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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 4526
Períodos hábiles de caza y vedas especiales que se establecen para la temporada 2020-2021 en la isla de Ibiza

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Texto

Decreto de Presidencia núm. 2020000428 de 01 de junio de 2020, por el que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas especiales que se establecen para la temporada 202020-2021 en la isla de Ibiza.

1.- Generalidades

La caza se desarrollará de conformidad y con las limitaciones establecidas en el Reglamento del Consell d'Eivissa, por el cual se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de recursos cinegéticos de la isla de Ibiza ( BOIB nº 58 de fecha 24-04-2012), y con la limitaciones y las condiciones que se expidan.

1.1.-Especies cazables

Son especies cazables en la isla de Ibiza para la temporada 2020-2021 de entre las cinegéticas establecidas en el Anexo I del Decreto 71/2004, por el cual se declaran las especies objeto de caza y pesca fluvial en las Islas Baleares, y se establecen como normas de protección, las siguientes: el conejo (Oryctolagus cuniculus), la liebre (Lepus granatensis), la perdiz (Alectoris rufa), la codorniz (Coturnix coturnix), el faisán (Phasianus colchicus), la paloma torcaz (Columba palumbus), la tórtola común (Streptopelia turtur), la tórtola turca (Streptopelia decaocto), la becada (Scolopax rusticola), el estornino común (Sturnus vulgaris), el zorzal (Turdus philomelos), el zorzal alirrojo (Turdus iliacus), al zorzal charlo (Turdus viscivorus) y el zorzal real (Turdus pilaris).

1.2.- Normas generales

a). Las modalidades permitidas con carácter general son las establecidas en el artículo 5 del Reglamento del Consell d'Eivissa, por el que se aprueba la Orden general de veas y de regulación de los recursos cinegéticos de la isla de Ibiza.

b). Las capturas máximas diarias por cazadores, para las especies cazables siguientes son:

- 15 zorzales, con independencia de la modalidad utilizada

- 5 tórtolas comunes

- 3 codornices salvajes, excepto en el caso de sueltas legalmente autorizadas, en las que durante la jornada autorizada, se podrán capturar un total de 10 codornices.

- 4 becadas

- 2 libres, excepto en la modalidad sin arma de fuego con perros lebreles, se podrán cazar 3 liebres.

- 6 perdices con carácter general y 4 con reclamo.

c). No hay número máximo de capturas para el restante de especies cinegéticas.

d). En los cotos acogidos al régimen especial o intensivo, las capturas máximas diarias son las establecidas en el plan técnico correspondiente.

e). Tal como establece el artículo 5.2. del Reglamento del Consell Insular d'Eivissa, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de los recursos cinegéticos de la isla de Ibiza, no se puede cazar la becada en sus lugares de paso, ni se puede disparar a los bandos de perdices cuando están en el suelo.

f).- Puede se abatida, en días hábiles la gaviota vulgar (Larus michahellis). Durante todo el año se puede controlar con autorización expedida por el servicio de caza del Consell d'Eivissa.

g). Todas las notificaciones para modalidades de caza y tipos de períodos a los que hace referencia este Decreto, deben entregarse, preferentemente con el modelo oficial, al Departamento de Turismo, Medio Rural y Marino, firmadas por el titular del coto, selladas como registradas y se deben llevar encima cuando se caza.

h). Los titulares de los cotos pueden establecer las limitaciones que consideren, relativas a los días, fechas y otros aspectos, y hacerlo constar en la autorización que se expide al cazador. El incumplimiento de estas condiciones supone cazar sin autorización.

i). Esta permitido cazar a partir de media hora antes de la salida del sol, hasta media hora después de la puesta, de acuerdo con el horario local, salvo las limitaciones que establece expresamente este Decreto.

1.3.- Periodos y días hábiles de caza

Con carácter general, los días hábiles dentro del período de caza menor en general, salvo especificación en contra, son: los martes, los jueves, los sábados, los domingos y los festivos de carácter nacional o autonómico. Se excluyen las fiestas de carácter local.

