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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 4481
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de día 27 de abril de 2020 por la que se aprueban las instrucciones para el desarrollo de programas de formación intercentros para la actualización y la reflexión conjunta sobre la competencia matemática y sus procesos de aprendizaje entre los centros de primaria y los de secundaria al que estén adscritos, asesorados por los centros de profesorado de las Islas Baleares, para el curso 2020-2021

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Texto

Hechos

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado.

2. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece en el artículo 5.d) que es un objetivo de la formación permanente del profesorado acercar la formación a los centros docentes, contando con diferentes niveles de planificación y gestión, y reforzar la formación práctica, para facilitar iniciativas y acuerdos pedagógicos entre los equipos docentes de un mismo centro. Asimismo, el artículo 11 establece que los centros de profesorado deben promover el desarrollo profesional del profesorado mediante la dinamización de su formación permanente contextualizada en la práctica profesional. También, el artículo 5.c) determina, como otro objetivo, impulsar la creación de redes de centros y personal docente por medio del trabajo colaborativo para intercambiar experiencias y difundir las buenas prácticas educativas.

3. El mismo Decreto 41/2016 establece en el artículo 8.b) como modalidad formativa los programas de formación en los centros educativos dirigidos a los equipos educativos de los centros que constituyan una herramienta de apoyo al proyecto educativo del centro en el marco de procesos de innovación educativa y, en el artículo 8.c), establece la modalidad de programas de formación intercentros dirigidos al profesorado de diferentes centros educativos o redes de centros que comparten proyectos de innovación similares o los quieren implantar.

4. La Orden del Consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016, por la que se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que los centros de profesorado deben dar respuesta a las nuevas necesidades del sistema educativo y, especialmente, de los equipos pedagógicos de los centros educativos en relación con la formación permanente del profesorado, promoviéndola especialmente en los centros educativos.

5. Las instrucciones incluidas en la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 20 de febrero de 2018, por la que se aprueban las instrucciones para desarrollar programas de formación e innovación para los centros o intercentros para cohesionar metodologías para la mejora de la competencia matemática entre los centros de primaria y los de secundaria al que estén adscritos, asesorados por los centros de profesorado, en el marco del Plan Cuatrienal de Formación Permanente del profesorado 2016-2020, dejan de tener efecto a partir del curso 2020-2021 ya que entra en el periodo de vigencia del nuevo Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2020-2024.

6. Por tanto, son necesarias unas nuevas instrucciones para el desarrollo de programas de formación en los centros e intercentros, asesorados por los centros de profesorado de las Islas Baleares, para el curso 2020-2021.

7. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece en el artículo 6.d) que la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa es competente en materia de formación permanente del profesorado.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

2. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. La Orden del Consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la que se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Islas Baleares.

4. El Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado en vigor.

5. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las instrucciones para el desarrollo de programas de formación intercentros para la actualización y la reflexión conjunta sobre la competencia matemática y sus procesos de aprendizaje entre los centros de primaria y los de secundaria al que estén adscritos, asesorados por los centros de profesorado de las Islas Baleares, para el curso 2020-2021, que figuran en el anexo.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en los sitios web del Servicio de Normalización Lingüística y Formación y de los centros de profesorado de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados ​​pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Palma, 27 de abril de 2020

La directora general de Primera Infancia,

Innovación y Comunidad Educativa

Amanda Fernández Rubí

 

ANEXO

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

Estas instrucciones concretan los aspectos necesarios para el desarrollo de programas de formación intercentros (FiC) para la actualización y la reflexión conjunta sobre la competencia matemática y sus procesos de aprendizaje entre los centros de primaria y los de secundaria al que estén adscritos, en el ámbito de las Islas Baleares, durante el curso 2020-2021.

Segundo

Centros participantes

1. Pueden participar en esta convocatoria todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. La participación del centro en este programa formativo deberá ser aprobada por el claustro del profesorado.

