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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 4418
Modificación de la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo actividades o proyectos de participación ciudadana y apoyo a la acción voluntaria para el año 2020

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Texto

BDNS: 499065

El consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca, en fecha 1 de junio de 2020, dictó la siguiente resolución:

«Antecedentes 

  1. El consejero ejecutivo del departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local en fecha 3 de marzo de 2020 aprobó la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo actividades o proyectos de participación ciudadana y apoyo a la acción voluntaria para el año 2020, una vez que había sido fiscalizada en conformidad. 

  2. La mencionada convocatoria fue publicada 14 de marzo de 2020 (BOIB nº. 34, de 14 de marzo) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (código 499065) y al día siguiente empezaba el plazo por presentar solicitudes. 

  3. El mismo día que se publicó la convocatoria en el BOIB, se publicó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declaraba el estado de alarma (BOE nº. 67, de 14 de marzo) con motivo de la crisis sanitaria por el COVID-19, por lo cual toda la actividad administrativa y los plazos quedaron en suspenso. 

  4. A causa de esta situación se ha considerado que era adecuado modificar la convocatoria publicada y adaptarla a las nuevas necesidades. E incluso al haber sido publicado el Decreto Ley 8/2020, con la intención de facilitar ciertas actividades administrativas. Se ha podido adecuar la convocatoria a esta norma modificando trámites de manera que sea más sencillo para los posibles beneficiarios de la convocatoria. 

  5. La técnica jurídica de la Dirección Insular de Participación y Juventud ha emitido un informe jurídico favorable con respecto a la modificación de la convocatoria. 

  6. De manera resumida estos son los siguientes aspectos que se modifican de la convocatoria:

Tipo de convocatoria

 

Pasa a ser una subvención no competitiva por importe fijo, que no penaliza si no se puede llevar a cabo todo el proyecto presentado, en lugar de una convocatoria competitiva.

Crédito presupuestario total y las asignaciones de las líneas 1, 2 y 3.

 

2. Crédito presupuestario

Inicialmente se destinaban 250.000,00 euros, pero a causa de las modificaciones, se destina la cantidad de 230.000,00 euros a las subvenciones objeto de esta convocatoria.

Quedando las líneas objeto de subvención y el presupuesto para cada una de ellas, de la manera siguiente:

  1. Línea 1: Proyectos de participación de entidades de administración local: cien mil euros (100.000,00 €) aplicación presupuestaria 65 92400 46200

b) Línea 2: Proyectos de participación de entidades sin ánimo de lucro: setenta mil euros (70.000,00 €) aplicación presupuestaria 65 92400 48901

c) Línea 3: Gastos para el mantenimiento de entidades de voluntariado: sesenta mil euros (60.000,00 €) aplicación presupuestaria 65 92400 48901

Periodos de realización de las actividades

Se amplía el plazo de ejecución hasta el 31 de julio de 2020

 

Objeto de subvención de la L3

Las ayudas económicas de la línea 3 se modifican y ahora se dirigen al mantenimiento estructural de las entidades de voluntariado de Mallorca

Comisión Evaluadora

La Comisión se reduce y pasa a estar formada por uno/a presidente y dos técnicas.

Simplificar los criterios de evaluación

Los proyectos pueden obtener una puntuación máxima de 10 puntos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos para cada línea. En todo caso, para poder recibir la subvención, se tiene que alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos.

Dotaciones económicas según las puntuaciones obtenidas

Importe de las subvenciones

Teniendo en cuenta que la subvención pasa a ser no competitiva y por cuantía fija se han establecido los siguientes tramos

Línea 1:

  • Puntuación de 5 a 7,9 puntos:  2.500 €

  • Puntuación de 8 a 10 puntos: 4.000 €

Línea 2:

  • Puntuación de 5 a 7,9 puntos: 1.700 €

  • Puntuación de 8 a 10 puntos: 3.000 €

Línea 3:

  • Importe único: 3.000 €

Ampliar el plazo de la justificación

Las entidades beneficiarias pueden justificar hasta el 30 de septiembre de 2020.

Justificación de los gastos

 

L1: Se adaptan a lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca. Subvenciones para administraciones locales.

L2 y L3: Se adaptan a lo dispuesto Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo.

(Eso implica adaptación de los formularios)

  1. Consta en el expediente crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del año 2020:

Consta en el expediente crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del año 2020, por un importe global de 230.000,00€, para dotar esta convocatoria de subvenciones, distribuido de la forma siguiente: cien mil euros (100.000,00€) con cargo a las aplicación presupuestaria 65.92400.46200 nº de RC 220200000487 para la línea 1;  cien mil euros (100.000,00€) con cargo a la aplicación presupuestaria 65.92400.48901 nº de RC 220200000488 para la línea 2 y cincuenta mil euros (50.000,00€) con cargo a la aplicación presupuestaria 65.92400.48901 RC nº 220200000489 para la línea 3.

