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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 4300
Convocatoria de las bases que regulan las subvenciones a clubes, asociaciones o entidades deportivas del municipio de Calvià y para eventos deportivos del año 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicita el anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de las Bases que regulan la convocatoria de las subvenciones a clubes, asociaciones o entidades deportivas del municipio de Calvià y para eventos deportivos del año 2020.

Estas bases de subvenciones han sido dictaminadas favorablemente, por mayoría, por la comisión informativa de asuntos generales en sesión de día 24 de abril de 2020 y han sido aprobadas por Junta de Gobierno Extraordinaria en Sesión de 30 de abril de 2020.

El contenido de las  bases es el siguiente:

El Ajuntament de Calvià, en ejecución de las competencias que le son propias, convoca la concesión de subvenciones a clubes, asociaciones y entidades deportivas para el año 2020 y para las actividades y eventos deportivos del año 2020.

El otorgamiento de las subvenciones estará regulado por las siguientes condiciones:

1. Convocatoria

Se convocan subvenciones dirigidas a todo el ámbito del deporte municipal: clubes, asociaciones y entidades deportivas.

2. Objeto

El objeto de esta convocatoria es promover y facilitar el acceso al deporte y a su práctica colectiva, siempre dentro del ámbito competencial en materia deportiva del Ajuntament de Calvià, de acuerdo con la ordenanza incluida en las bases presupuestarias, y de conformidad con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, donde se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Solicitantes / Ámbito de solicitudes

Pueden ser solicitantes de las subvenciones objeto de esta convocatoria los clubes, asociaciones y entidades deportivas, legalmente constituidas y reconocidas que, sin ser sociedades anónimas deportivas, figuren inscritas en el Registro de la Dirección General de Deportes y en el Registro Municipal de Asociaciones, que:

1. Contemplen en sus estatutos la práctica de la actividad física y deportiva;

2. Realicen actividades periódicas regularmente con el Instituto Calvianer d'Esports del Ajuntament de Calvià (en adelante ICE); o

3. Realicen actividades, iniciativas y/o programas deportivos extraordinarios, siempre que presenten y registren el proyecto global, para el Ajuntament de Calvià; o

4. Participen en competiciones de categoría nacional y que promocionen el municipio de Calvià.

4. Actividades subvencionables

Las actividades objeto de esta convocatoria de subvenciones son las siguientes:

LÍNEA “A”:

1. Todos los deportes, actividades, eventos y programas deportivos organizados, desarrollados y reconocidos por cada federación territorial, otros comités reconocidos y por el Consell de Mallorca.

2. Las actividades, iniciativas y programas deportivos extraordinarios que potencien el deporte, siempre que se presente y se registre el proyecto en el Ajuntament de Calvià.

 

LÍNEA “B”:

1. Todos los clubes deportivos con equipos colectivos que participen en competiciones de categoría nacional y que promocionen el municipio de Calvià durante la temporada deportiva 2019-2020.

2. Únicamente, podrán optar a esta línea de subvención, un equipo por categoría masculina y un equipo por categoría femenina de cada club, que cumplan requisitos.

Estas LÍNEAS “A” y “B”, serán evaluadas por separado, contabilizándose y otorgándose la subvención correspondiente a cada línea.

5. Tramitación

I.  Solicitudes

El ICE facilitará un modelo único de solicitud para esta convocatoria. Para cualquier información o asesoramiento en la tramitación y seguimiento de las solicitudes es necesario dirigirse a les dependencias del ICE, situadas en el Palau d'Esports de Calvià Melani Costa, carretera És Capdellà s/n, 07184 Calvià (tel. 971 670310).

II.  Presentación

Las solicitudes irán dirigidas al Alcalde del Ajuntament de Calvià y se deben presentar en el Registro General del Ajuntament de Calvià:

  Ajuntament de Calvià: C/ Julià Bujosa Sans, Batle, 1 – 07184 Calvià

Asimismo, se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 a), b), c), d) y e) del artículo 16 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

III. Plazo

El plazo para presentar las solicitudes será de quince (15) días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB. Si el último día de este plazo es sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. No se podrá presentar o ser tenido en cuenta, ningún modelo de solicitud de subvención fuera del plazo establecido.