3. Cada centro puede presentar una única solicitud para cada curso escolar.

 

Tercero

Modalidad de formación

La participación en el programa formativo se hace en la modalidad de formación intercentros (FiC) y requiere la participación de docentes de un centro de secundaria y dos centros de primaria adscritos, como mínimo.

Cuarto

Objetivo del programa de formación

1. El objetivo es la formación conjunta de los docentes de los centros de primaria y secundaria para actualizar los conocimientos sobre la fundamentación teórica del aprendizaje de las matemáticas, el análisis del currículo relacionado y el establecimiento de líneas comunes de actuación basadas en experiencias de éxito para mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje de las matemáticas.

2. El programa de formación debe concordar con el Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado vigente y tiene que trabajar especialmente la coordinación en la actualización didáctica y de contenidos, la creación de contextos para generar situaciones de aprendizaje matemático significativas y la evaluación reguladora entre los docentes del segundo ciclo de primaria y el primer ciclo de secundaria.

3. Pueden trabajarse también los siguientes aspectos:

a) El impulso de metodologías activas y motivadoras que favorezcan un clima de aula comunicativo y participativo en cuanto a los procesos de enseñanza y aprendizaje de las matemáticas.

b) El fomento del trabajo globalizado e interdisciplinar de las matemáticas con las otras materias científicas (STEAM).

c) El refuerzo de las actitudes positivas entre el alumnado hacia las matemáticas, que les hagan tomar conciencia de que su aplicación les ayudará a resolver problemas cotidianos.

d) La elaboración de recursos y materiales para facilitar el verdadero cambio metodológico y curricular en el área matemática.

e) La potenciación de la actividad matemática dentro de los proyectos de centro.

 

Quinto

Destinatarios de la formación

Los destinatarios del programa formativo son, preferentemente, los docentes que imparten matemáticas en el segundo ciclo de primaria o en primero y segundo de ESO. También pueden participar los docentes que imparten otras materias STEAM (área científico-tecnológica) en estos niveles, incluidos los docentes de apoyo en el área.

Sexto

Coordinación del programa de formación

Para cada programa de formación se designará una persona coordinadora que forme parte del claustro de uno de los centros y que participe en la formación. Esta persona debe asumir las funciones siguientes:

a) Coordinar la elaboración del programa de formación.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados con el centro de profesorado para implementar el programa de formación.

c) Convocar las sesiones de formación.

d) Organizar y coordinar el trabajo, en colaboración con la persona asesora de formación del centro de profesorado designada al efecto.

e) Asistir a las reuniones para organizar la formación que convoque el centro de profesorado.

f) Encargarse de las firmas de asistencia a las actividades formativas.

g) Elaborar y entregar la memoria final del programa formativo.

 

Séptimo

Duración de la formación

Los programas de formación deben tener una duración mínima de 20 horas y máxima de 40 horas por curso escolar.

Octavo

Tipo de actividades formativas

1. Esta formación debe basarse en procesos de reflexión-acción en equipo, con el apoyo de expertos en el tema que se trabaja si se considera adecuado, y en el asesoramiento de los centros de profesorado. Debe fomentar, también, el aprendizaje entre iguales y el trabajo cooperativo.

2. Cada programa de formación puede incluir ponencias externas, que no pueden superar el 30% de la duración total del programa de formación.

3. Una parte de estas actividades se puede hacer en un entorno virtual si así lo prevé el programa presentado y, especialmente, si las circunstancias especiales del curso 2020-2021 así lo aconsejan.

4. Además, el programa de formación debe dedicar, como mínimo, el 30% de la duración total a la reflexión sobre la transferencia a la práctica educativa en el aula.

5. Asimismo, el programa de formación debe incluir actividades para evaluar la formación y el impacto de la transferencia, las cuales se deben recoger en la memoria final. Estas actividades deben representar, al menos, un 10% de la duración total del programa.

