Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 4300
Convocatoria de las bases que regulan las subvenciones a clubes, asociaciones o entidades deportivas del municipio de Calvià y para eventos deportivos del año 2020
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicita el anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de las Bases que regulan la convocatoria de las subvenciones a clubes, asociaciones o entidades deportivas del municipio de Calvià y para eventos deportivos del año 2020.
Estas bases de subvenciones han sido dictaminadas favorablemente, por mayoría, por la comisión informativa de asuntos generales en sesión de día 24 de abril de 2020 y han sido aprobadas por Junta de Gobierno Extraordinaria en Sesión de 30 de abril de 2020.
El contenido de las bases es el siguiente:
El Ajuntament de Calvià, en ejecución de las competencias que le son propias, convoca la concesión de subvenciones a clubes, asociaciones y entidades deportivas para el año 2020 y para las actividades y eventos deportivos del año 2020.
El otorgamiento de las subvenciones estará regulado por las siguientes condiciones:
1. Convocatoria
Se convocan subvenciones dirigidas a todo el ámbito del deporte municipal: clubes, asociaciones y entidades deportivas.
2. Objeto
El objeto de esta convocatoria es promover y facilitar el acceso al deporte y a su práctica colectiva, siempre dentro del ámbito competencial en materia deportiva del Ajuntament de Calvià, de acuerdo con la ordenanza incluida en las bases presupuestarias, y de conformidad con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, donde se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Solicitantes / Ámbito de solicitudes
Pueden ser solicitantes de las subvenciones objeto de esta convocatoria los clubes, asociaciones y entidades deportivas, legalmente constituidas y reconocidas que, sin ser sociedades anónimas deportivas, figuren inscritas en el Registro de la Dirección General de Deportes y en el Registro Municipal de Asociaciones, que:
1. Contemplen en sus estatutos la práctica de la actividad física y deportiva;
2. Realicen actividades periódicas regularmente con el Instituto Calvianer d'Esports del Ajuntament de Calvià (en adelante ICE); o
3. Realicen actividades, iniciativas y/o programas deportivos extraordinarios, siempre que presenten y registren el proyecto global, para el Ajuntament de Calvià; o
4. Participen en competiciones de categoría nacional y que promocionen el municipio de Calvià.
4. Actividades subvencionables
Las actividades objeto de esta convocatoria de subvenciones son las siguientes:
LÍNEA “A”:
1. Todos los deportes, actividades, eventos y programas deportivos organizados, desarrollados y reconocidos por cada federación territorial, otros comités reconocidos y por el Consell de Mallorca.
2. Las actividades, iniciativas y programas deportivos extraordinarios que potencien el deporte, siempre que se presente y se registre el proyecto en el Ajuntament de Calvià.
LÍNEA “B”:
1. Todos los clubes deportivos con equipos colectivos que participen en competiciones de categoría nacional y que promocionen el municipio de Calvià durante la temporada deportiva 2019-2020.
2. Únicamente, podrán optar a esta línea de subvención, un equipo por categoría masculina y un equipo por categoría femenina de cada club, que cumplan requisitos.
Estas LÍNEAS “A” y “B”, serán evaluadas por separado, contabilizándose y otorgándose la subvención correspondiente a cada línea.
5. Tramitación
I. Solicitudes
El ICE facilitará un modelo único de solicitud para esta convocatoria. Para cualquier información o asesoramiento en la tramitación y seguimiento de las solicitudes es necesario dirigirse a les dependencias del ICE, situadas en el Palau d'Esports de Calvià Melani Costa, carretera És Capdellà s/n, 07184 Calvià (tel. 971 670310).
II. Presentación
Las solicitudes irán dirigidas al Alcalde del Ajuntament de Calvià y se deben presentar en el Registro General del Ajuntament de Calvià:
Ajuntament de Calvià: C/ Julià Bujosa Sans, Batle, 1 – 07184 Calvià
Asimismo, se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 a), b), c), d) y e) del artículo 16 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
III. Plazo
El plazo para presentar las solicitudes será de quince (15) días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB. Si el último día de este plazo es sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. No se podrá presentar o ser tenido en cuenta, ningún modelo de solicitud de subvención fuera del plazo establecido.
IV. Comunicación
Las bases que rigen esta convocatoria de subvenciones se publicarán en el BOIB.
El Ajuntament de Calvià no tiene la obligación de informar a los clubes, entidades o asociaciones que puedan optar de forma directa.
6. Documentación
La documentación que se debe presentar es la siguiente:
o Impreso SUBV20 que contendrá:
Declaración responsable de la entidad que:
Acredite que toda la documentación incluida en la solicitud, refleja fielmente la realidad de los datos aportados por la entidad.
Acredite todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, relacionada con la solicitud.
Acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención de conformidad con la normativa aplicable de acuerdo al artículo 69, apartado 1 y 4, de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
Proyecto explicativo de la competición y/o evento donde se indique:
Los antecedentes, objetivos, los recursos humanos y materiales necesarios para su desarrollo.
El presupuesto de ingresos y gastos previstos derivados de la participación en la competición o evento.
o Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
o Fotocopia compulsada de los estatutos inscritos en el registro oficial correspondiente debidamente legalizados, en los cuales debe constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro de la entidad.
o Declaración jurada de que toda la documentación incluida en la solicitud es fiel reflejo de la realidad de la entidad.
No es necesario la presentación de los documentos exigidos, si estos se han acreditado en anteriores convocatorias o cuando la entidad se dio de alta en el Registro de Asociaciones Municipales, a no ser que desde la última vez que lo haya presentado el beneficiario en cuestión, se haya producido cualquier modificación. En este caso, solamente presentará la documentación que acredite los cambios.
Si la solicitud presentada no reúne alguno de los datos de identificación, tanto de la subvención o ayuda económica solicitada como de la persona solicitante, o de alguno de los requisitos previstos en el apartado 4 del artículo 21 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, se solicitará a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 28 de la ley anteriormente mencionada, porque en un plazo de diez (10) días naturales subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición y se archivará sin realizar más trámites, con los efectos previstos en el mismo artículo 28 de la citada ley.
7. Criterios generales de valoración
Solamente se podrá recibir subvención por las actividades llevadas a término dentro del ejercicio 2020.
Los clubes, asociaciones y entidades que la competición esté regulada por temporada solamente pueden recibir subvenciones por la parte de la temporada llevada a término dentro del ejercicio natural 2020, es decir, por las actividades realizadas hasta 31 de diciembre de 2020, independientemente de la temporada deportiva a la cual pertenezcan las actividades.
Solamente serán consideradas las solicitudes de subvención que hagan referencia a competiciones deportivas oficiales, reconocidas por la federación deportiva territorial, nacional o internacional correspondiente o bien las organizadas por el Consell de Mallorca dentro de los programas de fomento del deporte base.
El fomento de modalidades deportivas vinculadas al deporte para discapacitados tendrá un tratamiento de valoración superior en un 50% sobre el resultado del baremo perteneciente a la modalidad en cuestión en esta convocatoria (exceptuando Línea “B”).
El fomento de las modalidades deportivas vinculadas al deporte femenino tendrá un tratamiento de valoración superior en un 10% sobre el resultado del baremo perteneciente a la modalidad en cuestión en esta convocatoria, solamente será de aplicación al punto 5 “a” del apartado 8.
La concesión de estas subvenciones se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva.
Caso de que alguna entidad concurrente o sus representantes legales, estén inmersos en algún expediente sancionador por infracciones administrativas en materia deportiva, títulos XI y XII de la ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, determinará la:
a) aplicación de la penalización según sea la sanción firme, o;
b) en el supuesto de que los expedientes sancionadores o los procedimientos judiciales estén todavía en tramitación o resolución sancionadora o sentencia condenatoria no firme, la concesión, si procede, quedará suspendida hasta que estos procedimientos se resuelvan definitivamente.
Se aplicará el reajuste evaluador de acuerdo a lo establecido en el apartado 8º, punto 6º, en ambos casos.
8. Criterios y baremos para evaluar las solicitudes
Para asignar la cantidad económica a cada subvención, se debe seguir el siguiente procedimiento:
1. Se utilizarán como referencia las partidas que presupuestariamente el Ajuntament ha asignado al ICE incluidas en el capítulo IV, con un total disponible en la LÍNEA “A” de 225.000 € y en la LÍNEA “B” de 85.000€, sumando una cuantía total de 310.000 €.
2. Una vez puntuadas todas las solicitudes de clubes, asociaciones y entidades en la LÍNEA “A”, la suma destinada a este tipo de subvención se concederá a prorrata de la puntuación obtenida para cada una de ellas, con el límite máximo de 16.000 €.
3. Si como consecuencia de la valoración realizada por la Comisión, la distribución que le corresponda a cada asociación o entidad, generara un remanente ocasionado por, el rebase del límite máximo a conceder, o en su defecto, superase la cantidad solicitada, este remanente se repartirá con el mismo sistema entre el resto de entidades beneficiarias de LÍNEA “A”.
4. Las subvenciones correspondientes a la LÍNEA “B”, serán otorgadas de acuerdo a los puntos finalistas que le correspondan a cada entidad según el baremo de puntuació de esta LÍNEA de subvenciones.
5. Además, las subvenciones se otorgarán en función del siguiente baremo de criterios:
LÍNEA “A”:
a. Deportistas con ficha federativa(1) o con ficha de los juegos escolares del Consell de Mallorca (puntuación máxima: 500 puntos):
Puntuación:
Puntúan todos los deportistas con límite edad de 18 años. Quedarán excluidos de este baremo los participantes en los juegos deportivos escolares que organiza el ICE (básquet, atletismo divertido, juegos motrices y baile).
DEPORTISTAS |
|
Ficha federativa o ficha Consell de Mallorca |
3 puntos |
b. Valoración por categorías de los diferentes equipos (puntuación máxima: 100 puntos):
Puntuación:
|
CATEGORIA |
PUNTOS |
|
---|---|---|---|
Deportes colectivos |
Nacional |
35 por categoría o superior |
|
Autonómica |
25 por categoría |
||
Segundo rango de categoría regional |
5 por categoría o superior |
||
Deportes individuales |
Nacional |
Más de 10 participantes |
35 por categoría o superior |
De 5 a 10 participantes |
25 por categoría |
||
De 1 a 4 participantes |
15 por categoría o superior |
||
Autonómica |
Más de 10 participantes |
25 por categoría o superior |
|
De 5 a 10 participantes |
15 por categoría |
||
De 1 a 4 participantes |
10 por categoría o superior |
||
Según rango de categoría regional |
5 por categoría o superior |
c. Valoración de la titulación de los técnicos (puntuación máxima: 100 puntos):
Puntuación:
Titulaciones específicas del deporte en concreto(2): |
|
Entrenador nivel 3 |
6 puntos |
Entrenador nivel 2 |
4 puntos |
Entrenador nivel 1 |
3 puntos |
Iniciador |
2 puntos |
Estudios relacionados con la actividad física y el deporte(3) |
|
Licenciado en ciencias de la actividad física y del deporte |
5 puntos |
Maestro en educación física |
3 puntos |
Técnico superior en animación de actividades físicas y deportivas |
2 puntos |
Técnico grado medio en dirigir actividades físico-deportivas en el medio natural |
1 puntos |
d. Actividades o eventos puntuales (puntuación máxima: 100 puntos):
Puntuación:
Colectivos a los que va dirigidos(4) |
|
Deporte base |
10 puntos |
Deporte femenino |
5 puntos |
Deporte amateur |
2 puntos |
Número de deportistas participantes |
|
Más de 100 |
10 puntos |
Entre 50 y 100 |
5 puntos |
Menos de 50 |
2 puntos |
Repercusión turística |
|
Internacional |
10 puntos |
Nacional |
5 puntos |
Autonómica |
2 puntos |
(1) Para la justificación de estos deportistas se deberá presentar un listado de los deportistas por categoría, sellado y firmado por la federación correspondiente o por el Consell de Mallorca, indicando la pertenencia a la entidad interesada.
(2) Si un técnico tiene dos o más titulaciones solo se puntuará la de mayor categoría. Se justificará aportando certificado federativo a los efectos junto al carné de entrenador y/o la titulación correspondiente.
(3) Si un técnico tiene dos o más titulaciones solo se puntuará la de mayor categoría. Se justificará aportando certificado federativo a los efectos junto al carné de entrenador y/o la titulación correspondiente.
(4) Si un evento va dirigido a más de un colectivo sólo se puntuará el de mayor categoría.
