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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

Núm. 4570
Bases convocatoria subvenciones 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del expediente relativo a las Bases de la Convocatoria de Subvenciones 2020, sin que se hayan presentado alegaciones, el acuerdo de aprobación inicial se ha convertido en definitivo. Se publican a continuación las bases mencionadas:

"BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ORDINARIAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL AÑO 2020"

El Ayuntamiento de Santa Maria del Camí convoca la concesión de subvenciones ordinarias para el año 2020 con las condiciones que se detallan a continuación:

1.OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de esta convocatoria es regular las subvenciones, dentro de los límites establecidos en el presupuesto municipal, para dar apoyo económico a las actuaciones, las iniciativas y los proyectos de las entidades sin ánimo de lucro del municipio de Santa Maria del Camí en materia cultural, social, deportiva, comercial, turística, educativa y lúdica.

Las subvenciones a que se refieren estas bases son libremente revocables y reducibles en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

2. IMPORTE Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

Para las subvenciones reguladas en estas bases se destina un importe máximo determinado en los presupuestos municipales del año 2020.

Las partidas presupuestarias, áreas afectadas y los importes son los siguientes:

23100-48900

Servicios Sociales y Promoción Social

Acción social

         1.900,00    

92400-48900

Participación ciudadana

Participación ciudadana

         3.468,00     

32311-48900

Educación

Mejora calidad educativa

        19.500,00    

15100-48900

Vivienda y Urbanismo

Conservación patrimonio

         5.300,00    

33210-48900

Cultura

Fomento de la cultura

         4.953,00    

33800-48900

Fiestas populares

Fomento de la cultura

         2.196,00    

34200-48900

Deportes

Fomento del deporte

        12.550,00    

33700-48900

Juventud

Apoyo juvenil

         1.497,00    

3. BENEFICIARIOS

Pueden acogerse a la convocatoria de subvenciones las entidades y las asociaciones constituidas legalmente, sin ánimo de lucro, radicadas en el término municipal de Santa Maria del Camí y censadas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, que cumplan los requisitos fijados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS). Entre otros requisitos es indispensable encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y la Seguridad Social.

4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO

Las solicitudes se formalizarán en un único modelo formulario facilitado por el propio Ayuntamiento, que figura como anexo a esta convocatoria y que se puede recoger en el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí, Plaça de la Vila nº1. Este modelo de formulario también se puede descargar de la web de https://www.ajsantamariadelcami.org/

Las solicitudes, junto con la documentación requerida adjunta, se presentarán en el Registro del Ayuntamiento o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común, y deben ir dirigidas a Participación Ciudadana.

El plazo para la presentación de las solicitudes es de 20 días naturales que se inician a partir del día siguiente hábil al de la publicación de la aprobación definitiva de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

5. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA A PRESENTAR

La documentación a presentar es la siguiente:

a) Fotocopia del DNI del representante de la entidad.

b) Fotocopia del CIF de la entidad.

c) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud o, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso de que la firme una persona distinta.

d) Documentación acreditativa de la constitución de la entidad y de sus estatutos debidamente registrados.

e) Modelo formulario, que consta de:

 

1. Solicitud (Anexo I).

2. Hoja de datos bancarios de la entidad (anexo II).

3. Ficha técnica de las actividades con los gastos realizados. Se debe rellenar una ficha técnica para cada actividad que se presente (anexo III A y anexo III B).

 

f) Declaración responsable del representante de la entidad de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y la Seguridad Social; de no haber pedido ninguna otra subvención y / o ayuda de otras instituciones públicas o privadas para las actividades o, en su caso, relación de las solicitadas con indicación de los importes; de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS (anexo IV).

g) Declaración de utilización del catalán en la presentación, desarrollo, difusión y publicidad de los proyectos, en su caso (anexo V).

h) Justificantes de pago: facturas, nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Se deben presentar los originales para su compulsa.

i) Ejemplares de la documentación y de la publicidad generada por la actividad.

j) Documentos que acrediten la colaboración efectiva en actos organizados por el Ayuntamiento

No es necesario presentar la documentación solicitada en los apartados a), b), c) y d) si ya ha sido presentada en convocatorias anteriores y no ha habido variación de los datos.

6. SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS

Si la solicitud o la documentación presentada es incorrecta o incompleta, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que rectifique o complemente lo que sea necesario, el cual deberá subsanarlo en el plazo de diez días contados a partir del requerimiento correspondiente .

Si en este plazo el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, el Ayuntamiento considerará que el interesado desiste de su solicitud, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común.

7. CARÁCTER DE LAS SUBVENCIONES

Estas subvenciones tienen carácter discrecional, voluntario y eventual, son libremente revocables y reducibles en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

La concesión de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria pública se llevará a cabo mediante concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

8. RESOLUCIÓN

La valoración técnica de las solicitudes la realizará una comisión evaluadora, creada al efecto, a partir de los baremos establecidos. Esta Comisión Evaluadora elaborará un informe previo para la Junta de Gobierno.

Composición Comisión Evaluadora:

Presidencia: El Alcalde o concejal en quien delegue.

Vocales: El o la Concejal delegada del Servicio.

             Un concejal o concejala de cada grupo político municipal.

             La Interventora municipal.

- Secretaria: La de la Corporación o funcionario en quien delegue.

El plazo máximo para resolver las solicitudes es de un mes, contado a partir del día de conclusión del plazo establecido en la convocatoria para presentarlas y el silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

Además, se hará público en el tablón de anuncios municipal y a efectos informativos se realizará una comunicación mediante correo electrónico a aquellas entidades que hayan facilitado una dirección al efecto.

