Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 4540
Convocatoria subvenciones estudios en el extranjero
Aprobada por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada día 3 de abril de 2020, la convocatoria para las ayudas y subvenciones, Convocatoria de ayudas económicas para estudios en el extranjero, curso 2019/2020, se hace público la presente convocatoria:
“CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO, CURSO 2019/2020
1.- OBJETO
El objeto de estas ayudas es el de completar las becas para los gastos que tiene un estudiante que lleva a cabo sus estudios fuera del estado español con independencia del centro en el que estén matriculados para poder sufragar los gastos consistentes en escolarización, libros, material escolar, alojamiento, actividades de refuerzo y programas especiales de educación así como los gastos derivados del transporte de los estudiantes en el centro educativo matriculados, para el curso 2019/2020.
2.- REQUISITOS
Podrán solicitar estas ayudas los estudiantes que:
a) Estén cursando estudios en universidades o centros educativos públicos o privados fuera del estado Español durante el curso académico indicado en la convocatoria, según la siguiente relación:
- Cualquier estudio universitario.
- Estudios técnicos superiores
- Escuelas adscritas a la Universidad
- Colegios universitarios
- Ciclos formativos de primer, segundo ciclo o tercer ciclo
- Becas en el extranjero (tipo Erasmus, Leonardo, Grundiwg ...)
- Estudios de régimen especial.
b) Estar empadronado en el Municipio de Andratx.
c) Estar al corriente de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no ser deudores por cualquier otro concepto tributario. De no ser así, tendrán 10 días hábiles para resolver la deficiencia detectada.
Serán denegadas automáticamente las solicitudes que no se adapten a lo descrito anteriormente.
El simple hecho de presentar la solicitud de las ayudas económicas para estudios en el extranjero supone aceptar las bases de este convocatoria y en caso de falsedad u omisión total o parcial de la documentación presentada se incurrirá en responsabilidad.
Se establece la compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre y cuando la cuantía total de todos los ayudas no supere los gastos.
3.- DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR Y JUSTIFICAR LA AYUDA.
Las solicitudes se deberán formalizar en su totalidad con el impreso que facilitará el Ayuntamiento de Andratx o bien en la página web del Ayuntamiento. http://www.andratx.cat.
Se deberá adjuntar la siguiente documentación:
- DNI del estudiante, o presentar el original.
- Documentación que acredite que realiza los estudios para los que solicita la ayuda (debe figurar el tipo de estudio, el lugar de realización y duración de los mismos)
- Impreso de la matrícula del curso actual del solicitante o documento acreditativo de haber sido admitido a una beca de formación práctica en el extranjero.
- Documento del Ayuntamiento de transferencia bancaria.
- Otros documentos que el estudiante considere oportuno presentar directamente relacionados o de interés para la solicitud de la ayuda.
- Justificante si procede de que disfruta de otra subvención por el mismo objeto.
- Declaración Responsable debidamente firmada de no haber cobrado ni estar pendiente de cobro de subvención por parte del estudiante y/o del, padre / madre o tutor / a legales en el caso de que sea menor de edad, por los mismos gastos que la presente convocatoria o bien, la cantidad solicitada y / o cobrada.
- No se requiere justificación en base al art 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia
Toda la documentación debe de estar en catalán o castellano o bien adjuntar una traducción jurada.
4.- PLAZO Y PRESENTACIÓN
Las solicitudes deberán presentarse en el SAC del Ayuntamiento de Andratx en horario de 8'30 a 13'30h de lunes a viernes. Asimismo también se podrán presentar en los lugares establecidos en el art. 18, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre 2015, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
5.- NATURALEZA DE LAS AYUDAS
Son de carácter voluntario y temporal; no serán aducibles como precedente y no se podrá exigir aumento o revisión de la cantidad asignada.
El importe de las subvenciones establecidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario (artículo 4.7 de la Ordenanza General de Subvenciones). De ser así, el interesado deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento de Andratx a los efectos oportunos. En caso de no hacerlo, se debería iniciar en contra de el solicitante el oportuno procedimiento sancionador.
6.- AYUDAS Y CUANTÍAS
El número total de ayudas irá en función de las solicitudes presentadas.
Las cuantías de las ayudas se liquidarán mediante un único pago.
Las cuantías de las ayudas serán de 300.- € por mes hasta un máximo de 1500.- € por alumno.
Si a la hora de determinar las ayudas correspondientes a las solicitudes, el crédito presupuestario no fuera suficiente para conceder todas, se reducirían proporcionalmente las cuantías resultantes hasta que no se supere el importe global de la concesión presupuestaria.
7.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
El procedimiento de concesión de la subvención es por concurrencia competitiva.
Una vez termine el plazo para presentar las solicitudes de subvención, se comprobará si éstas reúnen los requisitos exigibles; en caso contrario, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 68 de la Ley 39/2015, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A continuación se estudiarán y comprobarán los requisitos generales de las solicitudes presentadas, el órgano instructor, el concejal delegado del Área de Educación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva por la Junta de Gobierno Local.
Las ayudas concedidas se expondrán en el tablón de anuncios, en la página web de este Ayuntamiento, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y no serán objeto de notificación individual. Por otra parte las solicitudes resueltas negativamente si serán objeto de notificación individual.
Contra la resolución de estas ayudas se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo organismo que la ha resuelto, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.
8.- CRITERIOS DE OTORGACIÓN
1) Cursar cualquiera de los siguientes estudios
- Cualquier estudio universitario.
- Estudios técnicos superiores.
- Escuelas adscritas a la Universidad.
- Colegios universitarios
- Ciclos formativos de primer, segundo cicle.
- Becas en el extranjero (tipo Erasmus, Leonardo, Grundiwg...)
- Estudios de régimen especial.
2) Cursar estudios superiores que no puedan cursarse en España.
En cualquier caso se concederán todas las ayudas que reúnan los requisitos nombrados en el apartado 2 de la convocatoria y en el caso de no existir crédito presupuestario suficiente se prorratearán todas las solicitudes para que todos los estudiantes puedan beneficiarse de la ayuda.
9.- PAGO.
La dotación económica total de la convocatoria para el curso 2019/2020 es de 10.000.- €, a cargo de la partida presupuestaria prorrogada 326.48102 "Ayudas estudios en el extranjero".
10.- DERECHO SUPLETORIO
En todo lo no previsto en estas Bases, será de aplicación la Ordenanza Municipal reguladora de la concesión de ayudas y subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre 2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y su Reglamento.
11.- PUBLICACIÓN
Publicar esta convocatoria en el BOIB, en el tablón de anuncios, en la página web del Ayuntamiento y en la BDNS."
Lo que se hace público para su conocimiento general.
Andratx, 20 de mayo de 2020
La alcaldesa Katia Rouarch