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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 4387
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, de fecha 18 .5.2020, relativo a la aprobación de las bases y la convocatoria que regulan las ayudas del Consell Insular de Menorca para el fomento del uso del catalán en el sector empresarial, asociativo y deportivo de Menorca y de apoyo a la edición en lengua catalana para el año 2020 (exp. 1305-2020-000001)

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Texto

El Consell Insular de Menorca quiere promover el uso de la lengua catalana en todos los ámbitos de la sociedad menorquina, así como implicar a la sociedad en las políticas de dinamización lingüística.

El Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes aglutina todas sus ayudas de normalización lingüística en una sola convocatoria, a fin de simplificar el trámite a los ciudadanos y reducir la burocracia en la Administración.

Tal como consta en el expediente correspondiente, la justificación de las subvenciones concedidas es mayoritariamente correcta, ya que de las 36 subvenciones concedidas en la convocatoria anterior sólo uno de los proyectos no se llegó a justificar porque no se ejecutó. Los otros 35 proyectos se justificaron correctamente.

Esta convocatoria de ayudas tiene como objetivo promover la producción de libros, música y vídeos en catalán y fomentar el proceso de normalización lingüística de los sectores socioeconómicos y en los ámbitos asociativo y deportivo de Menorca:

Línea 1. Apoyo a la edición en lengua catalana

Línea 2. Fomento del uso del catalán en la empresa

Línea 3. Fomento del uso del catalán en el ámbito deportivo

Línea 4. Fomento del uso del catalán en el ámbito asociativo

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar las bases que regulan las ayudas del Consell Insular de Menorca para el fomento del uso del catalán en el sector empresarial, asociativo y deportivo de Menorca y de apoyo a la edición en lengua catalana para el año 2020.

Segundo. Aprobar simultáneamente la convocatoria correspondiente al año 2020, que se regirá por las bases a las que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas se atenderán con cargo a la partida 33410 4790070 del Presupuesto del CIM del año 2020, tal como se desglosa en el siguiente cuadro:

Línea 1. Apoyo a la edición en lengua catalana

15.000 €

Línea 2. Fomento del uso del catalán en la empresa

10.000 €

Línea 3. Fomento del uso del catalán en el ámbito deportivo

5.000 €

Línea 4. Fomento del uso del catalán en el ámbito asociativo

10.000 €

TOTAL

40.000 €

En caso de que para una línea no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se asignará a otra línea. La comisión evaluadora será la encargada de determinar el reparto de las cantidades.

El importe máximo a que se destina la convocatoria únicamente podrá ampliarse, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

 

b) Los importes máximos por solicitud son:

Línea 1. Apoyo a la edición en lengua catalana

1.500 €

Línea 2. Fomento del uso del catalán en la empresa

1.000 €

Línea 3. Fomento del uso del catalán en el ámbito deportivo

1.000 €

Línea 4. Fomento del uso del catalán en el ámbito asociativo

3.000 €

En todas las líneas, el importe total de la subvención que otorgue el Consell Insular de Menorca, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de cualquier procedencia, no podrá superar el 100% del coste de la actividad subvencionable y, en caso de que se superara este porcentaje, la aportación del Consell Insular se ajustaría a este límite.

c) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a esta convocatoria de ayudas es de dos meses a partir del día siguiente de que la convocatoria salga publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Sin embargo, si el día de la publicación estuviera vigente el RDL 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, o su prórroga, en aplicación de la disposición adicional tercera, este plazo se iniciará el día siguiente del día en que pierda vigencia el mencionado real decreto o su prórroga.

d) Las funciones de instrucción de estas ayudas serán asumidas por Eva Florit Pons, técnica del Servicio de Política Lingüística del Consell insular de Menorca.

e) Se crea la Comisión Evaluadora de estas ayudas, que examinará las solicitudes presentadas y emitirá el informe que debe servir de base para la propuesta de resolución, y que estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: la persona que ejerza el cargo de consejero de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del CIM

Vocales:

Pilar Vinent Barceló, jefa del Servicio de Política Lingüística y Cultura Popular del CIM

Eva Florit Pons, técnica del Servicio de Política Lingüística del CIM, que actuará de secretaria

Jordi Torrent Torroja, administrativo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del CIM

Pere Gomila Bassa, miembro de la Sección de Legua y Literatura del Instituto Menorquín de Estudios

BASES QUE REGULAN LAS AYUDAS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA PARA EL FOMENTO DEL USO DEL CATALÁN EN EL SECTOR EMPRESARIAL, ASOCIATIVO Y DEPORTIVO DE MENORCA, Y DE APOYO A LA EDICIÓN EN LENGUA CATALANA PARA EL 2020

1. OBJETO Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN

Las presentes ayudas se enmarcan en la responsabilidad que tiene el Consell Insular de Menorca, como institución pública de las Islas Baleares, en la normalización de la lengua catalana en su ámbito territorial, de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan estratégico de subvenciones del año 2020 y de acuerdo con los artículos 4.3 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares ("las instituciones de las Islas Baleares deben garantizar el uso normal y oficial de los dos idiomas, tomarán las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y deben crear las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Islas Baleares ") y 4 de la Ley 3/1986, de normalización lingüística en las Islas Baleares ("Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para hacer efectivos la promoción, el conocimiento y el uso normal de la lengua catalana").