IV. Comunicación

Las bases que rigen esta convocatoria de subvenciones se publicarán en el BOIB.

El Ajuntament de Calvià no tiene la obligación de informar a los clubes, entidades o asociaciones que puedan optar de forma directa.

6. Documentación

La documentación que se debe presentar es la siguiente:

  • Los clubes, asociaciones y entidades deportivas legalmente constituidas y reconocidas oficialmente, solamente pueden presentar una única solicitud de subvención dentro de cada convocatoria anual de subvenciones del Ajuntament de Calvià.
  • Para solicitar subvención, el ICE facilitará el siguiente modelo normalizado, publicándolo en www.calviadeportes.com:

o  Impreso SUBV20 que contendrá:

  • Impreso en el que consten los datos del beneficiario, contenido técnico y actividades desarrolladas.
  • La no presentación, en la solicitud inicial, del documento completo, significará la exclusión o valoración 0 sobre el proyecto de la entidad.​​​​​​​
  • Declaración responsable de la entidad que:​​​​​​​​​​​​​​

  • Acredite que toda la documentación incluida en la solicitud, refleja fielmente la realidad de los datos aportados por la entidad.

  • Acredite todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, relacionada con la solicitud.

  • Acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención de conformidad con la normativa aplicable de acuerdo al artículo 69, apartado 1 y 4, de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

  • Proyecto explicativo de la competición y/o evento donde se indique:

    • Los antecedentes, objetivos, los recursos humanos y materiales necesarios para su desarrollo.

    • El presupuesto de ingresos y gastos previstos derivados de la participación en la competición o evento.

  • Además, la documentación adicional que se presentará será:

o  Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

o  Fotocopia compulsada de los estatutos inscritos en el registro oficial correspondiente debidamente legalizados, en los cuales debe constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro de la entidad.

o  Declaración jurada de que toda la documentación incluida en la solicitud es fiel reflejo de la realidad de la entidad.

  • No es necesario la presentación de los documentos exigidos, si estos se han acreditado en anteriores convocatorias o cuando la entidad se dio de alta en el Registro de Asociaciones Municipales, a no ser que desde la última vez que lo haya presentado el beneficiario en cuestión, se haya producido cualquier modificación. En este caso, solamente presentará la documentación que acredite los cambios.​​​​​​​

  • Si la solicitud presentada no reúne alguno de los datos de identificación, tanto de la subvención o ayuda económica solicitada como de la persona solicitante, o de alguno de los requisitos previstos en el apartado 4 del artículo 21 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, se solicitará a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 28 de la ley anteriormente mencionada, porque en un plazo de diez (10) días naturales subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición y se archivará sin realizar más trámites, con los efectos previstos en el mismo artículo 28 de la citada ley.

7. Criterios generales de valoración

  • Solamente se podrá recibir subvención por las actividades llevadas a término dentro del ejercicio 2020.

  • Los clubes, asociaciones y entidades que la competición esté regulada por temporada solamente pueden recibir subvenciones por la parte de la temporada llevada a término dentro del ejercicio natural 2020, es decir, por las actividades realizadas hasta 31 de diciembre de 2020, independientemente de la temporada deportiva a la cual pertenezcan las actividades.

  • Solamente serán consideradas las solicitudes de subvención que hagan referencia a competiciones deportivas oficiales, reconocidas por la federación deportiva territorial, nacional o internacional correspondiente o bien las organizadas por el Consell de Mallorca dentro de los programas de fomento del deporte base.

  • El fomento de modalidades deportivas vinculadas al deporte para discapacitados tendrá un tratamiento de valoración superior en un 50% sobre el resultado del baremo perteneciente a la modalidad en cuestión en esta convocatoria (exceptuando Línea “B”).

  • El fomento de las modalidades deportivas vinculadas al deporte femenino tendrá un tratamiento de valoración superior en un 10% sobre el resultado del baremo perteneciente a la modalidad en cuestión en esta convocatoria, solamente será de aplicación al punto 5 “a” del apartado 8.

