Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA
Núm. 4435
Resolución del Director General de Movilidad y Transporte Terrestre de día 4 de junio de 2020, por la que se convocan pruebas para la obtención o renovación del certificado de capacitación profesional de los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera
La Orden del Ministerio de Fomento 605/2004, de 27 de febrero (BOE núm. 59 de 9 de marzo) sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril y por vía navegable, encomienda a las Comunidades Autónomas la convocatoria de los exámenes a superar para aquellas personas que pretendan la obtención o renovación de los correspondientes certificados de aptitud.
De conformidad con lo manifestado por los Consejos Insulares de Eivissa y Formentera, dentro del régimen de colaboración entre Administraciones Públicas que se contiene en las Leyes 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 13/1998, de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa-Formentera en materia de transportes por carretera, y en relación al Consejo Insular de Formentera, en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero) se adopta el sistema de convocatoria única para las islas de Mallorca, Eivissa y Formentera, sin perjuicio de la realización material de los exámenes dentro de los respectivos ámbitos territoriales insulares.
En consecuencia, dicto la siguiente
Resolución
1.- Convocar las pruebas para la obtención o renovación del certificado de capacitación profesional de los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera a que se refiere la Orden de 27 de febrero de 2004 del Ministerio de Fomento, a realizar en las islas de Mallorca, Eivissa y Formentera.
2.- Aprobar las bases que regirán la presente convocatoria de pruebas y que se adjuntan como Anexo 1 de esta Resolución.
3.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución en el Boletín Oficial de les Islas Baleares y cualquier otro recurso o acción que se considere oportuna, en aplicación del artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 4 de junio de 2020
El Director General de Movilidad y Transporte Terrestre
Jaume Mateu Lladó
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
1. Modalidades
Se convocan pruebas para la obtención o renovación del certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera que se tienen que realizar en las islas de Mallorca, Eivissa y Formentera.
a) Para la obtención del certificado, los interesados se deberán presentar a un examen para la modalidad de carretera, pudiendo optar entre examinarse globalmente para todas las especialidades o de forma separada para alguna o algunas de las especialidades siguientes:
-Clase 1 (materias y objetos explosivos)
-Clase 2 (Gases)
-Clase 7
-Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9. Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo Europeo para el transporte internacional de mercancías peligrosas (ADR).
-Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (Gasóleo), 1203 (Gasolina) y 1223 (Queroseno), 3475 (Mezcla de etanol y gasolina o mezcla de etanol y combustible para motores), 1268 (destilados del petróleo NEP o productos del petróleo NEP) y 1863 (Combustibles para motores de turbina de aviación).
b) Para la renovación, únicamente se podrán presentar al examen correspondiente del certificado que se pretende renovar.
Podrán presentarse a los exámenes de renovación aquellas personas provistas del correspondiente certificado de aptitud que se encuentren dentro del último año anterior a la expiración del plazo de validez.
2. Exámenes
a) Para la obtención del certificado, los exámenes constarán de dos pruebas:
El tiempo máximo de que podrán disponer los aspirantes para la realización de cada una de las pruebas será de una hora.
Cada prueba se valorará de 0 a 100 puntos y se considerará apto al aspirante que obtenga una puntuación igual o superior a 50 puntos en cada una de las pruebas. Las respuestas erróneas no tendrán penalización.
b) Para la renovación del certificado, la prueba de control consistirá únicamente en la realización de la primera de las pruebas expuestas en el apartado a) anterior, y en las mismas condiciones requeridas para el examen de acceso.
c) Tanto el examen de obtención como el de renovación se basarán en el ADR 2019, (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera), (BOE núm. 154, de 28 de junio de 2019) y el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español (modificado por RD 70/2019, de 15 de febrero).
3. Solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el BOIB.
Las solicitudes se presentarán en la sede de la Dirección General de Movilidad y transporte Terrestre, sita en la calle Eusebio Estada, 28, de Palma; en la sede del Consejo Insular de Eivissa sita en la Avenida de España 49 - Ibiza, o en la sede del Consejo Insular de Formentera sita en la Plaza de la Constitución, 1 Sant Francesc Xavier, Formentera, en modelo normalizado a que se refiere el Anexo 2 de la presente Resolución, o bien vía telemática a través de la página web de la Consejería de Movilidad y Vivienda (www.caib.es) mediante el acceso directo a la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre.
La tasa correspondiente para la presentación a cualquiera de las pruebas es de 23,96€. Junto a la solicitud se tendrá que acompañar el impreso 046 (modelo de liquidación de tasa) debidamente cumplimentado y con el sello y justificante de la entidad bancaria de haber satisfecho la tasa correspondiente.