El importe de la dotación presupuestaria, se pretende distribuir de la siguiente forma, de acuerdo con las líneas relacionadas acto seguido:

a) Línea 1: Proyectos de participación de entidades de administración local: cien mil euros (100.000,00 €) a cargo de la aplicación presupuestaria 65.92400.46200. RC con nº 220200000487

b) Línea 2: Proyectos de participación de entidades sin ánimo de lucro: setenta mil euros (70.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 65.92400.48901. Por lo tanto, se tiene que hacer una disminución de crédito de 30.000,00€.

c) Línea 3: Gastos para el mantenimiento de entidades de voluntariado: sesenta mil euros (60.000€) con cargo a la aplicación presupuestaria 65.92400.48901. Por lo tanto, se tiene que hacer un incremento de crédito de 10.000,00€ complementario a la RC con nº 220200000489 de 50.000,00€. 

  1. En fecha 29 de mayo de 2020 Intervención General del Consell de Mallorca ha emitido informe de fiscalización favorable de la modificación de la convocatoria.

Fundamentos de derecho 

  1. La Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, de 23 de diciembre de 2016 (BOIB, nº 21, de 18 de febrero de 2017).

  2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003).

  3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (BOE nº176, de 25 de julio de 2006).

  4. Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de Medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID- 19 (BOIB nº 84, de 15 de mayo de 2020)

  5. La Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares (BOIB nº 134, de 2 de noviembre de 2000).

  6. El Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 2 de julio de 2001 (BOIB nº 102, de 25 de agosto de 2001), y modificado por acuerdos del Pleno de: 8 de marzo de 2004 (BOIB nº 38, de 16 de marzo de 2004), 28 de julio de 2008 (BOIB nº 113, de 14 de agosto de 2008), 13 de octubre de 2011 (BOIB nº 158, de 20 de octubre de 2011), 14 de febrero de 2013 (BOIB nº 86, de 18 de junio de 2013), 9 de octubre de 2014 (BOIB nº 145, de 21 de octubre de 2014), 8 de octubre de 2015 (BOIB nº 186, de 24 de diciembre de 2015), 12 de diciembre de 2016 (BOIB nº 157, de 15 de diciembre de 2016) y 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº 2, de 5 de enero de 2017).

  7. El Decreto la presidencia del Consell de día 9 de diciembre de 2019, modificado por Decreto de 7 de marzo de 2020, por el cual se determina la organización del Consell Insular de Mallorca (BOIB nº 167, de 12 de diciembre de 2019) y la base 23 del presupuesto vigente.

Por lo tanto, dicto la siguiente:

Resolución 

  1. Aprobar la modificación de la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo actividades o proyectos de participación ciudadana y apoyo a la acción voluntaria para el año 2020. 

  2. Autorizar la disminución de crédito de 30.000,00€ a la aplicación presupuestaria 65.92400.48901 y nº de referencia operación contable 22020001325 para la línea 2. 

  3. Autorizar el incremento de crédito de 10.000,00€ a la aplicación presupuestaria 65.92400.48901 y nº de referencia operación contable 22020001326 para la línea 3. 

  4. Publicar el texto consolidado de esta convocatoria en el BOIB por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Interposición de recursos  

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante la presidencia del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante el anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideráis oportuno.

Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

 

Palma, 1 de junio de 2020

El secretario técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local (por suplencia: resolución de 8 de enero 2020. BOIB nº 9, de 21/01/2020) Jaume Tomàs Oliver 

 

CONVOCATORIA CONSOLIDADA DE SUBVENCIONES PARA LLEVAR A CABO ACTIVIDADES O PROYECTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y APOYO A LA ACCIÓN VOLUNTARIA PARA EL AÑO 2020

1. Régimen jurídico

El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma (BOE nº. 67, de 14 de marzo) a causa de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y las prórrogas sucesivas, obligan a las instituciones a adaptarse a la nueva situación, pero sin perder el objetivo de facilitar y garantizar los recursos que las entidades de la administración local, las entidades sin ánimo de lucro y las entidades de voluntariado necesitan para llevar a cabo proyectos y actuaciones de participación ciudadana.

El Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID- 19, reconoce que es un objetivo prioritario facilitar la puesta en marcha de líneas eficaces de subvención (...) que puedan paliar los efectos sociales y económicos provocados por la crisis sanitaria de la COVID-19. Con este objetivo establece una serie de medidas que están recogidas en esta convocatoria

Es por todos estos motivos que se modifica la resolución de 3 de marzo de 2020, del consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, relativa a la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de participación ciudadana y de apoyo en la acción voluntaria para el año 2020 (BOIB nº. 34, de 14 de marzo), a través de resolución, del mismo consejero, de 1 de junio de 2020.

Esta convocatoria se rige por lo que dispone a la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo en la sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017); por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por el Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID- 19; y por el resto de normativa que sea aplicable.

2. Crédito presupuestario

Atendiendo al Plan estratégico de subvenciones del Consejo de Mallorca para el año 2020 y las modificaciones presupuestarias a raíz de la declaración de estado de alarma, se destina la cantidad de 230.000,00 euros a las subvenciones objeto de esta convocatoria, que se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca para el año 2020.

Las líneas objeto de subvención y el presupuesto inicial para cada una son las siguientes:

a) Línea 1. Proyectos de participación de entidades de administración local: cien mil euros (100.000,00 €) con cargo en la partida presupuestaria 65.92400.46200.

b) Línea 2. Proyectos de participación de entidades sin ánimo de lucro: setenta mil euros (70.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 65.92400.48901.

c) Línea 3. Gastos para el mantenimiento de entidades de voluntariado: sesenta mil euros (60.000€) con cargo a la aplicación presupuestaria 65.92400.48901.

Si no se conceden las cuantías inicialmente previstas a las diferentes líneas por falta de solicitudes o para no acreditar la condición de beneficiario, se puede traspasar indistintamente el crédito remanente de una aplicación a la otra, si, de acuerdo con las solicitudes presentadas, es conveniente incrementar la dotación presupuestaria para atender todas las solicitudes.

3. Objeto y temporalización

Esta convocatoria subvenciona proyectos y/o gastos de mantenimiento desarrollados entre el 1 de junio de 2019 y hasta el 31 de julio de 2020 (ambos días incluidos).

3.1. Las ayudas económicas de las líneas 1 y 2 de esta convocatoria se dirigen al desarrollo de proyectos en el ámbito de la participación ciudadana que se hagan en Mallorca o que tengan una repercusión y un beneficio, de forma clara y directa, de acuerdo con las finalidades de la convocatoria, en la ciudadanía de Mallorca.

Los proyectos de participación ciudadana son aquellos que promueven la incidencia, la deliberación, la coproducción y la decisión de la ciudadanía sobre los asuntos que lo afectan, poniendo el foco en aquello que es colectivo. Los proyectos pueden ser de cualquier temática y pueden ir dirigidos en sectores de población o a la ciudadanía en general.

3.2. Las ayudas económicas de la línea 3 de la convocatoria se dirigen al mantenimiento estructural de las entidades de voluntariado de Mallorca.

Cada entidad puede presentar, como máximo, hasta una solicitud por línea.

4. Finalidades

4.1. Los proyectos que se subvencionan a través de las líneas 1 y 2 tienen que fomentar actividades de interés público o social que tengan como objetivo:

- Favorecer el trabajo conjunto entre administraciones locales y ciudadanía.

- Implicar personas y colectivos en la transformación de su comunidad.

- Mejorar los canales de participación ciudadana.

- Incidir en la cultura de la participación ciudadana.

- Incrementar el nivel de participación real de la ciudadanía a las entidades y a los órganos de gobierno.

- Crear espacios, reales o virtuales, que faciliten la participación ciudadana.

4.2. Los gastos de mantenimiento que se subvencionan a través de la línea 3 son los correspondientes al mantenimiento estructural de las entidades de voluntariado descritas en el punto 6.

5. Régimen de concesión

El procedimiento de concesión de la subvención es de régimen no competitivo, de cuantía fija, de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos.

6. Beneficiarias

6.1. Pueden obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones:

- Línea 1: las entidades de administración local de Mallorca, de menos de 60.000 habitantes, que cumplan las condiciones previstas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, que desarrollen proyectos de participación ciudadana.

- Línea 2: las entidades sin ánimo de lucro, inscritas de forma definitiva en el registro correspondiente hasta el día antes de la publicación de esta convocatoria, que desarrollen proyectos de participación ciudadana.

- Línea 3: las entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de interés general mediante el voluntariado como forma de participación y que, hasta el día antes la publicación de la convocatoria, cumplan los requisitos siguientes:

    1. Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes de acuerdo con la normativa establecida.

    2. Estar integradas por personas voluntarias, sin perjuicio del personal asalariado que puedan tener.

    3. Desarrollar una parte o todas sus actuaciones mediante programas de voluntariado.

6.2. No pueden obtener la condición de beneficiarias de las líneas 2 y 3 las entidades en las cuales se cumpla alguna de las circunstancias siguientes:

a. Las asociaciones y entidades de la tercera edad y las federaciones de entidades.

b. Las entidades asociativas con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar, los colegios profesionales, las asociaciones profesionales y las cooperativas.

c.  Las entidades que concurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

6.3. La acreditación de no incurrir en las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca se hace mediante una declaración responsable.

7. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 9 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

8. Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento

8.1. El órgano instructor es la Secretaría Técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, que desarrolla las actividades de instrucción detalladas en el artículo 18 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, o el órgano o el cargo que lo sustituya.

8.2. Para estudiar y evaluar las solicitudes, así como para fijar el importe de las subvenciones se constituye la Comisión Evaluadora integrada por las personas relacionadas a continuación:

Presidencia:

-El Consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local. La persona suplente es el director insular de Participación y Juventud. 

Vocalía/secretaría:

Dos técnicas o técnicos de la Dirección Insular de Participación y Juventud.

La Comisión puede instar el órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que se consideren convenientes.