Noveno

Presentación del documento «Solicitud y programa de formación»

1. Los centros de profesorado deben poner a disposición de los centros, en su web, el documento unificado «Solicitud y programa de formación» para que los centros educativos les hagan llegar sus demandas.

2. El documento «Solicitud y programa de formación» se presentará en el centro de profesorado de referencia por correo electrónico. En el caso de los programas intercentros, si participan centros adscritos a distintos centros de profesorado, se presentará en el centro de profesorado de referencia del centro al que pertenece la persona coordinadora del programa.

3. El documento debe contar con la aprobación de todos los claustros participantes y se informará al consejo escolar.

Décimo

Plazos

1. El plazo para presentar la solicitud y el programa formativo finaliza el 30 de junio de 2020.

2. Los centros de profesorado pueden abrir nuevas convocatorias en las condiciones que establecen estas instrucciones durante el curso escolar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y de recursos.

Undécimo

Aprobación del programa de formación

1. La aprobación del programa debe ser llevada a cabo por los equipos pedagógicos de los centros de profesorado a partir de un diálogo que se abrirá entre los centros solicitantes y los centros de profesorado en relación a la calidad del programa presentado, la adecuación a las líneas estratégicas del Plan Cuatrienal y los objetivos establecidos en el artículo cuarto, y la disponibilidad de recursos económicos y humanos del centro de profesorado. Esta fase del proceso debe finalizar antes del 30 de septiembre de cada curso escolar.

2. Para aprobar el programa se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La viabilidad del programa formativo para mejorar la competencia matemática del alumnado de los centros.

b) La coherencia pedagógica del programa y su relación con el itinerario formativo del centro.

c) La implicación de una parte representativa de los docentes de los centros de primaria y de secundaria.

d) La participación e implicación del equipo directivo.

e) La adecuación a la línea estratégica 6 del Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2020-2024.

3. Los centros educativos participantes deben comprometerse a desarrollar la actividad de acuerdo con los compromisos adquiridos con el centro de profesorado para implementar el programa y deben responsabilizarse de que las sesiones de trabajo tengan una duración de al menos dos horas en el tramo de formación de ponencia externa y de al menos noventa minutos en los otros tramos formativos del programa. Asimismo, deben aportar los datos que el centro de profesorado determine para gestionar las actividades del programa y facilitar la puesta en práctica en las aulas y en el centro de los trabajos generados por la formación.

4. Los centros de profesorado deben publicar en su web un documento con los programas aprobados y denegados antes del día 15 de octubre de cada curso escolar.

 

​​​​​​​Duodécimo

Asesoramiento del centro de profesorado

El centro de profesorado debe asignar, para cada programa, una persona asesora de formación, que debe asumir las funciones establecidas en la normativa vigente y, en especial:

a) Asesorar en el diseño, el desarrollo y la evaluación de las actividades.

b) Gestionar el expediente económico y administrativo del programa formativo.

c) Programar y gestionar las ponencias externas, si procede.

d) Organizar y coordinar el trabajo, en colaboración con la persona coordinadora del programa.

e) Evaluar, conjuntamente con la persona coordinadora, las actividades llevadas a cabo y los participantes.

f) Gestionar las certificaciones como formación permanente del profesorado.

 

Decimotercero

Finalización del programa de formación

1. Una vez finalizado el desarrollo del programa formativo, la persona coordinadora debe presentar en el centro de profesorado la memoria final. Los centros de profesorado deben poner a disposición de los centros, en su web, el modelo de memoria.

2. La documentación debe presentarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la última sesión de trabajo.

Decimocuarto

Certificación e inscripción en el registro de formación

1. La certificación y la inscripción en el registro de formación serán realizadas de oficio por el centro de profesorado correspondiente.

2. Solo tienen derecho a certificado aquellas personas evaluadas como aptas.

3. A la persona coordinadora del programa de formación se le debe certificar un 25% más de horas que el total de horas del programa de formación.