La aceptación de la propuesta, por parte de la entidad beneficiaria, se entiende producida si en el plazo de 10 días, contado a partir de la recepción de la notificación, no se expresa lo contrario.

9. CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Los criterios en que se basan los baremos seguidos por la Comisión Evaluadora son los siguientes:

a) Grado de elaboración, concreción y claridad del proyecto y adecuación a los objetivos que persigue: hasta 15 puntos.

b) Grado de adecuación del presupuesto al proyecto presentado y los objetivos que persigue: hasta 10 puntos.

c) Interés, calidad y duración de la actividad: hasta 10 puntos.

d) Innovación, originalidad de la actividad: hasta 10 puntos.

e) El grado de incidencia, directa o indirecta, del proyecto en la integración social, la inserción de los jóvenes, las actitudes responsables y de prevención contra los riesgos de la salud, el fomento de los valores de la tolerancia, la solidaridad y la igualdad de oportunidades y la educación ambiental y protección del medio natural: hasta 15 puntos.

f) Número de participantes en el proyecto, impacto social e incidencia, directa o indirecta, en la población: hasta 10 puntos.

g) Utilización del catalán como idioma preferente en la presentación, el desarrollo, la difusión y la publicidad de los proyectos (se hará constar este compromiso mediante la presentación del modelo que aparece en el anexo V): hasta 25 puntos .

h) Colaboración en los diferentes actos que organiza el Ayuntamiento: hasta 5 puntos.

10. CUANTÍA

El reparto de los fondos se realizará de acuerdo con la puntuación obtenida en la baremación de cada una de las solicitudes según los criterios de evaluación previstos en el punto 9 de esta convocatoria. Se calcula de manera proporcional a los puntos obtenidos y siempre en función de la dotación económica disponible y los límites fijados en estas bases.

Si una vez calculados los importes de las subvenciones, se produjera algún remanente en la dotación presupuestaria, éste se distribuirá entre aquellas solicitudes que no hayan obtenido la cuantía máxima subvencionable siguiendo el mismo procedimiento explicado anteriormente.

La cuantía de la subvención puede ser hasta un máximo del 100% del presupuesto previsto para la actividad o proyecto subvencionado, y no puede superar la cuantía de cinco mil euros (5.000,00 €).

La cuantía de la subvención no puede ser igual o superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, al coste de la actuación subvencionada.

11. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones mínimas de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Aceptar la subvención. En caso de que esto no sea posible, deben renunciar expresamente y motivadamente, en el plazo de quince días contados a partir de la recepción de la notificación de concesión de la subvención.

b) Llevar a cabo la actuación o las actuaciones objeto de la subvención, ajustándose a los términos del proyecto presentado y de acuerdo con las condiciones establecidas en estas bases.

c) Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actuación o las actuaciones con las correspondientes facturas originales entregadas por terceros al beneficiario de la subvención, en las que se hará constar exactamente a qué corresponde el concepto del gasto y, también, el cumplimiento de los requisitos o de las condiciones que determine la concesión de la subvención, y notificar cualquier modificación que se produzca.

d) Comunicar al Ayuntamiento, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad no previstas en la solicitud.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar los datos que el Ayuntamiento requiera.

f) Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Recoger el patrocinio del Ayuntamiento en todos los elementos publicitarios y divulgadores de la actuación subvencionada, en un lugar destacado y de manera clara.

e) Comunicar al Ayuntamiento, con 15 días de antelación, cualquier acto público relacionado con la actuación subvencionada.

12. ABONO DE LAS SUBVENCIONES

El pago de las subvenciones se hará una vez notificado el acuerdo adoptado a los interesados, y comprobado por parte del Ayuntamiento que se han justificado los gastos generados por la actividad para la que se concedió la ayuda, y demás requisitos legalmente exigibles.

13. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

La justificación de los gastos se hará con la presentación de la solicitud.

Los proyectos objeto de las solicitudes deben estar ejecutados en el período comprendido entre el 2 de febrero de 2019 y el 30 de enero de 2020 (ambos inclusive). Sólo se considerarán gastos subvencionables aquellos efectivamente realizadas en este periodo y acreditadas mediante facturas pagadas.

Se aceptará como gasto elegible un 10% del coste total del proyecto en concepto de gastos de refrigerios, convites, alimentos / bebidas o similar y gastos generales e indirectos. En todo caso por estos conceptos se puede recibir un máximo de 500 € de subvención, y siempre que se acredite la relación con la actividad subvencionada.

Los proyectos de inversión no se consideran elegibles.

14. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

15. INCUMPLIMIENTO, REVOCACIÓN Y REINTEGRO

El incumplimiento no subsanable de cualquier requisito establecido en estas bases o de la finalidad para la que se concedió la subvención, puede provocar la anulación total o parcial, lo que acordarán los órganos competentes de la Corporación. En este caso, el beneficiario está obligado a reintegrar las cantidades recibidas y los intereses de demora que correspondan, mediante la tramitación previa del procedimiento legal correspondiente.

La cuantía final a percibir por el beneficiario, o en su caso, el importe que deba reintegrar, debe sujetarse al principio de proporcionalidad en relación al grado de incumplimiento.

16. NORMATIVA DE APLICACIÓN

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo dispuesto en las bases anteriores; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas; y demás normativa que sea de aplicación.

 

Santa María del Camino, 5 de junio de 2020.

EL ALCALDE-PRESIDENTE Nicolau Canyelles

Documentos adjuntos