8.3. Teniendo en cuenta el expediente y el informe de la Comisión Evaluadora, el órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva.

8.4. El órgano competente para resolver esta convocatoria es el consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca.

9. Plazo de presentación de solicitudes

9.1. El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicarse el extracto de la modificación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

9.2. Las solicitudes se tienen que dirigir a la Dirección Insular de Participación y Juventud y se pueden presentar en cualquier terminal del Registro del Consejo de Mallorca. Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9.3. Si la solicitud se entrega en un lugar diferente del Consejo de Mallorca, o si se envía por correo certificado, la persona solicitante tiene que enviar por correo electrónico (participacio@conselldemallorca.net) la hoja de la solicitud con el sello de entrada dentro de plazo, para que conste el envío.

9.4. Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano instructor tiene que requerir a la persona interesada para que lo enmiende en el plazo improrrogable de diez días con la indicación que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, previa resolución expresa, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9.5. Las solicitudes presentadas fuera del plazo mencionado en el apartado 9.1 no serán admitidas en esta convocatoria.

10. Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver el procedimiento y para notificarlo es de seis meses desde el día en que se publica la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución legitima a las entidades interesadas en entender desestimada la solicitud de concesión de la subvención por silencio administrativo.

11. Documentos que se tienen que adjuntar a la solicitud

11.1 Las solicitudes se tienen que formalizar mediante los modelos anexos y tienen que contener los datos necesarios para identificar la entidad solicitante y la persona que la representa. Estos modelos se encuentran al alcance de las personas interesadas en la web www.conselldemallorca.net. La documentación que se tiene que presentar es la siguiente:

 

Anexos (se tienen que presentar todos los anexos por cada solicitud de subvención):

  1. Modelo de solicitud (anexo 1).

  2. Acreditación de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca para obtener la condición de beneficiario. Esta acreditación se tiene que hacer de acuerdo con lo que establece el artículo 13.7 de la Ley 3/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es decir, mediante un testigo judicial o un certificado administrativo y, si la autoridad competente no lo puede hacer, se puede sustituir por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público (en el caso de la declaración responsable ante una autoridad administrativa, se tiene que utilizar el modelo del anexo 2 de esta convocatoria).

  3. Declaración de no haber pedido y/o recibido ninguna otra ayuda o subvención por el mismo concepto. Si es el caso, hace falta una relación de las subvenciones y ayudas solicitadas o concedidas, con la indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras (anexo 2). En caso de que, durante la instrucción del procedimiento y previamente a la propuesta de concesión, la entidad tenga conocimiento de la concesión de alguna subvención, lo tiene que comunicar tan pronto como sea posible en el órgano instructor.

  4. Declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (anexo 2).

  5. Líneas 1 y 2: formulario descriptivo del proyecto y presupuesto detallado por partidas, indicando los gastos, los ingresos y subvenciones previstas, en su caso (anexo 3).

  6.  Línea 3: formulario descriptivo de la entidad de voluntariado y presupuesto detallado por partidas, indicando los gastos, los ingresos y las subvenciones previstas, en su caso (anexo 3).

  7. Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la subvención (anexo 4).

  8. Autorización de la entidad solicitando para qué el órgano que concede la subvención obtenga de manera directa la acreditación del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. Si la entidad solicitante deniega expresamente el consentimiento para que el órgano instructor solicite estos certificados (anexo 5), los tiene que aportar junto con la solicitud.

Documentación genérica (en caso de presentar solicitudes para más de una línea de subvenciones, sólo hay que presentar la documentación genérica una vez):

  1. Fotocopia del CIF de la entidad solicitante y del DNI o NIE de la persona representante legal que la firma.

  1. Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud. Se puede acreditar con un certificado de nombramiento y de vigencia del cargo, siempre que la fecha sea posterior al día en que se publica la convocatoria.

  2. Las entidades sin ánimo de lucro también tienen que presentar la documentación acreditativa de la entidad y sus estatutos debidamente registrados.

l. Documentación acreditativa, si es el caso, de la colaboración con otras entidades. Se puede acreditar con la certificación de la entidad con la cual colabora.

m. Línea 3: una copia del Plan de voluntariado de la entidad.

No hay que presentar los datos de habitantes del municipio, se utilizarán las últimas publicadas por el Instituto Balear de Estadística.

En el supuesto que los documentos exigidos estén en poder del Dirección Insular de Participación y Juventud, la entidad solicitante se puede acoger a lo que establece el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y la dependencia en qué se presentaron, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años de la finalización del procedimiento al cual corresponda.

12. Criterios de valoración de las solicitudes

Los proyectos pueden obtener una puntuación máxima de 10 puntos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos para cada línea. En todo caso, para poder recibir la subvención, se tiene que alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos. 

