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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS

Núm. 4589
Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 1 de junio de 2020 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la adquisición de vehículos con conductor (VTC) y autotaxis que sean eléctricos puros

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Texto

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, entre las cuales están las de promoción del ahorro y la diversificación energética, la implantación de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética y la generación de nuevas tecnologías con el fin de permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía.

La Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos tiene prevista, entre los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears —aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears número 143, de 27 de septiembre de 2005—, la planificación de las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura en cada una de las Illes Balears, tanto con fuentes de energía convencionales como renovables, y a la vez impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos, para minimizar, en la medida de lo posible, el incremento de la demanda de energía.

El Gobierno de las Illes Balears apuesta por un proceso de implantación de la movilidad eléctrica en el cual el desarrollo del vehículo eléctrico supone un paso adelante hacia un modelo de economía medioambiental más sostenible, dado que la sustitución de los motores de combustión por vehículos eléctricos implica un ahorro de combustibles fósiles y una reducción de las emisiones de CO2.

Las Illes Balears son un territorio idóneo para el fomento del vehículo eléctrico, tanto por la singularidad geográfica, con distancias pequeñas y necesidad de optimizar los recursos energéticos, como por la vocación turística.

Por otro lado, el artículo 7.1 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía establece que las subvenciones reguladas en esta orden se concederán con sujeción a los principios de objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia, y que, como regla general, el sistema de selección será el concurso, a través de la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios objetivos que establecen estas bases y los específicos que fijen las convocatorias.

El artículo 7.3 de la citada orden establece que, sin embargo, la selección de las personas o entidades beneficiarias podrá llevarse a cabo por procedimientos que no sean el concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En estos casos, las solicitudes de subvención se podrán resolver individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

El objeto de la convocatoria es ayudar a la compra de vehículos con conductor (VTC) y autotaxis eléctricos puros, ante la movilidad con combustibles más contaminantes (gasolina y gasóleo), por lo que ya están establecidos previamente unos criterios específicos en la convocatoria y se considera que todos los peticionarios tienen los mismos derechos, que no hacen falta la comparación ni la prelación y que está justificado que se haya optado por conceder las subvenciones de acuerdo con el orden de entrada. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de finalizar el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2018-2020 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo de 2018) e incluye esta convocatoria en el apartado V.2.2.

Por todo lo expuesto, vistos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía de las Illes Balears y el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, de Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para la adquisición de vehículos con conductor (VTC) y autotaxis eléctricos, que se establece en el anexo.

2. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 1 de junio  de 2020

El vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos Juan Pedro Yllanes Suárez

 

ANEXO Convocatoria pública de subvenciones para la adquisición de vehículos con conductor (VTC) y autotaxis eléctricos

Primero

Objeto

El objeto de esta resolución es aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas para el fomento de la movilidad urbana sostenible, con incidencia en el parque automovilístico de vehículos con conductor (VTC) y autotaxis que sean eléctricos puros, de acuerdo con el punto cuarto de esta convocatoria.

Segundo

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas físicas que sean titulares de una licencia de autotaxi o VTC expedida en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

b) Las personas jurídicas de derecho privado constituidas válidamente que estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y sean, además, titulares de una licencia de autotaxi o VTC expedida en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas, entidades o agrupaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en la Ley 11/2006, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Tercero

Importe económico

El importe económico máximo de esta convocatoria es de 100.000 €. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 2020 y, concretamente, con cargo a la partida presupuestaria 19701 731A01 77000.00.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente podrá ampliarse, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

Los beneficiarios de esta convocatoria están sujetos a la norma de las ayudas de minimis, que determina que el importe total de las ayudas de minimis recibidas por una empresa no puede ser superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Cuarto

Actuaciones y gastos subvencionables

4.1. La adquisición de vehículos nuevos eléctricos puros.

4.2. Las inversiones objeto de la solicitud se llevarán a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears y se realizarán dentro del periodo que va desde el 1 de enero de 2020 hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento y que no podrá ser superior al 30 de noviembre de 2020.

4.3. No se considera subvencionable la compra de vehículos mediante leasing, renting ni ninguna otra fórmula de arrendamiento financiero en la cual los bienes no sean propiedad del beneficiario. Sin embargo, no hay inconveniente para que la batería se alquile, siempre que el beneficiario efectivamente compre el vehículo y, por lo tanto, sea de su propiedad.

