctica de la caza. Queda excluido el importe del seguro de responsabilidad civil del cazador, en el caso de caza con armas.

- Los gastos de edición en cualquier soporte de materiales formativos, divulgativos o de promoción en materia cinegética y de pesca fluvial.

- Honorarios de realización de materiales formativos, divulgativos o de promoción de los valores y patrimonio cinegético y piscícola, conservación de la naturaleza, usos tradicionales del campo ligados a la caza y a la pesca fluvial y gestión y práctica sostenible de esta actividad así como de la pesca fluvial, en cualquier soporte

- Gastos de aparejos propios de modalidades tradicionales de caza: adquisición, confección, mantenimiento y reparación.

- Gastos de desplazamiento, presencia y participación en ferias, congresos y acontecimientos científicos, de promoción turística y divulgativos, así como los actos públicos que se deriven.

2. En ningún caso, el importe del gasto subvencionable puede ser superior al valor de mercado.

3. En el caso de las inversiones imputables a la partida 65 17226 78900, se admitirán únicamente las destinadas a los siguientes objetos: núcleos de cría para conejos (de acuerdo con el punto 5.4 de la convocatoria), adquisición de jaulas trampa y materiales y equipamientos para el control de depredadores y especies invasoras y adquisición de maquinaria agroforestal (este último concepto, solamente para los beneficiarios del punto 2.1.a y 2.1.b).

Cuarto. Bases reguladoras

Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de día 23 de diciembre de 2016, BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017, y su modificación aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de día 14 de junio de 2018, BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018.

Quinto. Crédito presupuestario

Durante el ejercicio presupuestario 2020 se destina la cantidad de 180.000.-euros a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes y de acuerdo con la siguiente distribución:

150.000.- euros 65 17226 48900

30.000.- euros 65 17226 78900

 

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Si el último día es sábado o inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

    

Palma, 3 de juny de 2020

El secretario técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local,

(por suplencia:resolución de 8 de enero 2020 - BOIB nº. 9, de 21/01/2020)

Jaume Tomàs Oliver