Línea 1. Proyectos de participación de entidades de administración local

(Proyectos para favorecer la participación ciudadana en las políticas municipales y para fomentar la implicación de la ciudadanía en la toma de decisiones)

Puntos máximos

Redacción y coherencia en las partes del proyecto

1

Relevancia del proyecto (resultados esperados, impacto)

2

Uso de una metodología participativa para diseñar el proyecto y para alcanzar los objetivos

2

Duración de la iniciativa o del proyecto:

                         Superior a 3 meses y hasta 6 meses

                         Superior a 6 meses

 

1

2

Incorporación de la perspectiva de género en el proyecto

 

1

Número de habitantes del municipio:

            Hasta 2.500 habitantes

            De 2.501 a 7.000 habitantes

 

2

1

 

Línea 2. Proyectos de participación de entidades sin ánimo de lucro

(Proyectos destinados a fomentar el trabajo en redes ciudadanas y la colaboración asociativa)

Puntos máximos

Redacción y coherencia en las partes del proyecto

1

Relevancia del proyecto (resultados esperados, impacto)

2

Uso de una metodología participativa para diseñar el proyecto y para alcanzar los objetivos

2

Duración de la iniciativa o del proyecto:

                         Superior a 3 meses y hasta 6 meses

                         Superior a 6 meses

 

1

2

Incorporación de la perspectiva de género en el proyecto

1

Colaboración entre entidades sin ánimo de lucro (que el proyecto sea ejecutado por dos o más entidades)

2

 

Línea 3. Gastos de mantenimiento de entidades de voluntariado

Puntos

Entidades que desarrollan programas de voluntariado en 1 o 2 ámbitos

Entidades que desarrollan programas de voluntariado en 3 o más ámbitos

5

   10

13. Importe de las subvenciones

13.1. Una vez valorados los proyectos de acuerdo con los criterios de valoración mencionados en el punto 12, la cuantía máxima de la subvención por importe fijo será la siguiente:

Línea 1:

Proyectos con puntuación obtenida de 5 a 7,9 puntos: 2.500 €

Proyectos con puntuación obtenida de 8 a 10 puntos: 4.000 €

Línea 2:

Proyectos con puntuación obtenida de 5 a 7,9 puntos: 1.700 €

Proyectos con puntuación obtenida de 8 a 10 puntos: 3.000 €

Línea 3:

Importe único por gastos de mantenimiento entidades de voluntariado: 3.000 €

  1.  

13.2. En caso de que, una vez valorados los proyectos de conformidad con el punto anterior, la suma de los importes superen el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria, se aplicará el artículo 25 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

Las subvenciones se adjudicarán mediante el sistema de prorrateo del crédito asignado a cada una de las líneas de manera proporcional en los puntos obtenidos (siempre que la puntuación obtenida sea superior a 5). Así, el importe de la subvención, para cada una de las líneas, se calculará de la manera siguiente: 

                                           Is = [(C x Ps) / Pt]

Is = importe subvención

C = crédito presupuestario asignado en la convocatoria para cada una de las líneas

Ps = puntuación de la solicitud obtenida en la aplicación de los criterios de valoración

Pt = suma de las puntuaciones obtenidas de todas las solicitudes de cada línea

 

En ningún caso el importe resultante de la adjudicación puede ser superior a la cantidad solicitada.

El importe total de la subvención más el resto de otras ayudas, ingresos o fondos propios que han financiado la realización del proyecto no puede superar el presupuesto total ejecutado.

14.  Forma, plazos y condiciones para el pago de las subvenciones

14.1. Para poder percibir la subvención, las entidades beneficiarias tienen que justificar la realización del objeto subvencionado, tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social de la Administración del Estado, de las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca y los organismos autónomos que dependen, impuestas por las disposiciones vigentes, como prevé el artículo 48.4 de 13.2. de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo.

14.2. El importe de las subvenciones se tiene que abonar una vez comprobada que se han cumplido los objetivos y la finalidad para la cual se concedieron y la conformidad de los gastos aportados.

14.3. Solamente se abonará el importe concedido y justificado correctamente por la entidad beneficiaria. En el caso de que la cuantía justificada sea inferior a la cuantía concedida, se tramitará el correspondiente expediente de pérdida parcial o total del derecho a cobrar la subvención, y de reducción del importe correspondiente. El centro gestor podrá cancelar de oficio el remanente de la concesión con aceptación previa de la entidad beneficiaria, como prevé el artículo 58.2 de la ordenanza general mencionada.

14.4 Por otra parte, dado que las subvenciones de esta convocatoria tienen por objeto los proyectos y los gastos que se describen en los puntos tercero y cuarto de esta convocatoria, sin entrar a determinar qué tipo de gasto concreto del presupuesto se imputa a la subvención, se permite que los gastos subvencionables de los proyectos se puedan compensar entre sí, teniendo en cuenta aquello establecido en el artículo 44 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

Si el gasto justificado es inferior al gasto del proyecto presentado, se tiene que reducir proporcionalmente la subvención concedida.