e. Colaboración con el Institut Calvianer d'Esports (puntuación máxima: 200 puntos):
Puntuación:
Colaboración de los clubes deportivos con el ICE(5) |
|
---|---|
Aportación de más de 60 voluntarios por hora y evento |
8 puntos |
Aportación de 41-60 voluntarios por hora y evento |
7 puntos |
Aportación de 21-40 voluntarios por hora y evento |
6 puntos |
Aportación de 11-20 voluntarios por hora y evento |
4 puntos |
Aportación de 6-10 voluntarios por hora y evento |
3 puntos |
Aportación de 1-5 voluntarios por hora y evento |
2 puntos |
Aportación de recursos materiales (1 – 10) |
5 puntos |
Aportación de recursos materiales (11 – 20) |
10 puntos |
Aportación de recursos materiales (más de 20) |
15 puntos |
Realización de funciones como responsable de zona |
10 puntos |
f. Participación en eventos(6) de carácter nacional o internacional para categorías base, organizados fuera de la isla de Mallorca, en territorio nacional o internacional.(puntuación máxima: 150 puntos/club):
Puntuación:
|
CATEGORIA EVENTO |
PUNTOS |
---|---|---|
Evento: Fecha: ___________ |
Nacional: (lugar de celebración) ______________ |
3 puntos/participante |
Internacional: (lugar de celebración) ___________ (localidad) ____________________ (país) |
5 puntos/participante |
g. Antigüedad del club promocionando el deporte en el municipio de Calvià:
Puntuación:
Antigüedad clubes(7) |
|
---|---|
Más de 5 años |
10 puntos |
De 3 a 5 años |
5 puntos |
(5) Esta colaboración de los clubes hará referencia a eventos realizados durante el año 2019. Solamente se podrá contabilizar siempre y cuando la asociación no haya recibido ninguna contraprestación económica el día de la prueba
(6) Los eventos valorados estarán referidos al año 2019 y se deberán justificar mediante certificado de la Organización o facturas que detallen concretamente la cantidad de personas que se desplazan.
(7) Para justificar la antigüedad del club deben presentar un certificado federativo, teniéndose en cuenta que los años de antigüedad deben ser consecutivos y no la suma de periodos alternos.
h. Deportistas que han acogido los clubes mediante una beca y que han sido validados mediante certificado por el Departamento de Servicios Sociales del Ajuntament de Calvià. Para cada deportista que hayan acogido se les aplicará el siguiente baremo (puntuación máxima: 100 puntos):
Puntuación:
Becas deportistas servicios sociales |
|
---|---|
-100 € |
5 puntos |
De 100 a 199 € |
10 puntos |
De 200 a 299 € |
15 puntos |
De 300 a 399 € |
20 puntos |
De 400 a 499 € |
25 puntos |
+ 500 € |
30 puntos |
i. Penalizaciones a clubes, asociaciones y entidades deportivas a restar en la baremación total de puntos otorgados:
Puntuación:
Penalizaciones |
||
---|---|---|
No disponer de seguro de responsabilidad civil |
-75 puntos |
|
No estar al corriente de pago de facturas emitidas por el Ayuntamiento de Calviá por desperfectos ocasionados en las instalaciones deportivas |
Facturas menores de 100 € |
-50 puntos |
Facturas entre 100 y 600 € |
-150 puntos |
|
Facturas superiores a 600 € |
-300 puntos |
|
No presentar al ICE los calendarios de competición de todos los equipos pertenecientes al club, que utilizan las IDM's con los horarios propuestos, en el plazo máximo de 1 mes, una vez iniciada la temporada. |
De 1 a 3 equipos |
-30 puntos |
De 4 a 6 equipos |
-60 puntos |
|
Más de 6 equipos |
-100 puntos |
LÍNEA “B”:
A efectos de esta convocatoria, se consideran los siguientes deportes colectivos que pueden optar a la subvención de la línea B:
Baloncesto |
Fútbol (F11 y Fútbol sala) |
Rugby |
Voleibol |
a. Las competiciones de categoría nacional tienen que cumplir las condiciones siguientes:
Para el baremo de puntuación a otorgar en esta LÍNEA “B” se aplicarán las siguientes tablas:
Tabla 1. Jugadores y Staff técnico |
|
|
---|---|---|
Deporte |
Jugadores y Staff técnico |
Puntos |
Fútbol Sala |
12 |
48 |
Baloncesto, Voleibol |
15 |
60 |
Fútbol 11, Rugby |
25 |
100 |
Tabla 2. Tramo de número de equipos en competición por grupo |
||
---|---|---|
Equipos |
|
Puntos |
De 20 a 24 equipos |
150 |
|
De 15 a 19 equipos |
100 |
|
De 10 a 14 equipos |
50 |
|
De 5 a 9 equipos |
25 |
|
De 1 a 4 equipos |
10 |
Tabla 3. Categoría en la que se compite |
||
---|---|---|
Deporte |
Categoría |
Puntos |
Fútbol Senior |
2ª División B |
175 |
|
3ª División |
125 |
Fútbol Juvenil |
Liga Nacional |
125 |
Fútbol Femenino |
Liga Autonómica |
125 |
Fútbol Sala |
2ª División B |
150 |
|
3ª División |
37,5 |
Rugby |
División de Honor A |
350 |
|
División de Honor B |
175 |
Baloncesto |
LEB Oro |
350 |
|
LEB Plata |
250 |
|
Liga EBA |
150 |
|
1ª Autonómica |
37,5 |
|
2ª División Nacional S.R. |
150 |
Voleibol |
Superliga 1 |
350 |
|
Superliga 2 |
250 |
|
División Nacional |
150 |
|
1ª Autonómica |
37,5 |
Tabla 4. Desplazamientos |
||
---|---|---|
Ámbito Nacional |
Mayor nº desplazamientos |
200 |
Proporcionalidad |
=nº desplazamientos*máximo puntos/mayor nº desplazamientos |
|
Ámbito Autonómico |
Mayor nº desplazamientos |
100 |
Proporcionalidad |
=nº desplazamientos*máximo puntos/mayor nº desplazamientos |
|
Nota: |
||
Ámbito nacional: |
Los desplazamientos son con destino nacional. |
|
Ámbito Autonómico: |
Los desplazamientos son con destino interislas. |
Tabla 5. Alojamiento y dietas |
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---|---|---|
Ámbito Nacional |
Mayor nº desplazamientos |
250 |
Proporcionalidad |
=nº desplazamientos*máximo puntos/mayor nº desplazamientos |
|
Ámbito Autonómico |
Mayor nº desplazamientos |
100 |
Proporcionalidad |
=nº desplazamientos*máximo puntos/mayor nº desplazamientos |
|
Nota: |
||
Ámbito nacional: |
Se considera que se debe pernoctar al menos 1 noche en destino con las dietas correspondientes. |
|
Ámbito Autonómico: |
Se considera únicamente dieta en destino. |
6. Penalizaciones por infracciones administrativas en materia deportiva:
Penalizaciones |
|
---|---|
Sanción leve |
-125 puntos |
Sanción grave |
-200 puntos |
Sanción muy grave |
-350 puntos |
7. Devolución de la totalidad de la subvención o parte de la misma según las clausulas que rigen el artículo 37 Causas de devolución de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. La puntuación final será la suma de los parciales.
9. El ICE se reserva el derecho de denegar solicitudes en caso que el importe de las subvenciones concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de otras administraciones públicas o de entidades privadas, sea superior al coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
10. La concesión de estas subvenciones se realizará hasta el límite del crédito presupuestario establecido en estas bases y para cada una de las líneas marcadas.
11. La detección de falsedad documental, acarreará la sanción/desestimación del proyecto presentado.
9. Comisión técnica evaluadora
o Presidencia: la Teniente de Alcalde de Deportes y Ciudadanos Extranjeros u otro Teniente de Alcalde por delegación.
o Vicepresidencia: Gerente del ICE del Ajuntament de Calvià, o persona en quién delegue.
o Secretario: el Secretario del Ajuntament de Calvià, o funcionario en quién delegue.
o Vocales: Técnico de eventos deportivos y un Técnico del Área Técnica del ICE.
10. Resolución
La Comisión Técnica Evaluadora analizará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y puede solicitar informes o las aclaraciones necesarias a los solicitantes respecto de la actividad objeto de subvención.
La Comisión Técnica Evaluadora debe resolver esta convocatoria y expresar en los términos establecidos la relación de las entidades y la cantidad de la subvención concedida, así como notificar a los beneficiarios del acuerdo que les afecte, abriéndose a continuación un plazo de 3 días, contados desde la notificación, para presentar las alegaciones que consideren oportunas, justificadas mediante documentos oficiales expedidos a los efectos.
La Comisión Técnica Evaluadora, una vez finalizado el plazo y resueltas las alegaciones que pudieran haberse presentado, elevará el informe correspondiente para su posterior aprobación por el órgano competente.
El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de otras administraciones públicas o de entidades privadas, superior al coste de la actividad subvencionada a desarrollar por la entidad beneficiaria.
El Ajuntament de Calvià, una vez aprobada la propuesta de adjudicación, comunicará las subvenciones a los interesados y las hará públicas en la página web: www.calviadeportes.com, apartado “Documentos”
De la misma manera, la relación de las solicitudes no concedidas se harán públicas en la página web: www.calviadeportes.com, apartado “Documentos” del Ajuntament de Calvià, y se notificará a los solicitantes. La falta de notificación, en el término de tres (3) meses hábiles, contados desde la finalización del término de presentación de solicitudes, se entenderá con efecto desestimatorio.
