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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 4467
Aprobación bases y convocatoria que rigen la concesión de ayudas econòmicas para la activación y mejora de la calidad comercial, destinadas a los establecimientos de actividades no esenciales, afectados por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma COVID - 19

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Texto

Habiéndose aprobado por la Junta de Gobierno Local de fecha 29 de mayo de 2020, el acuerdo que a continuación se transcribe:

PRIMERO: Aprobar las "Bases y convocatoria que rigen la concesión de ayudas económicas para la activación y mejora de la calidad comercial, destinadas a los establecimientos de actividades no esenciales, afectados por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma Covid -19 "de la Ayuntamiento de Es Castell.

SEGUNDO: A los efectos de dar publicidad a las subvenciones y al resto de ayudas públicas, y de conformidad con el art.6 del Real Decreto 130/2019, por el que se regula la Base de datos Nacional de Subvenciones, estas bases se publicarán en la BDNS con carácter previo a su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB).

Se publican a continuación las bases que rigen la concesión de ayudas económicas para la activación y mejora de la calidad comercial a los efectos oportunos.

Firmado por la Alcaldesa, Juana Escandell Salom, en Es Castell, en la fecha de la firma electrónica que consta en este documento.

BASES Y CONVOCATORIA QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ACTIVACIÓN Y MEJORA DE LA CALIDAD COMERCIAL, DESTINADAS A LOS ESTABLECIMIENTOS DE ACTIVIDADES NO ESENCIALES, AFECTADOS POR EL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO , POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA COVID-19

1. OBJETO Y FINALIDAD

El objeto de estas bases es la regulación de la convocatoria para la concesión de ayudas económicas a personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos obligados a cerrar o afectados por la prohibición de apertura consecuencia del estado de alarma, circunstancia ésta que les ha provocado un perdida económica derivada de la crisis ocasionada con motivo del COVID-19.

La finalidad de estas ayudas es aportar recursos económicos a los titulares de los establecimientos de actividades no esenciales, para contribuir a la reactivación de las empresas, al mantenimiento del tejido comercial y empresarial de Es Castell y al impulso de la promoción y dinamización del sector.

Se pretende fomentar y coadyuvar con ellas el desarrollo económico local y la promoción turística del municipio des Castell, de acuerdo con las competencias atribuidas en el art. 29.2.t) de la Ley 20/2006, de15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, con el fin de aumentar la productividad y competitividad de los comercios.

2. PERSONAS BENEFICIARIAS

Podrán solicitar la ayuda económica las personas físicas o jurídicas, en cualquiera de las formas reconocidas, titulares de establecimientos de actividades no esenciales, obligados a cesar la actividad o a no iniciarla, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma.

3. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AYUDA

Podrán solicitar la ayuda las personas físicas y jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

a. Tener domicilio social y fiscal en Menorca y establecimiento donde lleva a cabo la actividad en el municipio de Es Castell.

b. Estar de alta en el IAE, anual o temporal, en alguno de los epígrafes siguientes,

  • Agrupación 64 y 65 Comercio al por menor, salvo las excepciones que figuran en el art. 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  • Grupo 671 Servicios de alimentación en Restaurantes.
  • Grupo 672 Servicios de alimentación en Cafeterías.
  • Grupo 673 Servicios de alimentación en Cafés, Bares con y sin comida.
  • Grupo 676  Chocolaterías, heladerías i horchaterías.
  • Grupo 972 Peluquerías y salones de belleza.

c. Disponer de título habilitante municipal para ejercer la actividad expedido por el ayuntamiento de Es Castell (licencia de apertura y funcionamiento, declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad, o similar).

d.  Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento, a sí como estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

e) No estar en ninguna de las circunstancias que le impidan adquirir la condición de persona beneficiaria de la ayuda económica, que establece el art. 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003)

El cumplimiento de los requisitos de estas bases se acreditará mediante la firma de la declaración responsable que se incluye en el impreso de solicitud de la ayuda económica  (ANEXO  I).

Con la declaración responsable la persona interesada manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en estas bases y la normativa vigente para obtener las ayudas, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

4. CUANTÍA DE LA AYUDA Y DISTRIBUCIÓN DEL CRÉDITO

  1. Para los establecimientos abiertos todo el año: 700 euros.
  2. Para los establecimientos de temporada: 350 euros.

A los efectos de determinar la cuantía, se entiende por establecimientos de temporada aquellos que su actividad y apertura al público sea inferior a 8 meses al año. Este hecho se acreditará según alta IAE del año 2019.

5. COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA ECONÓMICA

La concesión de la ayuda económica será compatible con otras ayudas obtenidas del sector público o privado para distinta finalidad de la que es objeto esta convocatoria.