15. Justificación de la subvención y acreditación del pago de los gastos

15.1. Las entidades beneficiarias tienen que justificar, hasta el 30 de septiembre 2020, el cumplimiento de la finalidad del proyecto o gasto y la aplicación de los fondos percibidos, mediante la documentación siguiente:

15.2.  Justificación Línea 1:

Las entidades de la administración local que resulten beneficiarias de la concesión de la subvención tienen que firmar un convenio (anexo 9) con el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local. De acuerdo con el artículo 1 del Decreto de la Presidencia del Consejo de día 9 de diciembre de 2019, modificado por Decreto de día 6 de marzo de 2020, por el cual se determina la organización del Consejo de Mallorca, la firma del convenio corresponde al consejero ejecutivo del departamento.

El órgano de gobierno competente de cada ayuntamiento tiene que aprobar el convenio y notificarlo al Consejo de Mallorca, antes de la firma.

Asimismo, y según el establecido en el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno, de día 12 de abril de 2018 (BOIB nº. 89, de 19 de julio de 2018), corresponde al Consejo Ejecutivo la aprobación de los convenios independientemente de su cuantía. Por lo tanto, el Consejo Ejecutivo tiene que aprobar al modelo de convenio que se publica como anexo a esta convocatoria, antes de la firma.

En el periodo de justificación los ayuntamientos tienen que presentar la documentación siguiente:

  • Memoria técnica de las actuaciones realizadas, objeto de la subvención, firmada por uno o una técnica responsable, con el visto bueno del alcalde o la alcaldesa (anexo 6).

  • Un certificado emitido por el secretario o secretaria de la entidad local, con el visto bueno del alcalde o alcaldesa, que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención (anexo 7).

  • Un informe emitido por el interventor/a de la entidad beneficiaria, y el visto bueno del alcalde o alcaldesa, que acredite la veracidad y la legalidad de la documentación justificativa de la subvención (anexo 8).

15.3. Justificación Línea 2 y Línea 3:

El Régimen especial de concesión de subvenciones y otras ayudas contemplado en el Decreto Ley 8/2020 permite la justificación de gastos inferiores a tres mil euros mediante una declaración formal de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control establecidas a la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

Dado que la cuantía máxima a la que pueden optar las entidades beneficiarias en estas dos líneas son tres mil euros o menos, la justificación de la subvención se hará mediante declaración responsable.

En el periodo de justificación, las entidades beneficiarías de las líneas 2 y 3 tendrán que presentar la documentación siguiente:

- Memoria técnica de las actuaciones realizadas (proyecto/gastos de mantenimiento) y los gastos de ejecución, firmada por la persona responsable de la entidad (anexo 6 para línea 2), (anexo 6a para línea 3).

- Declaración responsable de la entidad beneficiaria firmada por la persona responsable (anexo 7a) donde conste:

Que el proyecto/gastos se han realizado.

Que la subvención otorgada por el Consejo de Mallorca se ha aplicado a la finalidad para la cual se concedió, y que no supera – con las subvenciones y otros ingresos concurrentes, si es el caso – el coste total del proyecto/gasto subvencionado.

Que la entidad no es deudora por una resolución de reintegro de subvenciones

  • Declaración responsable, firmada por el secretario o secretaria de la entidad y para la persona que ostente la presidencia o cargo similar (anexo 8a), donde conste:

Que la relación de ingresos y gastos que integran el presupuesto ejecutado del proyecto/gasto señalado corresponde, sin lugar a dudas, a la actividad subvencionada y que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

Que, de acuerdo con el artículo 58.2 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, en caso de que la justificación definitiva presentada sea de un importe inferior al de la subvención concedida, la entidad beneficiaria acepta renunciar al remanente de la subvención concedida.

15.4. Todas las entidades beneficiarías tienen que presentar la documentación justificativa en papel. También se tiene que enviar telemáticamente en formato PDF y las tablas en formato Excel.

15.5. En el caso de que la resolución de concesión de las subvenciones fuera en fecha posterior a la indicada en el punto 15.1, el plazo para presentar la justificación será de diez (10) días, contados desde el día siguiente de la notificación de la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria.

15.6. Si no se presenta la justificación ante el órgano administrativo competente en el plazo establecido, se tiene que requerir a la entidad beneficiaria para que, la presente en el plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibir la notificación.

15.7. Si la documentación que se presenta como justificación es incompleta o incorrecta, se tiene que requerir a la entidad beneficiaria para que rectifique o aporte los documentos necesarios en el plazo de diez (10) días hábiles improrrogables, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No hacerlo supone perder el derecho a cobrar la subvención.

16. Gastos subvencionables

16.1. Línia1 y Línea 2: Proyectos de actividades.

Estas líneas de subvención se dirigen a proyectos y actividades que se puedan enmarcar en los puntos 3.1. y 4.1. de esta convocatoria.

Los proyectos o actividades genéricos no son subvencionables.

En cualquier caso, quedan excluidos proyectos con carácter lucrativo, comercial, mercantil o similar, todo tipo de gastos de comida y bebida y gastos para la compra de material inventariable.

