Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ
Núm. 4561
Bases y convocatoria que rigen la concesión de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas de ganado ovino y caprino (año 2020)
Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 509097
Por resolución de la alcaldía del Ayuntamiento de Santanyí de fecha 3 de junio de 2020, se han aprobado las bases y la convocatoria que deben regir las ayudes para titulares de explotaciones de ganado ovino y caprino ubicadas en el término de Santanyí:
Bases y convocatoria que rigen la concesión de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas de ganado ovino y caprino (año 2020)
1. Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas, para las personas titulares de explotaciones de ganado caprino y ovino ubicadas en el término municipal de Santanyí, para mantener esta parte del subsector ganadero en un municipio de carácter eminentemente dedicado al turismo, conforme a lo que establecen estas bases reguladoras.
2. Con el fin de conservar el sector ganadero ovino y caprino, se establecen ayudas consistentes en 15 kg de alimento por animal al precio de 0,130 céntimos/kg, según censo actualizado a principio de año por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Balear.
2. Financiación
El importe máximo de esta convocatoria es de 11.000,00 euros. Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 11-41903-47900.
3. Cuantía de las ayudas
1. Las ayudas que regula esta convocatoria se concederán con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
2. El importe de las ayudas se establece en 15 kg de alimento por animal adulto, ya sea macho o hembra, al precio de 0,130 céntimos/kg, según censo actualizado a principios de año por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Balear.
3. En el supuesto de que el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada para esta convocatoria, el criterio a seguir es el del orden de presentación completa y conforme de la solicitud y de la documentación anexa.
4. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria durante el año 2020, las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones de ganado ovino y caprino, registradas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Balear, localizadas en el municipio de Santanyí que acrediten:
- Ser mayores de edad o en caso de ser menores estar debidamente representadas por quien corresponda su representación legal, según lo dispuesto en el apartado 2.B.a) del artículo 6 de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones de el Ayuntamiento de Santanyí.
- Disponer de cartilla ganadera actualizada
- No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 3 del artículo 6 de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí aprobadas en sesión de Pleno ordinaria de 16 de diciembre de 2019, y en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, especialmente, se deben encontrar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales.
5. Actuaciones subvencionables
Se considera gasto subvencionable la adquisición de alimento para el ganado ovino y caprino, durante el año 2020, desde el 1 de enero hasta el 25 de septiembre.
La ayuda consistirá en 15 kg de alimento por animal adulto, ya sea hembra o macho, al precio de 0,130 céntimos/kg, según censo actualizado a principio de año por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Balear.
6. Solicitudes y documentación
1. El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación.
2. Las solicitudes, en modelo normalizado (Anexo I), deben ir acompañadas de la documentación siguiente:
a) Fotocopia compulsada del DNI o CIF de la persona solicitante
b) Fotocopia compulsada del DNI de la persona representante, en su caso
c) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se aportará:
- Documento en el que consten las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros. No será necesario si ya consta en el Ayuntamiento y no ha sufrido modificaciones
- Fotocopia del DNI o CIF de las personas asociadas y del CIF de la agrupación, si tiene
- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria
d) En el caso de personas jurídicas se deberá presentar: el acta de constitución, los Estatutos y documento acreditativo del nombramiento de la persona que ostenta la representación.
e) Solicitud de transferencia bancaria (Anexo II)
e) Cartilla ganadera actualizada este año 2020
3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las prescripciones contenidas en esta convocatoria, así como la autorización al órgano instructor del procedimiento para que, en su caso, obtenga de forma directa los datos relativos a la acreditación de las obligaciones tributarias y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el supuesto de que la persona solicitante deniegue expresamente la autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
4. Si la solicitud tiene algún defecto o no va acompañada de toda la documentación mencionada, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que si no lo hace, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, se considerará que desiste de solicitud y se archivará el expediente sin más trámite.
7. Selección de beneficiarios
Los beneficiarios de las ayudas se deben seleccionar mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. En consecuencia, se deben seleccionar todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 4 y presenten la solicitud acompañada de la documentación indicada en el artículo 6.
No obstante lo establecido en el punto anterior, en el supuesto de que el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada para esta convocatoria, como ya se ha indicado en la base 3.3, el criterio que se seguirá es el del orden de presentación completa y conforme de la solicitud y de la documentación anexa.
8. Instrucción del procedimiento
1. La Alcaldía del Ayuntamiento de Santanyí es el órgano competente para tramitar las solicitudes de esta convocatoria. Una vez que los servicios técnicos de este Ayuntamiento hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de estas bases, el concejal de Agricultura debe emitir una propuesta de resolución, que se publicará el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web, para que las personas interesadas, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno. Se entenderá que las personas que no presentan alegaciones aceptan la subvención en los términos de la propuesta de resolución.
En todo caso, se notificará la resolución provisional a aquellas personas interesadas a las que por alguna circunstancia no se les otorgue la cantidad solicitada.
2. La resolución expresa de la Alcaldía finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta resolución debe motivarse y fijar, con carácter definitivo los aspectos siguientes: beneficiarios, cuantías individuales otorgadas, aplicación presupuestaria a la que se aplican, forma de pago, actividad objeto de ayuda y plazo para justificar. Se sustituirá su notificación por la publicación en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
3. El plazo máximo para resolver las solicitudes es de seis meses a contar del día de la presentación de la solicitud.
9. Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios de este tipo de ayuda quedan obligados a:
- Comunicar a la alcaldía del Ayuntamiento de Santanyí la aceptación de la subvención (Anexo III). En cualquier caso se entenderá aceptada definitivamente si en el plazo de 10 días desde la notificación o publicación de la resolución definitiva no se manifiesta lo contrario.
- Cumplir el resto de obligaciones que establece la Ley 38/2003 y las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí
- Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que efectúen los órganos competentes y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
2. Por otra parte, los beneficiarios están obligados a llevar a cabo la actividad ganadera en la que se fundamenta la concesión de la ayuda.
3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en la Ley 38/2003, general de subvenciones y las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí que determinan, en su caso, el reintegro de la ayuda.
10. Plazo y forma de justificación y pago
1. El pago de la subvención únicamente se puede efectuar una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, a la cuenta corriente indicada al efecto por la persona beneficiaria de la subvención.
2. La justificación se presentará después de la publicación de la resolución definitiva y hasta el 25 de septiembre de 2020, adjuntando, en su caso, la documentación siguiente:
- Declaración del gasto realizado por la actividad subvencionada, (Annex IV)
- Facturas u otros documentos de valor equivalente para justificar el gasto realizado, con la acreditación de su pago.
- Una lista detallada de otras subvenciones, si fuera el caso, con la indicación del importe y su procedencia.
3. En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación, el órgano competente debe solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes, a contar desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento.
4. Si la persona beneficiaria no justifica el importe total de la actuación que haya servido de base a la concesión de la subvención, procede la revocación parcial, con la reducción del importe proporcionalmente a la cuantía no justificada.
11. Compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases serán compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo a este ayuntamiento
2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
12. Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el siguiente:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones
- Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí, aprobadas en sesión de pleno de fecha 16 de diciembre de 2019.
(Los anexos se encuentran en la secretaría y en la página web del Ayuntamiento)
Santanyí, 4 de junio de 2020
La Alcaldesa Maria C. Pons Monserrat