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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 4578
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de parque fotovoltaico Els Cirerers, polígono 6, parcelas 347 y 374 del T.M. de Campos (144a/2019) (Núm. resolución 77/2020)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 22 de mayo de 2020, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de parque fotovoltaico Els Cirerers, polígono 6, parcelas 347 y 374 del T.M. de Campos, en los siguientes términos:

-Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Según el artículo 14.2 de la Ley 12/2016, de evaluación ambiental de las Islas Baleares,

Deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos siguientes:

-Los proyectos incluidos en el anexo II de la ley 21/2013, de 9 de septiembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 2 de esta ley.

En el caso concreto del proyecto que se evalúa, se ajusta bastante bien al grupo 2.6 "Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidos los tendidos de conexión a la red: Instalaciones con una ocupación total de más de 1000 m², excepto si están situadas en cualquier tipo de cubierta ".

Por lo tanto como proyecto sujeto a evaluación ambiental simplificada le son aplicables los artículos 45 a 48 del capítulo II, sección 2ª de la Ley 21/2013, así como cumplir con las prescripciones del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares que le sean de aplicación.

2.Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto consiste en la construcción de un parque fotovoltaico generador de electricidad en media tensión conectado a la red eléctrica de media tensión de la compañía eléctrica Endesa Distribución, en la finca "Els Cirerers", de titularidad privada, ubicado dentro de las parcelas 347 y 374, polígono 6 (referencia catastral 07013A006003470000QE y 07013A006003740000QR) en suelo rústico general el municipio de Campos.

De acuerdo con el Decreto 33/2015, BOIB 16 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares se trata de una instalación fotovoltaica tipo C, y el ámbito del parque fotovoltaico está situado en zona de aptitud fotovoltaica alta, por lo tanto según el PDSEIB, los terrenos donde se ubica el parque fotovoltaico, son aquellos suelos de mayor aptitud ambiental y territorial para acoger las instalaciones, y por tanto, se consideran prioritarias implantarlas.

La superficie total de las parcelas, que son alquiladas, es de 41.490 m2 y la ocupación del parque fotovoltaico es de 28.080 m2, un 67,68%. La instalación estará formada por 8.964 paneles solares de 300 Wp de potencia, en total 2.686,20 kWp.

Los paneles irán fijados directamente sobre estructuras de acero galvanizado y aluminio que irán clavadas en el terreno o enroscadas, según las características del terreno. La altura máxima de los paneles será de 2,87 m2 sobre el suelo y la altura mínima será de unos 0,8 metros para permitir la compatibilización de la producción solar con los pastos de ovejas.

Actualmente hay una línea de MT que atraviesa la mitad superior de la parcela, por ello, se instalará un nuevo palo con conversión aérea-subterránea y un nuevo punto de conexión en el interior de la parcela 347 . A partir de ahí la línea de media tensión irá soterrada hasta el CMM.

Según el EIA, existe una barrera vegetal perimetral en algunas partes de la parcela, que se reforzará en los tramos donde sea necesario con vegetación autóctona de bajo requerimiento hídrico: acebuches, algarrobos, vegetación arbustiva ... Además, se realizará un cierre metálico y se dejará una separación de 5 metros entre los paneles y los cierres.

Se proyectan una serie de edificaciones ligadas al parque fotovoltaico, dos centros de transformación y CMM FV situado junto al camino.

Por un lado se especifica que los edificios proyectados se construirán con paneles de hormigón prefabricado, pintados de color blanco con el perímetro del techo, puertas y rejas de ventilación pintados de color marrón.

Pero por otro lado, se especifica que las edificaciones proyectadas tendrán cubierta inclinada tipo árabe, acabado de fachada tipo piedra, marés o color ocre y ventanas y puertas según la tipología tradicional.

El promotor del proyecto es Good Wind Entertainment, SL y el órgano sustantivo la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Conselleria de Territorio, Energía y Movilidad. La vida útil de la instalación se estima en 25-30 años y el presupuesto de ejecución material es de 1.206.855 €. El tiempo previsto de fase de obra es de 5 meses. Se prevé una producción de 3.929.384,50 kWh y un ahorro de emisiones de CO2 anual de 3.128.811,70 Kg. La instalación en la fase de funcionamiento no necesita utilizar ningún tipo de combustible.

El proyecto no afecta a ningún espacio de relevancia ambiental definidos en la Ley 5/2005, de 26 de mayo LECO (ENP y RN2000) ni la LEN (Ley 1/91, de 30 de enero). Tampoco está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRS) de ningún tipo. Ni por Áreas de Riesgo Potencial Significativo por Inundación, o dentro de Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales.

