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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 4423
Decreto de Presidencia núm. 2020000460, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019001005, de fecha 19 de diciembre de 2019, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10 de julio de 2019, de estructura del Gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de Departamentos y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 175, de 31 de diciembre de 2019)

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Texto

Se hace público que en fecha 3 de junio de 2020, el Presidente del Consejo Insular de Eivissa ha dictado el siguiente decreto:

“La práctica administrativa desarrollada desde la entrada en vigor del Decreto de Presidencia núm. 2019001005, de fecha 19 de diciembre de 2019, ha puesto de manifiesto la necesidad de incluir en la acción en materia de lucha contra el intrusismo, con respecto a las estancias turísticas en viviendas, las infracciones tipificadas en los arts. 105 z), 106 h) y 105 f) de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, siempre que se trate de infracciones en materia de intrusismo en relación a las estancias turísticas en viviendas.

Asimismo, en orden a una mayor eficacia y celeridad administrativas, se estima conveniente establecer la competencia del Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el intrusismo en orden a la tramitación y resolución, en su caso, del procedimiento sancionador y la adopción de las medidas cautelares e imposición de multas coercitivas que correspondan cuando en un mismo expediente se constaten hechos que presuntamente puedan suponer dos o más infracciones en materia de ordenación turística, y al menos una de ellas se pueda calificar como intrusismo en relación a las estancias turísticas en viviendas por las infracciones realizadas en condiciones de clandestinidad.

Además, se corrige un error material existente en aquel Decreto de Presidencia núm. 2019001005, de fecha 19 de diciembre de 2019, a la hora de hacer referencia a la infracción muy grave recogida en el art. 106 ab) de la 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.

Según el artículo 9.2. de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares (LCI) corresponde al presidente dictar los decretos que supongan la creación y/o extinción de departamentos del Consejo Ejecutivo, en el marco del Reglamento orgánico.

Por su parte, el artículo 16 del Reglamento orgánico de esta institución -ROCI- (BOIB núm. 136, de 18/09/2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14/10/2010, modificación en BOIB núm. 48, de 04.16.2016), entre las competencias organizativas de la Presidencia, prevé en el punto 4 la creación de los departamentos en que se ha de organizar el Consejo Insular y determinar su estructura interna y atribuciones. Conforme el artículo 13 LCI (Los departamentos), de estos órganos dependerá el resto de órganos y unidades del departamento.

Estableciéndose, asimismo, en la letra d) del artículo 9.2 LCI que corresponde al presidente "Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras, cuya titularidad corresponda al consejo insular". En el mismo sentido, el artículo 61.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dispone que al presidente le corresponde "Dirigir el Gobierno y Administración provincial y, en el marco del reglamento orgánico, la Organización de los servicios administrativos de la Corporación. "

Por todo lo anterior, en uso de las facultades que tengo conferidas, dicto el siguiente

DECRETO

PRIMERO.- Modificar el Decreto de Presidencia núm. 2019001005, de fecha 19 de diciembre de 2019, para incluir en la acción en materia de lucha contra el intrusismo en relación a las estancias turísticas en viviendas, las siguientes infracciones tipificadas en la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears (LTIB), siempre que se trate de infracciones en materia de intrusismo en relación a las estancias turísticas en viviendas:

- Las infracciones leves cuando, doce meses antes de su comisión, la persona responsable de las mismas haya sido sancionada, mediante resolución definitiva, por la misma infracción tipificada como leve (art. 105 z) de la LTIB).

- Las infracciones graves cuando, doce meses antes de su comisión, la persona responsable de las mismas haya sido sancionada, mediante resolución definitiva, por infracción tipificada como grave (art. 106 h) de la LTIB).

- Permitir en una vivienda de su propiedad que no se cumplan los requisitos o condiciones establecidos en el capítulo IV del título III de esta ley y en la normativa de desarrollo de la oferta o la comercialización de estancias turísticas (art. 105 f) de la LTIB).

SEGUNDO.- El Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el intrusismo será competente para la tramitación y resolución, en su caso, del procedimiento sancionador y la adopción de las medidas cautelares e imposición de multas coercitivas que correspondan cuando en un mismo expediente se constaten hechos que presuntamente puedan suponer dos o más infracciones en materia de ordenación turística, y al menos una de ellas se pueda calificar como intrusismo en relación a las estancias turísticas en viviendas por las infracciones realizadas en condiciones de clandestinidad.

TERCERO.- Corregir el error material existente en el Decreto de Presidencia núm. 2019001005, de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 175, de 31 de diciembre), de forma que donde decía:

"Asimismo, debe entenderse incluida en esta materia de lucha contra el intrusismo el ejercicio de la potestad sancionadora en orden a sancionar la obstaculización, la negativa u obstrucción a la actividad inspectora recogidas como infracción leve y muy grave a los arts. 104 r) y 106 ab) de la LTIB ".

Debe decir:

Asimismo, debe entenderse incluida en esta materia de lucha contra el intrusismo el ejercicio de la potestad sancionadora en orden a sancionar la obstaculización, la negativa u obstrucción a la actividad inspectora recogidas como infracción leve y grave en los arts. 104 r) y 105 ab) de la LTIB.

CUARTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en este decreto.

QUINTO.- Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

SEXTO.- Publicar el contenido de esta resolución en la Sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza.

SÉPTIMO.- Dar cuenta de este decreto en el próximo Pleno que se celebre. ”

  

Eivissa, 3 de junio de 2020

El Secretario General Acctal.

Antoni Riera Buforn