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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 4478
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de día 27 de abril de 2020 por la que se aprueban las instrucciones para el desarrollo de programas de formación en los centros e intercentros para el fomento de la normalización lingüística y la dinamización cultural de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, asesorados por los centros de profesorado, para el curso 2020-2021

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Texto

Hechos

1.La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado.

2.El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece en el artículo 5.d) que es un objetivo de la formación permanente del profesorado acercar la formación a los centros docentes, contando con diferentes niveles de planificación y gestión, y reforzar la formación práctica, para facilitar iniciativas y acuerdos pedagógicos entre los equipos docentes de un mismo centro. Asimismo, el artículo 11 establece que los centros de profesorado deben promover el desarrollo profesional del profesorado mediante la dinamización de su formación permanente contextualizada en la práctica profesional. También, el artículo 5.c) determina, como otro objetivo, impulsar la creación de redes de centros y personal docente por medio del trabajo colaborativo para intercambiar experiencias y difundir las buenas prácticas educativas.

3.El mismo Decreto 41/2016 establece en el artículo 8.b) como modalidad formativa los programas de formación en los centros educativos dirigidos a los equipos educativos de los centros que constituyan una herramienta de apoyo al proyecto educativo del centro en el marco de procesos de innovación educativa y, en el artículo 8.c), establece la modalidad de programas de formación intercentros dirigidos al profesorado de diferentes centros educativos o redes de centros que comparten proyectos de innovación similares o los quieren implantar.

4.La Orden del Consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la que se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Islas Baleares establece en el artículo 1 que los centros de profesorado deben dar respuesta a las nuevas necesidades del sistema educativo, especialmente, de los equipos pedagógicos de los centros educativos en relación con la formación permanente del profesorado, promoviéndola especialmente en los centros educativos.

5.Las instrucciones incluidas en la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 10 de noviembre de 2016 por la que se aprueban las instrucciones para el desarrollo de programas de formación e innovación en los centros y para los centros o intercentros para el fomento de la normalización lingüística y la dinamización cultural de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, asesorados por los centros de profesorado, en el marco del Plan Cuatrienal de Formación Permanente del profesorado 2016-2020, dejan de tener efecto a partir del curso 2020-2021 ya que se entra en el período de vigencia del nuevo Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2020-2024.

6.Por lo tanto, son necesarias unas nuevas instrucciones para el desarrollo de programas de formación en los centros e intercentros, asesorados por los centros de profesorado de las Islas Baleares, para el curso 2020-2021.

7.El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece en el artículo 6.d) que la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa es competente en materia de formación permanente del profesorado.

Fundamentos de derecho

1.La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

2.El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3.La Orden del Consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la que se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Islas Baleares.

4.El Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado en vigor.

5.El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6.El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.Aprobar las instrucciones para el desarrollo de programas de formación en los centros e intercentros para el fomento de la normalización lingüística y la dinamización cultural de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, asesorados por los centros de profesorado, para el curso 2020-2021 (anexo 1 y anexo 2).

2.Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en los sitios web del Servicio de Normalización Lingüística y Formación y de los centros de profesorado de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados ​​pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Palma, 27 de abril de 2020

La directora general de Primera Infancia,

Innovación y Comunidad Educativa

Amanda Fernández Rubí

 

ANEXO 1

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

Estas instrucciones concretan los aspectos necesarios para el desarrollo de programas de formación en los centros (FeC) o intercentros (FiC) para el fomento de la normalización lingüística y la dinamización cultural de la lengua catalana, en el ámbito de las Islas Baleares, por el curso desde 2020-2021.

Segundo

Centros participantes

1.Pueden participar en esta convocatoria todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2.La participación del centro en este programa formativo la aprobará el claustro del profesorado.

3.Cada centro puede presentar una única solicitud en este programa.

Tercero

Modalidades de formación

a)Formación en el centro (FeC): requiere la participación de al menos 15 miembros del claustro del profesorado. En el caso de los centros de menos de 20 miembros de claustro, se requiere un mínimo de 12 participantes (en casos excepcionales, previa consulta al Servicio de Normalización Lingüística y Formación y con su visto bueno, estos últimos FeC podrán tener un número de participantes inferior a 12, siempre que se llegue al 70% de los miembros del claustro).

b)Formación intercentros (FiC): requiere la participación de un mínimo de 15 personas de los claustros de dos o más centros educativos.

Cuarto

Objetivo del programa de formación

1.El objetivo es la formación del profesorado del centro para el diseño, la puesta en práctica y la evaluación de actuaciones que repercutan en la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje en catalán y en el fomento del uso del catalán como lengua vehicular dentro y fuera del aula y como elemento clave de cohesión social. Estas actuaciones deben estar basadas en metodologías que vinculen el aprendizaje a las situaciones de la vida cotidiana y en la cultura propia de las Islas Baleares. Además, se han de diseñar a partir de la reflexión sobre la situación sociolingüística de la lengua catalana y del proyecto lingüístico de cada centro.

2.El programa de formación debe concordar con el Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado vigente y debe referirse a alguno de los siguientes aspectos:

a)La mejora de las actitudes del profesorado en relación con el uso de la lengua catalana en todas las relaciones interpersonales dentro del ámbito escolar.

b)El refuerzo de la competencia comunicativa del profesorado, especialmente la oral, para mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje en catalán.

c)El diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos lingüísticos de los centros en el marco de la normativa vigente.

d)El análisis sociolingüístico de los centros con el fin de contextualizar los proyectos lingüísticos y evaluar con eficacia la competencia comunicativa.

c)La promoción de actividades escolares, complementarias y extraescolares en lengua catalana.

d)El impulso de metodologías motivadoras, participativas y activas de aprendizaje que tengan el catalán como lengua vehicular.

e)El intercambio de experiencias y recursos entre distintos centros educativos que implementen programas de formación e innovación en centros para el fomento de la lengua catalana.

f)El desarrollo de programas de acogida lingüística destinados al alumnado recién llegado para facilitarle la incorporación al sistema educativo de las Islas Baleares.

g)La creación de recursos para acoger y atender en catalán al alumnado de origen inmigrante y de incorporación tardía en todas las áreas.

h)La organización de actividades de conocimiento de la cultura propia de las Islas Baleares y actividades lúdicas vehiculadas a través del catalán.

Quinto

Destinatarios de la formación

1.Además del profesorado participante (en el número determinado en el artículo tercero), de acuerdo con las líneas de trabajo propuestas, pueden participar en todas o en una parte de las actividades formativas otros miembros no docentes de la comunidad educativa (como el personal de administración y servicios, el personal de apoyo, auxiliares técnicos educativos o las familias), cuando su incorporación en el desarrollo de las actividades se considere conveniente.

2.También pueden ser admitidos docentes que no formen parte del claustro del profesorado del centro (hasta un 10% del total de participantes en la actividad formativa) si el centro lo considera conveniente, siempre que poder llevar a cabo la transferencia esté garantizado.

3.El número de personas incluidas en el programa que no formen parte del claustro del profesorado no se puede computar para determinar los mínimos requeridos de participación que se establecen en el artículo tercero de estas instrucciones.

 

Sexto

Coordinación del programa de formación

Para cada programa de formación se designará una persona coordinadora que forme parte del claustro del profesorado del centro y que participe en la formación. Esta persona debe asumir las funciones siguientes:

a) Coordinar la elaboración del programa de formación.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados con el centro de profesorado para la implementación del programa de formación.

c) Convocar las sesiones de formación.

d) Organizar y coordinar el trabajo, en colaboración con la persona asesora de formación del centro de profesorado designada al efecto.

e) Asistir a las reuniones relacionadas con la formación que convoque el centro de profesorado.

f) Encargarse de las firmas de asistencia a las actividades formativas.

g) Hacer difusión de los aspectos más importantes de la formación a la comunidad educativa.

h) Elaborar y entregar la memoria final del programa formativo.

Séptimo

Duración

Los programas de formación en el centro (FeC) y intercentros (FiC) tienen una duración mínima de 20 horas y máxima de 40 horas. En casos excepcionales, previa consulta al Servicio de Normalización Lingüística y Formación y con su visto bueno, los programas de formación en el centro (FeC) podrán tener una duración inferior.

Octavo

Tipo de actividades formativas

1. Esta formación debe basarse en procesos de reflexión-acción en equipo, con el apoyo de expertos en el tema que se trabaja si se considera adecuado, y en el asesoramiento de los centros de profesorado. Debe fomentar, también, el aprendizaje entre iguales y el trabajo cooperativo.

2. Las ponencias externas, si se contemplan, no pueden superar el 30% de la duración total del programa de formación.

3. Una parte de estas actividades se puede llevar a cabo en un entorno virtual si así lo prevé el programa presentado y, especialmente, si las circunstancias especiales del curso 2020-2021 así lo aconsejan.

4. El programa de formación debe dedicar como mínimo el 30% de la duración total a la reflexión sobre la transferencia a la práctica educativa en el aula o a la organización del centro.

5. El programa de formación debe incluir actividades para evaluar la formación y el impacto de la transferencia, las cuales deben recogerse en la memoria final. Estas actividades deben representar, al menos, un 10% de la duración total del programa.

Noveno

Presentación del documento «Solicitud y programa de formación»

1.Los centros de profesorado deben poner a disposición de los centros, en su web, el documento unificado «Solicitud y programa de formación» para que los centros educativos les hagan llegar sus demandas.

2.El documento «Solicitud y programa de formación» se presentará en el centro de profesorado de referencia por correo electrónico. En el caso de los programas intercentros, si participan centros adscritos a distintos centros de profesorado, se presentará en el centro de profesorado de referencia del centro al que pertenece la persona coordinadora del programa.

3.El documento debe contar con la aprobación de todos los claustros participantes y se informará al consejo escolar.

 

Décimo

Plazos

1.El plazo para presentar la solicitud y el programa formativo termina el 30 de junio de 2020.

2.Los centros de profesorado pueden abrir nuevas convocatorias en las condiciones que establecen estas instrucciones durante el curso escolar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y de recursos.

Undécimo

Aprobación del programa de formación

1.Los equipos pedagógicos de los centros de profesorado deben aprobar el programa a partir de un diálogo que se abrirá entre los centros solicitantes y los centros de profesorado en relación a la calidad del programa presentado, la adecuación a las líneas estratégicas del Plan Cuatrienal y la disponibilidad de recursos económicos y humanos del centro de profesorado. Esta fase del proceso debe finalizar antes del 30 de septiembre de cada curso escolar.

2.Para aprobar el programa se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La viabilidad del programa formativo para producir mejoras en los centros en relación con el fomento y uso de la lengua catalana.

b) La coherencia pedagógica del programa y su relación con el itinerario formativo del centro.

c) La relación con las necesidades de la práctica educativa y con el proyecto lingüístico del centro.

d) La implicación de una parte representativa del profesorado del centro, según lo indicado en el artículo tercero.

e) El compromiso de participación e implicación de los equipos directivos.

f) La adecuación a la línea estratégica número cinco de competencias lingüísticas del Plan Cuatrienal 2020-2024.

3.Los centros educativos participantes deben comprometerse a desarrollar la actividad de acuerdo con los compromisos adquiridos con el centro de profesorado para la implementación del programa y deben responsabilizarse de que las sesiones de trabajo tengan una duración de al menos dos horas en el tramo de formación de ponencia externa y de al menos noventa minutos en los otros tramos formativos del programa. Asimismo, deben aportar los datos que el centro de profesorado determine para gestionar las actividades del programa y facilitar la puesta en práctica en las aulas y en los centros de los trabajos generados por la formación.

4.Los centros de profesorado deben publicar en su web la resolución con la relación de los programas aprobados y denegados antes del día 15 de octubre de cada curso escolar.

Duodécimo

Asesoramiento del centro de profesorado

El centro de profesorado debe asignar, para cada programa, una persona asesora de formación, que debe asumir las funciones establecidas en la normativa vigente y, en especial:

a) Asesorar en el diseño, el desarrollo y la evaluación del programa formativo.

b) Gestionar el expediente económico y administrativo del programa formativo, que depende del CEP.

c) Programar y gestionar las ponencias externas, en su caso.

d) Organizar y coordinar la formación, en colaboración con la persona coordinadora del programa formativo.

e) Evaluar, conjuntamente con la persona coordinadora, las actividades llevadas a cabo y los participantes de la formación.

f) Gestionar los certificados pertinentes para el reconocimiento de la formación.

Decimotercero

Finalización del programa de formación

1.Una vez finalizado el desarrollo del programa formativo, la persona coordinadora debe presentar en el centro de profesorado la memoria final. Los centros de profesorado deben poner a disposición de los centros, en su web, el modelo de memoria.

2.La documentación se presentará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la última sesión de trabajo.

 

​​​​​​​Decimocuarto

Certificación e inscripción en el registro de formación

1.El centro de profesorado realiza, de oficio, el certificado y la inscripción en el registro de formación de cada programa formativo.

2.Solo tienen derecho a certificación de horas de formación permanente aquellas personas evaluadas como aptas.

3.A la persona coordinadora del programa de formación se le debe certificar un 25% más de horas que el total de horas del programa de formación.

 

ANEXO 2

Primero

Dinamizador lingüístico en lengua catalana

Los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación que desarrollen un programa formativo de normalización lingüística podrán contar, según la disponibilidad presupuestaria, con la figura de un dinamizador lingüístico para llevar a cabo actividades de desarrollo de la competencia lingüística en lengua catalana (especialmente oral) del alumnado.

Segundo

Objetivos de la intervención del dinamizador lingüístico en lengua catalana

a) Trabajar aspectos actitudinales para mejorar la percepción del alumnado sobre la lengua catalana (aumentar la autoestima lingüística de los catalanohablantes, y a su vez hacer atractiva la lengua entre los alumnos de nueva incorporación a la comunidad lingüística).

b) Reforzar la competencia oral del alumnado.

c) Dar a conocer y promover aspectos propios de la cultura de las Islas Baleares (fiestas tradicionales, costumbres, juegos populares, etc.).

d) Difundir entre el alumnado elementos y recursos en lengua catalana adecuados a su etapa (educativos, deportivos, lúdicos, etc.).

Tercero

Compromisos respecto de la figura del dinamizador lingüístico en lengua catalana

1.La Consejería de Educación, Universidad e Investigación, a través del Servicio de Normalización Lingüística y Formación, se compromete a hacer una aportación económica con un límite total de 170.000 euros, repartidos entre un máximo de 68 centros públicos seleccionados para tener el recurso del dinamizador lingüístico. Estas aportaciones se realizarán a cargo de la partida presupuestaria 13601 421D04 22900 de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares del año 2020.

2.Los centros públicos que reciban la dotación económica se comprometen a:

a) Entregar al asesor del centro de profesorado correspondiente, una vez consensuado el programa de formación durante la fase de negociación pertinente, el plan de trabajo del dinamizador lingüístico.

b) Seleccionar a la persona adecuada para hacer de dinamizador lingüístico en el centro, según el perfil que se adapte mejor a las especificidades del programa que quiere llevar a cabo.

c) Gestionar la dotación económica recibida de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación destinada a los gastos originados por la labor del dinamizador lingüístico en lengua catalana.

Cuarto

Comisión de Valoración para asignar el recurso del dinamizador lingüístico en lengua catalana

1.En caso de que, por razones presupuestarias, no se pueda asignar la figura del dinamizador lingüístico en todos los centros públicos solicitantes, se constituirá una Comisión de Valoración para seleccionar los centros que recibirán la dotación económica pertinente. Esta Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) La jefa del Servicio de Normalización Lingüística y Formación, o persona en quien delegue, que la preside.

b) La jefa del Servicio de Innovación Educativa, o persona en quien delegue.

c) Un inspector del Departamento de Inspección Educativa, designado por el jefe del Departamento de Inspección Educativa.

d) Un director de uno de los centros de profesorado.

e) Un asesor del Servicio de Normalización Lingüística y Formación, que actuará como secretario.

2.La Comisión también podrá convocar a las sesiones a otras personas que, por razones técnicas, estén implicadas en el programa.

3.Serán funciones de la Comisión:

a) Examinar las solicitudes presentadas y elaborar una lista con los centros públicos seleccionados para recibir la dotación económica para el dinamizador lingüístico.

b) Requerir a los solicitantes que completen la documentación preceptiva o que rectifiquen las deficiencias detectadas en la solicitud.

c) Comprobar que los centros cumplen los requisitos y las obligaciones del programa.

d) Publicar en la página web del Servicio de Normalización Lingüística y Formación (http://www.snlf.caib.es) la lista provisional de centros seleccionados para recibir la dotación económica para el dinamizador lingüístico.

e) Resolver las alegaciones recibidas dentro del periodo de tiempo establecido y publicar la lista definitiva de centros seleccionados para recibir la dotación económica para el dinamizador lingüístico en la web del Servicio de Normalización Lingüística y Formación (http: //www.snlf.caib. es).

4.Los centros interesados ​​pueden formular alegaciones a la lista provisional en un plazo de tres días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la lista.

Quinto

Criterios de selección de los centros públicos para recibir la dotación económica para el dinamizador lingüístico en lengua catalana

1.Si el número de centros públicos supera el número de centros ofertado, la Comisión de Valoración deberá seleccionar a qué centros asigna la dotación económica, según los siguientes criterios:

1.º Centros docentes que no han dispuesto nunca de dinamizador lingüístico.

2.º Centros docentes que han dispuesto durante un curso de dinamizador lingüístico.

3.º Centros docentes que han dispuesto durante dos cursos de dinamizador lingüístico.

4.º Centros docentes que han dispuesto durante tres cursos de dinamizador lingüístico.

5.º Centros docentes que han dispuesto durante cuatro cursos de dinamizador lingüístico.

2.En caso de que el número de centros públicos aún supere el número ofertado, se priorizarán los centros según los siguientes criterios:

a) Las características del centro (zona urbana con problemática social, zona costera, zona rural, doble insularidad, etc.).

b) La justificación de la solicitud del programa de formación (origen, experiencias previas, etc.).

c) El porcentaje de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a su incorporación tardía al sistema educativo (IT).