Se considera una zona de vulnerabilidad de acuíferos moderada, se encuentra en la masa de agua subterránea (MAS) 1821M1 Marina de Llucmajor, fuera de la zona vulnerable a la contaminación por nitratos y fuera de los perímetros de restricciones de los pozos de abastecimiento humano.

No afecta a ningún elemento clasificado como Bien de Interés Cultural (BIC) o Bien Catalogado.

El paisaje que rodea la parcela donde se ubicará el parque fotovoltaico se encuentra muy antropizado, formado por un mosaico de cultivos de secano con vegetación forestal prácticamente inexistente. Además, se encuentra muy próximo a la carretera que une Palma-Campos y también cercano al polígono industrial de Campos.

No se encuentra ninguna Hábitat de Importancia Comunitaria (HIC), ni ninguna especie de fauna y flora catalogada y / o amenazada en la parcela o en su entorno, según informa el Servicio de Protección de Especies.

3. Evaluación de los efectos previsibles

En la fase de construcción, se producirán impactos sobre la calidad del aire (ruidos, polvo y humos) producidos por los movimientos de tierra, transporte de materiales, las emisiones de vehículos y maquinaria. Alteración de la estructura edáfica (se producirá empleo y afección en el terreno por la excavación y cimentación con hormigón de las instalaciones), destrucción de la vegetación (será necesario la eliminación de los árboles, aunque el proyecto se contempla estudiar la posibilidad del trasplante de los algarrobos y los almendros presentes en la parcela.). La alteración y pérdida de los hábitats faunísticos, molestias a la fauna. Los impactos paisajísticos producidos por la nivelación del terreno, perforación y colocación de las estructuras de apoyo, realización de zanjas y agujeros, generación de residuos de obra y RAEE, la construcción de infraestructuras energéticas auxiliares, la colocación de los paneles y el cierre perimetral.

En la fase de funcionamiento los principales impactos serán sobre el paisaje y la avifauna por colisión con el cierre metálico o electrocución. Referente al tipo de torre eléctrica a instalar para conectar con la línea de media tensión existente, no se indica ninguna medida para prevenir o evitar posibles electrocuciones de aves o las características de la torre para evitarlas.

En la fase de desmantelamiento de la instalación una vez finalizada su vida útil, el principal efecto es la generación de residuos.

En el EIA no se detallan ni los impactos sobre el medio ambiente ni cómo se hará la restitución y restauración de los terrenos afectados ni su coste. Tampoco incluye ningún plan de gestión referente al desmontaje y gestión de los residuos una vez finalizada la vida útil de la instalación, del tratamiento como residuo de las 8.954 placas solares que deben formar parte de este proyecto. En el apartado 6 del EIA, dice que cumplirán con la medida SOL-C01 del PDS energético de las Islas Baleares: para los paneles fotovoltaicos, una vez desmontados, se reutilizarán los que sean aprovechables y los otros se llevarán a un centro de tratamiento y reciclado. Los componentes de la instalación eléctrica del parque y otros elementos susceptibles de reciclaje, serán trasladados a centros de reciclaje. El resto de elementos se trasladarán a un gestor autorizado. Para dar cumplimiento a estas medidas no se prevé ningún protocolo y se presupuestan 2.400 Euros.

Dada la naturaleza de la actividad a desarrollar se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos, sin afectación significativa, si se aplican las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y se añade un plan de gestión para la fase de desmantelamiento.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto en: D.G. de Espacios Naturales y Biodiversidad Servicio de Protección de Especies, Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, Dirección Insular de Urbanismo, Dirección Insular de Territorio y Paisaje, el GOB, a Terraferida, Amigos de la tierra, el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera. A día de hoy dentro del expediente constan los siguientes informes:

i. Día 02 de octubre de 2019 tienen entrada (RE SAA núm. 1282) oficio e informe por parte del Servicio de protección de Especies informando favorablemente.

ii. Día 07 de octubre de 2019 tiene entrada con núm. de registro 1309 del SAA informe por parte de la dirección Insular de Urbanismo informando favorablemente con las siguientes observaciones:

-Visto que la parcela objeto de la actuación se encuentra colindante con la carretera MA-19 y que, a estas alturas, sobre los terrenos objeto de la actuación está en ejecución el proyecto "Desdoblamiento del Ma- 19, desde el final de la variante de Llucmajor hasta Campos ", sin que, con la documentación aportada se pueda comprobar la distancia de la instalación a la arista final de explanación de la misma, hay que solicitar los informes y autorizaciones previstos en la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de Baleares.

-Hay que añadir las diferentes vistas desde la carretera Ma-19 después de la instalación del parque fotovoltaico con las medidas correctoras previstas, a fin de comprobar que el refuerzo de la barrera vegetal existente, se haga con vegetación de un tamaño y frondosidad suficiente para reducir de manera efectiva el impacto paisajístico del parque fotovoltaico.

-Hay que aclarar los acabados de las nuevas edificaciones propuestas para dar cumplimiento a la norma 22 del PTIM y mejorar así su integración paisajística y ambiental: cubierta con teja árabe, acabado de fachada tipo piedra, marés u ocre tierra. Además, hay que estudiar la superposición de los acabados según la norma 22 en los edificios prefabricados, para evitar la presencia de elementos ajenos a la tipología tradicional.

iii. Día14 de octubre de 2019 tiene entrada con núm. de registro 1346 del SAA informe por parte del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario informando que la finca no está inscrita, actualmente, en el Registro General de Explotaciones Agrarias y está destinada a los cultivos de cereales con almendro y algarrobo de baja intensidad con pastoreo de corderos. Por lo tanto, desde el punto de vista agrario, se informa favorablemente la instalación fotovoltaica proyectada.

iv. Día 15 de mayo de 2020 tiene entrada informe de la dirección insular de infraestructuras: "Informamos favorablemente el proyecto de Parque fotovoltaico Els Cirerers, en la carretera Ma-19, polígono 6 parcela 347 y 374, en el término municipal de Campos , siempre que se ajusten a las condiciones siguientes:

1. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, se define como zona de protección de la carretera la comprendida entre dos líneas longitudinales paralelas a las aristas de explanación y a una distancia de estas de DIECIOCHO (18) metros en las carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria y de VEINTINUEVE CINCO (25) metros en carreteras de cuatro (4) o más carriles.

En la zona de protección no se podrán realizar obras ni se permitirán más usos que los compatibles con la seguridad vial.

2. De acuerdo con el artículo 33.3.b de la Ley 5/90 de Carreteras de la CAIB, los cierres de las propiedades colindantes deberán situarse fuera de la zona de dominio público y no menos de tres (3) metros de la arista exterior de la explanación. Cumplirá el Plan Territorial de Mallorca, artículo 22.c.3.

3. De acuerdo con el art. 35.1 de la mencionada Ley de Carreteras, no se autorizará la apertura de ningún nuevo acceso a la carretera salvo si cumplen simultáneamente las condiciones de dicho artículo.

4.- Con todo lo anterior, la zona donde se sitúa el Parque Fotovoltaico Els Cirerers es zona de reserva de la carretera Ma-19 con clave de actuación 2.DUP.01 según la ficha programa de construcción del Plan Director Sectorial de carreteras (Isla de Mallorca) Fase 2 de Noviembre de 2009, a fecha de este informe en construcción y, según el artículo 30.1 de la Ley 5/90 de carreteras de la CAIB, se prohíbe la ejecución de cualquier tipo de obra o instalaciones que no sean de mera conservación de las existentes y también cualquier otra clase de actividades que puedan elevar el valor del suelo, excepto las de cultivos agrícolas, en una franja de 50 metros desde el eje de la carretera Ma-19. Según el artículo 30.2 de la Ley 5/90 de Carreteras de la CAIB, realizadas las obras que motivarán la definición de la zona de reserva, esta dejará de ser vigente siendo de aplicación a la carretera las zonas de protección y establecida en 25 m desde la arista exterior de la explanación. Adjuntamos plano "Planta delimitación afecciones vigentes" y plano "Planta delimitación afecciones provisionales".

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, y se prevé que el proyecto no pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: El proyecto consiste en la construcción de un parque fotovoltaico generador de electricidad en media tensión conectado a la red eléctrica de media tensión de la compañía eléctrica Endesa Distribución, en la finca "Els Cirerers", de titularidad privada, ubicado dentro de las parcelas 347 y 374, polígono 6 (referencia catastral 07013A006003470000QE y 07013A006003740000QR) en suelo rústico general el municipio de Campos.

Se trata de una instalación fotovoltaica tipo C, y el ámbito del parque fotovoltaico está situado en zona de aptitud fotovoltaica alta. La superficie total de las parcelas, que son alquiladas, es de 41.490 m2 y la ocupación del parque fotovoltaico es de 28.080 m2, un 67,68%. La instalación estará formada por 8.964 paneles solares de 300 Wp de potencia, en total 2.686,20 kWp.

