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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 4429
Acuerdo del Pleno de fecha 28 de Mayo de 2020, se aprobó la creación de 12 nuevas licencias de autotaxi y aprobación de las Bases que regirán su otorgamiento de las mismas

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Texto

Por Acuerdo del Pleno de fecha 28 de Mayo de 2020, se aprobó la creación de 12 nuevas licencias de autotaxi y aprobación de las Bases que regirán su otorgamiento de las mismas.

Contra el presente Acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, se puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo esto sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 

Eivissa, 2 de junio 2020

El Alcalde Rafael Ruiz González

 

ANEXO BASES QUE REGIRÁN El OTORGAMIENTO DE DOCE LICENCIAS DE AUTOTAXIS DEL MUNICIPIO DE EIVISSA

1ª.- OBJETO

El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento de otorgamiento de doce nuevas licencias para la prestación de servicios públicos de transportes de viajeros/as en automóviles de turismo, clase “Autotaxi”, seis de las cuales lo son para vehículos adaptados especialmente para el transporte de personas con movilidad reducida (eurotaxis).

2ª.- NATURALEZA DE LA CONCESIÓN

La naturaleza de la relación que vincula a los adjudicatarios de las licencias de auto-taxi con el Ayuntamiento de Ibiza, es la propia de un servicio de interés público sujeto a intervención administrativa mediante licencia regulado por la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, por el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, que aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros y por el Reglamento del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor del Ayuntamiento de Ibiza.

3ª.- DURACIÓN DE LA CONCESIÓN

1. La duración de la concesión de la licencia de auto-taxi tiene carácter indefinido, excepto renuncia expresa de su titular o cuando concurra alguna de las circunstancias que dan lugar a la caducidad o revocación de la licencia, como:

a) Usar el vehículo de una clase determinada u otra clase diferente de aquel para la cual está autorizado.

b) Dejar de prestar el servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta alternos durante un periodo de un año, salvado que se acrediten razones justificadas o por escrito ante la Corporación Local o bien se haya autorizado su situación de baja o excedencia.

c) No tener el titular de la licencia concertada la póliza de seguro en vigor.

d) Reiterado incumplimiento de las disposiciones de revisión periódica.

e) El arrendamiento, alquiler o cualquier cesión de las licencias que signifique una explotación no autorizada en el Reglamento municipal y las transferencias no autorizadas por la Corporación.

f) El incumplimiento de las disposiciones referentes a la licencia y otras disposiciones en relación a la propiedad del vehículo.

g) La contratación de personal asalariado sin el necesario permiso local de conductor, o sin el alta y cotización a la Seguridad Social.

h) La transmisión de la licencia, excepto que concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 54 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, el artículo 14 del R.D. 763/1979, de 16 de marzo y artículo 13 del Reglamento municipal (BOIB n.º 25 de 22-02-2003).

i) Cualquier otra circunstancia establecida legalmente o reglamentariamente.

2. La persona adjudicataria de la licencia para vehículo adaptado para el transporte de personas con movilidad reducida, tiene que cumplir la normativa española recogida en la Norma UNE 26494, “Vehículos de carretera. Vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida. Capacidad igual o menor a nueve plazas, incluido el conductor”, publicada por AENOR el día 24 de septiembre de 2014, corregida el 13 de mayo de 2015, del RD 1544/2007, de 23 de noviembre “por el que se regulan las condicionas básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad” y de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Islas Baleares.

3. La caducidad y retirada de la licencia se acordará por el órgano que la hubiera adjudicado, previa tramitación del expediente procedente, el cual podrá incoarse de oficio o a instancia de la Agrupación Profesional y Asociación de Consumidores y Usuarios.

4ª.- REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES

1. Podrán solicitar licencia:

a) Los/las conductores/as asalariados/as y familiares de los titulares de licencias de autotaxis del municipio de Ibiza que no tengan la condición de asalariado y consten de alta en el régimen de la Seguridad Social como autónomos familiares, que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación a la profesión, acreditada mediante posesión y vigencia del permiso municipal de conductor/a de autotaxi expedido por el Ayuntamiento de Ibiza, y la inscripción y cotización en estos conceptos de la Seguridad Social, vigentes en el momento de abrirse el plazo de presentación de solicitudes.

A este efectos, los/las conductores/as asalariados/as que hayan cotizado en el régimen general de la Seguridad Social y se encuentren en situación de paro procedente de la profesión de conductor/a de autotaxi con residencia en el municipio, en el momento de apertura del plazo de presentación de solicitudes, se considerarán en situación de alta a la Seguridad Social.

b) Las personas físicas o jurídicas que las obtengan intermediando concurso libre.

(En turno libre, solo se otorgarán las licencias en el supuesto que la cuota que se tiene que otorgar no quede cubierta por aquellos que correspondan al turno de conductores asalariados y familiares de los titulares de licencias de autotaxis del municipio de Ibiza)

2. La presentación de solicitud lleva implícita la aceptación por el solicitante de las presentes bases y las condiciones exigidas por la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, por el RD 763/1979, de 16 de marzo y el Reglamento del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor del Ayuntamiento de Ibiza. En el caso de la licencia acogida al régimen especial de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida, lleva implícito, además, la aceptación de la normativa española recogida en la norma UNE 26494, “Vehículos de carretera. Vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida. Capacidad igual o menor a nueve plazas, incluido el conductor”, publicada por AENOR el día 24 de septiembre de 2014, corregida el 13 de mayo de 2015, del RD 1544/2007, de 23 de noviembre “por el que se regulan las condicionas básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas cono discapacidad” y de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Islas Baleares.

5ª.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

La solicitud de licencia la formulará la persona interesada, mediante la presentación de instancia dirigida al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Ibiza de conformidad al siguiente modelo:

“Sr./Sra................................................................................................conDNI.............................…….….……..…...…..……..……..…..…..…..….….….….…..…..….y domicilio en...........................................……….….…..…….….….……….…..….……….C/.....................................................n.º...............CP...........................................y Tel.......................................................…………………….

EXPONGO:

Primero. Que deseo formar parte del procedimiento para la adjudicación de 12 licencias municipales para la prestación de servicio público de transportes de viajeros/nada en automóviles de turismo, clase “Autotaxi”, seis de las cuales lo son para vehículos adaptados especialmente para el transporte de personas con movilidad reducida (eurotaxis).

Segundo. Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en la cláusula 4.ª de las bases que rigen el concurso para ser titular de licencia.

Tercero. Que adscribiré al servicio un vehículo que cumpla las condiciones exigidas en el Reglamento Municipal y la otra normativa aplicable, así como las exigidas para vehículos adaptados especialmente para el transporte de personas con movilidad reducida (eurotaxis) en su caso, que figuren al anexo III de las presentes bases.

Cuarto. Que adjunto los siguientes documentos que acreditan las circunstancias que concurren en relación a los criterios de adjudicación señalados en la cláusula 7.ª:

Conductores asalariados o familiares de los titulares de licencias de autotaxis del municipio de Ibiza que no tengan la condición de asalariado:

- Documento nacional de identidad o documento análogo en el caso de personas extranjeras.

- Permiso municipal vigente de conductor/a expedido por el Excmo. Ayuntamiento de Eivissa.

- Certificado Original de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en fecha posterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

- Indicación de la marca y modelo del vehículo con que se prestará el servicio de autotaxi. En caso de resultar adjudicatario/aria de las seis últimas licencias aportar un vehículo que cumpla las características exigidas legalmente.

- Relación detallada de los/las titulares y números de licencia donde se han prestado los servicios de conductor/a asalariado/da, con indicación de las fechas de inicio y finalización de los servicios.(Conforme al modelo previsto en el Anexo I).

- Declaración responsable de no estar sometida, la persona solicitante, en las prohibiciones para contratar (Anexo II), recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

- Certificado negativo de antecedentes penales. Este certificado será consultado por el Ayuntamiento de Ibiza cuando no conste la oposición del interesado.

- Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, en el cual se acredite que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por alguna de las infracciones cualificadas como muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de Circulación. Este certificado será consultado por el Ayuntamiento de Ibiza cuando no conste la oposición del interesado/a.

Personas físicas o jurídicas que opten por concurso libre:

- Certificado de la Seguridad Social, en la cual se acrediten las cotizaciones correspondientes como conductor/a asalariado/a, si procede.

- Certificados de conocimientos de idiomas expedidos por entidades oficiales u oficialmente reconocidas, con una duración superior a 50 horas por curso.

- Acreditación de encontrarse en situación de desocupación, si procede.

-Declaración responsable de no estar sometida, la persona solicitante, a las prohibiciones para contratar (Anexo II), recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Quinto. Que en caso de resultar adjudicatario/aria de una licencia, me comprometo al pago del canon de otorgamiento de 180.000 euros (160.000 para los Eurotaxis).