6. PRESUPUESTO

El Ayuntamiento desarrollará esta convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria dotada a tal efecto, con saldo suficiente y adecuado, para soportar el importe de 31.500€.

Si fuera el caso, y las solicitudes de subvención otorgadas, superaran dicho importe, la partida  presupuestaria será ampliable, mediante la modificación presupuestaria adecuada, para soportar el  importe necesario, para poder cubrir el 100% de las solicitudes aprobadas y susceptibles de subvención.

7. GASTOS SUBVENCIONABLES

1. Son subvencionables los gastos siguientes:

  • Gastos corrientes durante la ausencia de actividad económica debido al Real Decreto 463/2020, de14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Consistirán en los posibles gastos correspondientes al alquiler del local donde se lleva a cabo la actividad, las cuotas de préstamos relacionados con la actividad, los proveedores, los suministros de agua, electricidad, gas y combustibles y las comunicaciones (teléfono, correo, mensajería, conexión a Internet), así como otros que, de naturaleza análoga a los descritos, puedan llegar a considerarse incluidos por parte de la entidad convocante.
  • Gastos en campañas y promoción comercial, en nuevas tecnologías, en formación, cuotas de asociaciones comerciales, y todos aquellos relacionados con los compromisos adquiridos. 
 

8. OBLIGACIONES Y COMPROMISOS

Las personas beneficiarias de la ayuda económica deberán comprometerse a realizar alguna de las siguientes campañas: de promoción comercial, implantar el comercio electrónico, servicio a domicilio, promoción del producto local, adoptar pequeñas medidas de sostenibilidad ambiental y adhesión a programas de certificación de calidad.

Este compromiso consta en la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud de la ayuda económica, ANEXO I.

9. PLAZO Y PRESENTACIÓN SOLICITUDES

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de las presentes bases en la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través del diario oficial de la provincia (BOIB) y en la página web del Ayuntamiento de Es Castell. El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

El extracto de la convocatoria que regirá este procedimiento se publicará a través de la Base de Datos Nacional de Subvencionas (BDNS), en el Boletín Oficial de Illes Balears (BOIB).

El modelo de solicitud normalizado y en el que se incluye asimismo la declaración responsable estará disponible en el apartado www.carpetaciutadana.org la web del Ayuntamiento de Es Castell, http://www.ajescastell.org.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de cinco días, indicándole que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las formas siguientes:

  1. De forma telemática www.ajescastell.org y www.carpetaciutadana.org.
  2. Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las personas físicas podrán elegir entre presentar su solicitud a través de medios electrónicos o no hacerlo; será obligatorio presentar su solicitud por medios electrónicos tanto para las personas jurídicas, como para las entidades sin personalidad jurídica, de acuerdo con lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las personas interesadas pueden acogerse a lo recogido en el art. 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en relación al hecho de no presentar documentos que ya obren en poder del Ayuntamiento o de cualquier Administración Pública. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, y el Ayuntamiento deberá recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento/s por parte de este Ayuntamiento, y con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, podrá requerirse a entidad para que lo presente o, en su defecto, para que acredite por otros medios los requisitos a los que se refiere el documento/s.

10. INSTRUCCIÓN

La orden de inicio del expediente corresponde a la Regidoría de Tributos, Patrimonio, Administración Electrónica, Comercio e Industria.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la persona responsable municipal de dinamización comercial (AODL), conforme al carácter de las prestaciones objeto de estas ayudas.

Corresponde al órgano instructor la realización de oficio de todas las actuaciones que se consideren necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos, en virtud de los cuales se ha formular la propuesta de resolución de la ayuda.

11. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA AYUDA

El procedimiento para tramitar las ayudas económicas será el de concurrencia no competitiva.

Las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación, una vez comprobado el hecho de reunir requisitos exigidos, y hasta agotar el presupuesto.

La instructora remitirá la propuesta de resolución de la ayuda a la Regidoría de Tributos, Patrimonio, Administración Electrónica, Comercio e Industria, que elevará la propuesta de resolución motivada de la solicitud estimada o desestimada al alcalde o al órgano  correspondiente.

La aprobación de la propuesta de resolución del alcalde o del órgano correspondiente es definitiva en vía administrativa, será motivada y tendrán que quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos; también deberá constar la persona solicitante a la cual se le concede o desestima la ayuda económica. El acuerdo del órgano que resuelve el procedimiento se notificará a la persona interesada.

Contra los acuerdos establecidos en la resolución se podrán interponer los correspondientes recursos administrativos o jurisdiccionales previstos en la legislación vigente.

La resolución del expediente de concesión de la ayuda económica será expresa y motivada, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la ordenanza o en esta convocatoria, y ha de fijar, con carácter definitivo, la cantidad específica de la ayuda económica y la forma de pago.