Las ayudas van dirigidas a diversas acciones de fomento del uso del catalán, que tienen en cada caso los objetos y las finalidades siguientes:

Línea 1. Apoyo a la edición en lengua catalana

El objeto de esta línea de ayudas es apoyar la edición de libros, música y vídeos en lengua catalana producidos en Menorca, de autor, editor o productor nacido o residente en Menorca o cuya temática sea de especial interés para Menorca.

El apoyo a que se refiere el párrafo anterior tiene la finalidad de interés público de fomentar el uso social de la lengua catalana mediante la promoción de la publicación de libros, música y vídeos en catalán, a fin de asegurar la oferta de productos culturales en esta lengua y potenciar la lengua oficial y propia de Menorca en este ámbito, de acuerdo también con las competencias que atribuye el Estatuto de autonomía a los consejos insulares, entre las que se encuentra el fomento y difusión de la creación y la producción musical, audiovisual y literaria (art. 70.18).

Línea 2. Fomento del uso del catalán en la empresa

El objeto de esta línea de ayudas es apoyar las actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana en los establecimientos, entre su personal y en los servicios que ofrecen las empresas de Menorca.

Estas ayudas tienen la finalidad de interés público de extender el uso del catalán en las actividades socioeconómicas, de modo que se convierta en lengua habitual de trabajo, de la rotulación, de los productos, del etiquetado, de los servicios y de la atención al público.

Línea 3. Fomento del uso del catalán en el ámbito deportivo

El objeto de esta línea de ayudas es apoyar a los promotores de entidades y clubes deportivos de los diferentes municipios de la isla para el fomento del uso de la lengua catalana en su actividad y en los servicios que ofrecen.

Estas ayudas tienen la finalidad de interés público de extender el uso del catalán en las actividades deportivas.

Línea 4. Fomento del uso del catalán en el ámbito asociativo

El objeto de esta línea de ayudas es apoyar a las entidades que lleven a cabo actividades de dinamización lingüística o con objetivos lingüísticos entre sus asociados o dirigidas a la población de Menorca, así como a las que desarrollen planes internos de normalización lingüística.

Estas ayudas tienen la finalidad de interés público de avanzar en el proceso de normalización de la lengua catalana como lengua propia de Menorca con la implicación de los agentes económicos y sociales en el desarrollo de acciones encaminadas a lograr el pleno reconocimiento de los derechos lingüísticos los catalanohablantes en los diferentes ámbitos y las actividades de la vida social de la isla.

2. Financiación e importe máximo

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se aplicarán a la partida y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria se priorizarán las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos y la determinación del importe de las ayudas establecidas en estas bases.

3. REQUISITOS Y CONDICIONES DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONADAS

Línea 1. Apoyo a la edición en lengua catalana

1. Pueden presentarse a estas ayudas los libros, CD, DVD y otras publicaciones en catalán editados en la isla de Menorca, de autor nacido o residente en Menorca o cuya temática sea de especial interés para Menorca publicados durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2019 y el 31 de octubre de 2020.

2. Las obras que se acojan a estas ayudas deben ser primeras ediciones o reediciones ampliadas o actualizadas. No pueden ser reimpresiones ni reediciones con simples correcciones ortográficas o de estilo, a menos que se trate de reimpresiones de obras clásicas cuya última edición sea de hace más de veinticinco años.

3. En el caso de libros deben tener un número de páginas no inferior a cincuenta, excepto en los casos de libros infantiles, de poesía, catálogos y revistas especializadas.

4. Para que se pueda considerar que la temática de una obra es de especial interés para Menorca su tema específico debe ser la isla de Menorca, y no se considerarán de especial interés obras cuya temática abarque un ámbito geográfico mayor pero que tangencialmente se refieran a Menorca o que le dediquen un pequeño apartado.

5. Las obras deben ser en lengua catalana y los editores, productores o autores deben velar por la corrección lingüística de las obras subvencionadas. El incumplimiento de esta condición es motivo de denegación o revocación de la subvención.

6. Quedan excluidos del apoyo a la edición:

a) Las obras que hayan sido autorizadas como libros de texto o que, por las características que tienen, así se pueden considerar.

b) Los libros considerados de bibliófilo.

c) Las obras editadas en fascículos.

d) Las obras publicadas por instituciones públicas.

e) Los libros editados por clubes de libros y entidades similares, sólo asequibles por los socios, y los editados expresamente para la venta a plazos o a domicilio.

f) Los boletines internos de instituciones y asociaciones, las publicaciones de entidades públicas y partidos políticos.

g) Las publicaciones periódicas de carácter generalista y las eminentemente publicitarias.

h) Las obras que por el ámbito geográfico o la temática que tratan no tengan interés para Menorca.

i) Las grabaciones que hayan recibido apoyo en otras convocatorias de creación audiovisual del CIM.

7. Las obras editadas en el mismo año en diferentes volúmenes se valorarán como una sola.

Línea 2. Fomento del uso del catalán en la empresa

1. Podrán acogerse a esta línea de ayudas las siguientes actuaciones:

a) Rotulación exterior e interior de establecimientos.

b) Etiquetado de productos.

c) Elaboración y edición de material impreso duradero: facturas, papel de carta, sobres, albaranes, catálogos, manuales de instrucciones, bolsas, cartas de restaurante, tarjetas y folletos divulgativos.

d) Diseño de páginas web en catalán.

e) Actividades de dinamización lingüística entre su personal o dirigidas a la población en general.

2. Todas estas iniciativas y actuaciones deben cumplir los siguientes requisitos:

2.1. Se deben hacer en lengua catalana y los solicitantes deben velar por la corrección lingüística de los textos que deban figurar en los rótulos, las etiquetas o el material impreso, los cuales se pueden llevar a revisar previamente a cualquiera de los servicios de asesoramiento lingüístico del Consell Insular o de los ayuntamientos de la isla. El incumplimiento de este punto será motivo de denegación o revocación de la subvención.

2.2. Todo el material impreso que pueda ser objeto de subvención será elaborado con material reciclable, de acuerdo con los siguientes criterios:

- El 100% del papel utilizado debe ser totalmente libre de cloro y con un mínimo del 80% de papel reciclado.

- En el caso de carteles de madera, los tableros de partículas deben ser de bajo contenido de formaldehído (mínimo P2, bajo la norma NTP 466, Nota técnica de prevención: calidad del aire).

- En caso de que la rotulación exterior sea con iluminación, no se pueden emplear luces de neón y la fuente de luz debe iluminar de arriba hacia abajo.

- No se subvencionarán bolsas de plástico de un solo uso ni otros productos de plástico de un solo uso.

- No se subvencionarán productos que contengan microplàstics y nanoplàstics.

2.3. En la rotulación exterior y en el material impreso en el que sólo figure el nombre del establecimiento, la dirección y el teléfono, es imprescindible que el nombre sea íntegramente en lengua catalana.

2.4. En todas las actuaciones se debe identificar claramente que la lengua utilizada es el catalán; no se admiten, por tanto, los textos ambilingües.

2.5. No se subvencionará el material que pueda ser compartido con otras empresas que soliciten ayuda en la misma convocatoria.

2.6. En el caso de páginas web, la versión en catalán que se subvencione debe estar disponible mientras la web se mantenga activa en la misma versión en otras lenguas.

2.7. Se llevarán a cabo en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2019 y el 31 de octubre de 2020.

3. Quedan excluidas de esta línea de ayudas las siguientes iniciativas y actuaciones:

a) La rotulación y todo el material impreso en el que sólo figure un nombre propio de persona, aunque sea en catalán.

b) La publicidad incluida en los medios de comunicación.

c) Los carteles u hojas de mano que anuncien actos puntuales.

Línea 3. Fomento del uso del catalán en el ámbito deportivo

1. Podrán acogerse a esta línea de ayudas las siguientes actuaciones:

a) Rotulación exterior e interior de los clubes deportivos.

b) Edición de material impreso duradero: carnés, diplomas, folletos divulgativos, bolsas y ropa deportiva.

c) Diseño de páginas web en catalán.

d) Grabación de megafonía en catalán.

e) Actividades de dinamización lingüística entre los deportistas o dirigidas a la población en general

2. Todas estas iniciativas y actuaciones deben cumplir los siguientes requisitos:

2.1. Se deben hacer en lengua catalana y los solicitantes deben velar por la corrección lingüística de los textos que deban figurar en los rótulos o en el material impreso, los cuales se pueden llevar a revisar previamente a cualquiera de los servicios de asesoramiento lingüístico del Consell Insular o de los ayuntamientos de la isla. El incumplimiento de este punto será motivo de revocación de la subvención.

2.2. Todo el material impreso que pueda ser objeto de subvención será elaborado con material reciclable, de acuerdo con los siguientes criterios:

- El 100% del papel utilizado debe ser totalmente libre de cloro y con un mínimo del 80% de papel reciclado.

- En el caso de carteles de madera, los tableros de partículas deben ser de bajo contenido de formaldehído (mínimo P2, bajo la norma NTP 466, Nota técnica de prevención: calidad del aire).

- En caso de que la rotulación exterior sea con iluminación, no se pueden emplear luces de neón y la fuente de luz debe iluminar de arriba hacia abajo.

- No se subvencionarán bolsas de plástico de un solo uso ni otros productos de plástico de un solo uso.

- No se subvencionarán productos que contengan microplàstics y nanoplàstics.

2.3. En la rotulación exterior y en el material impreso en el que sólo figure el nombre del club, la dirección y el teléfono, es imprescindible que el nombre sea íntegramente en lengua catalana.

2.4. En todas las actuaciones se debe identificar claramente que la lengua utilizada es el catalán; no se admiten, por tanto, los textos ambilingües.

2.5. No se subvencionará el material que pueda ser compartido con otros clubes o entidades que soliciten ayuda en la misma convocatoria

2.6. Se llevarán a cabo en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2019 y el 31 de octubre de 2020.

3. Quedan excluidas de esta línea de ayudas las siguientes iniciativas y actuaciones:

a) La rotulación y todo el material impreso en el que sólo figure un nombre propio de persona, aunque sea en catalán.

b) La publicidad incluida en la prensa.

Línea 4. Fomento del uso del catalán en el ámbito asociativo

1. Podrán acogerse a esta línea de ayudas las actuaciones de fomento del uso del catalán o de dinamización lingüística que las entidades y asociaciones menorquinas realicen, las cuales pueden ir dirigidas tanto a sus socios, a un sector determinado de la sociedad como a toda la población menorquina en general.

2. Las actuaciones que se desarrollen deben cumplir los siguientes requisitos:

2.1. Las acciones o actividades propuestas deben tener objetivos lingüísticos perfectamente identificables y deben desarrollarse en Menorca.

2.2. Toda la acción y la documentación o comunicaciones orales y escritas que se generen por el desarrollo de la actividad se deben hacer en lengua catalana y los solicitantes deben velar por la corrección lingüística de los textos, los cuales se pueden llevar a revisar previamente a cualquiera de los servicios de asesoramiento lingüístico del Consell Insular o de los ayuntamientos de la isla.

