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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 4432
Resolución reapertura de los mercados de venta ambulante con determinadas restricciones

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Texto

En la Ciudad de Llucmajor, el Alcalde que suscribe, en presencia del secretario de la Corporación, vengo en dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN

I. Mediante el RD 463/2020, de 14 de marzo, el Gobierno del Estado declaró el estado de alarma como herramienta para gestionar la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia internacional provocada por la COVID-19. En su artículo 10 se establecieron varias medidas encaminadas en la contención de la actividad comercial, equipaciones culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hotelería y restauración, y otras de adicionales, entre las que se permitía suspender actividades o establecimientos que, a parecer de la autoridad competente, pudieran suponer un riesgo de contagio.

II. En ejecución de la mencionada habilitación se dictó el Decreto de Alcaldía n.º 2020000906, de 16 de marzo, en el que se dispuso mantener exclusivamente, y con determinadas condiciones, la realización de los mercados de venta ambulante dedicados solo a los productos alimentarios, y mantener suspendidos los mercados semanales de carácter generalista del jueves (s'Arenal) y del viernes (Llucmajor).

III. El ministro de Sanidad mediante la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas después de la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, publicada en el BOE n.º 130, de 9 de mayo, establece en su artículo 6 que, cuando así lo decidan los ayuntamientos correspondientes, y teniéndolo que comunicar a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma, se podrán reabrir los llamados mercadillos al aire libre o de venta no sedentaria, también con determinadas condiciones.

IV. La Ordenanza por la cual se regula el ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial permanente establece en su arte. 9.1 el que contraro sensu se tiene que entender como la obligación de los titulares de paradas de ocuparlas de forma permanente, y el art. 14.3, apartado g) tipifica como infracción grave el hecho de dejar de ocupar la parada durante un periodo de 4 semanas consecutivas sin causa justificada. Esta infracción puede ser sancionada con la pérdida de la parada durante un periodo de tiempo determinado, sanción que, en caso de reincidencia, se puede convertir en una inhabilitación permanente para el ejercicio de la venta ambulante en el término de Llucmajor (arte. 15).

V. Es de interés del Ayuntamiento poder reabrir los mercados de venta ambulante en las condiciones adecuadas de seguridad que no supongan riesgo de contagio, pero estas condiciones, junto con una previsible menor afluencia de público, comportan una dificultad añadida para los comerciantes, con lo cual se hace necesario articular mecanismos porque el no montaje de algunas paradas durante un periodo determinado de tiempo, no acontezca causa de pérdida del derecho a mantener las paradas de las que son titulares.

En consecuencia, RESUELVO:

Primero. Disponer la reapertura de los mercados de venta ambulante en el término municipal de Llucmajor existentes antes de la entrada en vigor del estado de alarma provocado por la pandemia del COVID-19.

Segundo. Someter el funcionamiento de los mercadillos a las siguientes condiciones:

- Tendrán preferencia las paradas de venta de productos agroalimentarios (incluyendo animales vivos para el consumo) y/o de primera necesidad, y se podrán montar en los mismos días y mercados que tenían autorizados antes del estado de alarma. Tendrán consideración de productos de primera necesidad aquellas familias de productos de uso diario y reiterativo, como textil básico, enseres de cocina, enseres para el mantenimiento del hogar, o herramientas de trabajo. También se podrán considerar de primera necesidad aquellos productos de consumo habitual que no se pueden encontrar a los establecimientos comerciales del municipio, de forma que tengan acceso a su compra colectivos vulnerables (gente mayor, personas con movilidad reducida, etcétera). Esta preferencia no excluye que se pueda autorizar el montaje de paradas de otros productos.

- Se podrá autorizar hasta un máximo del 25% de las paradas existentes antes de la declaración del estado de alarma, y los puestos se tendrán que colocar a una distancia mínima de dos metros entre ellos.

- Se permitirá una afluencia máxima de un tercio del aforo existente en circunstancias normales. - En los casos que sea posible, esta limitación se podrá transformar en un aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de la actividad de venta ambulante, de forma que se produzca un efecto equivalente a la mencionada limitación.

- Los puestos serán atendidos por personal con condiciones sanitarias óptimas, sin presentar ningún síntoma de fiebre, tos, mucosidad o dificultad respiratoria.

- Se adoptarán medidas higiénicas para dispensar los alimentos, y queda prohibido que los clientes puedan tocarlos o manipularlos.

- No habrá contacto físico entre los vendedores i los clientes; los productos se tendrán que dejar encima de la mesa del puesto para que los recoja el comprador.

Tercero. Considerar que aquellas personas que eran titulares de paradas en los mercados de venta ambulante en el municipio de Llucmajor en el momento de declaración del estado de alarma, y que por las limitaciones de aforo o por la previsible menor afluencia de clientes, decidan no montarlas, no incurrirán en infracción del artículo 9.1 de la Ordenanza. Esta exención de la obligación de ocupar las paradas de forma continuada tendrá una vigencia de seis meses a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el BOIB. En caso de que, llegado el momento, resultara necesario prorrogar esta medida, será necesario adoptar una nueva resolución en este sentido.

Cuarto. Disponer que, en el supuesto de que con la aplicación de estas limitaciones, haya más personas interesadas en montar paradas que lugares disponibles, se aplicarán, por este orden, los siguientes criterios:

1. Pertenecer a una familia numerosa.

2. Tener personas discapacitadas a cargo.

3. Tener hijos menores de edad a cargo.

Si, a pesar de la aplicación de los anteriores criterios, hay personas interesadas en igualdad de condiciones, la adjudicación se resolverá por sorteo.

Quinto. Comunicar la presente resolución a la Dirección General de Comercio de la Consellería de Transición Energética y Sectores Productivos, a los efectos oportunos, y publicarla al BOIB y en la web del Ayuntamiento de Llucmajor.

 

Llucmajor, 18 de mayo de 2020

El Alcalde

Eric Jareño Cifuentes

 

Ante mí,

El Secretario

Marc Rigo Manresa