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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 4272
Convocatoria extraordinaria de subvenciones para el mantenimiento de las entidades juveniles. Año 2020

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Texto

BDNS: 508142

El consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo Insular de Mallorca, con fecha 28 de mayo de 2020, resolvió:

“Inicialmente, este año, la Dirección Insular de Participació i Joventut del Consell de Mallorca, aprobó una convocatoria de subvenciones para dar soporte tanto en la estructura de las entidades juveniles como a las entidades prestadoras de servicios a la juventud, así como las actividades que ellas desarrollan a favor de la juventud.

Debido a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 el Gobierno Español aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación. Inicialmente, la declaración, tal como marca la normativa, se hizo para quince días, pero esta declaración se ha ido prorrogando y adaptándose a la realidad existente en cada momento, sin que, a día de hoy, se tenga un conocimiento cierto de cuando se volverá a la "normalidad".

Por este motivo, nos vimos obligados a dejar sin efectos la convocatoria de subvenciones ya aprobada, porque el grueso de la misma iba destinado a apoyar actividades que ahora no se pueden desarrollar. La realidad es que estas entidades siguen teniendo unos gastos fijos de mantenimiento que ahora, al no tener ningún tipo de ingreso no pueden cubrir.

Para asegurar la supervivencia de las mismas y así también asegurar la participación activa de las personas jóvenes en nuestra sociedad es imperativo que esta institución facilite los recursos necesarios, aunque únicamente sea una parte, para así garantizar el proceso asociativo y el mantenimiento de las asociaciones en sí mismas. 

De este modo, se consigue promover y fortalecer el tejido asociativo en el ámbito social y cultural del colectivo joven en las asociaciones y entidades de Mallorca. 

1. Financiación e importe máximo 

1.1. Teniendo en cuenta el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca para el año 2020 y las modificaciones presupuestarias a raíz de la declaración de alarma, se destina para esta subvención un importe de cien mil euros (100.000,00€), con cargo a la partida presupuestaria 65.33410.48900 del presupuesto de 2020 (RC núm. 220200010332). 

1.2. De acuerdo con el artículo 24.1 de la Ordenanza General de subvenciones del Consell Insular de Mallorca, el importe máximo de la subvención que puede otorgarse a cada solicitante, dentro de la cuantía convocada, es el del coste total de la actividad, proyecto o programa seleccionado, deducidos los ingresos o las subvenciones que la han financiado, si las hay.  

Los gastos de mantenimiento se subvencionan por importe cierto equivalente a la cuantía solicitada hasta el máximo establecido en el punto 1.3. y, por tanto, no se aplicará el ajuste a la baja del importe de la subvención por razón del grado de la ejecución de la actividad subvencionada siempre que esto no implique superar el coste de la actividad una vez deducidos los ingresos adecuados o otras subvenciones hayan financiado el mismo proyecto de la presente convocatoria, de acuerdo con el artículo 32 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1.3. Las subvenciones que se otorguen se adjudicaran hasta agotar el límite del crédito presupuestario inicial, siempre que se cumplan los requisitos legales de esta convocatoria y del resto de normas aplicables. 

Teniendo en cuenta que la estructura de las entidades a las que va destinada esta subvención es muy diferente se ha considerado crear dos opciones de subvención en cuanto al importe máximo a solicitar:  

Opción A: Siete mil euros (7.000,00 €) de cuantía máxima a poder solicitar, que se concede por importe cierto. El importe solicitado deberá ser igual o inferior a los gastos presentados. 

Requisitos para poder acogerse a la opción A: 

- Estar inscritas en el Censo de entidades juveniles del Consell Insular de Mallorca.

- Que su equipo directivo esté compuesto, al menos por un cincuenta por ciento de personas jóvenes (de entre 14 y 30 años según lo recogido en el art. 61.b) de la Ley 10/2006). Hecho que se demostrará con una declaración y comprobación por medio del personal técnico de la Dirección Insular en el Censo de Entidades.

- Tener un mínimo de cien asociados en la isla de Mallorca demostrables de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 que se demostrará con copia de la relación de asociados establecido en el art 14.1 de la citada norma. 

Opción B: Cuatro mil euros (4.000,00 €) de cuantía máxima a poder solicitar, que se concede por importe cierto. El importe solicitado deberá ser igual o inferior a los gastos presentados. 

Esta cuantía la podrán solicitar todas las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el Apartado 5 para poder considerarse beneficiarias de esta subvención y no cumplan los requisitos para acceder a la opción A.

1.4.  Cuando la cuantía de los créditos de la convocatoria no fuera suficiente para cubrir el 100% de los importes a conceder y con los límites establecidos en la convocatoria, se aplicará el artículo 25 de la Ordenanza General de subvenciones del Consell Insular de Mallorca de prorrateo del importe entre las personas solicitantes. 

Este artículo previene el prorrateo según la puntuación obtenida por cada una de las solicitudes presentadas y que cumplan los requisitos establecidos  en la convocatoria.

Teniéndo en cuenta que la presente convocatoria se ha establecido como no competitiva y sin ninguna valoración de los proyectos / gastos presentados, más allá de verificar que estos cumplen los requisitos para poder ser subvencionados, se considera que lo más adecuado, es calcular el prorrateo de forma proporcional en funciones del importe de la ayuda total concedida a cada entidad hasta el máximo de 100.000 € establecido en la convocatoria, garantizando así los principios de igualdad y equilibrio económico. 

2. Objeto de la convocatoria y finalidad 

2.1.  El objeto de esta convocatoria es subvencionar gastos para el mantenimiento de las entidades juveniles correspondientes al año 2019-2020. Se quiere dar apoyo al mantenimiento estructural de las entidades juveniles legalmente constituidas radicadas en la isla de Mallorca. 

2.2. A efectos de ésta, no se considerarán entidades beneficiarias: las entidades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar; los colegios y las asociaciones profesionales; federaciones y entidades deportivas; los centros docentes; las corporaciones locales y las entidades de derecho público; y las entidades de tipo político o sindical.  

Gastos subvencionables para el mantenimiento de entidades juveniles:  

a) Alquiler de los locales y oficinas de la entidad establecidos en la isla de Mallorca

Corresponden a gastos de alquiler los derivados de la utilización de activos inmuebles que no son propiedad de la entidad.

Este coste puede ser justificado e imputado de forma directa o proporcional.

Imputación directa: cuando se alquila un inmueble (local, aula,…), única y exclusivamente para uso de la entidad.

Imputación proporcional: se utilizará el criterio de horas y de metros cuadrados utilizados para la ejecución de las acciones de la entidad.

No se pueden imputar, en el caso de bienes inmuebles, conceptos que según la ley o el contrato de alquiler no vayan a cargo del arrendatario. Tampoco no se admite la imputación del impuesto de bienes inmuebles (IBI), salvo que se haya pactado así y conste la repercusión en el arrendador en los recibos de arrendamiento. Tampoco se admite la imputación de atrasos al arrendador, salvo que estos hayan meritado durante el periodo subvencionable. Los intereses de demora no son subvencionables.

Cuando en el contrato de alquiler estén incluidos otros gastos, la comunidad de propietarios, agua, luz u otro suministro, será elegible siempre que se haya pactado así y que conste la repercusión en el arrendatario en los recibos de alquiler, se tendrá que reflejar en el contrato de alquiler y se imputará directa o proporcionalmente según el criterio debidamente justificado que haya considerado la entidad y siempre que el consumo del gasto repercutido esté dentro del periodo de elegibilidad.

Se justificará el gasto mediante la aportación del contrato de alquiler, de las facturas o de los recibos en que aparezcan suficientemente detallados, los locales que se alquilan y las fechas concretas de alquiler con el modelo 115, si cabe (Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del alquiler de inmuebles urbanos) del periodo justificativo del ingreso de la retención practicada y de los justificantes de pago correspondientes.

b) Arrendamiento financiero de un bien mueble (renting), de equipamientos informáticos, fotocopiadoras o similares.

La amortización del capital de este arrendamiento financiero, sólo podrá ser imputable proporcionalmente siempre y cuando el importe corresponda al periodo elegible.

Para su justificación, se aportará copia del contrato de arrendamiento con el cuadro de cuotas desglosado con los diferentes conceptos, y copia de los recibos de pago. Adjuntar explicación de los criterios de imputación.

El importe máximo subvencionable no sobrepasará el valor de mercado del activo arrendado. Se podrán imputar como gasto los importes correspondientes a la amortización de capital y el IVA en el caso de que las entidades acrediten estar exentas.

Los intereses, otros impuestos y los gastos generales no serán subvencionables.

c. Pequeñas reparaciones, mantenimiento y conservación siempre y cuando la actividad no se considere inventariable, es decir, que no implique un incremento del valor patrimonial de los bienes.se entiende como gasto de mantenimiento aquellos que son necesarios para el cuidado y reparación de las instalaciones o recursos de la entidad, y como un gasto de reparación las obras necesarias para la reparación de las mencionadas instalaciones y herramientas. En definitiva, se trata de gastos necesarios para continuar funcionando adecuadamente.

