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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 4544
Convocatoria subvenciones estudios postobligatorios

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Texto

Aprobada por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada día 3 de abril de 2020, la convocatoria para las ayudas y subvenciones, Convocatoria de becas para estudios postobligatorios, curso 2019/2020, se hace público la presente convocatoria:

CONVOCATORIA DE BECAS PARA ESTUDIOS POSTOBLIGATORIOS CURSO 2019/2020.

1.- OBJETO.

El objeto de esta convocatoria es regular las ayudas que conceda el Ayuntamiento de Andratx a los estudiantes que cursan estudios postobligatorios (bachiller, ciclo formativo, estudios universitarios, estudios de régimen especial y/o estudios que conduzcan a un titulo oficial) durante el curso 2019/2020 con independencia del centro en el que estén matriculados para poder sufragar los gastos consistentes en escolarización, libros, material escolar, actividades de refuerzo y programas especiales de educación así como los gastos derivados del transporte de los alumnos al centro educativo matriculados.

2.- REQUISITOS.

- Estar matriculado en un curso postobligatorio (bachillerato, ciclo formativo, universitario, estudios de régimen especial y/o estudios que conduzcan a la obtención de un titulo oficial).

- Estar empadronado en el municipio de Andratx.

- Estar al corriente de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no ser deudores por cualquier otro concepto tributario. De no ser así, tendrán 10 días hábiles para resolver la deficiencia detectada.

- El simple hecho de presentar la solicitud de las becas 2019/2020 supone aceptarlas y en caso de falsedad u omisión total o parcial de la documentación presentada se incurrirá en responsabilidad.

- Se establece la compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre y cuando la cuantía total de todos las ayudas no supere los gastos.

3.- DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR Y JUSTIFICAR LA AYUDA.

Para solicitar esta ayuda se deberá presentar la solicitud (que se encuentra en la página www.andratx.cat) debidamente cumplimentada con la siguiente documentación:

- DNI del estudiante, y del padre y de la madre (o tutores) en caso de ser menores.

- Matrícula, o cualquier documento oficial que acredite estar cursando un estudio postobligatorio, curso 2019/2020.

- Documento de transferencia bancaria, facilitado por el Ayuntamiento de Andratx.(www.andratx.cat).

- Declaración responsable, debidamente firmada, de no haber cobrado ni estar pendiente de cobro de ninguna beca por parte del estudiante o del padre/madre o tutor/a legales con la misma finalidad de la presente convocatoria o bien en el caso de haber solicitado i/o cobrado una beca con la misma finalidad, esta deberá ser menor o igual a los gastos totales de las dos becas juntas y debe de ser declarada y justificada en su totalidad.

- No se requiere justificación en base al art 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

4.- PLAZO Y PRESENTACIÓN

Las solicitudes deberán presentarse en el SAC del Ayuntamiento de Andratx en horario de 8'30h a 13'30h de lunes a viernes. Asimismo también se podrán presentar en los lugares establecidos en el art. 18, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre 2015, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.

 

5.- NATURALEZA DE LAS AYUDAS.

Son de carácter voluntario y temporal; no serán aducibles como precedente y no se podrá exigir aumento o revisión de la cantidad asignada.

El importe de las subvenciones establecidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario (artículo 4.7 de la Ordenanza General de Subvenciones). De ser así, el interesado deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento de Andratx a los efectos oportunos. En caso de no hacerlo, se debería iniciar en contra de del solicitante el oportuno procedimiento sancionador.

6.- CUANTÍAS.

No podrá gastarse más de lo presupuestado para esta subvención.

ESTUDIOS

Importe máximo

Bachillerato y Ciclos Formativos en el Término Municipal de Andratx

250.-€

Bachillerato, Ciclos Formativos y estudios de régimen especial fuera del Término Municipal de Andratx

350.-€

Estudios universitarios (Grado, licenciatura, diplomatura, máster, postgrado) en la isla de Mallorca: 8.-€ por crédito.

450.-€

Estudios universitarios (Grado, licenciatura, diplomatura, máster, postgrado) fuera de la Isla de Mallorca (porque los estudios elegidos no se imparten en la isla de Mallorca): 12.-€ por crédito.

550.-€

Si a la hora de determinar las ayudas correspondientes a las solicitudes, el crédito presupuestario no fuera suficiente para conceder todas, se reducirían proporcionalmente las cuantías resultantes hasta que no se supere el importe global de la concesión presupuestaria.

7.- PROCEDIMIENTO

El procedimiento de concesión de la subvención es por concurrencia competitiva.

Una vez termine el plazo para presentar las solicitudes de subvención, se comprobará si éstas reúnen los requisitos exigibles; en caso contrario, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se tendrá por desistida su petición, la cual archivará previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 68 de la Ley 39/2015, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A continuación se estudiaran y comprobarán los requisitos generales de las solicitudes presentadas y será el órgano instructor, el concejal delegado del área de educación quien formulará la propuesta de resolución debidamente motivada. Se concederá un plazo de 10 dias para presentar alegaciones. En este caso de no haber alegaciones, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter definitivo . En el caso que se presenten alegaciones, una vez examinadas y resueltas se formulará la propuesta de resolución definitiva por parte de la Junta de Gobierno Local

Las ayudas concedidas serán objeto de publicación en el tablón de anuncios, en la página web de este Ayuntamiento, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y no serán objeto de notificación individual. Por otra parte, las solicitudes resueltas negativamente, sí serán objeto de notificación individual.

Contra la resolución de estas ayudas se podrá interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo organismo que la ha resuelto, o bien directamente un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.

8.- JUSTIFICACIÓN.

No se requiere justificación en base al art 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

9.- PAGO.

La dotación económica total de la partida presupuestaria prevista en los presupuestos del Ayuntamiento de Andratx por las ayudas económicas a los estudios postobligatorios para el curso 2019/2020 es de 60.000,00.- € a cargo de la partida presupuestaria 326.48100.

 

10.- DERECHO SUPLETORIO

En todo lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación la Ordenanza Municipal reguladora de la concesión de ayudas y subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre 2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y su Reglamento.

11.- PUBLICACIÓN

Publicar esta convocatoria en el BOIB, en el tablón de anuncios, en la página web del Ayuntamiento y en la BDNS.”

Lo que se hace público para su conocimiento general.

   

Andratx, 20 de mayo de 2020

La Alcaldesa,

Katia Rouarch