Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 4477
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de día 27 de abril de 2020 por la que se aprueban las instrucciones para el desarrollo de programas de formación intercentros para cohesionar metodologías para la mejora de las competencias lingüísticas entre los centros de primaria y de secundaria al que estén adscritos, asesorados por los centros de profesorado de las Islas Baleares, para el curso 2020-2021
Hechos
1.La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado.
2.El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece en el artículo 5.d) que es un objetivo de la formación permanente del profesorado acercar la formación a los centros docentes, contando con diferentes niveles de planificación y gestión, y reforzar la formación práctica, para facilitar iniciativas y acuerdos pedagógicos entre los equipos docentes de un mismo centro. Asimismo, el artículo 11 establece que los centros de profesorado deben promover el desarrollo profesional del profesorado mediante la dinamización de su formación permanente contextualizada en la práctica profesional. También, el artículo 5.c) determina, como otro objetivo, impulsar la creación de redes de centros y personal docente por medio del trabajo colaborativo para intercambiar experiencias y difundir las buenas prácticas educativas.
3.El mismo Decreto 41/2016 establece en el artículo 8.b) como modalidad formativa los programas de formación en los centros educativos dirigidos a los equipos educativos de los centros que constituyan una herramienta de apoyo al proyecto educativo del centro en el marco de procesos de innovación educativa y, en el artículo 8.c), establece la modalidad de programas de formación intercentros dirigidos al profesorado de diferentes centros educativos o redes de centros que comparten proyectos de innovación similares o los quieren implantar.
4.La Orden del Consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la que se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Islas Baleares establece en su artículo 1 que los centros de profesorado deben dar respuesta a las nuevas necesidades del sistema educativo, especialmente, de los equipos pedagógicos de los centros educativos en relación con la formación permanente del profesorado, promoviéndola especialmente en los centros educativos.
5.Las instrucciones incluidas en la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 26 de marzo de 2019 por la que se aprueban las instrucciones para desarrollar programas de formación e innovación para los centros o intercentros para cohesionar metodologías para la mejora de la competencia lingüística entre los centros de primaria y los de secundaria al que estén adscritos, asesorados por los centros de profesorado, en el marco del Plan Cuatrienal de Formación Permanente del profesorado 2016-2020, dejan de tener efecto a partir del curso 2020-2021 ya que se entra en el período de vigencia del nuevo Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2020-2024.
6.Por lo tanto, son necesarias unas nuevas instrucciones para el desarrollo de programas de formación intercentros, asesorados por los centros de profesorado de las Islas Baleares, para el curso 2020-2021.
7.El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece en el artículo 6.d) que la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa es competente en materia de formación permanente del profesorado.
Fonaments de dret
1.La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
2.El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3.La Orden del Consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la que se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Islas Baleares.
4.El Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado en vigor.
5.El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
6.El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1.Aprobar las instrucciones para el desarrollo de programas de formación intercentros para cohesionar metodologías para la mejora de las competencias lingüísticas entre los centros de primaria y de secundaria al que estén adscritos, asesorados por los centros de profesorado de las Islas Baleares, para el curso 2020-2021, que figuran en el anexo.
2.Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en los sitios web del Servicio de Normalización Lingüística y Formación y de los centros de profesorado de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, 27 de abril de 2020
La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa
Amanda Fernández Rubí
ANEXO
Primero
Objeto y ámbito de aplicación
Estas instrucciones concretan los aspectos necesarios para el desarrollo de programas de formación intercentros (FiC) para cohesionar metodologías para la mejora de la competencia lingüística entre los centros de primaria y los de secundaria al que estén adscritos, en el ámbito de las Islas Baleares, durante el curso 2020-2021.
Segundo
Centros participantes
1.Pueden participar en esta convocatoria todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2.El claustro del profesorado debe aprobar la participación del centro en este programa formativo.
3.Cada centro puede presentar una única solicitud para cada curso escolar.
Tercero
Modalidades de formación
La participación en el programa formativo se hace en la modalidad de formación intercentros (FiC) y requiere la participación de docentes de un centro de secundaria y de dos centros de primaria adscritos, como mínimo.
Cuarto
Objetivo del programa de formación
1.El objetivo del programa es la formación conjunta de los docentes de los centros de primaria y secundaria para el diseño, la puesta en práctica y la evaluación de metodologías que repercutan en la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje de las lenguas (catalana, castellana, lengua extranjera).
2.El programa de formación debe concordar con el Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado vigente y tiene que trabajar especialmente la coordinación entre los docentes de las áreas lingüísticas del segundo ciclo de primaria y el primer ciclo de secundaria.
3.También se pueden trabajar los siguientes aspectos:
a) El impulso de metodologías activas y motivadoras que favorezcan un clima de aula comunicativo y participativo entre el alumnado.
b) El refuerzo de las actitudes positivas en el alumnado hacia la diversidad lingüística como enriquecimiento cultural y el plurilingüismo como herramienta para el desarrollo cognitivo.
c) El enfoque comunicativo de las materias lingüísticas basado en el desarrollo de las competencias orales.
Quinto
Destinatarios de la formación
Los destinatarios del programa formativo son los maestros que imparten materias lingüísticas en el segundo ciclo de primaria y los docentes de materias lingüísticas de primero y segundo de ESO, incluidos los docentes de apoyo en el área lingüística.