Se tiene que justificar mediante los documentos de gasto y de pago y una explicación de las necesidades del gasto.

d) Gastos de suministros: luz, agua, calefacción/climatización, teléfono, fax, Internet, y otros suministros de pagos periódicos.

En el caso de los alquileres o utilización de locales donde no se ha hecho el cambio de titularidad de la persona propietaria hacia la entidad juvenil usuaria ante el suministrador oficial, la entidad juvenil tendrá que aportar el correspondiente contrato de alquiler o convenio de cesión de uso del espacio, donde ha de constar que la entidad juvenil se tiene que hacer cargo de estos gastos corrientes.

Será elegible el coste del consumo única y exclusivamente del periodo subvencionable (del 1 de septiembre de 2019 al 31 de agosto de 2020) independientemente de la fecha de emisión de la factura.

e) Gastos de material fungible y bienes consumibles

Se considera material fungible y/o consumible el que es consumido por el simple uso durante la actividad propia de la entidad. Se tendrá que adjuntar la explicación de las necesidades de los gastos en los criterios de imputación.

f) Primas de seguros

Las pólizas de seguros, contratadas por la entidad, podrán ser generales para toda su actividad del año, y en este caso será elegible única y exclusivamente el gasto correspondiente al periodo subvencionable independientemente de la fecha de emisión de la factura.

Se aportará copia del contrato completo suscrito entre la persona o entidad beneficiaria y la compañía de seguros, firmado por las dos partes, y en este contrato ha de constar claramente identificado el objeto del seguro, las coberturas contratadas, el periodo de cobertura, el recibo de la prima y el justificante de pago. No puede haber divergencias entre el recibo de la prima y el contrato del seguro respecto a la duración de la operación, el número de póliza o cualquier otro dato que figure en los dos documentos. En caso de discrepancia hay que ajustarse a lo que establezca la póliza, sin perjuicio que se tenga que aportar una certificación de la compañía de seguros que explique la divergencia.

g) Gastos de tareas de coordinación, asesoramiento, gestión y administración

Gastos de personal con tareas de coordinación, asesoramiento, gestión y administración que desarrolla la entidad; son elegibles los gastos de personal que tengan carácter estructural y no correspondan con actividades concretas de duración determinada.

Cuando se imputen gastos de esta naturaleza que no sea personal estructural de la entidad, la factura correspondiente tiene que indicar el tipo específico de tareas que se remuneran y el precio que corresponde a cada una.

Cuando se imputen retribuciones de personal estructural dedicado a estas tareas, pueden incluir los salarios y los seguros sociales. Estos gastos se tienen que aportar debidamente desglosados por el tiempo dedicado que se imputa. Para la correcta imputación:

Se establece el porcentaje del criterio de imputación teniendo en cuenta las horas contratadas y las horas dedicadas a las tareas de coordinación, asesoramiento, gestión o administración que desarrolla el trabajador en la entidad.

Las pagas extraordinarias no pueden imputarse en el mes que se perciben, sino que el importe anual se tiene que prorratear mensualmente e imputar la cantidad proporcional correspondiente al periodo subvencionable. Aportar la declaración del periodo reportado de las pagas extras, si cabe.

No se aceptarán los gastos derivados de las bajas laborales ya que no se consideran trabajo efectivo, no obstante, las entidades podrán sustituir a la persona en situación de baja laboral e imputar los gastos de la persona sustituta.

No se aceptarán los gastos derivados de la finalización de la relación jurídico-laboral entre el trabajador y el empresario.

Documentación a presentar para la justificación de los gastos de personal estructural:

  • Contrato con la última modificación, si cabe.
  • Nóminas del periodo imputado y los justificantes de pago.
  • TC1 y sus justificantes de pago, y TC2 correspondientes a los meses imputados. En caso de discrepancia entre la base de cotización reflejada en la nómina y el TC2 se tomará como referencia la de este último. Si hay bonificaciones, se tienen que descontar del coste total imputable.
  • Escrito explicativo que tienen que constar el número de horas imputadas.
  • Epígrafe del CNAE aplicado para cada trabajador imputado.
  • Modelo 110/111 del periodo mensual o trimestral justificativo del ingreso de la retención practicada y el justificante de pago de los meses imputados.
  • Modelo 190 del resumen anual meritado, se tiene que presentar la primera hoja y las siguientes donde aparezcan los trabajadores i/o profesionales imputados. Si por razón de fechas de la convocatoria no se tienen a disposición, se tiene que tener en cuenta que toda la documentación tiene que estar a disposición del órgano gestor o de control, durante el tiempo que estos puedan ser objeto de actuaciones de comprobación.

Para que los gastos sean subvencionables es un requisito indispensable que la factura, comprobante o documento análogo que se aporte esté a nombre de la entidad solicitante de la subvención, concepto y fecha, con la excepción hecha en el apartado 2.2 d) gastos de suministros de la convocatoria.

2.3. Gastos no subvencionables: 

- Adquisición de los bienes inventariables

- Gastos de amortización de los bienes inventariables

- Gastos de obra nueva.

- Intereses deudores de las cuentas bancarias.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Gastos de procedimientos judiciales.  

3. Régimen de concurrencia 

El procedimiento para seleccionar a las entidades beneficiarias será concurrencia no competitiva, por lo que, no se fija un orden de prelación si las solicitudes reúnen los requisitos y si hay crédito suficiente. En caso de que el crédito no fuera suficiente para cada línea independientemente, se aplicará el prorrateo establecido en el punto 1.4 de esta convocatoria, hasta agotar el total de los créditos asignados.

4. Período subvencionable 

El período subvencionable de gastos de mantenimiento de las entidades será del 1 de septiembre de 2019 a 31 de agosto de 2020 (ambos inclusive). Las fechas de las factures han de corresponder a este período, exceptuando lo establecido por esta convocatoria.

La fecha de los justificantes de pago podrá ser dentro del mes posterior, a contar desde la fecha de finalización del periodo subvencionable, siempre anterior al 1 de octubre 2020.

5. Beneficiarios 

5.1. Podrán solicitar la participación en esta convocatoria de subvenciones las entidades juveniles / entidades prestadoras de servicios a la juventud recogidas en el artículo 59 de la Ley 10/2006, de 26 de julio integral de la juventud y que cumplan todos los siguientes requisitos:

- Tener la sede de la entidad en la isla de Mallorca.         

- Estar constituidas legalmente.         

- Ser asociaciones sin ánimo de lucro.         

- Dirigir su objeto social a niños y / o jóvenes.         

- Tener CIF propio. 

5.2. No podrán acogerse a la ayuda económica las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones del artículo 8 de la Ordenanza de subvenciones del Consell de Mallorca. 

5.3. Cada entidad sólo puede presentar una solicitud de subvención opción A u opción B según su estructura, la cual debe incluir los gastos para subvencionar con la cuantía solicitada.  

6. Obligaciones de los Beneficiarios 

Los beneficiarios de las subvenciones deben cumplir las obligaciones que establece esta convocatoria respecto los articulos 9 y 15 de la Ordenanza General de subvenciones del Consell Insular de Mallorca y el resto de normativa sea aplicable. 

7. Formalización de las solicitudes y acreditaciones de los requisitos 

7.1. Las solicitudes se presentarán junto con la siguiente documentación:  

Documentación genérica:

a. Instancia de solicitud genérica (Anexo 1)

b. Copia compulsada de los estatutos actualizados de la entidad solicitante, siempre y cuando, no estén presentados y actualizados para las subvenciones del año anterior o el Censo de entidades juveniles del Consell de Mallorca.

c. Documento que acredite que la persona solicitante es la representante legal de la entidad, siempre y cuando, no estén presentados y actualizados para la subvención del año anterior o el Censo de entidades juveniles del Consell de Mallorca.

d. Fotocopia compulsada del DNI del representante de la entidad y CIF de la entidad, siempre y cuando, no extiende presentados y actualizados para la subvención del año anterior o el Censo de entidades juveniles del Consell de Mallorca.

e. Copia del registro de asociados con número y primer apellido, fecha de alta y fecha de baja, y población de residencia. O cualquier otro documento justificativo de los asociados de Mallorca.

f. Declaración responsable de la entidad de no incurrir en ninguna de las causas previstas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (Anexo 2).

g. En el caso de acogerse a la opción A presentar fotocopia del DNI de los miembros del equipo directivo.

h. Declaración responsable relativa a que todo el personal que lleva a termino actividades y que trabaja en la entidad, incluido el personal voluntario, cumple con los requisitos del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor , de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento civil, y del artículo 8.4 de la Ley de Delincuentes sexuales, regulación por el Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, y que dispone de los certificados que así lo acreditan  (Anexo 2).

i. Declaración responsable de la entidad de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condiciones de beneficiarse de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 8 de la Ordenanza General de subvenciones mencionada. (Anexo 2)

j. De acuerdo con el establecido en el artículo 10.3 de la Ordenanza General de subvenciones, mencionada, la solicitud de subvenciones conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos y, en este caso, el solicitante no deberá aportar la certificación correspondiente. Si el solicitante deniega expresamente el consentimiento para que el órgano instructor solicite estos certificados, lo debe aporta él mismo junto con la solicitud. (Anexo 2)

k. Solicitud de transferencia bancaria para pagos (Anexo 4)

l. Memoria y presupuesto. (Anexo 3) 

En todo lo que no se diga aquí, se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en el artículo 10 de la Ordenanza General mencionada. 

8. Régimen de compatibilidad 

Esta subvención es compatible con otra ayudas o subvenciones, siempre que, según lo previsto en el artículo 16 de la Ordenanza mencionada, la cuantía de la subvención no sea superior, aisladamente o en concurrencia con otra ayudas, subvenciones, ingresos o recursos al coste de las actuaciones subvencionadas. 

9. Órgano instructor, procedimiento de concesiones de la subvenciones, fiscalización y resolución. 

9.1. El órgano instructor es la Secretaría Técnica del Departamento de Promoció Econòmica i Desenvolupament Local o suplente, que ha de llevar a cabo las actuaciones establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones, y formular la propuesta de resolución. El órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante los informes o aclaraciones que considere convenientes. 

9.2. La tramitación y gestión de esta convocatoria está sujeta a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia establecido en en el artículo 5.4 de la Ordenanza General.  

9.3. El procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se lleva a cabo mediante concurrencia no competitiva, siempre que los interesados reúnan los requisitos y hasta agotar el crédito presupuestario establecido en esta convocatoria y en los límites que recoge los puntos 1.3 y 3.  

9.4. Presentar la solicitud equivale a aceptar la subvención, si se concede. La entidad beneficiaría puede desistir de la solicitud en cualquier momento del proceso antes de la resolución de concesión.   

9.5. De acuerdo con el artículo 18 de la Ordenanza General, la Secretaría Técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local instruirá el expediente administrativo de concesión de la subvención y ha de velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades previstas en dicho artículo en su punto segundo.  

9.6. El Consejero Ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local es el órgano encargado de aprobar la convocatoria y los actos que derivan: Concesión, justificación de la subvención y reconocimiento de obligaciones.  

9.7. La Intervención del Consell de Mallorca se encarga de la fiscalización previa limitada de la convocatoria y los actos que derivan: Concesión, justificación de la subvención y reconocimiento de obligaciones.   

9.8. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución de concesión que se debe enviar a Intervención para que la fiscalice. El contenido de esta propuesta se ajustará a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ordenanza General, haciendo constar necesariamente las solicitudes admitidas, las subvenciones concedidas, además de las desestimadas o excluídas, la existencia de prorrateo si es el caso y, también, los desistimientos y renuncias de las personas solicitantes. 

9.9. Asímismo, también se adjuntará un informe de la Secretaría Técnica para hacer constar que los beneficiarios cumple los requisitos necesarios para acceder a la subvención.  

9.10. Una vez fiscalizada de conformidad, se elevará al Consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca, para que resuelva la concesión de la subvención.  

9.11. El Consell de Mallorca, en cumplimiento de lo previsto en los Artículos 14 y 19.2 de la Ordenanza General, enviará a la Base Nacional de Subvenciones información sobre la aprobación de esta convocatoria y de las concesiones que se deriven. Igualmenete, esta convocatoria se publicará en el BOIB y en la sede electrónica del Consell Insular de Mallorca. (www.conselldemallorca.net). 

9.12. El plazo máximo de resolución es de seis (6) meses, contados desde que finalice el plazo para presentar las solicitudes. Si no se ha dictado resolución transcurridos estos seis meses, deberan entenderse desestimadas las solicitudes presentadas, aúnque la Administración ha de dictar la resolución expresa.  

9.13. La resolución de concesión se notificará oficialmente a las entidades interesadas con la publicación en el BOIB y en la sede electrónica del Consell Insular de Mallorca  (www.conselldemallorca.net).  

10. Plazo y lugares de presentación de la solicitud 

10.1. El plazo para presentar las solicitudes y toda la documentación es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de haber publicado el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Si el último día cae en día inhábil, el plazo se aplaza hasta el día hábil siguiente.            

10.2. Las solicitudes deben dirigirse a la Dirección Insular de Participació i Joventut, del Departamento de Promoció Econòmica i Desenvolupament Local (Llar de la Juventud, c / General Riera, 111), y se presentarán en el plazo establecido en el punto 11.1, en cualquier Registro General del Consell Insular de Mallorca (Sede del Consell, Palau Reial, 1; Llar de la Joventut: c / General Riera, 111; y Llar de la Infància: c / General Riera, 113).  

Asímismo, también se puede presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el caso de que la presentación se realizara por alguna de estas vías se enviará al correo electrónico joventut@conselldemallorca.net copia de la instancia de la solicitud de la subvención en el que conste el sello de entrada con fecha y hora visibles.

Si la solicitud se envía por correo, se presentará en Correos con el sobre abierto para que sellen la primera hoja del documento para acreditar la fecha, la hora y el minuto de presentación, segun establece el artículo 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que regula la prestación de los servicios postales.

10.3. Si la solicitud o la documentación presentada no reune los requisitos exigidos o no acompaña los documentos necesarios, no se puede valorar. 

En este caso, el órgano instructor requerirá a los interesados para que subsanen la falta o acompañen los documentos necesarios en el plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento correspondiente, si no lo hacen se debe considerar que han desistido.

11. Pago de la subvención 

11.1. La subvención se otorgará por importe cierto, en aplicación del art. 24.2 de la Ordenanza General de subvenciones, los proyectos se subvencionan por importe cierto equivalente a la cuantía solicitada, del máximo correspondiente de la opción elegida, por tanto, no se aplica el ajuste a la baja del importe de la subvención por razón del grado de ejecución de la actividad subvencionada, siempre que esto no implique superar el coste total de la actividad, proyecto o programa seleccionado, una vez deducidos los ingresos ajenos o las subvenciones que la han financiado.  

11.2. El pago de la cuantía concedida se hará con un pago anticipado del cincuenta por ciento sin necesidad de presentar ninguna garantía, segun el artículo 50 y siguientes de la Ordenanza General de subvenciones del Consell de Mallorca que permite que a las convocatorias de subvención tramitadas por este organismo prevean pagos anticipados cuando así se considere justificado,  

Y el otro cincuenta por ciento de la subvención se abonará una vez presentada la justificación de la subvención y comprobado que se han cumplido los objetivos y la finalidad para la que se concedieron y se compruebe la conformidad de los gastos aportados. 

11.3. En el caso de que la cuantía justificada sea inferior a la cuantía concedida, se tramitará el correspondiente expediente de perdida parcial o total del derecho a cobrar la subvención, y en su caso, expediente de reintegro o reducciones del importe de la subvenciones correspondiente que quede por abonar. El centro gestor podrá cancelar de oficio el remanente de la concesión previa aceptación de la persona beneficiaria, como previene el artículo 58.2 de la Ordenanza General mencionada. 

11.4. Según lo establecido en el artículo 48.4. de la Ordenanza General de subvenciones del Consell Insular de Mallorca, para poder hacer el pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberia estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones Tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración el Estado, así como de las obligaciones Tributarias ante el Consell Insular de Mallorca y los organismos autónomos dependientes, impuestos por las disposiciones vigentes, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

 12. Justificación de la subvención 

12.1. El periodo de presentación de la justificación de la subvención es del 1 de septiembre hasta como máximo el 30 de septiembre de 2020. La cuenta justificativa del gasto realizado será de acuerdo con el artículo 39 de la Ordenanza General de subvenciones e incluirá los documentos enumerados en el punto 14. 

En el caso de que la concesión de la subvención fuera en fecha posterior a la establecida en esta convocatoria, el plazo para presentar la justificación será de diez (10) días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la concesión de la subvención objeto de la presente convocatoria.

Se considera gasto realizado lo que ha sido efectivamente pagado antes de que termine el periodo de justificación establecido en esta convocatoria. Asímismo, el gasto se considera efectivamente pagado con la cesión del derecho de cobro de la subvención a los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los acreedores de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros. 

12.2. Una vez finalizado el periodo subvencionable indicado en el punto 4 de esta convocatoria, la entidad beneficiaría debera presentar, de acuerdo con el artículo 39 de la Ordenanza General de subvenciones una cuenta justificativa integrada por los documentos detallados en el punto 13. 

12.3. Si no se presenta la justificación ante el órgano administrativo competente en el plazo establecido, se requerirá al beneficiario para que la presente, en el plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibir la notificación.            

12.4. Si la documentación que se presenta como justificación, es incompleta o incorrecta, se requerirá a la entidad beneficiaria para que rectifique o aporte los documentos necesarios en el plazo de diez (10) días hábiles improrrogables, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. No hacerlo supone perder el derecho a cobrar la subvención que corresponda total o parcialmente. 

 

13. Contenido de la cuenta justificativa

13.1. Documentación y Anexos

• (Anexo 5):

- Memoria técnica

• (Anexo 6):

- Declaración de que el gasto de ha realizado.

- Declaración de que la subvención otorgada por el Consell de Mallorca se ha aplicado a la finalidad para la que se concedió y que no supera - con las subvenciones y otros ingresos concurrentes, si es el caso - el coste total de los gastos subvencionados.

- Declaración que la relación detallada final de ingresos y gastos que integran el presupuesto ejecutado del proyecto señalado es la que se adjunta en el anexo 6 y 7 y corresponde sin lugar a dudas a la actividad subvencionada.

- Declaración que se adjuntan las facturas originales o las copias compulsadas de los gastos realizados y que éstas no superan el valor de mercado.

- Declaración responsable de la persona beneficiaría de que recupera y compensa el IVA o no, de acuerdo con el artículo 39.1.2 g) de la Ordenanza General de subvenciones del Consell de Mallorca.

- Declaración de los ingresos que haya tenido la entidad.

- Declaración que de acuerdo con el artículo 58.2 de la Ordenanza General de subvenciones del Consell Insular de Mallorca, en el caso de que la justificación definitiva presentada sea de un importe inferior al de la subvención concedida, el beneficiario acepta renunciar al remanente de la subvención concedida.

• (Anexo 7):

- Relación clasificada de los gastos subvencionados y de las desviaciones, en donde se ha de identificar a la persona acreedora y el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, el concepto de la partida del presupuesto a la que se ha dirigido el gasto y el porcentaje de imputació. Se podrán compensar entre ellas las partidas presupuestarias que se han presentado en el anexo 3 siempre que esté debidamente justificado.

- En ningún caso serán elegibles partidas que no se hayan incluido en el presupuesto inicial del anexo 3.

- Declaración de los criterios de imputación. La entidad beneficiaria tiene que justificar la realización de la operación o de las operaciones y de los gastos en que haya incurrido al hacerlas, de acuerdo con el modelo que establece la convocatoria.

- Desviaciones, si es el caso.

• Los justificantes de los gastos (original o copia compulsada) con la acreditación de haber sido pagados a los acreedores (original o copia compulsada). Una vez presentada la cuenta justificativa de la operación, no se admiten justificantes de gastos que no se hayan incluido inicialmente en la relación clasificada de los gastos e inversiones.

Una vez presentada la cuenta justificativa de la operación, no se admiten justificantes de gastos que no se hayan incluido inicialmente en la relación clasificada de los gastos e inversiones. 

13.2. Documentación acreditativa del pago   

13.2.1 La documentación acreditativa del pago es la establecida en el artículo 48.2 de Ordenanza General de subvenciones:      

“a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en una cuenta bancaria:

- Copia del justificante del orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con la persona beneficiaria y con el emisor de la factura, respectivamente, y

- Extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda en la cual figure el cargo de esta transferencia.

b) Pago mediante cheque nominativo:

- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que expide la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido, y

- Extracto de la cuenta corriente de la persona beneficiaria de la ayuda en la cual figure el cargo de este cheque o pagaré.

- Certificado de la entidad bancaria en que conste el número de cheque, el importe y la identificación de quien lo cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que tiene que coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda).

c) Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:

- Documento acreditativo del cargo en cuenta del efecto mercantil y

- Extracto de la cuenta en que figure el cargo del efecto mercantil. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o documento similar emitido por la entidad bancaria que contenga: el titular y el número de cuenta en que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se da la impresión mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y del abono por parte del librado.

d) Pago mediante tarjeta de crédito:

- Ticket<A[Ticket|Tique]> de compra en que figure el pago con tarjeta en caso de que no se indique en la factura.

