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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 4486
Notificación de Resolución de desistimiento a los beneficiarios de las ayudas, R1 de fecha 15 de mayo de 2020, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de noviembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para las Inversiones en la Transformación y la Comercialización de productos agrícolas , para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de noviembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para las Inversiones en la Transformación y la Comercialización de  productos agrícolas, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas .

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 15 de mayo de 2020, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE DESISTIMIENTO

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 4.2- Transformación y Comercialización de productos agrícolas

Convocatoria: ITC2019_1 / R1 NoRev

Antecedentes

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en la transformación y la comercialización de productos agrícolas.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el di a 30/06/2019, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 29 solicitudes de ayuda.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, los interesados señalados en el Anexo I adjunto no cumplen con alguno de los requisitos previstos en la convocatoria para poder ser beneficiarios de la ayuda, por los motivos indicados en el citado anexo.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en la transformación y la comercialización de productos agrícolas.

2.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3.Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4.Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .

5.Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6.Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7.Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural.

8.Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.

9.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

13.Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

14.Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

15.Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

16.Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de desistimiento

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Considerar desistidas las solicitudes presentadas por los interesados relacionados en el Anexo I, que son un total de 3 expedientes y que empieza con MERCE BIBILONI FLORIT y termina con  JAUME ARROM QUETGLAS por los motivos descritos en el señalado anexo, de la linea de ayudas “Transformación y comercialización de productos agrícolas 2015-2019”.

2.Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes relacionados en el anexo I.

3.Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 13 de mayo de 2020

El/la gestor de la línea

María Victoria Toledo Molina

La Jefe de la Sección I

María Ángeles Pérez Ribas

 

El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo  Rural PS ( Resolución presidenta del FOGAIBA de 1/04/2020)

El Jefe de Ayudas OCM i del Estado

Joan Josep Coll Bibiloni

 

El vicepresidente del FOGAIBA a fecha 15 de mayo de 2020

Mateu Ginard i Sampol”

 

ANEXO I

RELACIÓN DE BENEFICIARIOS QUE SE DECLARAN DESISTIDOS (ITC) 2018_1 R1

Sol·licitant

NIF

Núm. exp.

Motiu del desistiment

MERCE BIBILONI FLORIT

41538693A

ITC2019_1/004

No esmenar deficiències , publicat en web del FOGAIBA 20/09/2019

EZEQUIEL HERNANDEZ SOLER

44922189S

ITC2019_1/019

Publicada notificació de deficiències a la pàgina web del FOGAIBA dia 21/02/2020, no s'han esmenat.

JAIME ARROM QUETGLAS

78214146R

ITC2019_1/029

Publicada notificació de deficiències dia 21/02/2020 a la pàgina web del FOGAIBA, no s'han esmenat.

 

Palma, 3 de junio de 2020

El director gerente del FOGAIBA

Mateu Morro Marcé