4. Admisión de aspirantes
Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, el director general de Movilidad y Transporte Terrestre dictará Resolución por la que se aprueben las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión y la hará pública mediante su exposición en el tablón de anuncios de la citada Dirección General y en la página web
http://www.caib.es/sites/direcciogeneraldetransports/ca/consellers_de_seguretat_-2932/
Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos o lo hagan con algún dato erróneo, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la exposición de la citada Resolución, para proceder a su subsanación.
Una vez finalizado el plazo, el director general de Movilidad y Transporte Terrestre dictará Resolución aprobando las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión y la hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre, y en la página web http://www.caib.es/sites/direcciogeneraldetransports/ca/consellers_de_seguretat_-2932/
5. Tribunales
A efectos de comunicaciones, los Tribunales tendrán su sede en las dependencias de la Dirección General de Transportes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, calle Eusebio Estada, 28, 1º, 07004 Palma de Mallorca.
6. Presentación a examen y desarrollo de las pruebas
Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del documento oficial en vigor acreditativo de su identidad. Su falta dará lugar a la no admisión del aspirante a la realización de aquellas. Se recomienda, asimismo, que concurran provistos del justificante de autoliquidación de la tasa por derechos de examen y, en su caso, de la copia de la solicitud de admisión.
Para la correcta realización de las correspondientes pruebas los aspirantes pueden llevar, para la realización de la segunda prueba en los exámenes de obtención, al menos, el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR 2019) y el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español (modificado por RD 70/2019, de 15 de febrero). Los demás textos legales (incluido el ADR y el Real Decreto 97/2014) que se lleven a esta segunda prueba no deben contener anotación adicional alguna.
7. Lista de aspirantes declarados aptos y plazos de reclamaciones
Finalizadas las pruebas y tras la corrección de todos los ejercicios, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre y en la página web http://www.caib.es/sites/direcciogeneraldetransports/ca/consellers_de_seguretat_-2932/ la relación provisional de aspirantes que hayan resultado aptos.
Los aspirantes no incluidos en dicha relación dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar la reclamación que estimen conveniente.
Una vez resueltas las reclamaciones, el Tribunal elevará al director general de Movilidad y Transporte Terrestre la propuesta de relación definitiva de aspirantes que hayan resultado aptos, el cual dictará una Resolución declarándolos aptos y la hará pública mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre y en la página web de la Consejería de Movilidad y Vivienda (www.caib.es) a través del acceso directo a la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre.
8. Fechas y lugares de celebración.
8.1 Fechas
Las pruebas se celebrarán los días siguientes:
Julio
Día 20. Modalidad de transporte por carretera (Obtención y Renovación)
Día 21. Modalidad de transporte por carretera (Obtención y Renovación)
Día 22. Modalidad de transporte por carretera (Obtención y Renovación)
8.2 Los exámenes se efectuarán en los lugares siguientes
ISLA DE MALLORCA:
Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre
C/Eusebio Estada, 28 1º
Palma
ISLA DE EIVISSA
Consejo Insular de Eivissa
Avenida de España, 49
Eivissa
ISLA DE FORMENTERA
Conserjería de Cultura y Patrimonio
Avenida Porto-Salé, s/n (Sala de Conferencias)
Formentera
9. Tribunal calificador
El Tribunal calificador de dichas pruebas estará constituido por las siguientes personas:
Titulares
Presidenta: |
M. Antònia Rotger Frau |
Secretario: |
Antoni Verger Martínez |
Vocales: |
Margarita Planells Torres Jesús Villar Juan David Francés Alonso Mª Luisa González Gorrías Antonio Montero Guasch |
Suplentes
De la presidenta: |
Rafael Ramos Diáñez |
Del secretario: |
Irene Cadenas Iturriozbeitia |
De los Vocales: |
Ana Llobera Cifre Mª de los Ángeles Jurado Linares Joan Bennàssar Marí Ángel Custodio Navarro Sánchez |
10. Certificado de aptitud
Los aspirantes declarados aptos podrán solicitar la expedición del certificado de aptitud a que se refiere el Art. 5 de la Orden de 27 de febrero de 2004, a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución declarando aptos aquellas personas que hayan superado los exámenes correspondientes, en el tablón de anuncios de la dirección general y en la página web
http://www.caib.es/sites/direcciogeneraldetransports/ca/consellers_de_seguretat_-2932/