Quinto

Solicitudes y documentación

5.1. Las solicitudes deberán presentarse telemáticamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 1 del mismo artículo.

5.2. La documentación que deberá aportarse es la siguiente:

  1. El documento normalizado 1 de solicitud de subvención de esta convocatoria (la presentación de la solicitud supone que la persona interesada acepta las prescripciones contenidas en la convocatoria correspondiente, en la Orden de bases [BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008], así como que autoriza al órgano instructor del procedimiento para que, si procede, obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitante deniegue expresamente la autorización, deberá aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social).

  2. Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, deberán aportar la tarjeta de identificación fiscal y la documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de esta, inscrita debidamente, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

  3. La descripción de datos técnicos (documento normalizado 2), cumplimentado adecuadamente en todos los apartados.

  4. La copia de la licencia municipal del autotaxi o de la licencia VTC.

  5. Los presupuestos y la documentación técnica:

— La oferta técnica y económica de la empresa comercializadora del vehículo que se quiere adquirir o la factura en caso de que ya se disponga del vehículo.

— La hoja de características técnicas del vehículo en la que deben constar los datos que permitan comprobar los requisitos de actuaciones que son objeto de esta convocatoria.

  1.  Para la adquisición de vehículos nuevos de un importe superior a 15.000 € (IVA excluido) deberá presentarse una relación de presupuestos solicitados (documento normalizado 3), y se incorporarán, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores anteriores a la compra del vehículo, salvo que por sus características especiales no existan en el mercado emprendidas suministradoras suficientes para poder hacerlo, o salvo que el gasto se haya hecho anteriormente a la solicitud; en este último caso, se presentará la factura. La elección de las ofertas se realizará de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y deberá justificarlo expresamente en caso de que la elección no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa. Esta condición no se cumplirá en caso de que el vehículo ya se haya adquirido en el momento de presentar la solicitud.

5.3. Las notificaciones se realizarán por medios telemáticos con los efectos que determinan los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.1 de la citada Ley.

5.4. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la citada Ley.

5.5. Las personas o entidades solicitantes deberán comunicar inmediatamente al órgano competente para resolver cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas en los apartados anteriores de este artículo, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio de que también se puedan incorporar de oficio al expediente.

5.6. La Consejería, en cualquier momento, podrá solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesarias para resolver el expediente.

Sexto

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes se iniciará a partir del quinto día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finalizará a los tres meses desde la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de finalizar el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos.

Séptimo

Procedimiento para resolver las ayudas

7.1. El objeto de la convocatoria es ayudar a la compra de vehículos con conductor (VTC) y autotaxis eléctricos puros, ante la movilidad con combustibles más contaminantes (gasolina y gasóleo), por lo que ya están establecidos previamente unos criterios específicos en la convocatoria y se considera que todos los peticionarios tienen los mismos derechos, que no hacen falta la comparación ni la prelación y que está justificado que se haya optado por conceder las subvenciones de acuerdo con el orden de entrada.

7.2. Las solicitudes de subvención se resolverán a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o, en su caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

7.3. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la citada Ley. En este caso, la fecha de presentación de la subsanación será la que establece el orden para resolver el expediente.

7.4. Una vez que los técnicos de esta Dirección General hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de esta resolución, el director general de Energía y Cambio Climático emitirá una propuesta de resolución, la cual se notificará a los interesados para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.

7.5. La resolución expresa del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos finalizará el procedimiento de concesión de la subvención. Esta deberá motivarse y fijará, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Asimismo, la resolución especificará los siguientes aspectos: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, partida presupuestaria a la cual se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda y plazos para presentar justificantes.

7.6. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

7.7. La resolución se notificará a los interesados, de acuerdo con el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, y se dictará y notificará dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

Octavo

Órganos competentes

La Dirección General de Energía y Cambio Climático es el órgano competente para tramitar las solicitudes de ayudas de esta convocatoria.

Noveno

Cuantía de las ayudas

9.1. La cuantía para la adquisición de nuevos vehículos eléctricos puros (VTC o autotaxis) será el 50 % del coste (sin IVA) del vehículo, con un límite de 20.000 € por vehículo.