Los periodos de caza, modalidades, días hábiles y máximo de capturas para cada especie permitida en terrenos de aprovechamiento común (libres) se fijan en el anexo I.

En los cotos de caza, se fijan los períodos siguientes de caza y los días hábiles:

1.3.A. Conejo

La caza del conejo se abre el 26 de julio y se cierra el 3 de enero. Durante el período comprendido entre el 26 de julio y el inicio de la caza menor en general se puede cazar en modalidades sin armas (con perros y cetrería).

Los cotos que lo notifiquen podrán empezar el 12 de julio la caza de conejo con perro sin armas y finalizar el 31 de enero.

1.3.B. Paloma torcaz

Como medida excepcional y para reducir los perjuicios que las palomas torcaces ocasionan a los cultivos que justifican la aplicación del artículo 39 de la Ley de caza, se autoriza el control poblacional de la paloma torcaz en aquellos cotos que así lo notifiquen y de forma previa, conforme el modelo que se fija en el anexo II, con las siguientes condiciones:

-Durante el período desde el 26 de julio hasta el 3 de octubre y desde el 8 hasta el 21 de febrero de 2021, los días hábiles de caza indicados en el punto 1.3.

- Se actuará con escopeta en puesto fijo y se podrá utilizar perro para recuperar las piezas.

- El control, lo podrá realizar cualquier cazador autorizado por el coto. El/los cazador/-es actuante/-s debe/-n estar en posesión de la documentación preceptiva para el ejercicio de la caza.

- Se deberá presentar al Servicio de caza, junto con la memoria anual de captura y antes del día 15 de marzo de 2021, el resumen del control realizado sobre modelo que se fija en el anexo III, indicando el número de capturas, fechas de las mismas, cazadores y cualquier otra circunstancia de interés que se haya producido. El incumplimiento de esta obligación dentro del plazo otorgado, como infracción de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, puede comportar la incoación de expediente sancionador en materia de caza.

1.3.C. Media veda

El período hábil de media veda comprende los días 15, 16, 23 i 30 de agosto.

Durante este periodo es puede cazar la paloma torcaz, la paloma turca en la modalidad de escopeta y escopeta y perro en puesto fijo y con el perro siembre bajo control; la liebre se puede cazar con perro sin escopeta y en la modalidad de cetrería.

1.3.D. Tórtola común

Los días hábiles de caza son el 23. 30 de agosto, 6 y 13 de septiembre.

El horario durante estas jornada de caza, en la modalidad con escopeta y escopeta y perro, será desde la salida del sol hasta las 12.00 y por la tardes desde las 17.00 hasta la puesta del sol. Fuera de este horario, no se podrán portar ni estar en posesión de perchas de caza que contengan esta especie.

No es podrá cazar en bebederos o cebaderos incluidos comederos cinegéticos, ni en los posaderos, ni dentro de un radio de 30 m. de los elementos anteriores.

No se podrá cazar a menos de 100 m. de puntos de agua natural o artificial, la superficie del agua de los cuales supere los 30 m2.

En caso de tiro en puestos fijos a la tórtola común, los puestos de tiro deberán estar separados un mínimo de 50 m entre ellos.

 

1.3.E. Caza menor en general

Comienza para todas las especies cazables el 4 de octubre y finaliza el 27 de diciembre, salvo el conejo, que acaba el 3 de enero (31 de enero, en aquellos cotos cuyos titulares lo notifiquen).

Las migratorias pueden seguir cazándose hasta el 7 de febrero.

Durante el mes de febrero se podrán autorizar recuentos de becada sin muerte con perro de muestra en los cotos que lo soliciten siempre que no haya motivos que lo desaconsejen. SE podrán autorizar dos días por semana como máximo, un cazador y un máximo de dos perros simultáneos por cada 50 ha de terreno. No se podrá llevar arma de fuego no detonadora.

