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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 4507
Aprobación definitiva de la Ordenança municipal reguladora de la circulación por caminos rurales del termino municipal de Campos

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Texto

El Pleno en sesión de 28 de mayo de 2020 acordó aprobar definitivamente la ordenanza municipal reguladora de caminos rurales, aprobada inicialmente por el Pleno de fecha 28 de noviembre de 2019, una vez resuelta la única reclamación presentada, e incorporadas a la ordenanza las modificaciones derivadas de las alegaciones estimadas. Se publica el texto íntegro de la misma, para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, que es el siguiente :

"Ordenanza municipal reguladora de la circulación por caminos rurales del término municipal de Campos.

Art. 1. Objeto.

Es objeto de este reglamento la regulación de las normas de circulación de vehículos y el resto de usuarios en la red de caminos rurales de titularidad municipal del ayuntamiento de Campos, con el objetivo final de garantizar la conservación de los espacios naturales y el respeto a la propiedad pública y privada del medio rural.

Quedarán exentos de estas regulaciones los vehículos de urgencias, de seguridad y demás vehículos de emergencias, cuando se encuentren atendiendo o interviniendo en un servicio o causa de fuerza mayor, y siempre haciendo un uso ponderado de este régimen especial.

Art. 2. Circulación.

Los vehículos únicamente pueden circular por caminos rurales aptas para la circulación, de acuerdo con lo establecido en la normativa específica. En consecuencia, se prohíbe la circulación de vehículos campo a través, fuera de los caminos delimitados al efecto, por los cortafuegos, los caminos ganaderos, por el lecho seco y por la lámina de agua de los torrentes y cualquier otra corriente de agua. Esta prohibición no afecta a los vehículos que sean necesarios para el desarrollo de las actividades en el medio rural, como las agrarias, ganaderas, forestales, cinegéticas, servicios de preservación y conservación del medio natural o de otros, así como para el mantenimiento de las instalaciones existentes, ya sea por sus titulares, los explotadores, o el personal dependiente de ellos, y los suministradores, en su caso, y cuando las estén realizando.

Los conductores de vehículos a motor, los peatones, los ciclistas, los jinetes y otras personas usuarias no motorizadas transitarán por las zonas de paso habilitadas. Deberán circular con la prudencia necesaria para evitar poner en peligro, molestar o perjudicar a otros usuarios, los bienes y los derechos de los titulares de los terrenos o los ecosistemas naturales.

Los peatones y otros usuarios no motorizados tendrán preferencia de paso respecto a los vehículos de motor.

Los vehículos que circulen por vía pavimentada tendrán preferencia en relación con los procedentes de otra vía sin pavimentar.

Como norma general, la circulación será por el margen derecho en relación al sentido de su marcha, para no estorbar indebidamente la circulación de otros usuarios que sobrepasen o se crucen.

Art. 3. Limitaciones.

El Ayuntamiento de Campos, a través de los agentes de la autoridad pueden prohibir la circulación en el medio natural en caso de riesgo elevado de incendio forestal o para tareas de extinción, por la existencia de otros factores de riesgo (inundación, desprendimientos, etc ...) que lo justifiquen. Las restricciones de paso pueden ser de carácter temporal o permanente. También pueden establecer limitaciones generales o específicas para determinados tipos de usuarios o fijar condiciones de uso.

La velocidad máxima de circulación por caminos de tierra es de 30 km / h y de 50 km / h en los caminos pavimentados, siempre que no haya señalización más restrictiva. No obstante, se disminuirá la velocidad en caso de cruce con otros usuarios.

Se prohíbe el estacionamiento de vehículos a ambos lados de los caminos. Sólo se podrá aparcar o estacionar en los lugares habilitados para tal fin.

Se restringe la circulación de vehículos de más de 3500 kg de masa máxima autorizada y una anchura máxima de 10.02 m. entre las 09.30 a las 20.00 horas, en el camino de acceso a Ses Covetes y el camino de Sa Salinera que da acceso a la playa de Es Trenc, en la temporada comprendida entre el 1 de junio y el 1 de octubre. Se señalizarán los caminos afectados por estas restricciones con las señales pertinentes. Durante este mismo periodo de tiempo, la velocidad máxima de circulación por el camino de acceso a Ses Covetes y el camino de Sa Salinera que da acceso a la playa de Es Trenc será de 30km / h. Estos horarios y espacios de tiempo se podrán ampliar o reducir motivadamente por el ayuntamiento de Campos.

Queda expresamente prohibido colocar los caminos rurales cierres o elementos de cualquier clase que puedan constituir un obstáculo al tráfico, o que puedan modificar sus características.