11. Justificación de los gastos
Los beneficiarios/perceptores están obligados a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida dentro del ejercicio económico en que se haya concedido y los gastos justificados deben ser del ejercicio mencionado y presentado antes del 31 de diciembre de 2020. En caso de no presentarse la justificación de la subvención el club estará obligado a la devolución de la misma según el artículo 37 Causas de devolución de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La justificación de la subvención se debe presentar en el Registro General del Ajuntament de Calvià:
Ajuntament de Calvià: C/ Julià Bujosa Sans, Batle, 1 – 07184 Calvià
a. Facturas originales, que deben cumplir los requisitos formales que señala la legislación vigente. Estas facturas deben ser expedidas a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención y contener las especificaciones siguientes:
Nombre completo de la entidad o persona expedidora, CIF, número de factura y fecha.
Nombre completo de la entidad beneficiaria de la subvención y CIF.
Conceptos, detalles y precios unitarios, importe total, IVA, etc. Los conceptos de las facturas deben ser:
i. Gastos federativos de inscripción, arbitrajes, licencias y mutualidades requeridas para la participación en competición.
ii. Gastos en equipamiento deportivo y ropa específica necesaria del equipo subvencionado.
iii. Gastos por desplazamientos para disputar competiciones oficiales reconocidas por la federación deportiva nacional o internacional, transporte, alojamiento y alimentación de los deportistas y del equipo técnico.
iv. Gastos por el pago a técnicos especializados.
v. Gastos de alquiler de las instalaciones o espacios necesarios para el desarrollo de entrenamientos y/o celebración de competiciones. Se excluyen las denominadas “autofacturas” (utilización de medios y recursos propios del beneficiario) de la misma entidad perceptora de la ayuda.
vi. Gastos de adquisición o alquiler de materiales necesarios para el desarrollo de los entrenamientos y/o la celebración de competiciones. Se excluyen las denominadas “autofacturas” (utilización de medios y recursos propios del beneficiario) de la misma entidad perceptora de la ayuda.
vii. Otros gastos corrientes necesarios para el funcionamiento del club o entidad.
viii. Gastos diversos de eventos organizados (trofeos, obsequios...).
ix. Otros gastos que la Intervención Municipal pueda aceptar como válidas para la justificación de la subvención.
b. Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida o, devolver la parte no justificada.
12. Abono
13. Obligaciones de los beneficiarios
o Llevar a término la actividad objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas.
o Acreditar delante del Ajuntament de Calvià, y a requerimiento del ICE, la realización de la totalidad de la actividad con los correspondientes factures emitidas por terceros al beneficiario de la subvención, en los cuales se hará constar el concepto del gasto y también el cumplimiento de los requisitos o condiciones que determine la concesión de la subvención, y las liquidaciones de nóminas u hojas de salario, y los TC-1, TC-2 de abonamiento a la Seguridad Social. Dentro de la convocatoria correspondiente o convenio, si la subvención utiliza este instrumento, se pueden prever otras formas de acreditar la subvención, adaptándolas a las necesidades reales del sector al cual se dirige, como pueden ser certificaciones administrativas, declaraciones o sentencias judiciales, módulos por actividad o instrumentos similares.
o Comunicar al ICE, las modificaciones que se hayan producido y que sean causa de la concesión o cumplimiento de la subvención.
o Comunicar al ICE, en cualquier momento, la obtención de subvenciones para la misma finalidad y no otorgadas en la solicitud.
o Constituir las garantías que, si se necesitan, sean exigibles.
o Hacer constar que la actividad está subvencionada por el Ajuntament de Calvià.
o Someterse a las actuaciones de fiscalización y control de la Intervención del Ajuntament de Calvià y del Tribunal de Cuentas.
o Hacer publicidad de las actividades o eventos que organiza el ICE en los medios de comunicación que el propio club utiliza para promocionar su actividad (página web, redes sociales…).
14. Presupuesto
15. Disposición final
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo que dispone la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas; por la Ley 38/2003, General de Subvenciones; para la normativa de régimen local que sea de aplicación y teniendo en cuenta la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias en los Consejos Insulares; para las bases de ejecución del Presupuesto del Ajuntament de Calvià correspondientes al ejercicio 2020 (Sección VII: Régimen de las Subvenciones); y para el resto de normativa que legalmente le pueda ser de aplicación.
Calvià, 29 de mayo de 2020
La Teniente de Alcalde de Deportes y Ciudadanos Extranjeros del Ajuntament de Calvià Eva Mª. Serra Félix