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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 4479
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de día 27 de abril de 2020 por la que se aprueban las instrucciones para el desarrollo de programas de formación en los centros e intercentros, asesorados por los centros de profesorado de las Islas Baleares, para el curso 2020-2021

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Texto

Hechos

1.La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado.

2.El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece en el artículo 5.d) que es un objetivo de la formación permanente del profesorado acercar la formación a los centros docentes, contando con diferentes grados de planificación y gestión, y reforzar la formación práctica, para facilitar iniciativas y acuerdos pedagógicos entre los equipos docentes de un mismo centro. Asimismo, el artículo 11 establece que los centros de profesorado deben promover el desarrollo profesional del profesorado mediante la dinamización de su formación permanente, contextualizada en la práctica profesional, y el artículo 5.c) determina, como un otro objetivo, el impulso a la creación de redes de centros y personal docente por medio del trabajo colaborativo para intercambiar experiencias y difundir las buenas prácticas educativas.

3.El mismo Decreto 41/2016 establece en el artículo 8.b) como modalidad formativa los programas de formación en los centros educativos dirigidos a los equipos educativos de los centros que constituyan una herramienta de apoyo al proyecto educativo del centro en el marco de procesos de innovación educativa y, en el artículo 8.c), establece la modalidad de programas de formación intercentros dirigidos al profesorado de diferentes centros educativos o redes de centros que comparten proyectos de innovación similares o los quieren implantar.

4.La Orden del Consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la que se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Islas Baleares establece en su artículo 1 que los centros de profesorado deben dar respuesta a las nuevas necesidades del sistema educativo, especialmente, de los equipos pedagógicos de los centros educativos en relación con la formación permanente del profesorado, promoviéndola especialmente en los centros educativos.

5.Las instrucciones incluidas en la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 31 de octubre de 2016, por la que se aprueban las instrucciones para el desarrollo de programas de formación en los centros y para los centros o intercentros asesorados por los centros de profesorado de las Islas Baleares en el marco del Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020, dejan de tener efecto a partir del curso 2020-2021 ya que se entra en el período de vigencia del nuevo Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2020-2024.

6.Por tanto, son necesarias unas nuevas instrucciones para el desarrollo de programas de formación en los centros e intercentros, asesorados por los centros de profesorado de las Islas Baleares, para el curso 2020-2021.

7.El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece en el artículo 6.d) que la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa es competente en materia de formación permanente del profesorado.

Fundamentos de derecho

1.La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

2.El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3.La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la que se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Islas Baleares.

4.El Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2020-2024.

5.El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6.El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.Aprobar las instrucciones para el desarrollo de programas de formación en los centros e intercentros, asesorados por los centros de profesorado de las Islas Baleares, para el curso 2020-2021, que figuran en el anexo de esta Resolución.

2.Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en los sitios web del Servicio de Normalización Lingüística y Formación y de los centros de profesorado de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados ​​pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Palma, 27 de abril de 2020

La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa Amanda Fernández Rubí

 

ANEXO

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

Estas instrucciones concretan los aspectos necesarios para el desarrollo de programas de formación en los centros (FeC) e intercentros (FiC) en el ámbito de las Islas Baleares para el curso 2020-2021.

Segundo

Centros participantes

1.Pueden participar en esta convocatoria todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La participación del centro en este programa formativo será aprobada por el claustro del profesorado.

2.Cada centro puede presentar una única solicitud para cada curso escolar, excepto los centros que imparten más de una etapa educativa y su claustro del profesorado esté formado por más de 60 profesores. En este caso pueden presentar hasta dos solicitudes si cada uno de los programas solicitados está dirigido específicamente al profesorado de una sola etapa.

Tercero

Modalidades de formación

La participación en esta convocatoria se puede hacer en una de las modalidades de formación:

 

 

a)Formación en el centro (FeC): requiere la participación de al menos el 50% de los miembros del claustro o de etapa, con un mínimo de 15 personas. Para los centros de menos de 20 miembros de claustro se requiere un mínimo de 12 participantes (en casos excepcionales, previa consulta al Servicio de Normalización Lingüística y Formación y con su visto bueno, estas últimas FeC podrán tener un número de participantes inferior a 12, siempre que se llegue al 70% de los miembros del claustro).

b)Formación intercentros (FiC): requiere la participación de un mínimo de 15 personas de los claustros de dos o más centros educativos.

Cuarto

Objetivo del programa de formación y relación con el Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado

El objetivo del programa es la formación del profesorado del centro para el diseño, la puesta en práctica y la evaluación de actuaciones que repercutan en la mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje. El programa de formación tiene que estar basado en la práctica reflexiva, incorporará especialmente procesos de aprendizaje entre iguales, como la observación entre iguales dentro del mismo centro o las visitas pedagógicas entre centros, y de trabajo cooperativo entre los docentes mismos. Asimismo, debe estar relacionado con las necesidades que la práctica educativa plantea y con el proyecto educativo del centro y debe vincularse a una de las líneas estratégicas del Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2020-2024.

Quinto

Destinatarios de la formación

1.En la modalidad de formación en centros (FeC) es obligatoria la participación de un miembro del equipo directivo del centro, preferentemente el director o el jefe de estudios, como mínimo.

2.En la modalidad de formación intercentros (FiC) se recomienda la participación de un miembro de los equipos directivos de cada uno de los claustros.

3.Además de los profesores participantes, en el número determinado en el artículo tercero y de acuerdo con la línea estratégica propuesta, en todas o en una parte de las actividades formativas pueden participar otros miembros no docentes de la comunidad educativa (como el personal de administración y servicios, el personal de apoyo o auxiliares técnicos educativos o las familias) cuando el hecho de incorporarlos al desarrollo de las actividades se considere conveniente.

4.También se pueden admitir docentes que no formen parte del claustro del profesorado del centro, hasta un 10% del total de participantes en la actividad formativa, si el centro lo considera adecuado, siempre que poder llevar a cabo la transferencia esté garantizado.

5.El número de miembros incluidos en el programa que no formen parte del claustro del profesorado no se puede computar para determinar los mínimos requeridos de participación que se establecen en el artículo tercero de estas instrucciones.

Sexto

Coordinación del programa de formación

Para cada programa de formación se designará una persona que lo coordine, la cual debe formar parte del claustro del profesorado del centro y participar en la formación. Esta persona debe asumir las funciones siguientes:

a)Coordinar la elaboración del programa de formación.

b)Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados con el centro de profesorado para la implementación del programa de formación.

c)Convocar las sesiones de formación.

d)Organizar y coordinar el trabajo, en colaboración con la persona asesora de formación del centro de profesorado que se designe al efecto.

e)Asistir a las reuniones relacionadas con la formación que convoque el centro de profesorado.

f)Encargarse de las firmas de asistencia a las actividades formativas.

g)Hacer difusión de los aspectos más importantes de la formación a la comunidad educativa.

h)Elaborar y entregar la memoria final del programa formativo.

 

Séptimo

Duración de las formaciones

Los programas de formación en el centro (FeC) e intercentros (FiC) tienen una duración mínima de 20 horas y máxima de 40 horas. En casos excepcionales, previa consulta al Servicio de Normalización Lingüística y Formación y con su visto bueno, los programas de formación en el centro (FeC) podrán tener una duración inferior.

Octavo

Descripción de los programas de formación

1.El programa de formación en el centro (FeC) constituye una herramienta de apoyo al proceso de mejora del centro ligado a su proyecto educativo y parte de la demanda del propio centro educativo. Estos programas serán convocados por la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa y serán coordinados por los centros de profesorado.

2.La formación intercentros (FiC) es una modalidad dirigida a docentes de diferentes centros educativos que comparten necesidades de formación, quieren implantar proyectos similares o aprender unos de otros mediante una formación conjunta. En estos programas tiene que participar, al menos, profesorado de dos centros educativos. Estos programas serán convocados por la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa y serán coordinados por los centros de profesorado como formación de ámbito isla.

3.Ambas modalidades de formación deben basarse en procesos de reflexión-acción en equipo, con el apoyo de expertos en el tema que se trabaja si se considera adecuado, y en el asesoramiento de los centros de profesorado. Deben fomentar, también, el aprendizaje entre iguales y el trabajo cooperativo.

4.Las ponencias externas, si se contemplan, no pueden superar el 30% de la duración total del programa de formación.

5.Una parte de estas actividades se puede llevar a cabo en un entorno virtual si así lo prevé el programa presentado y, especialmente, si las circunstancias especiales del curso 2020-2021 así lo aconsejan.

6.El programa de formación debe dedicar como mínimo el 30% de la duración total a la reflexión sobre la transferencia a la práctica educativa en el aula o en la organización del centro.

7.El programa de formación debe incluir actividades para evaluar la formación y el impacto de la transferencia, las cuales deben recogerse en la memoria final. Estas actividades deben representar, al menos, un 10% de la duración total del programa.

Noveno

Presentación del documento «Solicitud y programa de formación»

1.Los centros de profesorado deben poner a disposición de los centros, en su web, el documento unificado «Solicitud y programa de formación» para que los centros educativos les hagan llegar sus demandas.

2.El documento «Solicitud y programa de formación» se presentará en el centro de profesorado de referencia por correo electrónico. En el caso de los programas intercentros, si participan centros adscritos a distintos centros de profesorado, se presentará en el centro de profesorado de referencia del centro al que pertenece la persona coordinadora del programa.

3.El documento debe contar con la aprobación de todos los claustros participantes y se informará al consejo escolar.

Décimo

Plazos

1.El plazo para presentar el documento «Solicitud y programa de formación» finaliza el 30 de junio de 2020.

2.Los centros de profesorado pueden abrir nuevas convocatorias en las condiciones que establecen estas instrucciones durante el curso escolar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y de recursos.

 

​​​​​​​Undécimo

Aprobación del programa de formación

1.La aprobación del programa se realizará los equipos pedagógicos de los centros de profesorado a partir de un diálogo que se abrirá entre los centros solicitantes y los centros de profesorado en relación a la calidad del programa presentado, la adecuación a las líneas estratégicas del Plan Cuatrienal y la disponibilidad de recursos económicos y humanos del centro de profesorado. Esta fase del proceso debe finalizar antes del 30 de septiembre de cada curso escolar.

2.Para aprobar el programa se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a)La viabilidad del programa formativo para producir mejoras en los centros.

b)La coherencia pedagógica del programa y su relación con el itinerario formativo del centro.

c)La relación con las necesidades de la práctica educativa y con el proyecto educativo del centro.

d)La implicación de una parte representativa del profesorado del centro, según lo indicado en el artículo tercero.

e)El compromiso de participación e implicación del equipo directivo.

f)La adecuación a la línea estratégica del Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado propuesta.

3.Los centros educativos participantes deben comprometerse a desarrollar la actividad de acuerdo con los compromisos adquiridos con el centro de profesorado para la implementación del programa y deben responsabilizarse de que las sesiones de trabajo tengan una duración de al menos dos horas en el tramo de formación de ponencia externa y de al menos 90 minutos en los otros tramos formativos del programa. Asimismo, deben aportar los datos que el centro de profesorado determine para gestionar las actividades del programa y facilitar la puesta en práctica en las aulas y en el centro de los trabajos generados por la formación.

4.Los centros de profesorado deben publicar en su web un documento con los programas aprobados y denegados antes del día 15 de octubre de cada curso escolar.

Duodécimo

Asesoramiento del centro de profesorado

El centro de profesorado debe asignar, para cada programa aprobado, una persona asesora de formación que asuma las funciones establecidas en la normativa vigente y, en especial:

a)Asesorar en el diseño, el desarrollo y la evaluación de las actividades.

b)Gestionar el expediente económico y administrativo del programa formativo.

c)Programar y gestionar las ponencias externas, en su caso.

d)Organizar y coordinar el trabajo, en colaboración con la persona que coordine el programa.

e)Evaluar, conjuntamente con la persona coordinadora, las actividades llevadas a cabo y las personas que participen.

f)Gestionar las certificaciones pertinentes para el reconocimiento de la formación.

Decimotercero

Finalización del programa de formación

1.Una vez finalizado el desarrollo del programa formativo, la persona coordinadora debe presentar en el centro de profesorado la memoria final. Los centros de profesorado deben poner a disposición de los centros, en su web, el modelo de memoria.

2.La documentación se presentará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la última sesión de trabajo.

Decimocuarto

Certificación e inscripción en el registro de formación

1.La certificación y la inscripción en el registro de formación la hace de oficio el centro de profesorado correspondiente.

2.Solo tienen derecho a la certificación de horas de formación permanente aquellas personas evaluadas como aptas.

3.A la persona coordinadora del programa de formación se le debe certificar un 25% más de horas que el total de horas del programa de formación.