16.1.1. Gastos subvencionables de la L1 y la L2:

  1. Coste del salario del personal que participa directamente en la actividad.

Cuando se imputen retribuciones de personal, se pueden incluir los salarios y los seguros sociales. Estos gastos se tienen que aportar debidamente desglosados por el tiempo dedicado a las tareas dedicadas directamente a la actividad.

En el supuesto de contratar a un profesional externo a la entidad, la factura correspondiente tiene que indicar las actuaciones desarrolladas, el periodo de la actividad facturada, así como el precio que corresponde a cada una de ellas.  

Para la correcta imputación de gastos de personal:

Se establece el porcentaje del criterio de imputación teniendo en cuenta las horas contratadas y las horas dedicadas directamente a la actividad.

Las pagas extraordinarias no pueden imputarse en el mes en qué se perciben, sino que el importe anual se tiene que prorratear mensualmente e imputar la cantidad proporcional correspondiente al periodo subvencionable.

No se aceptan los gastos derivados de las bajas laborales ya que no se consideran trabajo efectivo, no obstante, las entidades podrán sustituir a la persona con situación de baja laboral e imputar los gastos de la persona sustituta.

No se aceptan los gastos derivados de la finalización de la relación jurídica-laboral entre el trabajador y el empresario.

  1. Alquiler de las instalaciones donde se desarrolla el proyecto, cuando sea directamente destinado a aquel proyecto concreto y no sea la sede de la entidad.

Se tiene que explicar y justificar la necesidad de este gasto en los criterios de imputación.

  1. Materiales necesarios para desarrollar la actividad, siempre que estén relacionados directamente con la actividad. Se tiene que explicar y justificar la necesidad de este gasto en los criterios de imputación.

  2. Gastos de transporte de las personas participantes que, inequívocamente, respondan a la actividad. Son aquellos gastos provocados por el desplazamiento de las personas directamente relacionadas con la actividad. Se tiene que explicar y justificar la necesidad de este gasto en los criterios de imputación.

  3. Los seguros de accidentes y de responsabilidad civil que cubren la actividad.

El seguro tendrá que cubrir la responsabilidad civil y los accidentes que pudieran tener lugar durante el desarrollo de la actividad para todos los participantes.

La póliza podrá ser una póliza general contratada por la entidad para toda su actividad del año, pero será elegible única y exclusivamente el periodo subvencionable, siempre que dé cobertura a los participantes de la actividad subvencionada.

El coste no se tiene que imputar sobre la base de la fecha de emisión de la póliza ni de la fecha de pago, sino sobre el periodo de cobertura que conste en la póliza contratada, siempre única y exclusivamente el periodo que corresponda al periodo subvencionable.

  1. Otros gastos que, inequívocamente, respondan a la actividad y estén debidamente explicados y justificados en los criterios de imputación.

16.2. Línea 3. Gastos de las entidades de voluntariado.

Estas líneas de subvención se dirigen a proyectos y actividades que se puedan enmarcar en los puntos 3.2.  y 4.2. de esta convocatoria.

16.2.1. Gastos subvencionables de la L3:

  1. Alquiler de los locales y oficinas de la entidad (en Mallorca).

Este gasto puede ser justificado e imputado de forma directa o proporcional:

Imputación directa: cuando se alquila un inmueble (local, aula...), única y exclusivamente para uso de la entidad.

Imputación proporcional: se utilizará el criterio de horas y metros cuadrados utilizados por la ejecución de las acciones de la entidad.

No se pueden imputar, en el caso de bienes inmuebles, conceptos que, según la ley o el contrato de arrendamiento, no vayan a cargo del arrendatario. Tampoco se admite la imputación del impuesto de bienes inmuebles (IBI), a menos que se haya pactado así y conste la repercusión en el arrendatario en los recibos de arrendamiento. Tampoco se admite la imputación de retrasos al arrendador, a menos que estos se hayan devengado durante el periodo subvencionable. Los intereses de demora no son subvencionables.

Cuando en el contrato de arrendamiento estén incluidos otros gastos, la comunidad de propietarios, agua, luz u otro suministro, será elegible siempre que se haya pactado así y conste la repercusión en el arrendatario en los recibos de arrendamiento, se tendrá que reflejar en el contrato de alquiler y se imputará directa o proporcionalmente según el criterio debidamente justificado que haya considerado la entidad y siempre que el consumo del coste repercutido esté dentro del periodo de elegibilidad.

  1. Arrendamiento financiero de un bien mueble (renting), de equipamientos informáticos, fotocopiadoras o similares.

La amortización del capital de este arrendamiento financiero, sólo podrá ser imputable proporcionalmente en cuanto al importe que corresponda al periodo elegible. Se tiene que explicar y justificar la necesidad de este gasto en los criterios de imputación.

El importe máximo subvencionable no sobrepasará el valor de mercado del activo arrendado. Se podrán imputar como gastos los importes correspondientes a la amortización de capital y el IVA en el caso de entidades que acrediten estar exentas.

  1. Pequeñas reparaciones, mantenimiento y conservación siempre y cuando la actividad no se considere inventariable, es decir, que no impliquen incremento del valor patrimonial de los bienes.

