Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 4600
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2020 por el que se da por enterado de la modificación de la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El día 28 de diciembre de 2019, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 23 de diciembre de 2019 por la que se aprobaba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales.

El apartado 4.5 de la convocatoria establece que las inversiones objeto de la solicitud se deben llevar a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears y se deben hacer dentro del periodo que va desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento y que no puede ser superior al 30 de septiembre de 2020.

El apartado 10.4 de la convocatoria establece que la resolución de otorgamiento de la subvención fijará el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso puede ser superior al 30 de septiembre de 2020.

El día 14 de marzo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En la disposición adicional tercera del mencionado Real Decreto se prevé la suspensión de los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

El artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prevé que, respecto de los plazos administrativos, «con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas».

Por consiguiente, una vez se ha levantado la suspensión de los plazos administrativos, es conveniente modificar la Resolución de la convocatoria para adaptar las fechas límite previstas en los apartados 4.5 y 10 de la convocatoria, y aplazar estas fechas límite por el periodo que han sido suspendidos los plazos administrativos.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos, en la sesión de 5 de junio de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Darse por enterado de la modificación de la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales en los siguientes términos:

​​​​​​​

1. El apartado 4.5 de la convocatoria queda redactado de la siguiente manera:

Las inversiones objeto de la solicitud se deben llevar a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears y se deben hacer dentro del periodo que va desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento y que no puede ser superior al 18 de diciembre de 2020. Computa como fecha de solicitud la de entrada en el Registro de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, en sus delegaciones o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

 

​​​​​​​2. El apartado 10.4 de la convocatoria queda redactado de la siguiente manera:

La resolución de otorgamiento de la subvención fijará el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso puede ser superior al 18 de diciembre de 2020.

 

Palma, 5 de junio de 2020

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra