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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 4547
Convocatoria subvenciones estudios obligatorios 2019-2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobada por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada día 22 de mayo de 2020, la convocatoria para las ayudas y subvenciones, Convocatoria de becas económicas para estudiantes escolarizados en 2º Ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y FP Básica curso 2019/2020, se hace público la presente convocatoria:

CONVOCATORIA DE BECAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES ESCOLARIZADOS EN 2º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA OBLIGATORIA y FP BÁSICA CURSO 2019/2020.

1.- OBJETO.

El objeto de esta convocatoria es ayudar a las familias con niños escolarizados en segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica, curso 2019/2020, independientemente del centro en el que estén matriculados para poder sufragar los gastos consistentes en escolarización, libros, material escolar, actividades de refuerzo y programas especiales de educación así como los gastos derivados del transporte de los alumnos al centro educativo matriculados durante dicho curso.

2.- REQUISITOS.

Los solicitantes de esta ayuda, padre, madre o tutores legales, deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Estar empadronados en el Municipio de Andratx

- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no ser deudores por cualquier otro concepto no tributario. A tal fin, una vez finalizado el plazo para presentar las solicitudes, el tesorero del Ayuntamiento expedirá de oficio una certificación acreditativa de si los peticionarios están al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no sean deudores por cualquier otro concepto no tributario. Los peticionarios que no estuvieran al corriente de sus obligaciones tributarias, tendrán 10 días hábiles para reparar la deficiencia detectada.

- Los hijos / as, deben estar matriculados en un centro público, privado o concertado; en 2º Ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y / o Formación Profesional Básica en cualquiera de los centros docentes de Andratx o en el caso de que estudien fuera del municipio deben estar empadronados en Andratx, curso 2019/2020. (en éste último supuesto debe de ser acreditado)

- El cumplimiento de estos requisitos se comprobará de oficio, salvo cuando los estudios se cursen en centros no ubicados en el municipio de Andratx.

- No ser beneficiario del programa de re-utilización de libros por parte de su centro.

El simple hecho de presentar la solicitud de las becas, supone aceptar estas bases y en caso de falsedad u omisión total o parcial de la documentación presentada se incurrirá en responsabilidad.

Se establece la compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre y cuando la cuantía total de todos los ayudas no superen los gastos.

3.- DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR Y JUSTIFICAR LA AYUDA

Para solicitar esta ayuda deberá presentarse en lengua castellana o catalana la siguiente documentación (en el caso de tener documentación en lengua extranjera deberá presentarla oficialmente traducida):

- Modelo de solicitud correctamente cumplimentado, mediante la instancia facilitada por el Ayuntamiento de Andratx. (www.andratx.cat)

- DNI/NIE del padre y de la madre o tutores, o presentar el original.

- Libro de familia, o presentar el original.

- Si los estudios se cursan fuera de los centros del municipio de Andratx se deberá presentar un certificado de escolarización en el que se indique: el nombre y los apellidos del alumno, el centro educativo y el curso en el que está matriculado.

- Si el solicitante de la ayuda es el tutor del alumno, se deberá presentar la documentación que lo acredite.

- Documento de transferencia bancaria del Ayuntamiento de Andratx, siempre a nombre del solicitante de la ayuda. Documento facilitado por el Ayuntamiento.(www.andratx.cat)

- En el caso de padres separados, convenio de separación o sentencia de divorcio o documento equivalente.

- Declaración responsable debidamente firmada de no haber cobrado ni estar pendiente de cobro de subvención por parte de ambos, padre / madre o tutor / legales, por los mismos gastos que la presente convocatoria o bien, la cantidad solicitada y / o cobrada.

Documentación justificativa igual o superior a la cantidad solicitada, relacionada con los estudios en curso.

4.- PLAZO Y PRESENTACIÓN

Las solicitudes deberán presentarse en el SAC del Ayuntamiento de Andratx en horario de 8'30 a 13'30h de lunes a viernes. Asimismo también se podrán presentar en los lugares establecidos en el art. 18, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre 2015, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.

5.- NATURALEZA DE LAS AYUDAS.

Son de carácter voluntario y temporal; no serán aducibles como precedente y no se podrá exigir aumento o revisión de la cantidad asignada.

El importe de las subvenciones establecidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario (artículo 4.7 de la Ordenanza General de Subvenciones). De ser así, el interesado deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento de Andratx a los efectos oportunos. En caso de no hacerlo, se debería iniciar en contra del solicitante el oportuno procedimiento sancionador.

6.- AYUDAS Y CUANTÍAS.

  • Ayuda para matriculados en 1º de Educación Infantil: 50.- €
  • Ayuda para matriculados en 2º de Educación Infantil: 50.- €
  • Ayuda para matriculados en 3º de Educación Infantil: 50.- €
  • Ayuda para matriculados en 1º de Educación Primaria 80.- €
  • Ayuda para matriculados en 2º de Educación Primaria 80.- €
  • Ayuda para matriculados en 3º de Educación Primaria: 80.- €
  • Ayuda para matriculados en 4º de Educación Primaria: 80.- €
  • Ayuda para matriculados en 5º de Educación Primaria: 80.-€
  • Ayuda para matriculados en 6º de Educación Primaria: 80.-€
  • Ayuda para matriculados en 1º de ESO: 125- €
  • Ayuda para matriculados en 2º de ESO: 125.- €
  • Ayuda para matriculados en 3º de ESO: 125.- €
  • Ayuda para matriculados en 4º de ESO: 125.- €
  • Ayuda para matriculados en Formación Profesional Básica: 125.- €

Si a la hora de determinar las ayudas correspondientes a las solicitudes, el crédito presupuestario no fuera suficiente para conceder todas, se reducirían proporcionalmente las cuantías resultantes hasta que no se supere el importe global de la concesión presupuestaria.

7.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

El procedimiento de concesión de la subvención es por concurrencia competitiva.

Una vez termine el plazo para presentar las solicitudes de subvención, se comprobará si éstas reúnen los requisitos exigibles; en caso contrario, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 68, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre 2015, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A continuación se estudiarán y comprobarán los requisitos generales de las solicitudes presentadas, el órgano instructor, el concejal delegado del Área de Educación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesado en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva por la Junta de Gobierno Local.

Las solicitudes resueltas serán objeto de publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx, en la página web del ayuntamiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y no serán objeto de notificación individual. Por otra parte las solicitudes resueltas negativamente sí serán objeto de notificación individual.

Contra la resolución de estas ayudas se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo organismo que la ha resuelto, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.

8.- JUSTIFICACIÓN.

No se requiere justificación en base al art 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia

9.- PAGO.

La cuantía total de la partida presupuestaria prevista en los presupuestos prorrogados del Ayuntamiento de Andratx para el año 2019 de la partida: 326.48900 asciende a 49.950.- €, para la educación obligatoria: 2º ciclo de infantil, primaria , secundaria obligatoria y formación profesional básica, para el curso 2019/2020.

10.- DERECHO SUPLETORIO

En todo lo no previsto en estas Bases, será de aplicación la Ordenanza Municipal reguladora de la concesión de ayudas y subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre 2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y su Reglamento.

11.- PUBLICACIÓN

Publicar esta convocatoria en el BOIB, en el tablón de anuncios, en la página web del Ayuntamiento de Andratx y la BDNS.”

Lo que se hace público para su conocimiento general.

 

Andratx, 28 de mayo de 2020

La Alcaldesa Katia Rouarch