2.- Modalidades especiales de caza

2.1.- Caza de la perdiz con reclamo macho

Esta modalidad debe practicarse conforme al artículo 6.1. del Reglamento del Consell d'Eivissa, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de recursos cinegéticos de la isla de Ibiza, con las limitaciones siguientes, que se concretan en aplicación del reglamento mencionado:

a) Se permite la caza de la perdiz con reclamo macho y escopeta, únicamente en los cotos.

b) Número máximo de piezas por cazador-a y día en los cotos de caza: 4

c) Distancia mínima entre el lugar de caza y los costos limítrofes (excepto acuerdo entre cotos): 200 metros.

d) Se prohíbe cazar con reclamo de perdiz hembra o con artificio que lo sustituya, así como también con magnetófono y reclamo mecánico.

e) No es podrá tener reclamo en día no hábil en terrenos cinegéticos.

f) El periodo hábil es desde el 28 de diciembre hasta el 7 de febrero. Dentro de este periodo se podrá cazar los lunes, además de los días que figuran en el artículo 1.3.a.. Los titulares de los cotos podrán establecer limitaciones que estimen oportunas de días, fechas u otros aspectos haciéndolo constar en la autorización que se expida al cazador.

2.2. Caza de conejos con ca eivissenc

Esta modalidad se practicara en las condiciones previstas en materia de perros en el artículo 34 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.

Se puede con un máximo de 10 perros para un solo cazador, y con 12 perros cuando sean dos o más cazadores.

En los cotos de caza que lo notifiquen con antelación al Departamento de Turismo, Medio Rural i Marión y Cooperación Municipal mediante escrito debidamente registrado, se pueden formar grupos de hasta 4 cazadores y 20 perros. El número máximo de perros no puede superar en ningún caso, incluso si no se está practicando la caza, allá donde está permitida.

2.3.- Caza de conejos con perros y escopetas

Esta modalidad se practicará con las condiciones previstas en materia de perros en el artículo 34 de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial.

Se autoriza la formación de grupos de cazadores para cazar conejos, con un máximo de 10 perros y 4 escopetas. Estos no pueden juntarse con otros grupos de cazadores y, como máximo, se pueden cazar 15 conejos por grupo y día.

En los cotos de caza que lo notifiquen con antelación al Departamento de Turismo, Medio Rural y Marino y Cooperación Municipal mediante un escrito debidamente registrado, pueden formarse grupos de hasta 4 escopetas y 20 perros. El número máximo de perros no se puede superar en ningún caso, incluso si no se está practicando la caza, allí donde esté permitida.

2.4.- Caza de conejo con hurón

Esta modalidad se debe practicar conforme el artículo 6.3 del Reglamento del Consejo de Ibiza, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de recursos cinegéticos de la isla de Ibiza, con las limitaciones que se establecen y con las condiciones siguientes que se especifican, para el control de la presión de la caza y en aplicación de aquello previsto en el reglamento mencionado:

a) Se permite la caza de conejo con hurón en los cotos de caza siempre se que tenga la autorización previa de la persona titular, expresa y escrita, para esta práctica cinegética.

b) Los complementos al hurón permitidos son los perros y/o escopetas y las aves de cetrería, aunque el titular del coto podrá limitar a una de estas dos prácticas su autorización. No se permite la utilización simultánea del hurón y de capillos o lazos, a no ser que se tenga autorización expresa del Departamento competente en materia de caza del Consejo Insular de Ibiza.

c) Es podrá autorizar el uso del hurón en todo tipo de terrenos y en cualquier momento del año con la solicitud previa de la persona propietaria o titular, por daños en agricultura.

d) En cualquier caso, quien utilice el hurón deberá disponer de la licencia C3.

e) El periodo y los días hábiles de caza son los de caza menor en general en los cuales se permite la caza del conejo.

2.5.- Caza con aves de cetrería

Esta modalidad se debe practicar de conformidad con el artículo 6.4. Reglamento del Consejo de Ibiza, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de recursos cinegéticos de la isla de Ibiza, con las limitaciones que se establezcan, teniendo en cuenta las indicaciones siguientes, que se fijan en concreción al anterior:

a) Para practicar la cetrería se debe tener la licencia preceptiva y la credencial de cetrero expedida por la Administración de la Comunidad Autónoma, en la que consta la especie, el sexo y la anilla de las aves.

b) Durante todo el año las aves se pueden entrenar con señuelo o con piezas de escape en los cotos con autorización de la persona que sea titular, o en los terrenos de régimen cinegético común con autorización de la persona propietaria.

c) Será obligatorio que las aves de cetrería que pertenezcan a especies exóticas vuelen con un transmisor que permita su localización en todo momento.

d) El periodo y los días hábiles de caza son el de caza menor en general. Así mismo, el conejo se puede cazar a partir del día en que se permite la caza de conejo con perros y/o escopeta. Los cotos, además de los días hábiles de caza establecidos en el artículo 1.c, se puede cazar los lunes.

2.6.- Caza con perros lebreles

A partir de la media veda es podrá cazar la liebre con perros lebreles, los mismos días autorizados que para cans eivissencs.

2.7.- Fomento del ca eivissenc

Con el fin dar relevancia al patrimonio que supone esta raza autóctona, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial, modificada per la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, el artículo 34.5, y los artículos 35.2 i 35.3 en cuanto a modalidades tradicionales de caza con perros de caza propios de las islas Baleares, se declaran los días 5 y 9 de julio y 21 y 28 de agosto como hábiles para la caza con ca eivissenc y de acuerdo con las regulaciones que son de aplicación con carácter general en Decreto, en la media veda, y a las sociedades de cazadores y cotos privados que lo autoricen.

2.8.- Caza sembrada

Esta modalidad se debe practicar según la definición que da el artículo 21 del Reglamento del Consejo de Ibiza, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de recursos cinegéticos de la isla de Ibiza.

3. Prohibiciones por razón de lugar

a) Se prohíbe practicar cualquier tipo de caza en todos los islotes y acantilados costeros de Ibiza. Se podrá autorizar la caza del conejo y controlar la población de gaviota común por daños a la flora o a la fauna.

b) En cualquier caso, para practicar la caza en el resto de espacios naturales protegidos se deberá atender a lo que disponen los correspondientes PORN y Pla rector de uso y gestión (PRUG) i a la Ley 5/2005, de conservación de los espacios naturales de relevancia ambiental (LECO).

c) Se prohíbe la práctica de la caza menor con escopeta dentro de la franja de 150 metros desde el límite exterior de la base del helicóptero de Sa Coma, ZONA DE SEGURIDAD “SA COMA”, con el fin de garantizar la seguridad de los bienes allí existentes mientras permanezca el operativo de extinción de incendios forestales (BOIB nº 80, de fecha 1/07/2017)

4. Control de poblaciones

El Departamento de Turismo, Medio Rural i Marino y Cooperación Municipal, a petición de las personas interesadas, y con el fin de controlar la presencia de gaviota común, puede autorizar de forma excepcional la captura con arma de fuego o con sistemas selectivos en cualquier momento del año.

Para el control de perros y gatos asilvestrados se cumplirá con aquello que establece la Resolución de la directora general de Medio Natural, Educación Ambiental i Cambio Climático de 3 de enero de 2012, por el cual se autoriza la captura incruenta de especies invasoras, introducidas y asilvestradas.

Para otros procedimientos, si corresponde, es necesaria una autorización excepcional para el control de especies a petición de parte, según el artículo 39 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, Balear y Pesca Fluvial.

5. Adiestramiento de perros

El adiestramiento de perros dentro de campos autorizados para esta finalidad queda condicionada a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento del Consejo de Ibiza, por el cual se aprueba la Orden General de vedas y de regulación de los recursos cinegéticos de la isla de Ibiza (BOIB nº. 58 de 24/04/2012).

El mal uso de un campo de adiestramiento de perros de caza podrá dar lugar a la anulación de su autorización y, de acuerdo con lo que prevé el artículo 74.10 de la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial, y modificada per la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, cuando se perjudique la correcta ordenación del recurso cinegético de un coto, multa de 451 y 2.000 € y, accesoriamente, la suspensión temporal de la caza o la anulación del coto.

6. Pruebas y campeonatos de caza

Pueden ser autorizados de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento del Consejo de Ibiza, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de recursos cinegéticos de la isla de Ibiza.

7. Suelta de especies cinegéticas

Para la suelta de especies cinegéticas es aplicable aquello que establece en el artículo 14 del Reglamento del Consejo de Ibiza, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de recursos cinegéticos de la isla de Ibiza, así como en la normativa de rango superior aplicable.

8. Municiones y prácticas prohibidas

Quedan prohibidas las municiones y los métodos indicados en el artículo 33 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, modificada per la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, y la Ley 3/2013, de 17 julio.

a) Se prohíbe la tenencia y el uso de munición de plomo durante el ejerció de la caza en las zonas húmedas. Al efecto de aplicación de este artículo, se entiende por zona húmeda cualquier paraje inundado o inundable donde la vegetación sea la propia natural de las zonas húmedas.

b) El cazador está obligado a recoger las vainas de los cartuchos utilizados durante la caza, inmediatamente después de haber disparado.

c) Queda terminantemente prohibido el uso en la caza de cartuchería destinada al control de procesionaria.

9. Puesto fijo de caza para zorzal

Es considera un puesto fijo de caza aquel des de donde el mismo cazador realiza más de 10 tiros seguidos, o en el que permanece a la espera más de 15 minutos. Estos puntos no pueden estar situados a menos de 100 m de las viviendas.

10. Memoria de capturas

La memoria anual de capturas de los cotos debe ser entregada antes del 15 de marzo de 2021.

11. Documentación para el ejercicio de la caza

Durante el ejercicio de la caza, los cazadores deber llevar la documentación preceptiva para el ejercicio de la caza exigida por la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial, modificada por la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, Balear de Caza y Pesca Fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas.

Además, si se practica la caza dentro de un coto privado, los cazadores/cazadoras deberán llevar una autorización escrita del titular del coto correspondiente. Este documento, con el que los titulares autorizan la caza dentro sus cotos, debe contener, como mínimo, los datos que figuran en el modelo que se establece en el anexo II del Reglamento del Consejo Insular de Ibiza, por el que se aprueba la Orden General de vedas y de regulación de los recursos cinegéticos de la isla de Ibiza.

La licencia de caza es una licencia balear, expedida de forma insular, por lo que serán validas en la isla de Ibiza las expedidas por otros Consejos Insulares por sus respectivos residentes, y viceversa.

Si se practica la caza dentro de un coto privado, los cazadores deben llevar una autorización escrita del titular del coto correspondiente. Este documento, en el que los titulares autorizan la caza dentro de sus cotos, debe contener como mínimo los datos que figuran en el modelo que se establece en el Anexo II del Reglamento del Consejo de Ibiza, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de recursos cinegéticos de la isla de Ibiza. Las sociedades de cazadores podrán sustituir el soporte de la autorización mediante carnets u otros formatos que hayan entregado a sus socios, siembre que previamente notifiquen al Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural i Marino una lista completa de los cotos donde practicaran la caza.

Los propietarios de perros están igualmente obligados a cumplir la normativa aplicable en materia de registro, identificación y vacunación de los perros.

12.- Cesión de piezas de caza

En el caso de cesión de piezas de caza entre cazadores, será necesario llevar un documento que acredite la cesión, en que consten al menos los siguientes datos: nombre, apellidos y DNI de las personas interesadas, fecha, la especie y el número de piezas que se cedan.

Este documento únicamente será válido fuera del terreno de caza, atendiendo que dentro este terreno y durante la acción de cazar, cada cazador podrá llevar únicamente sus piezas.

13.- Planes marco de ordenación de la caza en los terrenos gestionados de aprovechamiento común

La caza en los terrenos de régimen cinegético común queda condicionada a la aplicación del plan marco de ordenación previsto en el artículo 24 del Reglamento del Consejo de Ibiza, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de recursos cinegéticos de la isla de Ibiza.

Las especies cinegéticas, los periodos y los días hábiles, las modalidades y los máximos de capturas para las modalidades de caza autorizadas se fijan en el anexo I.

La cartografía digital oficial de los terrenos cinegéticos, actualizada por el Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, que figura en el visor oficial, es la que prevalece sobre la señalización de campo, de acuerdo con el artículo 26.d del Reglamento del Consejo de Ibiza, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de recursos cinegéticos de la isla de Ibiza.