El incumplimiento de este punto será motivo de denegación o revocación de la subvención.

2.3. Las actividades se llevarán a cabo en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2019 y el 31 de octubre de 2020.

3. Quedan excluidas de esta línea de ayudas las iniciativas y actuaciones siguientes:

a) La edición de libros, revistas y boletines en cualquier formato redactados en catalán que no responden al objeto específico de esta convocatoria.

b) La organización de actividades de ocio, tales como espectáculos musicales y teatrales, y actividades culturales similares, por tener el catalán como lengua de expresión, que no formen parte de ninguna acción que tenga como objetivo fomentar el uso del catalán.

c) La oferta formativa de lengua catalana general (cursos de catalán por niveles, puntos de autoaprendizaje...).

d) En general, cualquier actividad que no responda al objeto de la convocatoria, es decir, las actividades que no tengan como finalidad la difusión y la promoción del uso social de la lengua catalana, aunque se hagan en catalán.

4. NATURALEZA DE LAS AYUDAS Y COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consell Insular de la forma establecida en estas bases.

2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el 100% del coste de la actividad subvencionada.

3. El hecho de recibir una subvención implica la obligación de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, por tanto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o aportar fondos propios.

5. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Línea 1. Apoyo a la edición en lengua catalana

1. Pueden ser beneficiarios del apoyo a la edición:

a) Las empresas editoriales y productoras, las asociaciones y otras entidades con sede social en la isla de Menorca.

b) Las personas físicas (editor, productor o autor) nacidas o residentes en la isla de Menorca.

c) En caso de que la temática de la obra sea de especial interés para Menorca, también se pueden acoger entidades, empresas y personas físicas de fuera de la isla.

2. Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo 2 de las presentes bases).

b) Las personas físicas o jurídicas que en el momento en que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Menorca. (El hecho de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Menorca será verificado de oficio por la Tesorería del Consell Insular.)

c) También quedan excluidas las entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas de las Islas Baleares en su financiación o gobierno, así como las actividades que se lleven a cabo mediante contrato con otras administraciones públicas.

Línea 2. Fomento del uso del catalán en la empresa

1. Pueden optar a estas ayudas las empresas establecidas en Menorca que quieran hacer una actuación de fomento del uso del catalán en sus establecimientos situados tanto en los núcleos urbanos tradicionales como en las urbanizaciones de los diferentes municipios de la isla.

2. Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo 2).

b) Las personas físicas o jurídicas que en el momento en que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Menorca. (El hecho de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Menorca será verificado de oficio por la Tesorería del Consell Insular.)

c) También quedan excluidas las entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas de las Islas Baleares en su financiación o gobierno, así como las actividades que se lleven a cabo mediante contrato con otras administraciones públicas.

Línea 3. Fomento del uso del catalán en el ámbito deportivo

1. Pueden optar a estas ayudas las entidades y los clubes deportivos con domicilio en cualquiera de los municipios de Menorca.

2. Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo 2).

b) Las personas físicas o jurídicas que en el momento en que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Menorca. (El hecho de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Menorca será verificado de oficio por la Tesorería del Consell Insular.)

c) También quedan excluidas las entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas de las Islas Baleares en su financiación o gobierno, así como las actividades que se lleven a cabo mediante contrato con otras administraciones públicas.

Línea 4. Fomento del uso del catalán en el ámbito asociativo

1. Pueden optar a estas ayudas:

1.1. Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con domicilio social en Menorca que desarrollen alguna acción de fomento del uso del catalán en el ámbito de la isla.

1.2. Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con domicilio social en Menorca que desarrollen planes internos de normalización lingüística de la lengua catalana y que promuevan cambios de usos lingüísticos en su seno a fin de utilizar normalmente el catalán en el desarrollo de sus tareas u objetivos.

2. Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (anexo 2 de las presentes bases).

b) Las personas físicas o jurídicas que en el momento en que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Menorca. (El hecho de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Menorca será verificado de oficio por la Tesorería del Consell Insular.)

c) También quedan excluidas las entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas de las Islas Baleares en su financiación o gobierno, así como las actividades que se lleven a cabo mediante contrato con otras administraciones públicas.

6. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

6.1. Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1.1, 1.2, 1.3 o 1.4 de estas bases, que se puede obtener en la sede del Consell Insular de Menorca en Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella y que también se puede descargar en la sede electrónica del CIM.

6.2. En la solicitud, se debe adjuntar la siguiente documentación:

A) Documentación administrativa general

a) Si el solicitante es persona física, DNI.

b) Si es persona jurídica, escritura o documento de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, debidamente inscrito en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.

c) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar el DNI (en el caso de personas físicas) y/o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo deberán designar un único representante y un único domicilio o dirección electrónica a efectos de notificaciones.

d) Si la solicitud se presenta en nombre de otro, hay que acreditar su representación.

e) Documento de identificación fiscal (NIF o CIF) del solicitante, así como NIF del representante, en su caso.

f) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado mediante los correspondientes certificados, que podrán sustituirse por la declaración responsable a que se refiere el artículo 11 f segundo párrafo del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros. Se puede autorizar al Consell Insular de Menorca para que compruebe directamente el cumplimiento de dichas obligaciones, y en este caso no se han de aportar las correspondientes certificaciones (anexo 3).

g) En el caso de empresas, deben presentar la documentación justificativa de estar de alta del impuesto de actividades económicas correspondiente. En caso de que la empresa no esté obligada a estar de alta del impuesto mencionado, lo deberá acreditar mediante declaración responsable.

h) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), y que no tiene obligaciones fiscales pendientes con el Consell Insular de Menorca (anexo 2).

i) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para la realización de la misma actividad (anexo 5).

j) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo que se debe hacer constar expresamente (anexo 4).

Se exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a), b), d), e) y j) en caso de que ésta ya conste en los archivos del Consell Insular. En este caso se deberá hacer constar expresamente en la solicitud.

B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas:

Línea 1. Apoyo a la edición en lengua catalana

a) Proyecto específico de la edición suficientemente desarrollado para poder valorar el estilo y la calidad de la obra o bien memoria y una copia del libro, CD, DVD, etc., si ya ha sido publicado. Hay que presentar, como mínimo, un capítulo del libro o una parte de la obra que permita hacer la valoración de acuerdo con los criterios establecidos. Se debe especificar la tirada prevista (número de ejemplares o copias), en su caso, así como el número de páginas en el caso de libros y la duración en el caso de música y vídeos; para ediciones digitales y audiovisuales en línea es necesario indicar el número de visualizaciones o descargas a la fecha de entrega de la solicitud. También hay que incluir en este apartado una breve descripción de la trayectoria del autor de la obra, a efectos de valorar el proyecto de acuerdo con los criterios de la base séptima. Asimismo, hay que especificar el número de depósito legal o declaración que se ha hecho el trámite para solicitarlo en caso de que la obra esté obligada a llevar.

b) Presupuesto detallado de la actividad. El presupuesto debe detallar gastos de impresión, grabación, producción, así como otros gastos como corrección, ilustración, etc. Este presupuesto debe especificar necesariamente el IVA, que debe estar desglosado.

c) Certificado de empadronamiento en algún municipio de Menorca en el caso de que el solicitante sea persona física (en su caso).

Línea 2. Fomento del uso del catalán en la empresa

a) Proyecto específico de la actuación: fotografía, dibujo o boceto del rótulo que se quiera instalar o muestra del material impreso que se quiera editar.

b) El texto, escrito en lengua catalana, que figurará en el rótulo o el material para el que se solicita la ayuda. Hay que especificar si el catalán es la única lengua de la actuación para la que se solicita la ayuda y, en el caso de empresas que no sean de nueva creación, si se ha optado por hacer un cambio de lengua en los materiales.

c) Presupuesto detallado de la actuación o factura del gasto correspondiente en caso de que ya se haya llevado a cabo la actuación. Este presupuesto debe especificar necesariamente el IVA, que debe estar desglosado.

d) Copia de la licencia de instalación del rótulo o de la solicitud de la licencia tramitada ante el ayuntamiento correspondiente (si procede).

Línea 3. Fomento del uso del catalán en el ámbito deportivo

a) Proyecto específico de la actuación: fotografía, dibujo o boceto del rótulo que se quiera instalar o muestra del material impreso que se quiera editar.

b) El texto, escrito en lengua catalana, que figurará en el rótulo o el material para el que se solicita la ayuda. Hay que especificar si el catalán es la única lengua de la actuación para la que se solicita la ayuda y, en el caso de clubes o entidades deportivas que no sean de nueva creación, si se ha optado por hacer un cambio de lengua en los materiales.

c) Presupuesto detallado de la actuación o factura del gasto correspondiente en caso de que ya se haya llevado a cabo la actuación. Este presupuesto debe especificar necesariamente el IVA, que debe estar desglosado.

d) Copia de la licencia de instalación del rótulo o de la solicitud de la licencia tramitada ante el ayuntamiento correspondiente (en su caso).

Línea 4. Fomento del uso del catalán en el ámbito asociativo

a) Proyecto específico de la actuación: descripción de la acción o acciones que se quieren desarrollar de forma que permita valorarlas de acuerdo con la el apartado correspondiente de la base 7. El proyecto debe detallar como mínimo los agentes ejecutores, el ámbito territorial de actuación, los destinatarios de las acciones y el calendario previsto.

b) Presupuesto detallado de la actuación o factura del gasto correspondiente en caso de que ya se haya llevado a cabo. Este presupuesto debe especificar necesariamente el IVA, que debe estar desglosado.

6.3. De acuerdo con el artículo 28.3 y 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados no tienen la obligación de presentar documentos originales, a menos que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, los interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presentan (art. 28.7 de la Ley 39/2015).

De acuerdo con el art. 28.5 de la Ley 39/2015, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la compulsa/autenticación de las copias aportadas por el interesado, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

6.4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria el interesado presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo debido a que hayan sido elaborados por las administraciones públicas.

Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a dicha consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

6.5. Las solicitudes y toda la documentación descrita en el punto 6.2 se presentarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Las personas a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (a modo enunciativo: personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, administraciones públicas), y las personas físicas que así lo deseen hacer voluntariamente, deben presentar la solicitud de forma electrónica en el registro electrónico del Consell Insular de Menorca (www.cime.es ) o en cualquier otro registro electrónico de conformidad con lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015.

b) Las personas físicas la pueden presentar presencialmente en los puntos del Servicio de Atención Ciudadana del Consell Insular de Menorca que hay en la sede del CIM en Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella. También se puede presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

Si alguno de los sujetos obligados a que se refiere el artículo 14 apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante la presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda.

6.6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, se requerirá su rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción del requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. CRITERIOS OBJETIVOS A TENER EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

7.1. Un 50% del importe global máximo de cada línea de ayudas de la convocatoria se repartirá de acuerdo con los criterios de valoración que se indican en el apartado 7.2 y el otro 50% según el presupuesto de gastos de la actividad.