Se entiende por gastos de mantenimiento aquellos que son necesarios para el cuidado y reparación de las instalaciones o recursos de la entidad, y por gastos de reparación las obras necesarias para la reparación de las mencionadas instalaciones y herramientas. En definitiva, se trata de gastos necesarios para seguir funcionando adecuadamente.

  1. Gastos de suministros: luz, agua, calefacción/climatización, teléfono, fax, Internet, y otros suministros de pago periódico.

Será elegible el coste del consumo única y exclusivamente del periodo subvencionable (del 1 de junio de 2019 a 31 de julio de 2020, ambos días incluidos) independientemente de la fecha de emisión de la factura.

  1. Gastos de material fungible y bienes consumibles.

Se considera material fungible y/o consumible el que es consumido por el simple uso durante la actividad propia de la entidad.

  1.  Primas de seguros.

Las pólizas de seguros contratadas por la entidad podrán ser generales para toda su actividad del año y, en este caso, será elegible única y exclusivamente el gasto correspondiente al periodo subvencionable independientemente de la fecha de emisión de la factura.

  1. Gastos de tareas de coordinación, asesoramiento, gestión y administración.

Gastos de personal con tareas de coordinación, asesoramiento, gestión y administración que desarrolla la entidad; son elegibles los gastos de personal que tenga carácter estructural y que no se correspondan con actividades concretas de duración determinada.

Cuando se imputen retribuciones de personal estructural dedicado a estas tareas, pueden incluir los salarios y los seguros sociales. Para la correcta imputación:

Se establece el porcentaje del criterio de imputación teniendo en cuenta las horas contratadas y las horas dedicadas a las tareas de coordinación, asesoramiento, gestión o administración que desarrolla el trabajador en la entidad.

Las pagas extraordinarias no pueden imputarse en el mes en qué se perciben, sino que el importe anual se tiene que prorratear mensualmente e imputar la cantidad proporcional correspondiente al periodo subvencionable.

No se aceptarán los gastos derivados de las bajas laborales ya que no se consideran trabajo efectivo, no obstante, las entidades podrán sustituir a la persona en situación de baja laboral e imputar los gastos de la persona sustituta.

No se aceptarán los gastos derivados de la finalización de la relación jurídica-laboral entre el trabajador y el empresario.

En ningún caso el importe del gasto subvencionable puede ser superior al valor de mercado.

16.3. Gastos no subvencionables en todas las líneas:

  • Adquisición de los bienes inventariables

  • Impuestos y gastos generales de los locales que no sean de suministros.

  • Gastos de amortización de los bienes inventariables

  • Gastos de obra nueva.

  • Intereses deudores de las cuentas bancarias.

  • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

  • Gastos de procedimientos judiciales.

17. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

Será de aplicación el previsto en el artículo 58 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, con las particularidades siguientes:

17.1. Si la entidad beneficiaria incumple las obligaciones contempladas en el arte. 9 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, u otros aspectos relevantes del proyecto que se hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, los órganos competentes del Consejo tienen que declarar la pérdida del derecho a cobrarla. En consecuencia, la entidad perderá el derecho a cobrarla o, si ya la ha cobrado, lo tendrá que reintegrar, de acuerdo con lo que establece el artículo 57 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

17.2 Si de la presentación de la justificación se deduce que la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, de que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han alcanzado las finalidades de la subvención, pero no justifica la totalidad de la cuantía concedida, se tiene que declarar la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención.

17.3 Si el importe total de la subvención, más el resto de otras ayudas, ingresos o fondos propios que han financiado la realización del proyecto, supera el presupuesto total ejecutado, el importe de la pérdida parcial del derecho a cobrar la subvención tiene que ser la cantidad que lo excede.

17.4 De conformidad con los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos regulados en el artículo 5 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, en caso de que el importe de la pérdida del derecho al cobro de la subvención sea igual o inferior a 100,00 €, y siempre que este importe no supere el 1% de la subvención concedida, el centro gestor anulará de oficio la diferencia entre el importe de la subvención concedida y el importe de la subvención reconocida, sin necesidad de iniciar el procedimiento y posterior declaración de la pérdida del derecho al cobro de una parte de la subvención, y sin que el beneficiario presente renuncia a cobrar esta cantidad.

18. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria

Si por circunstancias sobrevenidas, de interés público y general, el Consejo de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano que la aprobó lo tiene que dejar sin efectos previo informe justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor.

19. Régimen de recursos

Contra la resolución de convocatoria de subvenciones, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El recurso se puede interponer formalmente ante el consejero ejecutivo del Departamento de Promoción económica y Desarrollo Local o ante la Presidencia del Consejo de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a recibir la notificación de la desestimación del recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

20. Medio de publicación

Esta convocatoria, y las subvenciones que se concedan como consecuencia de esta, se publican en extracto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web del Consejo de Mallorca (www.conselldemallorca.net).

Asimismo, se exponen en el tablón de edictos del Consejo de Mallorca.

Documentos adjuntos