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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 4436
Acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, de fecha 25.5.2020, relativo al levantamiento de la suspensión de la tramitación de las ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a personas en el ámbito social llevados a cabo durante el año 2019 (exp. 1820-2019-000001)

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Texto

Antecedentes

1. En la sesión de carácter ordinario del Consejo Ejecutivo de día 23 de diciembre de 2019 se aprobaron las bases que rigen la convocatoria de ayudas del Consell Insular de Menorca a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a personas en el ámbito social llevados a cabo durante el 2019 (BOIB n.º 15 de 4 de febrero de 2020).

2. Día 14 de marzo de 2020 se declaró el estado de alarma en todo España (Real Decreto 463/2020, BOE n.º 67 de 14 de marzo) a causa de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, declarada pandemia por la OMS día 11 de marzo, declaración que ha sido objeto de diferentes prórrogas y que continúa vigente a día de hoy. Este real decreto recoge una serie de medidas extraordinarias de efecto inmediato en todo el estado, entre las cuales se tienen que destacar la restricción de la libertad de circulación y la suspensión de todos los términos y plazos administrativos.

3. El 14 de marzo restaban 4 días porque acabara el plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria enmendada en el punto 1, que se vio suspendido a causa de la declaración del estado de alarma.

4. Esta pandemia afecta, muy especialmente, colectivos con patologías previas y la gente mayor..

5. Las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de atención a personas en el ámbito social tienen como objeto atender estos perfiles de personas en situación de vulnerabilidad y, a causa de la pandemia, han tenido que incrementar de manera exponencial su atención a estos colectivos.

6. El confinamiento y las condiciones de restricción de actividades no esenciales están causando un grave perjuicio a muchas entidades de Menorca, que tienen un comportamiento ejemplar en el cumplimiento de las condiciones del confinamiento.

7. Esta situación de confinamiento dificulta la continuidad de las actividades de algunas de las entidades, entre ellas las entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo programas de atención a personas en el ámbito social.

8. El estado de alarma ha supuesto y supone un impacto económico muy negativo en la economía española, así como una necesidad de financiación urgente a muchas entidades, especial a las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de atención a personas en el ámbito social.

9. La actividad de estas entidades tiene un peso muy importante en la gente en riesgo de exclusión social, que son el grosor de personas que más sufre las consecuencias de esta pandemia.

10. Todas estas circunstancias posan de manifiesto la emergencia social que sufren estos grupos vulnerables y la necesidad de financiar las acciones que desarrollan estas entidades.

11. La Administración tiene que ser un agente que ayude, en este caso, las entidades sin ánimo de lucro en el ámbito social que no disponen, ahora mismo, otras fuentes de ingresos.

12. Desde el Departamento de Bienestar Social se considera indispensable que se levante la suspensión del plazo establecido en la convocatoria de ayudas del Consell Insular de Menorca a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a personas en el ámbito social llevados a cabo durante el 2019 para garantizar que las entidades potencialmente beneficiarias puedan recibir estas ayudas lo más pronto posible con el objetivo de aligerar su situación de crisis y que puedan seguir prestando sus servicios a estos colectivos, servicios que se han incrementado de manera exponencial durante la pandemia de la COVID-19.

En conformidad con la normativa básica aplicable al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco del que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración;

Atendida la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.- Continuar el expediente de la convocatoria de concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca a entidades privadas sin ánimo de lucro por el desarrollo de programas de atención a personas en el ámbito social, para levantar la suspensión de los términos y plazos y continuar con el procedimiento administrativo.

Segundo.- Ampliar el plazo de solicitudes de forma que quede en 7 días a contar desde el día siguiente de la publicación de este acuerdo al Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 3 de junio de 2020

Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavio Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB nº 97 de 16-7-2019)