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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 4312
Extracto del Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, de día 20 de mayo de 2020 por el que se aprueba la convocatoria de ayudas para autónomos y empresas de 5 trabajadores o menos para contribuir a minimizar el impacto económico del COVID-19, modificado por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 27 de mayo de 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 507620

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto, se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index)

Primero. Beneficiarios 

Las personas físicas dadas de alta de autónomos y las empresas de cinco o menos trabajadores, cualquiera que sea su forma jurídica, válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud, que desarrollen en la isla de Mallorca alguna de las actividades económicas previstas en la convocatoria. 

Segundo. Objeto 

El objeto de esta convocatoria es fijar las condiciones que regulan la concesión de ayudas destinadas a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en relación con las personas físicas autónomas y las empresas de cinco o menos trabajadores.

Los gastos subvencionables son las derivadas de acciones generales y específicas de prevención para adaptar la actividad económica a la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, y para la adecuación a los nuevos hábitos de consumo. 

Las líneas de actuación subvencionables son las siguientes: 

-Línea 1: productos sanitarios, elementos para adaptar el local a las limitaciones de contacto físico, formación y consultoría para el cumplimiento de los protocolos de seguridad y el establecimiento de las medidas para la reducción de los riesgos higiénico-sanitarios ante el COVID-19 recomendadas para la actividad. 

a) Productos de protección individual: mascarillas quirúrgicas, mascarillas FFP1, mascarillas FFP2, mascarillas FFP3, mascarillas con filtro de partículas, guantes de protección, gafas de protección, pantallas faciales, ropa de protección y gel  hidroalcohòlico. 

b) Productos de protección en el local: virucidas, geles desinfectantes de superficies, mamparas, biombos o elementos similares.  

c) Productos de señalización en el local: vinilos, cinta americana, pegatinas de suelo, etc.

d) Formación en prevención de riesgos y medidas de seguridad y protección ante el COVID-19 y consultoría para implantar protocolos sanitarios. 

e) Obtención del sello oficial de “comercio seguro” como muestra de compromiso de cumplimiento para generar confianza en el mercado u otro sello oficial reconocido por el Ministerio de Sanidad establecido específicamente para la actividad. 

-Línea 2: herramientas tecnológicas necesarias para adaptar la actividad a los nuevos hábitos de consumo y digitalizar la promoción o las ventas: ordenador, tableta, programa de gestión de clientes, apps de control de aforo, entre otros.

También serán subvencionables, los equipos de limpieza y desinfección de productos, superficies y espacios. 

Tercero. Bases reguladoras 

Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las establecidas en la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18.02.2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04.08.2018). 

Cuarto. Cuantía 

El presupuesto de gastos del Consejo Insular de Mallorca para el año 2020 ha asignado un importe total de 800.000,00 euros a las subvenciones objeto de la convocatoria, de acuerdo con la distribución siguiente: 500.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 65.43110.47900 para la línea 1 y 300.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 65.43110.77900 para la línea 2. 

Quinto. Plazo para presentar las solicitudes 

El plazo para presentar las solicitudes empezará a partir del día siguiente de publicarse el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y quedará abierto hasta agotar el crédito presupuestario o hasta día 30 de octubre de 2020. 

Una vez agotado el presupuesto, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares esta situación y la presentación de solicitudes no dará ningún derecho a la obtención de la ayuda.

Las solicitudes se tienen que dirigir a la Dirección Insular de Promoción Económica y Producto Local y se pueden presentar en cualquier terminal del Registro del Consejo de Mallorca. Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sexto. Otros datos

Los gastos subvencionables relativos a todas las líneas de actuación se deben haber realizado desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, (ambos incluidos). Los justificantes de los gastos, así como su pago deben haberse emitido en esas fechas.

El importe máximo de la subvención será de 1.000,00 euros por persona solicitante, independientemente que se soliciten ayudas para las dos líneas. 

El modelo normalizado de solicitud y la documentación que se tiene que acompañar se encuentra disponible igualmente en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/es/fitxa?key=52204

 

Palma, 29 de mayo de 2020 

El secretario técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local

(por suplencia resolución de 8 de enero 2020 - BOIB nº. 9, de 21/01/2020) 

Jaume Tomàs Oliver