La vida útil de la instalación se estima en 25-30 años y el presupuesto de ejecución material es de 1.206.855 €. El tiempo previsto de fase de obra es de 5 meses. Se prevé una producción de 3.929.384,50 kWh y un ahorro de emisiones de CO2 anual de 3.128.811,70 Kg.

2. Ubicación del proyecto: conforme el PTIM, los terrenos objeto de este proyecto están situados en suelo rústico común, dentro de la categoría de suelo rústico general (SRG). Una parte de la parcela 347, está situada dentro del Área de Protección Territorial de Carreteras (APT-C). Además, los terrenos están situados dentro de la Unidad de Paisaje 7, UP7-Migjorn. Según las NNSS de Campos, de 7/06/1991 (T. Refundido de 30/01/14) los terrenos se encuentran en suelo rústico, área Agrícola-Ganadera.

No afecta a ningún espacio de relevancia ambiental ni espacio Red Natura 2000, ningún Hábitat de Interés Comunitario y sin presencia de especies catalogadas y amenazadas. Presenta vulnerabilidad moderada a la contaminación de acuíferos. Tampoco se ve afectado por ninguna zona con riesgo, ni hay elementos del patrimonio cultural afectado. El paisaje que rodea la parcela donde se ubicará el parque fotovoltaico se encuentra muy antropizado, formado por un mosaico de cultivos de secano con vegetación forestal prácticamente inexistente. Además, se encuentra muy próximo a la carretera que une Palma-Campos y también cercano al polígono industrial de Campos.

3. Características del potencial impacto: los principales impactos son el consumo de territorio rústico con uso agrario, el impacto visual sobre el paisaje y los residuos generados en las fases de construcción y desmantelamiento de la planta fotovoltaica. Al tratarse de una instalación temporal se considera que el consumo de territorio y el impacto visual serían impactos reversibles. En el caso de los residuos se trata de un impacto que se puede mitigar mediante la correcta gestión.

Si se aplican adecuadamente las medidas preventivas y correctoras establecidas en el proyecto y se incluye un plan de gestión para la fase de desmantelamiento, no se espera que haya impactos significativos.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto Parque Fotovoltaico Els Cirerers, polígono 6, parcelas 347 y 374 del T.M. de Campos, dado que se prevé que no pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y las siguientes condiciones:

1.Visto que la parcela objeto de la actuación se encuentra colindante con la carretera MA-19 y que, a estas alturas, sobre los terrenos objeto de la actuación está en ejecución el proyecto "Desdoblamiento del Ma -19, desde el final de la variante de Llucmajor hasta Campos ", se deberá cumplir con los condicionantes del informe de la dirección insular de infraestructuras.

2.Las nuevas edificaciones planteadas destinadas a Centro de Control CC, Centro de Transformación CT y Centro de Maniobra y Medida CMM, para dar cumplimiento a la norma 22 del PTIM y mejorar así su integración paisajística y ambiental, los acabados deben cumplir: cubierta con teja árabe, acabado de fachada tipo piedra, marés u ocre tierra. Además, hay que estudiar la superposición de los acabados según la norma 22 en los edificios prefabricados, para evitar la presencia de elementos ajenos a la tipología tradicional.

3.Se tendrá que atender lo dispuesto en el anexo I de la ley 6/99, de directrices de ordenación territorial, normas específicas sobre riesgos, y durante el tiempo que duren las obras, se adoptarán las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.) tanto de manera accidental como para llevar a cabo las tareas de mantenimiento de la maquinaria empleada para ejecutar la obra.

4.El cierre en malla metálica debe adaptarse la norma 22 del PTIM. La altura máxima 2,2 metros y la malla se levanta 20 cm del suelo para dejar pasar la fauna.

5.Se tendrá que garantizar que las sujeciones de las placas se realizan de materiales correctos y preparados para la intemperie que no generen impactos sobre el suelo.

6.Durante la realización de las zanjas, habrá que tomar medidas para evitar la caída de fauna por lo que, si estas deben permanecer abiertas fuera de la jornada laboral, se deberá disponer listones para permitir su salida y realizar revisiones diarias para liberar a los animales que hayan podido caer.

7.Se tendrán que prever medidas para prevenir o evitar posibles electrocuciones y colisiones de aves en la nueva torre metálica.

8.Durante la fase de explotación se hará un mantenimiento preventivo de todos los equipos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos. Se realizará un control del gas hexafluoruro de azufre (SF6) de manera periódica, mediante la verificación de la presión o de la densidad y se aplicarán medidas correctoras si se detectan fugas. En las operaciones de mantenimiento que impliquen el vaciado del hexafluoruro de azufre, se recuperará el gas.