Los titulares o explotadores de actividades que generen una afluencia pública de vehículos de motor, deberán contar obligatoriamente con un sistema de control y vigilancia en el acceso y salida a los caminos rurales de acceso a los mismos.

Las características de este sistema de control y vigilancia deberán ser comunicadas al Ayuntamiento, para poder comprobar su efectividad.

Art. 4. Circulación turística y deportiva.

Para hacer competiciones y prácticas deportivas es necesaria la autorización previa del ayuntamiento de Campos y, en su caso, del departamento competente de la gobierno de las Islas Baleares, con la conformidad expresa de los propietarios de los terrenos por donde pase la prueba.

No está permitida en los caminos rurales, la práctica deportiva con vehículos motorizados, ni la realización de itinerarios turísticos con estos tipos de vehículos, dado que los caminos no están preparados y los espacios naturales se podrían degradar gravemente.

Art. 5. Vigilancia.

La vigilancia del cumplimiento de estas normas corresponderá a los servicios de vigilancia que corresponda según la normativa vigente.

Art. 6. Infracciones.

Las infracciones de esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

- Son infracciones leves:

a) Estacionar o aparcar el vehículo sobre la vegetación de cualquier zona protegida o en los márgenes de los caminos interiores. Tan sólo se puede aparcar o estacionar en las zonas habilitadas para tal fin.

b) Circular, fuera de los horarios permitidos, vehículos que sobrepasen las dimensiones o demasiado establecidas, por los caminos objeto de restricciones de tonelaje o anchura.

- Son infracciones graves:

a) Deteriorar, destruir, sustraer o retirar los elementos de señalización de la circulación motorizada y otros indicadores.

b) Circular, sin causa justificada, por viales no aptos para la circulación motorizada.

c) Circular campo a través o fuera de caminos aptos para la circulación.

d) Ocasionar daños a bienes, instalaciones o materiales agrícolas, ganaderos o forestales.

e) Estacionar vehículos que no permitan el acceso a caminos forestales de uso exclusivo para vehículos de servicio de extinción de incendios, de vigilancia y oficiales, debidamente señalizados, en la época y zonas de alto riesgo de incendio.

f) Circular por las vías mencionadas en el apartado e), sin autorización, en la época y zonas de alto riesgo de incendio, y por las otras vías o caminos en los que, por razones de prevención y extinción de incendios forestales o preservación de valores naturales, esté prohibido circular de forma temporal o permanente, cuando puedan producirse daños graves a la fauna, bienes o ecosistemas naturales.

g) El incumplimiento del control y vigilancia de acceso de vehículos a motor por parte de los titulares o explotadores de actividades que generen afluencia publica de vehículos por los caminos rurales, tal como se detalla en el artículo 3.

- Son infracciones muy graves:

a) Circular por playas y sistemas dunares, excepto vehículos de servicios autorizados.

b) Practicar deportes o itinerarios turísticos utilizando vehículos motorizados, tales como 4 x 4, motocicletas de cross, trial, dentro de las áreas naturales.

c) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

 

Artículo 7. Sanciones.

Las infracciones leves serán castigadas con multa de hasta 200 euros, las graves con multa de hasta 600 euros y las muy graves de hasta 3000 euros.

Artículo 8. Competencia.

Son competentes para la imposición de las sanciones: la alcaldía para las leves y graves, y la junta de gobierno local del ayuntamiento para las muy graves.

Artículo 9. Restitución del medio al estado anterior.

La imposición de sanciones es independiente de la obligación, exigible en cualquier momento, de restituir el medio físico al estado anterior a la comisión de la infracción y de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

Artículo 10. Medidas cautelares de inmovilización de vehículos.

Los agentes de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, pueden proceder a la inmovilización de los vehículos si, como consecuencia del hecho de utilizarlos, en incumplimiento de los preceptos de esta ordenanza, pudiera derivarse un riesgo grave para las personas, los bienes y los ecosistemas naturales. Asimismo, podrán impedir el acceso a las áreas naturales en que se haya restringido el paso por razones medioambientales.

También podrán ser inmovilizados por aquellas causas previstas en la legislación en materia de tráfico y seguridad vial.

Los vehículos inmovilizados podrán ser retirados al depósito municipal en caso de que no se pueda garantizar la seguridad en el lugar de la inmovilización o que pasadas 72 horas de los hechos no se hayan resuelto las deficiencias que motivaron esta.

Artículo 11. Responsabilidad

Serán responsables de las infracciones cometidas las personas conductoras de los vehículos que incumplan algún tipo de infracción de esta ordenanza o titular en caso de no ser identificado el conductor.

DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR

Esta ordenanza entrará en vigor una vez que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en los artículos 103.1 y 113.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa. "

 

Campos, 3 de junio de 2020

La Alcaldesa

Francisca Porquer Manresa