La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a las personas solicitantes de conformidad con lo prescrito en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La resolución de la concesión será publicada en el BOIB, a través de la BDNS, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se impute, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

Aquellas solicitudes que cumplan con las condiciones y requisitos para adquirir la condición de persona física o jurídica beneficiaria, pero que no se le haya podido conceder la ayuda económica por haberse agotado el crédito de la convocatoria, quedarán en lista de espera para una segunda convocatoria, siguiendo el orden del registro de entrada de la solicitud.

Si alguna de las personas beneficiarias renunciara a la subvención concedida, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona o personas solicitantes siguientes en el orden de registro de entrada.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona o personas solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá  a notificarlo.

12. EFECTOS DE LA CONCESIÓN

Si la resolución es favorable, se realizará el pago a través de transferencia bancaria a la persona beneficiaria de la ayuda.

Dado el carácter excepcional del cese de la actividad comercial, no esencial, establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el carácter socioeconómico de esta convocatoria para la reactivación de la actividad comercial y el mantenimiento del tejido comercial del municipio, el  abono se realizará mediante el pago anticipado del100% del importe concedido.

No podrá realizarse el pago de la subvención hasta que la persona beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o mientras sea deudora por resolución de procedencia de reintegro. En este caso, el Ayuntamiento podrá proceder de oficio a saldar previamente las deudas pendientes de cobro de las personas beneficiarias de las subvenciones, mediante compensación de estas subvenciones, o de parte de ellas, con las cantidades adeudadas.

13. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA

A los efectos de dar publicidad a las subvenciones y al resto de ayudas públicas, y de conformidad con el art.6 del Real Decreto130/2019, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones, estas bases se publicarán en la BDNS con carácter previo a su publicación en el Boletín Oficial de les Islas Baleares (BOIB).

14. PAGO

El importe de la ayuda económica se abonará en un solo pago del 100%, a partir del momento en que se resuelva la concesión de la ayuda.

15. PLAZO PARA RESOLVER Y EFECTOS DEL SILENCIO

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Es Castell, o a través de cualquiera de las formas de presentación previstas en el art. 16.4 y art. 66 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El transcurso del plazo máximo de tres meses sin que se haya notificado la resolución del procedimiento a las personas interesadas legitima a éstas para entender desestimada por silencio administrativa la solicitud de concesión de la ayuda económica.

16. PLAZO Y JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA ECONÓMICA

Se podrán justificar los gastos generados a partir del día 14 de marzo de 2020, mediante la presentación del/los correspondiente/s documento/s acreditativo/s de citado extremo, junto con la solicitud debidamente cumplimentada y el certificado de titularidad de la cuenta bancaria en la que se indique deba hacerse el pago de la ayuda que en su caso proceda.

17. REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES

Las subvenciones de carácter público no pueden suponer, en ningún caso, lucro; por ello, la obtención concurrente de otras subvenciones para realizar las mismas actuaciones podrá determinar el reintegro de su importe.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones, personas o entes públicos o privados, no notificadas con anterioridad y no compatibles, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

La resolución del reintegro de la subvención será adoptada por el Ayuntamiento, previa instrucción de expediente de acuerdo con la legislación general aplicable.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público; es aplicable para su cobro lo dispuesto en la normativa vigente de recaudación.

La falta de reintegro al Ayuntamiento de Es Castell de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar al cobro por vía de apremio, con arreglo a la normativa vigente. 

18. DENEGACIÓN DE LA AYUDA ECONÓMICA

La denegación de las solicitudes de ayuda económica será procedente por las siguientes causas:

  • No cumplir con todos los requisitos exigidos en la convocatoria.
  • Otras causas debidamente motivadas. 

19. DESISTIMIENTO Y RENUNCIA

La persona solicitante podrá desistir de su solicitud o renunciar a su derecho a la ayuda reconocida, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento. El Ayuntamiento dictará la resolución que exprese las circunstancias que concurren, con indicación de los hechos producidos y las normas legales.

20. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en la Ordenanza general municipal de subvenciones y en la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones.

21. RÉGIMEN DE RECURSOS

Contra la presente convocatoria, las bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas, podrán interponerse los siguientes recursos:

  1. Recurso de reposición, ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.
  2. Recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra. 

 

Es Castell, 3 de junio de 2020

La Alcaldesa

Juana Escandell Salom

 

 

DOCUMENTOS ANEXOS

ANEXO I. Solicitud de ayuda económica y declaración responsable

ADJUNTAR A LA SOLICITUD:

1- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria

2-  Documento acreditativo del gasto subvencionable

Documentos adjuntos