9.Se han de realizar mediciones periódicas del campo electromagnético durante la vida útil de las instalaciones fotovoltaicas, de la línea eléctrica y de la subestación eléctrica y se debe cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas y al Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 o en la normativa que los sustituya.

10.Quedará prohibido el uso de pesticidas y otros venenos al terreno del parque fotovoltaico para permitir la contabilización de la producción solar con los pastos de ovejas.

11.Referente al apantallamiento perimetral, se mantendrá la vegetación existente en los límites de la parcela siempre que sea posible, estará constituida por una combinación de estrato arbóreo y arbustivo y se creará en la totalidad del perímetro de la parcela de actuación, se deberá prestar especial atención al área colindante con la carretera. El estrato arbóreo estará formado por ejemplares autóctonos de porte medio o grande (entre 1,5 y 2,5 metros), con bajos requerimientos hídricos, a ser posible de los ejemplares presentes en la propia parcela (almendros "Prunus dulcis" y algarrobos "Ceratonia siliqua"). El estrato arbustivo estará formado principalmente por "Pistacia lentiscus" (mata). La separación entre los pies sembrados estará comprendida entre 1 y 2,5 metros dado el volumen que puede ocupar cada individuo arbóreo y la posibilidad de desarrollo de la parte aérea. Deberán disponer de un sistema de riego, ya sea automático o manual durante los 3 primeros años, especialmente durante los meses estivales en horario de menor intensidad lumínica. Se harán revisiones periódicas, mantenimiento, limpieza y reposición de ejemplares muertos durante toda la vida del parque, se ha de alcanzar la altura de 3 metros en un término máximo de 3 años.

12.El agua utilizada para los riegos será regenerada y se realizará preferentemente o bien a finales de la tarde o primera hora de la mañana, antes de la salida del sol, con el fin de evitar la pérdida de recurso por evaporación.

13.El órgano sustantivo y el órgano ambiental podrán, en cualquier momento, verificar el estado de la barrera vegetal y, en el caso de que no estuviera bien ejecutada, el órgano sustantivo obligará al promotor a instalarla con las consecuencias establecidas en la ley por incumplimiento de las condiciones establecidas en el informe de impacto ambiental.

14.La limpieza de los paneles fotovoltaicos se realizará, en la medida de lo posible, "en seco", sin uso de agua, con el fin de ahorrar este recurso, y si no fuera posible, que sea con agua regenerada. Para el uso de aguas regeneradas se deberá cumplir con el RD 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

15.Dado que el proyecto no aporta información sobre la gestión de los residuos durante el desmantelamiento de la planta hay que dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y demás normativa en materia de residuos.

16.Se tendrá que garantizar la correcta gestión de los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento mediante una declaración responsable de la gestión correcta de las placas, que deberán firmar el promotor y / o el propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del artículo 31 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental relativo a fianzas y / o seguros para garantizar dicho desmantelamiento.

16.A su finalización el terreno debe quedar libre de todas las infraestructuras que prevé instalar el proyecto, por lo que y, teniendo en cuenta el punto anterior, es necesario que se indique en el proyecto la partida presupuestaria correspondiente al desmontaje y gestión de estos residuos.

17.Una vez finalizada la vida útil de la instalación fotovoltaica (que se prevé en 25 años) se recuperará el terreno a su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para eliminar o disminuir el impacto ambiental asociado. No obstante, si en este plazo se quiere seguir explotando como parque fotovoltaico, deberá someterse a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

18.Considerando que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, se designará un auditor ambiental. Se deberán incluir, al presupuesto del proyecto y la EIA, las partidas medioambientales de las medidas a aplicar, principalmente la pantalla vegetal y el seguimiento ambiental.

19.Se tendrán que implementar medidas para evitar emisiones durante la fase de mantenimiento, como el uso de vehículos eléctricos para realizar las tareas de mantenimiento del parque y la instalación de autoconsumo fotovoltaico en los edificios de la instalación.

Se recomienda compensar la eliminación de los árboles agrícolas (almendros y algarrobos), con la recuperación de un terreno agrícola abandonado equivalente, recuperando su uso agrícola, al menos en la misma superficie y el mismo tipo de cultivo al existente en la parcela del proyecto. Se deberá mantener este terreno al menos durante el tiempo de funcionamiento del parque fotovoltaico (25 años).

Segundo.- Se publicará el presente informe de Impacto Ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre , de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité de EIA.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto.- El informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que proceda en vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto.- Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, 22 de mayo de 2020

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias