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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT

Núm. 4523
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la celebración del matrimonio en forma civil

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Texto

El sr. Gabriel Mas Oliver, en su condición de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Maria de la Salut (Illes Balears), hace saber:

Que el Pleno de la Corporación Local, reunido en Sesión ordinaria día 3 de febrero de 2020, acordó, por unanimidad de los presentes, la aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para la celebración del matrimonio en forma civil.

En virtud del artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se estableció un periodo de exposición pública de treinta días, mediante Anuncio publicado en el BOIB núm. 16 de 6 de febrero de 2020, dentro de los cuales las personas interesadas pudieron examinar el Expediente y presentar las reclamaciones que estimaran oportunas.

Finalizado el periodo de exposición pública, sin presentarse reclamaciones, se eleva a definitivo el acuerdo provisional del Pleno de día 3 de febrero de 2020.

El texto íntegro de la cual se publica en cumplimiento del artículo 17.4 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO EN FORMA CIVIL

Artículo 1. Fundamento y objeto

En uso de las facultades que le son conferidas en virtud de los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con las disposiciones previstas en los artículos 4.1.a) y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad las disposiciones previstas en los artículos 15 a 27, en particular en el artículo 20.5, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza tiene por objeto la regulación de la autorización y celebración de matrimonios en forma civil en esta Corporación Local.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de matrimonio en forma civil autorizado por la Autoridad competente, que en esta Corporación Local es la persona que ostenta la Alcaldía o el Concejal de la Corporación Local en quien delegue la función. 

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la Tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas que soliciten o resulten beneficiadas de la prestación del servicio de matrimonio en forma civil autorizado por la Autoridad competente, que constituye el hecho imponible de la Tasa. 

Artículo 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria, juntamente con los deudores principales, otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios que se enumeran en el artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 

Salvo disposición legal expresa en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Serán responsables solidarias de la deuda tributaria las personas y entidades a que se hacen referencia en el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 

 

Artículo 5. Cuota tributaria

Se establece una tarifa única de dos cientos euros (200 €) por matrimonio.

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones

Se establece una bonificación sobre la cuota tributaria de un 100 % en los casos en que cualquiera de los contribuyentes esté empadronado en el municipio de Maria de la Salut, como mínimo con una antelación de un año a la celebración del matrimonio o, en la Línea recta, sea descendiente de primer o segundo grado por sanguinidad.

Artículo 7. Devengo

Se devenga la Tasa por la prestación del servicio de casamiento y autorización del matrimonio por la Autoridad competente.

El ingreso se efectuará anticipadamente en el momento de solicitar la autorización en la Tesorería municipal, como actuación previa a la tramitación del Expediente.

Procederá la devolución del importe correspondiente cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el servicio de matrimonio en forma civil no se preste.

Las deudas por esta Tasa se exigirán por el Procedimiento administrativo de apremio.

Artículo 8. Normas de gestión

De conformidad con los artículos 26 y 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece para la exacción de la Tasa el régimen de autoliquidación.

Las personas que proyecten contraer matrimonio en forma civil acompañarán a la Solicitud el justificante que acredite la satisfacción de la autoliquidación, utilizando el impreso existente para ello. La realización material de los ingresos se efectuará en la Tesorería municipal o en las Entidades financieras colaboradoras de la Recaudación municipal designadas por la Corporación Local.

Artículo 9. Infracciones y sanciones

De conformidad con el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones que se regula en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, particularmente, los artículos 181 y siguientes, y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, con las especificaciones que resulten de aquel. 

Artículo 10. Legislación aplicable

En todas las cuestiones no previstas en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la demás normativa que sea de aplicación. 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de esta Corporación Local en Sesión ordinaria celebrada día 3 de febrero de 2020 entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, y gozará de vigencia hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.»

  

Maria de la Salut, 4 de junio de 2020

El Alcalde Presidente,

Gabriel Mas Oliver