Los ayuntamientos que se quieran acoger al Plan marco lo deberán notificar de forma fehaciente al Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino del Consejo Insular de Ibiza. Si no lo hacen, ni tampoco presentan un plan técnico para los terrenos de su ámbito, quedaran como zonas inhábiles de caza, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial.

14.- Control de la procesionaria con escopeta

a) Para controlar la procesionaria, puede dispararse a las bolsas con escopeta, entre el 15 de noviembre y el 31 de enero, los días hábiles de caza con arma de fuego (escopeta), dentro de los terrenos cinegéticos.

b) También se puede hacer el mismo tipo de control, entre el 1 de febrero y el 28 de febrero, dentro de los cotos que lo han notificado con antelación al Departamento de Turismo, Medio Rural y Marino y Cooperación Municipal del Consejo Insular de Ibiza mediante fax al 971 195 912, en que consten el día, la hora, la localización exacta de la actuación y la persona responsable del uso del arma de fuego.

c) En los terrenos cinegéticos incluidos dentro de espacios naturales protegidos, el control previsto en los apartados a y b de este artículo, queda condicionado a la autorización del organismo competente de espacios naturales, ni es necesario.

d) En terrenos no cinegéticos, entre el 15 de noviembre y el 28 de febrero, es preceptiva la autorización de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en Ibiza y Formentera, teléfono 971 989 054.

e) Cuando se realice este control en zonas húmedas, no puede ejecutarse con munición que contenga plomo.

f) Si bien no son aplicables al control de procesionaria las normas en materia de caza referentes a zonas de seguridad, se debe actuar garantizando la seguridad de las personas y los bienes.

 

15.- Infracciones

El incumplimiento durante la práctica de la caza de les condiciones y las limitaciones establecidas en la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial; en el Reglamento del Consejo de Ibiza, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de recursos cinegéticos de la isla de Ibiza, y en este Decreto, atendiendo que suponen la concreción de las limitaciones y las condiciones que necesariamente y, en aplicación del reglamento mencionado, son consubstanciales a la determinación a la determinación de la presión de la caza para la anualidad 2018-2019, se sanciona de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

 

ANEXO I

PLANES MARCO COMARCALES DE ORDENACIÓN DE LA CAZA EN LOS TERRENOS GESTIONADOS DE APROVECHAMIENTO COMÚN (Libres)

Leyenda: dl. lunes; dt. = martes; dc. = miércoles; dj. = jueves; dv. = viernes; ds. = sábado; dg. = domingo; ft. = festivos de carácter nacional o autonómico.

ESPÈCIE

MODALITATS

PERÍODES

DIES HÀBILS

CAPTURES

CONEJO

ESCOPETA/ESCOPETA I CA

4/10 – 3/01

dm., dj., ds., dg., ft.

 

CANS EIVISSENCS

26/07 – 3/01

dm., dj., ds., dg., ft.

 

FALCONERIA

26/07 – 3/01

dl., dm., dj., ds., dg., ft.

 

FURA AUTORITZACIÓ AMB PERMÍS ESPECIAL PER DANYS EN AGRICULTURA

LIEBRE

ESCOPETA/ESCOPETA I CA

4/10 – 27/12

dm., dj., ds., dg., ft.

2

FALCONERIA

15, 16, 23 i 30 /08 // 41/10-3/01

Esto días// dl., dm., dj., ds., dg., ft

3

CANS LLEBRERS

15, 16, 23 i 30 /08 // 41/10-3/01

Estos días// dl., dm., dj., ds., dg., ft

3

PERDIZ

ESCOPETA/ESCOPETA I CA

04/10 – 27/12

dm., dj., ds., dg., ft

2

FALCONERIA

04/10 – 27/12

dl., dm., dj., ds., dg., ft

2

BECADA

ESCOPETA/ESCOPETA I CA

04/10 – 27/12

dm., dj., ds., dg., ft

4

FALCONERIA

04/10 – 27/12

dl., dm., dj., ds., dg., ft

4

FAISÁN

ESCOPETA/ESCOPETA I CA

04//10 – 2712

dm., dj., ds., dg., ft

 