Sexto
Coordinación del programa de formación
Para cada programa de formación se designará una persona coordinadora que forme parte del claustro de uno de los centros y que participe en la formación. Esta persona debe asumir las funciones siguientes:
a) Coordinar la elaboración del programa de formación.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados con el centro de profesorado para la implementación del programa de formación.
c) Convocar las sesiones de formación.
d) Organizar y coordinar el trabajo, en colaboración con la persona asesora de formación del centro de profesorado designada a tal efecto.
e) Asistir a las reuniones relacionadas con la formación que convoque el centro de profesorado.
f) Encargarse de las firmas de asistencia a las actividades formativas.
g) Elaborar y entregar la memoria final del programa formativo.
Séptimo
Duración
Los programas de formación deben tener una duración mínima de 20 horas y máxima de 40 horas por curso escolar.
Octavo
Tipo de actividades formativas
1.Esta formación debe basarse en procesos de reflexión-acción en equipo, con el apoyo de expertos en el tema que se trabaja si se considera adecuado, y en el asesoramiento de los centros de profesorado. Debe fomentar, también, el aprendizaje entre iguales y el trabajo cooperativo.
2.Cada programa de formación puede incluir ponencias externas, que no pueden superar el 30% de la duración total del programa.
3.Una parte de estas actividades se puede llevar a cabo en un entorno virtual si así lo prevé el programa presentado y, especialmente, si las circunstancias especiales del curso 2020-2021 así lo aconsejan.
4.Además, el programa de formación debe dedicar, como mínimo, el 30% de la duración total a la reflexión sobre la transferencia a la práctica educativa en el aula.
5.Asimismo, el programa de formación debe incluir actividades para evaluar la formación y el impacto de la transferencia, las cuales deben recogerse en la memoria final. Estas actividades deben representar, al menos, un 10% de la duración total del programa.
Noveno
Presentación del documento «Solicitud y programa de formación»
1.Los centros de profesorado deben poner a disposición de los centros, en su web, el documento unificado «Solicitud y programa de formación» para que los centros educativos les hagan llegar sus demandas.
2.El documento «Solicitud y programa de formación» se presentará en el centro de profesorado de referencia por correo electrónico. En el caso de los programas intercentros, si participan centros adscritos a distintos centros de profesorado, se presentará en el centro de profesorado de referencia del centro al que pertenece la persona coordinadora del programa.
3.El documento debe contar con la aprobación de todos los claustros participantes y se informará al consejo escolar.
Décimo
Plazos
1.El plazo para presentar la solicitud y el programa formativo termina el 30 de junio de 2020.
2.Los centros de profesorado pueden abrir nuevas convocatorias en las condiciones que establecen estas instrucciones durante el curso escolar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y de recursos.
Undécimo
Aprobación del programa de formación
1.La aprobación del programa se llevará a cabo por los equipos pedagógicos de los centros de profesorado a partir de un diálogo que se abrirá entre los centros solicitantes y los centros de profesorado en relación con la calidad del programa presentado, la adecuación a la línea estratégica del Plan Cuatrienal y los objetivos establecidos en el artículo cuarto de estas instrucciones, y la disponibilidad de recursos económicos y humanos del centro de profesorado. Esta fase del proceso debe finalizar antes del 30 de septiembre de cada curso escolar.
2.Para aprobar el programa se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La viabilidad del programa formativo para mejorar la competencia lingüística del alumnado de los centros.
b) La coherencia pedagógica del programa y su relación con el itinerario formativo del centro.
c) La implicación de una parte representativa de los docentes de los centros de primaria y de secundaria.
d) La participación e implicación del equipo directivo.
e) La adecuación a la línea estratégica número cinco de competencias lingüísticas del Plan Cuatrienal 2020-2024.
3.Los centros educativos participantes deben comprometerse a desarrollar la actividad de acuerdo con los compromisos adquiridos con el centro de profesorado para implementar el programa y deben responsabilizarse de que las sesiones de trabajo tengan una duración de al menos dos horas en el tramo de formación de ponencia externa y de al menos noventa minutos en los otros tramos formativos del programa. Asimismo, deben aportar los datos que el centro de profesorado determine para gestionar las actividades del programa y facilitar la puesta en práctica en las aulas y en el centro de los trabajos generados por la formación.
4.Los centros de profesorado deben publicar en su web la resolución con la relación de los programas aprobados y denegados antes del día 15 de octubre de cada curso escolar.
Duodécimo
Asesoramiento del centro de profesorado
El centro de profesorado debe asignar, para cada programa, una persona asesora de formación, que debe asumir las funciones establecidas en la normativa vigente y, en especial:
a) Asesorar en el diseño, el desarrollo y la evaluación del programa formativo.
b) Gestionar el expediente económico y administrativo del programa formativo, que depende del CEP.
c) Programar y gestionar las ponencias externas, si procede.
d) Organizar y coordinar la formación, en colaboración con la persona coordinadora del programa.
e) Evaluar, conjuntamente con la persona coordinadora, las actividades llevadas a cabo y los participantes de la formación.
f) Gestionar las certificaciones pertinentes para el reconocimiento de la formación.
Decimotercero
Finalización del programa de formación
1.Una vez finalizado el desarrollo del programa formativo, la persona coordinadora debe presentar en el centro de profesorado una memoria final. Los centros de profesorado deben poner a disposición de los centros, en su web, el modelo de memoria.
2.La documentación se presentará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la última sesión de trabajo.
Decimocuarto
Certificación e inscripción en el registro de formación
1.El centro de profesorado realiza, de oficio, el certificado y la inscripción en el registro de formación de cada programa formativo.
2.Solo tienen derecho a certificación de horas de formación permanente aquellas personas evaluadas como aptas.
3.A la persona coordinadora del programa de formación se le debe certificar un 25% más de horas que el total de horas del programa de formación.