Por ello,

SOLICITO:

Que sea admitido/a a el procedimiento para el otorgamiento de 12 licencias de autotaxi, 6 de las cuales lo son para vehículos adaptados especialmente para el transporte de personas con movilidad reducida (eurotaxis) y que su día se me adjudique una licencia para la prestación del servicio público de transporte en automóviles ligeros en la modalidad de autotaxi.

Eivissa,.........................de....................................de 20

(Firma)”

6ª.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PROCEDIMIENTO

Las solicitudes para optar a una de las licencias, se tienen que presentar en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del anuncio correspondiente en el BOIB. También se publicará en un diario de la localidad y a la página web de la Corporación (www.eivissa.es).

Se tienen que presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Ibiza (c/ de Canarias 35) o bien por registro electrónico mediante la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa. En todo caso, estarán obligados a presentarlo de manera electrónica, los sujetos determinados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas. Además, podrán presentarse en cualquier de las formas previstas en el artículo 16.4 de la misma norma.

Cuando la documentación se envíe por correo se tendrá que justificar, mediante documento justificativo, la fecha del envío en la oficina de Correos y comunicarlo a la Corporación mediante fax al número 971199635 o correo electrónico (mobilitat@eivissa.es) dentro del mismo día.

Si el último día, tanto de este como de los plazos siguientes, recayera en sábado o festivo, se prolongará el plazo de presentación hasta el día siguiente hábil.

En el plazo de quince días hábiles siguientes a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, se remitirá la relación de solicitantes admitidos al BOIB, para su publicación, con la puntuación provisional de cada participante con el fin de que las asociaciones profesionales de empresarios/as y trabajadores/as del sector puedan alegar en igual plazo, el que estimen procedente a su derecho.

El estudio y puntuación de las propuestas presentadas, así como la resolución de las alegaciones que se puedan presentar contra la puntuación provisional otorgada a los participantes, serán efectuadas por un Mesa integrada por el Alcalde, como Presidente, y cuatro vocales: tres regidores/as del equipo de Gobierno y un/a técnico/a municipal.

Actuará como Secretario/aria de la Mesa, el de la Corporación o funcionario/aria en el cual/la delegue.

La Mesa efectuará la propuesta de otorgamiento a favor de las personas solicitantes con mayor antigüedad continuada en el ejercicio de la profesión en el municipio de Ibiza o, si procede, conforme el resto de criterios en el caso de las personas solicitantes que opten por concurso libre.

La adjudicación puede quedar desierta si ninguna de las personas interesadas no reúne los requisitos establecidos. En este caso se procederá a convocar concurso conforme a los reglamentos vigentes.

7ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

La adjudicación se efectuará a favor de las personas solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos a las presentes bases, y por riguroso orden de antigüedad continuada en el ejercicio de la profesión en el municipio de Ibiza.

Para el caso de los solicitantes que opten por concurso libre, respecto a aquellas licencias no cubiertas por el sistema anterior, por orden de prelación conforme a la puntuación obtenida de acuerdo con los siguientes criterios:

- Por haber prestado Servicios como conductor asalariado en el sector del taxi acreditados de acuerdo con el que dispone la cláusula: 2 puntos por año o fracción si los servicios se han prestado como asalariado de un titular con licencia del Ayuntamiento de Eivissa, valorándose la presunción de conocimiento del municipio.

- Por conocimiento de idiomas, inglés, alemán o francés, debidamente acreditados por títulos o diplomas que se aporten, correspondientes al solicitante persona física: 2,5 puntos por cada título o diploma hasta un total de 5 puntos

- Por encontrarse en situación de desocupación, con una antigüedad en esta situación superior a los doce meses, según los criterios anteriores: 2 puntos

A las 12 personas solicitantes con mayor antigüedad o, si procede, que hayan obtenido mayor puntuación en conformidad con los criterios establecidos por los solicitantes que opten por concurso libre, se los corresponderá una licencia de autotaxi si bien las seis últimas lo serán para vehículos adaptados para personas con movilidad reducida (eutotaxis).

La antigüedad de cada persona solicitante, será el resultado de la suma de los días cotizados a la Seguridad Social como conductor/a asalariado/a de un vehículo autotaxi del municipio de Eivissa, computados desde el inicio de la actividad hasta el día de inicio del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

Esta continuidad se considerará interrumpida cuando voluntariamente se abandone la profesión de conductor asalariado del taxi por un plazo igual o superior a seis meses.

No se considerará interrumpida de forma voluntaria la continuidad en los periodos en los cuales el solicitante se encuentre en situación legal de paro derivada del cese involuntario en la actividad de conductor asalariado en el sector del taxi o en situación de incapacidad temporal acreditadas mediante la declaración de incapacidad temporal e inscripción en el servicio de ocupación en la actividad.

En tales situaciones y a efectos de calcular la antigüedad se computará el tiempo de permanencia en estas circunstancias, siente el máximo del cómputo para la situación legal de paro de dos años.

La antigüedad se puede acreditar por cualquier medio admisible en derecho.

En caso de empate en la antigüedad dentro del turno de conductores asalariados o familiares de los titulares de licencias de autotaxi del municipio de Eivissa o bien de puntuación del concurso libre, se decidirá por sorteo público entre aquellos solicitantes que obtengan la misma puntuación.

8ª.- EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN. EXPEDICIÓN DE LICENCIAS.

Una vez efectuada la adjudicación, se publicará el Decreto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Eivissa y en la página web (www.eivissa.es), y se notificará de forma personal a las personas que hayan obtenido una licencia, para que en el plazo de treinta días hábiles aporten los documentos preceptivos relativos al vehículo y abonen el canon correspondiente, con carácter previo a la expedición de las licencias municipales correspondientes.

Una vez se haya otorgado la licencia, las personas titulares tienen que empezar la prestación del servicio en el plazo de 60 días naturales desde la notificación del otorgamiento.

Cuando por renuncia o causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse la licencia dentro del plazo señalado, quedará esta sin efecto y se podrá adjudicar al/s siguiente/s a aquel, por orden de puntuación, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.

9ª.- CANON De OTORGAMIENTO DE LICENCIA

De conformidad con el estudio económico realizado al respeto, el otorgamiento de la licencia supone el abono al Ayuntamiento del siguiente canon: 180.000 euros (160.000 para los Eurotaxis)

10ª.- NORMATIVA APLICABLE

Estos servicios, en todo aquello que no se encuentra regulado por las presentes bases, se tienen que prestar con sujeción a lo que disponen las normas reglamentarías del servicio en cada caso vigentes, así como la restante normativa reguladora de esta clase de transporte.

11ª. RECURSOS E IMPUGNACIONES

Las Bases, la Convocatoria y todos los actos administrativos derivados de esta, pueden ser impugnados por las personas interesadas en los plazos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I (relación para el cómputo de antigüedad)

Sr./Sra. ..........................................................................................., con DNI.................................…………………………………………………………………. y domicilio a ....................................................................................... manifiesto una antigüedad ininterrumpida acreditada de ………días, de acuerdo con la siguiente relación:

N.º Licencia

Titular de la licencia

Fecha inicio

(Antigüedad)

Fecha finalización

Total días

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Eivissa, ..... de ..................... 2020

(Firma)

ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

Sr./Sra. ..........................................................................................., con……. DNI.................................…………………………………………………………. y domicilio en ....................................................................................………..

DECLARO bajo mi responsabilidad:

I. Que no se encuentra sometido/a en ninguna causa de prohibición para contratar previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

II. Que, así mismo, se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y, en particular, con el Ayuntamiento de Eivissa, impuestas por las disposiciones vigentes.

III. Que estas manifestaciones las formula quién comparece a fin de que tengan efectos en el expediente de adjudicación de 12 nuevas licencias de autotaxi, seis de las cuales lo son para vehículos adaptados para personas con necesidades de movilidad (eurotaxis).

Eivissa, a ..... de ..................... 2020

(Firma)

NOTA: La declaración responsable delante de notario, otra autoridad u organismo deberá respetar el contenido de este modelo.

ANEXO III: CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS EUROTAXIS

Los requisitos exigibles a los autotaxis adaptados derivan de la normativa española recogida a la norma UNE 26494, “Vehículos de carretera. Vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida. Capacidad igual o menor a nueve plazas, incluido el conductor”, publicada por AENOR el día 24 de septiembre de 2014, corregida el 13 de mayo de 2015, del RD 1544/2007, de 23 de noviembre “por el que se regulan las condicionas básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporto para personas cono discapacidad” y de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Islas Baleares.

