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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 4508
Resolución del presidente de la CMAIB sobre la no sujeción a evaluación de impacto ambiental del proyecto de edificio del nuevo CEIP de Montaura en Mancor, pol. 2, parc. 16, 17 y 18, TM Mancor de la Vall

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Texto

Antecedentes

1.En fecha 14 de enero de 2020 tiene entrada oficio del Ayuntamiento de Mancor de la Vall con solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de edificio del nuevo CEIP de Montaura en Mancor, pol. 2, parc. 16, 17 y 18, TM Mancor de la Vall.

Se adjunta documento ambiental de diciembre de 2019, en el que no se incluye, como exige el artículo 45 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

En el documento se indica que a raíz de la MP de las NS de Mancor en el año 2015 las parcelas afectadas se cualificaron como sistema general en suelo rústico destinado a equipamiento docente. Se trata de tres parcelas (16,17 y 18) ubicadas en el suelo rústico en el polígono 2 de Mancor, con una superficie total de 4.888m².

Las actuaciones a realizar son las determinadas en el proyecto para la construcción del edificio de Educación Infantil CEIP MONTAURA. Además se tiene previsto la dotación de servicios de las parcelas afectadas mediante la construcción de un vial de 13,1m de ancho en la fachada norte que incluirá: una anchura de vial de 5m para el paso de vehículos de emergencia, un carril bici de 2m de anchura y dos aceras de 1,80m. Las nuevas instalaciones proyectadas ocuparán aproximadamente 822,40 m2.

Fundamentos jurídicos

1.El artículo 21.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que la Administración está obligada a dictar una resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos sea cual sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consiste en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

2.El artículo 84.1 de la ley 39/2015 indica que ponen fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en el que se fundamenta la solicitud, cuando esta renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.

3.El artículo 14 de la ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, establece el ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental.

4.El anexo 1 de la ley 12/2016 enumera los proyectos que se han de someter a la evaluación de impacto ambiental ordinaria, incluyendo en el grupo 11, punto 2 los equipamientos sanitarios, docentes y deportivos no previstos en el planeamiento urbanístico con una ocupación de parcela superior a 2.700 m2.

5.El anexo 2 de la ley 12/2016 enumera los proyectos que se han de someter a la evaluación de impacto ambiental simplificada, incluyendo en el grupo 7, punto 13 los equipamientos sanitarios, docentes y deportivos no previstos en el planeamiento urbanístico con una ocupación de parcela inferior a 2.700 m2.

6.En el documento ambiental presentado se indica que las NNSS de Mancor fueron modificadas para calificar los terrenos como sistema general en suelo rústico destinado a equipamiento docente y, además, el proyecto representa una ocupación de parcela de unos 822,40 m2. No se dan, por tanto, los requisitos necesarios para que el proyecto se tenga que sujetar a evaluación de impacto ambiental.

7.El artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, establece que son competencia del presidente de la CMAIB todas las que la legislación vigente asigne a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sin precisar el órgano y que no estén expresamente atribuidas al pleno de la CMAIB en el artículo 9.

Por todo esto, y visto el informe con propuesta de resolución de 14 de febrero de 2020, dicto la siguiente:

Resolución

1.Declarar que el proyecto de edificio del nuevo CEIP de Montaura en Mancor, pol. 2, parc. 16, 17 y 18, TM Mancor de la Vall no se encuentra sujeto a la evaluación de impacto ambiental.

2.Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Mancor de la Vall.

 

Palma, 14 de mayo de 2020

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias