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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 4505
Acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, de fecha 1.6.2020, relativo al nuevo plazo para la presentación de solicitudes de becas del Consell Insular de Menorca para la realización de estudios fuera de Menorca para el curso 2019- 2020 (exp. 1501-2020-000001)

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Texto

Dado que el Consejo Ejecutivo del 2 de marzo de 2020 aprobó la convocatoria para la concesión de becas para la realización de estudios fuera de Menorca para el curso 2019-2020, que se rige por las bases aprobadas en el Consejo Ejecutivo de día 26 de marzo de 2018 y publicadas en el BOIB núm. 42 de 5 de abril de 2018;

Dado que el acuerdo se publicó en el BOIB núm. 29 de 7 de marzo de 2020 y establecía que el plazo de presentación de solicitudes era del 1 al 30 de abril de 2020;

Dado que con fecha 14 de marzo de 2020 fue declarado el estado de alarma en toda España (Real Decreto 463/2020, BOE núm. 67 de 14 de marzo) debido a la crisis sanitaria provocada por la Covid-19, declarada pandemia por la OMS día 11 de marzo, declaración que ha sido objeto de diferentes prórrogas y que continúa vigente a día de hoy;

Dado que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, recoge una serie de medidas extraordinarias de efecto inmediato en todo el estado, entre las que cabe destacar la restricción de la libertad de circulación y la suspensión de todos los plazos administrativos;

Dado que durante todo el período previsto para presentar las solicitudes estaba vigente el estado de alarma;

Dado que el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma, establece en el artículo 9 que con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará.

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente acuerdo:

Aprobar un nuevo plazo de presentación de solicitudes de becas para la realización de estudios fuera de Menorca para el curso 2019-2020, que será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, se debe tener en cuenta que todos los plazos anteriormente mencionados quedan interrumpidos de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El cómputo de los correspondientes plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el mencionado real decreto o, en su caso, sus prórrogas. Lo que se acaba de señalar no se aplicará a los plazos para interponer recurso en vía administrativa ni a los procedimientos que los sustituyan, que se regirán por lo establecido más abajo.

No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de la persona interesada en el procedimiento y siempre que ésta manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con el hecho de que no se suspenda el plazo.

Asimismo, se podrá acordar motivadamente la continuación de los procedimientos administrativos referidos a situaciones estrictamente vinculadas a hechos justificativos del estado de alarma o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

En cuanto a los recursos en vía administrativa, o para instar a cualquiera de los procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las leyes, en cualquier procedimiento que pueda producir actos desfavorables o de gravamen para la persona interesada, los plazos se computarán a partir del día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de la alarma, con independencia del tiempo que haya transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación anteriormente a la declaración del estado de alarma. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo recurrido o impugnación, y de acuerdo con la disposición adicional octava del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Finalmente, cabe apuntar que los plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales también han sido objeto de suspensión en los términos previstos en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En este caso, el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que deje de estar vigente el mencionado real decreto o, en su caso, las posibles prórrogas.

 

 Maó, 2 de junio de 2020

Por delegación de la presidenta,

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavio Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB nº 97 de 16-7-2019)