9.2. La subvención máxima por beneficiario no podrá ser superior a 20.000 €.

9.3. En el supuesto de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones establecidas en esta resolución no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

9.4. Los beneficiarios de esta convocatoria están sujetos a la norma de las ayudas de minimis , que determina que el importe total de las ayudas de minimis recibidas por una empresa no puede ser superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Décimo

Pago y justificación de actividades

10.1. El pago de la subvención únicamente podrá efectuarse una vez que se haya dictado la resolución correspondiente, se haya justificado de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada y se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha otorgado la subvención.

La documentación para justificarlo será la siguiente:

a) La solicitud de pago (documento normalizado 4).

b) La memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y la declaración responsable sobre la realización de las tareas con empresas vinculadas a precio de mercado y la recepción otras ayudas (documento normalizado 5).

c) El documento fotográfico del vehículo objeto de la subvención.

d) La memoria económica (documento normalizado 6) justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá incluir:

 

1.º Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

2.º Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos.

3r. El justificante de pago. Los justificantes se acreditarán de alguna de las siguientes formas:

— Con una fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago, en el cual figurarán la fecha del documento, el importe y la identificación del concepto, con el fin de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

— Con una copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, con el extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda en que debe figurar el cargo de este cheque o pagaré.

— En el caso de pago mediante confirmación de pagos, el vencimiento de este deberá ser anterior a la fecha máxima de justificación de la subvención.

Sin embargo, para las facturas inferiores a 500 € (IVA incluido) será justificante suficiente el recibo de pago firmado y sellado por el proveedor. No se considerará válido el recibo con un sello de pagado. No se admitirán facturas justificativas inferiores a 100 € (IVA incluido).

4t. Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y la procedencia.

e) La ficha técnica de características del vehículo, en la que figuren los valores de emisiones.

f) El permiso de circulación.

10.2. En el supuesto de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente deberá solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes, contados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento.

 

10.4. La resolución de otorgamiento de la subvención fijará el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso podrá ser superior al 30 de noviembre de 2020.

10.5. En el supuesto de que no esté justificada totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido, aunque parcialmente, la finalidad para la cual la subvención se concedió, esta se revisará y aminorará proporcionalmente en cuanto a lo que no se haya justificado.

10.6. La falta de justificación en los términos y los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos lo haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a lo que establece la norma, determinarán la revocación de la subvención.

10.7. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

10.8. Los solicitantes que ya hayan adquirido el vehículo en el momento de la presentación de la solicitud podrán presentar de manera conjunta la documentación prevista para la solicitud (apartado 5) y la documentación para el pago y la justificación (apartado 10).

Undécimo

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios estarán obligados a:

a) Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al órgano que la concede o, si procede, a la entidad colaboradora la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se realizará dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

e) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica. En todo caso, la acreditación a la que se refiere el párrafo anterior podrá sustituirse por una declaración responsable del solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €.

f) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea de aplicación y con las bases reguladoras.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, por un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación.

h) Adoptar las medidas de difusión a que se refiere el apartado 4 del artículo 34 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

y) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

j) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establezca la convocatoria y, en su caso, la resolución correspondiente o sus modificaciones.

k) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

l) El vehículo subvencionado deberá incorporar un adhesivo que informe al público del apoyo obtenido por el Gobierno de las Illes Balears. Las características y el lugar de colocación del adhesivo serán determinados por la Dirección General de Energía y Cambio Climático en la resolución de concesión de la subvención.

 

Duodécimo

Tramitación telemática

La solicitud de subvención se presentará de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que se pondrá a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.es, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático; todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercero

Modelos normalizados

Una vez publicada la convocatoria, la Dirección General de Energía y Cambio Climático, a través del enlace web http://energia.caib.es, pondrá a disposición de los interesados la siguiente documentación normalizada:

  • Documento 1. Solicitud de subvención

  • Documento 2. Descripción de datos técnicos

  • Documento 3. Lista de presupuestos solicitados

  • Documento 4. Solicitud de pago

  • Documento 5. Memoria de actuación

  • Documento 6. Memoria económica

Decimocuarto

Normativa de aplicación

​​​​​​​La convocatoria se regirá por lo dispuesto en esta resolución, en la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears y en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.