Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Núm. 4510
Resolución de aprobación y registro de la especie porcina en la ADS Asociación Ganaderos de Formentera y de aprobación del Programa Sanitario del Ganado Porcino para el año 2020
Hechos
1. El día 19 de enero de 2020, con registro de entrada 2001836524, la ADS Asociación Ganaderos de Formentera, presentó la solicitud de autorización del programa sanitario del ganado porcino para el año 2020.
2. La ADS Asociación Ganaderos de Formentera obtuvo su reconocimiento el día 7 de abril de 1993 y consta en el Registro de Agrupaciones de Defensa Sanitaria de las Islas Baleares inscrita con el código ES04000049.
3. Revisada la Resolución inicial de reconocimiento de la ADS Asociación Ganaderos de Formentera, se comprobó que no recogía la especie porcina, por lo cual el día 24 de febrero de 2020 se remitió un oficio de subsanación de deficiencias, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el cual se comunicó que la especie porcina no estaba reconocida en su ámbito de actuación y que para incorporarla se tenía que presentar solicitud de modificación de reconocimiento que incluyera una modificación de estatutos de la ADS y la justificación del cumplimiento del número de titulares y censo mínimo.
4. El día 16 de marzo de 2020, el presidente de la ADS Asociación de Ganaderos de Formentera, presentó una solicitud, con registro de entrada 2603, de ampliación del ámbito de la ADS a la especie porcina con documentación adjunta.
5. Una vez revisada la documentación aportada, se comprobó que se cumplían los requisitos para aprobar la especie porcina en la ADS Asociación de Ganaderos de Formentera y el programa sanitario de la especie porcina para el año 2020.
6. El día 4 de mayo de 2020, el jefe del Servicio de Ganadería, previo informe favorable del jefe de Sección VI, propuso Resolución
Fundamentos de derecho
1. Los puntos 4 y 6 de la Orden del consejero de Agricultura y Pesca, de 26 de mayo de 1992, por la cual se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en las diversas especies ganaderas de las Baleares.
2. El artículo primero de la Orden del consejero de Agricultura y Pesca de 3 de julio de 2001, por la cual se modifica la Orden del consejero de Agricultura y Pesca de 26 de mayo de 1992, por la cual se regulan las condiciones que tienen que cumplir las agrupaciones de defensa sanitaria, añadió el párrafo siguiente en su punto 1 de la Orden del consejero de Agricultura y Pesca de 26 de mayo de 1992:
3. Los artículos 3, 4 y 6 del Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el cual se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria y se crea y regula el Registro nacional.
4. El artículo 1 y el anexo de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 16 de marzo de 2007, por la cual se complementan la Orden del consejero de Agricultura y Pesca de 26 de mayo de 1992, por la cual se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria de las diferentes especies ganaderas en las Islas Baleares, y la Orden de 3 de julio de 2001 que la modificó.
Por todo esto, previa propuesta favorable, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la especie porcina a la ADS Asociación Ganaderos de Formentera, con CIF G07605124.
2. Inscribir la especie porcina en la ADS Asociación Ganaderos de Formentera, con CIF G07605124, en el Registro de Agrupaciones de Defensa Sanitaria de las Islas Baleares.
3. Autorizar el programa sanitario de la especie porcina para el año 2020.
4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
5. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución ¾que no agota la vía administrativa¾ se puede interponer un recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El recurso de alzada se tiene que entender desestimado si transcurridos tres meses desde que se interpuso no se ha dictado resolución. En este caso, queda abierta la vía contenciosa administrativa en los plazos que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 6 de mayo de 2020
El director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural Gabriel Torrens Llabrés