- Resguardo del pago con tarjeta y

- Extracto de la cuenta en que figure el cargo del pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria, en qué, como mínimo, conste el titular y el número de la cuenta corriente en que se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y fecha de la operación.

e) Pago mediante domiciliación bancaria:

- Notificación bancaria del cargo y

- Extracto bancario en que figure el cargo de la domiciliación. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria, en qué conste el titular y número de la cuenta corriente en que se ha hecho el cargo y el ordenante del cargo, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace el cargo y el importe y fecha de la operación.

f) Pago en efectivo: recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el cual se tiene que especificar el gasto a que corresponde el pago, la fecha y la expresión «pago al contado». Bajo la firma tiene que figurar el nombre, los apellidos y el número de DNI de la persona que firma. Sólo se pueden justificar en efectivo los pagos de facturas por un importe no superior a 250 €, incluyendo el IVA, con un máximo de 1.000 € por subvención concedida.”

13.2.2. Sólo se consideran justificados los costes realizados, efectivamente hechos, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, entendiendo por esto cualquier documento presentado para justificar que lo que refleja la contabilidad corresponde a la imagen fiel de la realidad y es conforme con las normas vigentes en materia contable. 

13.2.3. Los documentos que se presentan para justificar los gastos deben ser perfectamente legibles; no se admite documentos incompletos o que contengan modificaciones, tachaduras o raspadas. Cualquier aclaración o explicación de estos documentos se debe hacer en un escrito que se adjuntará a la Cuenta justificativa. 

13.2.4. Sólo son admisibles las facturas que se hayan emitido conformemente a los requisitos reglamentarios exigibles y que contengan una descripción completa y detallada del suministro del bien o de la prestación del servicio a que se refieren. Si la factura contiene claves que hagan incomprensible el objeto de la transacción se tiene que aportar el albarán de entrega correspondiente. Si, aun así, siguiera sin ser clara la identificación del bien o servicio, se tiene que acompañar con un escrito explicativo de los bienes o servicios adquiridos. 

13.2.5. Trazabilidad de los pagos, para aceptar los gastos como justificados es necesario que se identifique claramente la correspondencia entre la factura o nómina y el justificante de pago correspondiente. Si el justificante incluye el pago de varias facturas y no se especifican todas en el concepto del justificante bancario, este justificante tiene que ir acompañado del total de las facturas que estén afectadas.  

13.2.6. Cualquier documento de gasto tiene que ir acompañado del justificante de pago correspondiente. Como norma general, se aceptan los extractos bancarios obtenidos por vía telemática siempre que contengan la información suficiente de la persona titular de la cuenta bancaria, la numeración completa (20 dígitos), el perceptor, las fechas y los importes de los cargos bancarios. 

13.2.7. En ningún caso serán validos los justificantes de pago corregidos manualmente, que rectifican cualquier equivocación. 

13.2.8. Todos los escritos que acompañan la Cuenta justificativa deben ser firmados por la persona responsable. 

14. Infracciones, sanciones y pérdida de derecho al cobro

14.1. El régimen de infracciones y de sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), y el resto de la normativa aplicable y, en concreto, los Artículos 63 y 64 de Ordenanza General de subvenciones del Consell Insular de Mallorca.            

14.2.  El artículo 58 de la Ordenanza, antes mencionada, regula la pérdida del derecho de cobrar la subvención.  

15. Publicidad​​​​​​​

15.1.  El Consell Insular de Mallorca, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003 citada, y de acuerdo con el artículo 14 y 19.2 de la Ordenanza General de subvenciones mencionada, enviará la información sobre la convocatoria y sobre las resoluciones de concesion a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. 

15.2. El extracto de la convocatoria de subvenciones y la resolución deberá ser publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y se publicarán en la sede electrónica del Consell Insular de Mallorca (www.conselldemallorca.net).  

16. Normativa aplicable​​​​​​​

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza General de subvenciones del Consell de Mallorca, de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018). 

17. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria.​​​​​​​

Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consell de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano, que la aprobó, lo tiene que dejar sin efectos previo informe justificativo de la Secretaria Técnica del centro gestor.

18. Recursos

Contra esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la publicación de esta en el Boletín Oficial de las Illes Balears. El recurso se puede interponer formalmente ante este Consejo Ejecutivo o ante la Presidencia del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante el anterior, podéis interponer, si cabe, cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.”

 

Palma, 29 de mayo de 2020

El secretario técnico de Promoció Econòmica i Desenvolupament Local

(por suplencia: resolución de 8 de enero 2020 - BOIB núm. 9, de 21/01/2020)

Jaume Tomàs Oliver

Documentos adjuntos