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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SELVA

Núm. 4426
Aprobación definitiva del proyecto de delimitación de suelo urbano (PDSU) del municipio de Selva

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Selva, en sesión ordinaria de fecha de 12 de mayo de 2020, adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo:

«1- Aprobar por unanimidad, el Proyecto de delimitación del suelo urbano del término municipal de Selva, que incluye los siguientes puntos:

Primero: Aprobar definitivamente el Proyecto de delimitación del suelo urbano del término municipal de Selva redactado por la Oficina de Información y Apoyo Territorial del Consejo Insular de Mallorca en cumplimiento del convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Selva firmado en fecha de 19 de diciembre de 2018, estimando o desestimando, en cada caso, las alegaciones presentadas durante el plazo de información pública en conformidad con el informe emitido por la mencionada Oficina de Información y Apoyo Territorial y que forma parte de la documentación técnica aportada y con la valoración e incorporación de las observaciones contenidas al informe emitido por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de día 2 de mayo de 2019. Se incorporan los errores materiales observados por el Alcalde en en cuanto a la toponimia de las calles.

Segundo: Llevar a cabo, en relación en este acuerdo, las publicaciones oficiales y las comunicaciones previstas a la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares así como a cualquier otro normativa que resulte de aplicación.»

Así mismo, se hacen públicas las normas urbanísticas.

Artículo 1. Ordenación del suelo urbano

En los planos de ordenación de la serie ORD-01 se han perimetrado los ámbitos de suelo urbano de los núcleos integrantes del municipio de Selva, y se identifican, respectivamente, la zona de núcleo antiguo e intensiva; la zona extensiva, en cumplimiento de lo que determina la letra c) del punto 2 de la disposición transitoria doceava de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. También se identifican los ámbito de suelo urbano sin urbanización consolidada.

Artículo 2. Normas urbanísticas

A cada una de estas zonas (zona de núcleo antiguo e intensiva; y zona extensiva) se aplican las normas urbanísticas que determina la DT16 de la LDOT, con las siguiente concreciones:

a) El parámetro de la altura reguladora que indica la letra a) del apartado 3 de la disposición transitoria decimosexta de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Islas Baleares, para las edificaciones a emplazar en la zona de núcleo antiguo e intensiva, se fija en dos plantas y siete metros, sacado de las calles donde la general de la vía sea de tres plantas, que se fija en tres plantas y diez metros. (General de la vía: la mitad más 1)

b) Las actuaciones en los edificios en régimen de inadecuación a las qué se refiere el apartado 6 de la disposición transitoria decimosexta de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias, se entienden complementadas con las actuaciones que en todo caso y como mínimo resultan autorizables en estas edificaciones, de acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.

Artículo 3. Suelo urbano sin urbanización consolidada.

Las parcelas con fachada a un vial identificado como ámbito de suelo urbano sin urbanización

consolidada se revolviendo por las determinaciones de la DT11a de la LUIB.

a) Cuando en los planos de ordenación se ha identificado solo el vial como suelo urbano sin urbanización consolidada, se considera que son necesarias únicamente obras por la complexión de la urbanización. Los propietarios de los solares que dan fachada a estos viales tienen que ejecutar las obras de conexión de las parcelas a las instalaciones ya en funcionamiento y ceder, en su caso, los terrenos destinados.

b) Cuando se requieren actuaciones de transformación urbanística se ha identificado el vial que no dispone de todos los servicios urbanísticos como suelo urbano sin urbanización consolidada y se ha delimitado el ámbito de suelo lucrativo que se tiene que transformar. Los propietarios de los terrenos incluidos en esta delimitación ATU tienen que cumplir los deberes señalados en el artículo 29.3 de la LUIB.

La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo, el cual pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo. De conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Selva, 3 de junio de 2020

El alcalde

Joan Rotger Seguí