1. ACCESO

Las especificaciones técnicas con respecto al acceso del vehículo son las siguientes:

a) El vehículo tiene que disponer de un acceso fácil, confortable y seguro para un usuario con silla de ruedas sin que tenga que abandonarla

b) La altura mínima del vacío para el acceso de la persona con movilidad reducida (P.M.R.) en su silla de ruedas tiene que ser de 1.300 mm. (se recomienda un mínimo de 1.350 mm)

(c) La anchura mínima del mencionado espacio tiene que ser de 700 mm. (se recomienda de 800mm.)

d) Si la/las puerta/as de acceso para el usuario de la silla de ruedas es/son abatible/s del eje vertical, el ángulo mínimo de apertura tiene que ser de 90°.

e)Independientemente de la manera de apertura de la/as puerta/as de acceso para la P.M.R. en su silla de ruedas, esta/as debe tener un dispositivo de estancamiento que evite el cierre accidental durante las operaciones de entrada/salida.

2. SUPERFICIE DE ALOJAMIENTO

Las superficies técnicas respecto a la superficie de alojamiento son las siguientes:

a) El vehículo tiene que disponer de un espacio interior suficiente para alojar como mínimo un pasajero en su silla de ruedas.

b) La superficie tiene que tener unas dimensiones mínimas de:

- Longitud: 1200 mm

- Anchura 700 mm (se recomienda 800mm)

c) La altura libre interior del vehiculo, sobre un circulo de radio mínimo de 400mm, con centro sobre la cabeza del pasajero del pasajero en su silla de ruedas, situada en el lugar asignado, tiene que ser de 1.400 mm (mínimo).

d) El espacio del automóvil adaptado porque viaje el pasajero con su silla de ruedas, tiene que ser tal que le permita viajar en el sentido de la marcha. Por motivos de seguridad nunca se tiene que mantener una posición transversal al eje longitudinal del vehículo.

3. SEGURIDAD DEL PASAJERO VIAJANTE EN SU SILLA DE RUEDAS

a) El vehículo ha disponer de un dispositivo de anclaje para la silla de ruedas que soporte los esfuerzos de tracción, torsión y flexión a que se pudiera exponer la silla de ruedas, así como en los movimientos de traslación y giro.

b) El anclaje tiene que sujetar la silla de ruedas por los elementos de su chasis y no por elementos fácilmente deformables como las ruedas. Al mismo tiempo, el anclaje se debe sujetar al chasis o bastidor del vehículo.

c) El pasajero en su silla de ruedas tiene que disponer de un elemento de retención, cinturón de seguridad, de como mínimo tres puntos de anclaje, que nunca se tiene que considerar como componente activo del anclaje de la silla de ruedas.

d) Se tiene que disponer para el viajero de un apoyacabezas fijo. Unido permanentemente a la estructura del vehículo.

4. PERSONAS DE MOVILIDAD REDUCIDA ( NO USUARIOS DE SILLA DE RUEDAS)

a) El ángulo de apertura mínimo de las puertas habitables del eje vertical tiene que ser de 90°

b) Agarraderos estratégicamente situados para facilitar las operaciones de entrada/salida y sentarse/levantarse.

c) Si la altura calzada- piso del taxi es superior a 250 mm, se tiene que disponer obligatoriamente de un escalón suplementario que reduzca esta altura, como mínimo en una de las puertas.

d) Los taxis adaptados tienen que llevar las tarifas escritas en sistema Braile.

5. ELEMENTOS PARA AUXILIAR EN El ACCESO: RAMPA

a) Como elemento para auxiliar el acceso al automóvil puede ser suficiente llevar entre el equipamiento una rampa que tiene que formar en horizontal del punto de apoyo en la calzada una pendiente no superior al 30%

b) La rampa tiene que soportar el esfuerzo que produzca una masa de 250kg en el centro de su apertura, en posición apoyada.

c) La anchura exterior mínima será de 700mm (se recomienda 800 mm). En el supuesto de que esta rampa estuviera formada por dos canaletas, su separación máxima tiene que ser de 200 mm.

d) Los lados exteriores e interiores en caso de las canaletas tienen que tener un canto de al menos 80mm de altura.

6. CONCEPTOS DE NORMALIZACIÓN E INTEGRACIÓN

a) Además, del criterios técnicos descritos, los vehículos tienen que ajustarse a la normativa establecida para este tipo de transporte. En particular se tienen que atender a las prescripciones al respeto contenidas en el RD 1544/2007, de 23 de noviembre.

b) Según este Real Decreto, un vehículo tipo furgoneta (capacidad igual en 9 plazas, incluido el conductor) o un vehículo “todoterreno” que por sus características dimensionales podrían cumplir con los requisitos técnicos, no serán homologados como autotaxis accesibles por no responder al criterio fundamental de normalización.