Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS
Núm. 4590
Extracto de la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 1 de junio de 2020 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la adquisición de vehículos con conductor (VTC) y autotaxis que sean eléctricos puros
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la base de datos nacional de subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
1. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las personas físicas, residentes en las Illes Balears, que sean titulares de una licencia de autotaxi o VTC expedida en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) Las personas jurídicas de derecho privado válidamente constituidas que estén dadas de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) y sean, además, titulares de una licencia de autotaxi o VTC expedida en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas, entidades o agrupaciones en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en la Ley 11/2006, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
2. Objeto
El objeto de esta resolución es aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas para el fomento de la movilidad urbana sostenible, con incidencia en el parque automovilístico de vehículos con conductor (VTC) y autotaxis que sean eléctricos puros, de acuerdo con el punto cuarto de esta convocatoria.
3. Bases reguladoras
La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Islas Baleares.
En todo lo que no prevén esta Resolución ni la Orden mencionada se aplicará el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
4. Cuantía
El importe económico máximo de esta convocatoria es de 100.000 €. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 2020 y, concretamente, con cargo a la partida presupuestaria 19701 731A01 77000.00.
Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente podrá ampliarse, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
Los beneficiarios de esta convocatoria están sujetos a la norma de las ayudas de minimis, que determina que el importe total de las ayudas de minimis recibidas por una empresa no puede ser superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
5. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes se iniciará a partir del quinto día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finalizará a los tres meses desde la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.
Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de finalizar el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos.
Palma, 1 de junio de 2020
El vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos Juan Pedro Yllanes Suárez