FALCONERIA

04/10 – 27/12

dl., dm., dj., ds., dg., ft

 

TORCAZ

ESCOPETA/ESCOPETA I CA

15, 16, 23 i 30 /08 // 41/10-07/02

Estos días// dm., dj., ds., dg., ft

 

FALCONERIA

15, 16, 23 i 30 /08 // 41/10-07/02

Estos días// dl., dm., dj., ds., dg., ft

 

TÓRTOLA

COMÚN

ESCOPETA/ESCOPETA I CA

23 i 30/08 // 6 i 13/09

Estos días

5

FALCONERIA

23 i 30/08 // 6 i 13/09

Estos días

5

TÓRTOLA TURCA

ESCOPETA/ESCOPETA I CA

15, 19, 26/08 i 02/09; 07/10 – 03/02

Estos dás// dm., dj., ds., dg., ft

 

FALCONERIA

15, 19, 26/08 i 02/09; 071/10 - 03/02

Estos días// dl., dm., dj., ds., dg., ft

 

ZORZAL

ESCOPETA/ESCOPETA I CA

04/10 – 07/02

dm., dj., ds., dg., ft

15

FALCONERIA

04/10 – 07/02

dl., dm., dj., ds., dg., ft

15

ESTORNINO

ESCOPETA/ESCOPETA I CA

04/10 – 07/02

dm., dj., ds., dg., ft

15

FALCONERIA

04/10 – 07/02

dl., dm., dj., ds., dg., ft

15

 

 

ANEXO II

NOTIFICACIÓN CONTROL POBLACIONAL DE PALOMAS TORCACES (Columba palumbus), TEMPORADA 2020-2021

Sr./ Sra. ......................................................................................., con DNI núm. ..................,

en representación de ......................................................................, con NIF .........................,

domicilio en ..............................................................................................................................,

de la población .........................................................................................................................,

titular del coto privado de caza de nombre ................................................................................,

con matrícula ..............................., del término municipal .......................................................,

con núm. de teléfono .................................... y correo electrónico ............................................,

EXPONGO:

Que declaro bajo juramento/promesa que se producen las circunstancias siguientes con incidencia al coto del que soy titular, y/o posibles efectos en los cotos o terrenos limítrofes:

- Se produces daños agrícolas.

- Resulta necessario por problemas de salubridad pública y/o de seguridad de personas.

- Es necesario prevenir perjuicios importanes en los cultivos, el ganado y/o bosques.

- Poblaciones abundantes de paloma torcaz.

Cumpliré con los requisitos y formalidades contenidos en el Decreto que establece el período hábil de caza y las vedas especiales para la temporada 2020-2021 y el resto de normativa aplicable, en especial, me obligo a presentar hasta el 15 de marzo de 2021 el resumen de capturas conforme el modelo aprobado.

Y para que así conste, firmo la presente declaración.

.........................., .... d..................... de 202...

Firmado, ......................................................

 

ANEXO III

RESUM DE CAPTURES CORRESPONENT AL CONTROL POBLACIONAL DE PALOMAS TORCACES (Columba palumbus), TEMPORADA 2020-2021

Sr./ Sra. ......................................................................................., con DNI nº .. ..................,

en representación de ......................................................................, con NIF .........................,

domicilio en ..............................................................................................................................,

de la población .........................................................................................................................,

titular del cogto privado de caza de nombre .............................................................................,

con matrícula ................................., del término municipal .....................................................,

con de teléfono .................................... y correo electrónico ...........................................,

COMUNICO EL SIGUIENTE RESUMEN DE CONTROL POBLACIONAL DE PALOMA TORCAZ REALIZADO:

 

DÍA

NÚM. CAPTURAS

NÚMERO DE JUVENILES

NÚMERO DE ADULTOS

NÚMERO DE CAZADORES

OTRAS CIRCUNSTÁNCIAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*Documento a presentar antes de 15 de marzo de 2021

................................, ........ d....................... 202...

Firmado: ...................................................…