7.2. Los criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la determinación del 50% del importe de la ayuda son los siguientes:

Línea 1. Apoyo a la edición en lengua catalana

a) Calidad e interés de las obras dentro de cada temática y género específicos…… hasta 5 puntos

b) Alcance de la tirada (para obras en papel)

- Por una tirada de hasta 300 ejemplares o copias................................. 1 punto

- Por una tirada de entre 301 y 500 ejemplares o copias........................ 2 puntos

- Por una tirada de más de 500 ejemplares o copias..........................…. 3 puntos

c) Para ediciones sólo digitales o en línea.......................................……. 1 punto

d) Trayectoria del autor.......................................................……….. hasta 3 puntos

e) Carácter innovador del proyecto..........................................……. hasta 3 puntos

La obtención de una calificación de 0 puntos en la letra a conllevará la exclusión de la presente convocatoria de ayudas.

Con un máximo de 1.500 €

Línea 2. Fomento del uso del catalán en la empresa

a) Que la empresa solicitante no haya recibido ayudas por el mismo concepto en convocatorias anteriores

(en los últimos 3 años)................................................... 5 puntos

b) Que el catalán sea la lengua única de la actuación para la que se pide la ayuda.........................................................................… 4 puntos

c) Que las actuaciones se hagan en establecimientos que no sean de nueva creación y que opten por cambiar la lengua de uso de su rotulación, etiquetado o documentación.....................................................……. 3 puntos

d) En las actuaciones en que la ayuda se solicite por un concepto diferente a la rotulación del establecimiento, que el nombre del establecimiento también sea en lengua catalana……. 2 puntos

Con un máximo de 1.000 €

Línea 3. Fomento del uso del catalán en el ámbito deportivo

a) Que el club o entidad deportiva solicitante no haya recibido ayudas por el mismo concepto en convocatorias anteriores (en los últimos 3 años)............………………………………….................................................................... 5 puntos

b) Que el catalán sea la lengua única de la actuación para la que se pide la ayuda………. 4 puntos

c) Que las actuaciones se realicen en clubes o entidades deportivas que no sean de nueva creación y que opten por cambiar la lengua de uso de su rotulación, etiquetado o documentación.................................................…………..... 3 puntos

d) En las actuaciones en que la ayuda se solicite por un concepto diferente de la rotulación del club o entidad deportiva, que el nombre del club o entidad deportiva también sea en lengua catalana......................................………... 2 puntos

Con un máximo de 1.000 €

Línea 4. Fomento del uso del catalán en el ámbito asociativo

a) Ámbito de la actuación

- Sectorial ...........................................................1 punto

- Municipal.......................................................... 2 puntos

- Insular......................................................……. 3 puntos

b) Destinatarios

- Población catalanoparlante.........................…. 1 punto

- Población general............................................. 2 puntos

- Segmentos de población específicos (jóvenes, colectivos profesionales, recién llegados)……..….. 3 puntos

c) Carácter innovador del proyecto: actuaciones de nueva creación o implantación…….... 3 puntos

d) Que la actuación esté incluida en el Plan de dinamización lingüística de Menorca  (2018-2021)................. 3 puntos

Con un máximo de 3.000 €

8. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

8.1. El importe de las ayudas para cada una de las líneas se determinará de la siguiente forma:

8.2. Se distribuirá el 50% del importe de la convocatoria de acuerdo con los criterios previstos en el apartado 7.2, y según los cálculos siguientes:

a) Adjudicación de puntos a cada una de las solicitudes de conformidad con los criterios anteriores.

b) Suma del total de los puntos que hayan obtenido todas las solicitudes admitidas.

c) División de la mitad del importe de la partida de cada línea entre la suma total de puntos adjudicados, a fin de obtener el valor económico de cada punto.

d) La cantidad que corresponde a cada solicitud es la multiplicación de los puntos que se hayan adjudicado por el valor del punto.

8.3. El segundo 50% del importe de las ayudas, correspondiente al criterio del presupuesto, se repartirá proporcionalmente al importe del presupuesto presentado.

8.4. En caso de que la suma de los dos apartados anteriores sea superior a la ayuda solicitada o al importe máximo por solicitud que establezca la convocatoria, el remanente que pueda quedar como consecuencia de esta corrección se repartirá con el mismo sistema proporcional entre el resto de solicitantes de la misma línea.

8.5. En caso de que para una línea no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se podrá asignar a las otras líneas de acuerdo con lo que se indique en el acuerdo de aprobación de la convocatoria.

9. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

9.1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

9.2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

9.3. El órgano instructor de este procedimiento es una técnica del Servicio de Asesoramiento Lingüístico del Consell Insular de Menorca, que, de acuerdo con el artículo 16 y siguientes del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se dictará resolución sobre la concesión de ayudas.

9.4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someten al examen del órgano instructor correspondiente o, en su caso, de la comisión evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, el técnico encargado de la instrucción del expediente emitirá un informe en el que debe acreditar, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

9.5. Una vez examinadas las solicitudes por el órgano instructor o, en su caso, por la comisión evaluadora, y después de que éste o ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor o la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgar.

9.6. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

9.7. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de la concesión debe determinar el número de ejercicios a que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que se ha de aplicar a cada ejercicio.

9.8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este procedimiento es de tres meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar solicitudes, transcurridos los cuales, si no se ha dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

9.9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del artículo 20.8 del LGS y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

9.10. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria en que se determinarán los derechos y obligaciones de las partes.

10. COMISIÓN EVALUADORA

10.1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente.

10.2. La Comisión Evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

Presidente/a: el/la consejero/a de Cultura o persona en quien delegue

Vocales: la jefa del Servicio de Política Lingüística y Cultura Popular del CIM; la técnica del Servicio de Política Lingüística, que actuará como secretaria; un administrativo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del CIM, y un miembro de la Sección de Lengua y Literatura del Instituto Menorquín de Estudios

10.3. La comisión evaluadora se constituirá obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

10.4. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la que se deberá fijar en todo caso cuál es el órgano que ha de examinar las solicitudes y emitirá el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

11. ABONO DE LAS AYUDAS

11.1. El pago de la ayuda se hará efectivo, en un plazo máximo de 60 días, según disponibilidad de tesorería, desde la fecha de justificación íntegra y correcta de la actividad subvencionada. Sin embargo y por acuerdo del Consejo Ejecutivo se podrá disponer que se adelante una parte o la totalidad, a solicitud justificada de la entidad beneficiaria de la ayuda y siempre de acuerdo con lo que prevean al respecto en cada momento las bases de ejecución del presupuesto del CIM del año correspondiente.

11.2. Las subvenciones que se paguen a personas físicas están sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

11.3. No se podrá pagar la subvención en tanto que el beneficiario no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el CIM.

12. GASTOS SUBVENCIONABLES. PRESUPUESTO DEL PROYECTO Y PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE

12.1. De acuerdo con lo establecido en el art. 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, es gasto subvencionable y, consiguientemente, forma parte del presupuesto inicial del proyecto el que responde a la naturaleza de éste, es estrictamente necesaria para planificarlo, prepararlo, coordinarlo y ejecutarlo y está legalmente justificado con facturas o con otros documentos que lo acrediten, cuya temporalización se computa en los doce meses anteriores a la ejecución del proyecto y hasta la fecha límite establecida en la base decimotercera, de justificación de la actividad subvencionada. La entrega al acreedor de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o entidad aseguradora también tiene la consideración de gasto pagado.

La manera de acreditar el pago de estos justificantes debe ser de acuerdo con lo que se recoge en la base decimotercera mencionada.

12.2. No son gastos subvencionables y, por tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:

a) Los gastos que no cumplen los requisitos mencionados en el apartado 12.1.

b) Los gastos cuyo importe se ha adquirido a un precio superior al valor de mercado. Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para llevar a cabo el proyecto subvencionado y los de administración específicos, si no están directamente relacionadas y no son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo.

c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas.

d) Los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos, cuando son susceptibles de recuperación o de compensación, y los impuestos personales sobre la renta.

e) Los gastos de distribución y promoción de la obra ni los derivados de trabajos previos a la elaboración de la obra tales como facturas por horas de estudio e investigación.

f) No forman parte del presupuesto subvencionable, aunque formen parte del presupuesto del proyecto, las inversiones y las obras, la compra de equipamientos o de cualquier otro bien inventariable de naturaleza similar.

12.3. Sobre el gasto subvencionable, se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la normativa contractual para el contrato menor (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público), el beneficiario tiene que pedir, como mínimo, 3 ofertas a diferentes proveedores antes de contraer el compromiso para hacer la obra, prestar el servicio o entregar el bien, salvo que por las características especiales no haya en el mercado un número suficiente de entidades o de empresas que lo puedan efectuar, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la publicación de la convocatoria.

Se debe elegir una de las ofertas, que deben presentarse con la justificación de la subvención, en virtud de criterios de eficiencia y de economía; de lo contrario, cuando la oferta seleccionada no ha sido la más ventajosa económicamente, se presentará una memoria justificativa.

 

​​​​​​​13. JUSTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA

13.1. Los beneficiarios deberán justificar la realización de la actividad subvencionada antes del 30 de noviembre del año en curso. No obstante, si existieran causas excepcionales que lo impidieran, los beneficiarios las han de alegar por escrito y, a la vista de estas causas, el órgano competente para otorgar las ayudas podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas, de acuerdo con el art. 32 de la Ley 39/2015.

13.2. La justificación de la actuación se presentará mediante una cuenta justificativa simplificada (de acuerdo con el art. 75 del Reglamento de la Ley de subvenciones), que debe constar de:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos (anexo 6 A).

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. Esta relación debe ir acompañada de copia de las facturas correspondientes. En caso de que la subvención se otorgue según un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones que se hayan producido (anexo 6 B).

c) El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia (anexo 6 C).

En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses que se deriven.

13.3. La documentación específica a presentar para cada línea de subvención es la siguiente:

Línea 1. Apoyo a la edición en lengua catalana

a) En el caso de obras en soporte físico, se debe adjuntar cinco ejemplares o copias de la obra subvencionada.

b) Las obras subvencionadas deben hacer constar el apoyo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consell Insular de Menorca mediante la inclusión de su logotipo.

Línea 2. Fomento del uso del catalán en la empresa

a) Muestra del material impreso o fotografía del rótulo instalado para los cuales se ha concedido la subvención, que justifique la realización efectiva de la actividad (salvo que ya se hayan presentado en el momento de hacer la solicitud).

b) Copia de la licencia de instalación de rótulo otorgada por el ayuntamiento correspondiente (si la tenía en trámite en el momento de presentar la solicitud).

Línea 3. Fomento del uso del catalán en el ámbito deportivo

a) Muestra del material impreso o fotografía del rótulo instalado para los cuales se ha concedido la subvención, que justifique la realización efectiva de la actividad (salvo que ya se hayan presentado en el momento de hacer la solicitud).

b) Copia de la licencia de instalación del rótulo otorgada por el ayuntamiento correspondiente (si la tenía en trámite en el momento de presentar la solicitud).

Línea 4. Fomento del uso del catalán en el ámbito asociativo

a) Es necesario aportar evidencias materiales de la ejecución de la actividad o desarrollo del plan de normalización lingüística, que permitan asimismo verificar el ámbito de actuación y el número de destinatarios a los que ha llegado: material impreso, fotografías, grabaciones de vídeo, presencia en las redes sociales, hojas de firmas o inscripciones, etc., según sea el caso de acuerdo con el tipo de actuación desarrollada.

b) En caso de que se hayan desarrollado actuaciones para las que se requiere el permiso de una administración pública, copia de los permisos para la realización de la actividad.

13.4. Si la documentación presentada fuera incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles (art. 73 de la Ley 39/2015).

13.5. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la persona o la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

13.6. El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

14. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

14.1. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

b) Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo que se establezca.

c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de la concesión de ayudas.

d) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consell Insular de Menorca.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

f) Acreditar, cuando el Consell Insular lo solicite, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y que están al corriente de sus obligaciones fiscales con el Consell Insular de Menorca. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consell Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria (anexo 3).

g) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas u otros ingresos y recursos para la misma finalidad.

h) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y se especificarán las repercusiones presupuestarias que impliquen.

i) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente y, en caso de no tener esta obligación, en la documentación que la sustituya.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

k) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

14.2. En todos los actos de promoción de las actividades subvencionadas se hará constar la aportación del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consell Insular de Menorca, y en los programas, carteles y otros elementos publicitarios se insertará el logotipo. En este sentido, la difusión se hará a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Se hará constar, de manera expresa, el apoyo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consell Insular Menorca, así como la web www.cime.es, en la realización de las actividades subvencionadas (en caso de actuaciones que tengan lugar después de la convocatoria) y el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la Unesco.

15.REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

15.1. Con respecto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento, se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia deben ser regidas por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Se deberá valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento y si éste es a causa de actuaciones dolosas o negligentes y si hay buena o mala fe en este. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe, y en cambio será menor si el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado es parcial y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

15.2. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

15.3. En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.

15.4. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y es de aplicación la vía de apremio.

15.5. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.

16. INFRACCIONES Y SANCIONES

16.1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

16.2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la presidencia del Consell Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de Consejos Insulares.

17. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos

17.1. Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se conceden o se deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

17.2. En todo lo no previsto expresamente en estas bases serán de aplicación las disposiciones contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005)

- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)

ANEXO 1.1. Modelo de solicitud de la línea 1 (lo puede obtener a través de www.cime.es y en el Servicio de Atención Ciudadana del CIM)

ANEXO 1.2. Modelo de solicitud de la línea 2 (lo puede obtener a través de www.cime.es y en el Servicio de Atención Ciudadana del CIM)

ANEXO 1.3. Modelo de solicitud de la línea 3 (lo puede obtener a través de www.cime.es y en el Servicio de Atención Ciudadana del CIM)

ANEXO 2. Modelo de declaración responsable (lo puede obtener a través de www.cime.es y en el Servicio de Atención Ciudadana del CIM)

ANEXO 3. Modelo de autorización de la persona interesada para que una administración pública pueda obtener datos de la Agencia Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (lo puede obtener a través de www.cime.es y en el Servicio de Atención Ciudadana del CIM)

ANEXO 4. Documento de designación de cuenta bancaria (lo puede obtener a través de www.cime.es y en el Servicio de Atención Ciudadana del CIM)

ANEXO 5. Modelo de declaración responsable relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para la realización de la misma actividad (lo puede obtener a través de www.cime.es y en el Servicio de Atención ciudadana del CIM)

ANEXO 6. Modelo de cuenta justificativa simplificada (lo puede obtener a través de www.cime.es y en el Servicio de Atención Ciudadana del CIM)

Interposición de recursos

Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, se debe tener en cuenta que todos los plazos anteriormente mencionados quedan interrumpidos de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El cómputo de los correspondientes plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el mencionado real decreto o, en su caso, sus prórrogas. Lo que se acaba de señalar no se aplicará a los plazos para interponer recurso en vía administrativa ni a los procedimientos que los sustituyan, que se regirán por lo establecido más abajo.

No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de la persona interesada en el procedimiento y siempre que ésta manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con el hecho de que no se suspenda el plazo.

Asimismo, se podrá acordar motivadamente la continuación de los procedimientos administrativos referidos a situaciones estrictamente vinculadas a hechos justificativos del estado de alarma o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

En cuanto a los recursos en vía administrativa, o para instar a cualquiera de los procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las leyes, en cualquier procedimiento que pueda producir actos desfavorables o de gravamen para la persona interesada, los plazos se computarán a partir del día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de la alarma, con independencia del tiempo que haya transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación anteriormente a la declaración del estado de alarma. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo recurrido o impugnación, y de acuerdo con la disposición adicional octava del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Finalmente, cabe apuntar que los plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales también han sido objeto de suspensión en los términos previstos en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En este caso, el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que deje de estar vigente el mencionado real decreto o, en su caso, las posibles prórrogas.

 

Maó, 26 de mayo de 2020

Por delegación de la presidenta,

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavio Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB nº 97 de 16-7-2019)