  • La concesión de estas subvenciones se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva.

  • Caso de que alguna entidad concurrente o sus representantes legales, estén inmersos en algún expediente sancionador por infracciones administrativas en materia deportiva, títulos XI y XII de la ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, determinará la:

a) aplicación de la penalización según sea la sanción firme, o;

b) en el supuesto de que los expedientes sancionadores o los procedimientos judiciales estén todavía en tramitación o resolución sancionadora o sentencia condenatoria no  firme, la concesión, si procede, quedará suspendida hasta que estos procedimientos se resuelvan definitivamente.

Se aplicará el reajuste evaluador de acuerdo a lo establecido en el apartado 8º, punto 6º, en ambos casos.

  • En el momento de que la sentencia o sanción sea efectiva y, su aplicación suponga una merma en la adjudicación de los puntos a la entidad y su posterior valoración económica, el posible remanente resultante ocasionado, quedará, sin distribuir, en la propia partida presupuestaria.
  • Caso de que se hayan otorgado y abonado las subvenciones y la entidad incurra en expediente sancionador con resolución firme en el ejercicio objeto de estas bases, las penalizaciones por sanciones administrativas, quedarán recogidas para una posterior convocatoria y/o ejercicio económico.

8. Criterios y baremos para evaluar las solicitudes

Para asignar la cantidad económica a cada subvención, se debe seguir el siguiente procedimiento:

1. Se utilizarán como referencia las partidas que presupuestariamente el Ajuntament ha asignado al ICE incluidas en el capítulo IV, con un total disponible en la LÍNEA “A” de 225.000 € y en la LÍNEA “B” de 85.000€, sumando una cuantía total de 310.000 €.

2. Una vez puntuadas todas las solicitudes de clubes, asociaciones y entidades en la LÍNEA “A”, la suma destinada a este tipo de subvención se concederá a prorrata de la puntuación obtenida para cada una de ellas, con el límite máximo de 16.000 €.

3. Si como consecuencia de la valoración realizada por la Comisión, la distribución que le corresponda a cada asociación o entidad, generara un remanente ocasionado por, el rebase del límite máximo a conceder, o en su defecto, superase la cantidad solicitada, este remanente se repartirá con el mismo sistema entre el resto de entidades beneficiarias de LÍNEA “A”.

4. Las subvenciones correspondientes a la LÍNEA “B”, serán otorgadas de acuerdo a los puntos finalistas que le correspondan a cada entidad según el baremo de puntuació de esta LÍNEA de subvenciones.

5. Además, las subvenciones se otorgarán en función del siguiente baremo de criterios:

LÍNEA “A”:

a. Deportistas con ficha federativa(1) o con ficha de los juegos escolares del Consell de Mallorca (puntuación máxima: 500 puntos):

Puntuación:

Puntúan todos los deportistas con límite edad de 18 años. Quedarán excluidos de este baremo los participantes en los juegos deportivos escolares que organiza el ICE (básquet, atletismo divertido, juegos motrices y baile).

DEPORTISTAS

Ficha federativa o ficha Consell de Mallorca

3 puntos

b. Valoración por categorías de los diferentes equipos (puntuación máxima: 100 puntos):

Puntuación:

 

CATEGORIA

PUNTOS

Deportes colectivos

Nacional

35 por categoría o superior

Autonómica

25 por categoría

Segundo rango de categoría regional

5 por categoría o superior

Deportes individuales

Nacional

Más de 10 participantes

35 por categoría o superior

De 5 a 10 participantes

25 por categoría

De 1 a 4 participantes

15 por categoría o superior

Autonómica

Más de 10 participantes

25 por categoría o superior

De 5 a 10 participantes

15 por categoría

De 1 a 4 participantes

10 por categoría o superior

Según rango de categoría regional

5 por categoría o superior

c.  Valoración de la titulación de los técnicos (puntuación máxima: 100 puntos):

Puntuación:

Titulaciones específicas del deporte en concreto(2):

Entrenador nivel 3

6 puntos

Entrenador nivel 2

4 puntos

Entrenador nivel 1

3 puntos

Iniciador

2 puntos

Estudios relacionados con la actividad física y el deporte(3)

Licenciado en ciencias de la actividad física y del deporte

5 puntos

Maestro en educación física

3 puntos

Técnico superior en animación de actividades físicas y deportivas

2 puntos

Técnico grado medio en dirigir actividades físico-deportivas en el medio natural

1 puntos

d. Actividades o eventos puntuales (puntuación máxima: 100 puntos):

Puntuación:

Colectivos a los que va dirigidos(4)

Deporte base

10 puntos

Deporte femenino

5 puntos

Deporte amateur

2 puntos

Número de deportistas participantes

Más de 100

10 puntos

Entre 50 y 100

5 puntos

Menos de 50

2 puntos

Repercusión turística

Internacional

10 puntos

Nacional

5 puntos

Autonómica

2 puntos

(1) Para la justificación de estos deportistas se deberá presentar un listado de los deportistas por categoría, sellado y firmado por la federación correspondiente o por el Consell de Mallorca, indicando la pertenencia a la entidad interesada.

(2) Si un técnico tiene dos o más titulaciones solo se puntuará la de mayor categoría. Se justificará aportando certificado federativo a los efectos junto al carné de entrenador y/o la titulación correspondiente.

(3) Si un técnico tiene dos o más titulaciones solo se puntuará la de mayor categoría. Se justificará aportando certificado federativo a los efectos junto al carné de entrenador y/o la titulación correspondiente. 

(4) Si un evento va dirigido a más de un colectivo sólo se puntuará el de mayor categoría.

e.  Colaboración con el Institut Calvianer d'Esports  (puntuación máxima: 200 puntos):

Puntuación:

Colaboración de los clubes deportivos con el ICE(5)

Aportación de más de 60 voluntarios por hora y evento

8 puntos

Aportación de 41-60 voluntarios por hora y evento

7 puntos

Aportación de 21-40 voluntarios por hora y evento

6 puntos

Aportación de 11-20 voluntarios por hora y evento

4 puntos

Aportación de 6-10 voluntarios por hora y evento

3 puntos

Aportación de 1-5 voluntarios por hora y evento

2 puntos

Aportación de recursos materiales (1 – 10)

5 puntos

Aportación de recursos materiales (11 – 20)

10 puntos

Aportación de recursos materiales (más de 20)

15 puntos

Realización de funciones como responsable de zona

10 puntos

f. Participación en eventos(6) de carácter nacional o internacional para categorías base, organizados fuera de la isla de Mallorca, en territorio nacional o internacional.(puntuación máxima: 150 puntos/club):

Puntuación:

 

CATEGORIA EVENTO

PUNTOS

Evento:

Fecha: ___________

Nacional: (lugar de celebración) ______________

3 puntos/participante

Internacional: (lugar de celebración) ___________

(localidad)   ____________________  (país)

5 puntos/participante

g. Antigüedad del club promocionando el deporte en el municipio de Calvià:

Puntuación:

Antigüedad clubes(7)

Más de 5 años

10 puntos

De 3 a 5 años

5 puntos

(5) Esta colaboración de los clubes hará referencia a eventos realizados durante el año 2019. Solamente se podrá contabilizar siempre y cuando la asociación no haya recibido ninguna contraprestación económica el día de la prueba

(6) Los eventos valorados estarán referidos al año 2019 y se deberán justificar mediante certificado de la Organización o facturas que detallen concretamente la cantidad de personas que se desplazan.

(7) Para justificar la antigüedad del club deben presentar un certificado federativo, teniéndose en cuenta que los años de antigüedad deben ser consecutivos y no la suma de periodos alternos.

h. Deportistas que han acogido los clubes mediante una beca y que han sido validados mediante certificado por el Departamento de Servicios Sociales del Ajuntament de Calvià. Para cada deportista que hayan acogido se les aplicará el siguiente baremo (puntuación máxima: 100 puntos):

Puntuación:

Becas deportistas servicios sociales

-100 €

5 puntos

De 100 a 199 €

10 puntos

De 200 a 299 €

15 puntos

De 300 a 399 €

20 puntos

De 400 a 499 €

25 puntos

+ 500 €

30 puntos

i.  Penalizaciones a clubes, asociaciones y entidades deportivas a restar en la baremación total de puntos otorgados:

 

​​​​​​​Puntuación:

      Penalizaciones

No disponer de seguro de responsabilidad civil

-75 puntos

No estar al corriente de pago de facturas emitidas por el Ayuntamiento de Calviá por desperfectos ocasionados en las instalaciones deportivas 

Facturas menores de 100 €

-50 puntos

Facturas entre 100 y 600 €

-150 puntos

Facturas superiores a 600 €

-300 puntos

No presentar al ICE los calendarios de competición de todos los equipos pertenecientes al club, que utilizan las IDM's con los horarios propuestos, en el plazo máximo de 1 mes, una vez iniciada la temporada.

De 1 a 3 equipos

-30 puntos

De 4 a 6 equipos

-60 puntos

Más de 6 equipos

-100 puntos

LÍNEA “B”:

A efectos de esta convocatoria, se consideran los siguientes deportes colectivos que pueden optar a la subvención de la línea B:

Baloncesto

Fútbol (F11 y Fútbol sala)

Rugby

Voleibol

a. Las competiciones de categoría nacional tienen que cumplir las condiciones siguientes:

  • Tienen que figurar en los calendarios de competiciones oficiales de las federaciones nacionales correspondientes. En el caso específico de deportes colectivos, tiene que tratarse de ligas regulares.
  • Tienen que tener lugar entre el 1 de agosto de 2019 y 31 de julio de 2020.
  • Tienen que ser competiciones en las cuales se participe por haber conseguido el acceso mediante pruebas clasificatorias o la participación en otras competiciones que regulen los ascensos o descensos de categoría nacional; por lo tanto, quedan excluidas las competiciones tipo “open”, abierto a cualquier equipo sin necesidad de una clasificación previa o adquisición de categoría por vía administrativa.

Para el baremo de puntuación a otorgar en esta LÍNEA “B” se aplicarán las siguientes tablas:

Tabla 1. Jugadores y Staff técnico

 

Deporte

Jugadores y Staff técnico

Puntos

Fútbol Sala

12

48

Baloncesto, Voleibol

15

60

Fútbol 11, Rugby

25

100

 

Tabla 2. Tramo de número de equipos en competición por grupo

Equipos

 

Puntos

De 20 a 24 equipos 

150

De 15 a 19 equipos 

100

De 10 a 14 equipos 

50

De 5 a 9 equipos 

25

De 1 a 4 equipos 

10

 

Tabla 3. Categoría en la que se compite 

Deporte

Categoría

Puntos

Fútbol Senior

2ª División B

175

 

3ª División

125

Fútbol Juvenil

Liga Nacional

125

Fútbol Femenino

Liga Autonómica

125

Fútbol Sala

2ª División B

150

 

3ª División

37,5

Rugby

División de Honor A

350

 

División de Honor B

175

Baloncesto

LEB Oro

350

 

LEB Plata

250

 

Liga EBA

150

 

1ª Autonómica

37,5

 

2ª División Nacional S.R.

150

Voleibol

Superliga 1

350

 

Superliga 2

250

 

División Nacional

150

 

1ª Autonómica

37,5

 

Tabla 4. Desplazamientos 

Ámbito Nacional

Mayor nº desplazamientos

200

Proporcionalidad

=nº desplazamientos*máximo puntos/mayor nº desplazamientos

Ámbito Autonómico

Mayor nº desplazamientos

100

Proporcionalidad

=nº desplazamientos*máximo puntos/mayor nº desplazamientos

Nota: 

Ámbito nacional:

Los desplazamientos son con destino nacional.

Ámbito Autonómico:

Los desplazamientos son con destino interislas.

 

Tabla 5. Alojamiento y dietas 

Ámbito Nacional

Mayor nº desplazamientos

250

Proporcionalidad

=nº desplazamientos*máximo puntos/mayor nº desplazamientos

Ámbito Autonómico

Mayor nº desplazamientos

100

Proporcionalidad 

=nº desplazamientos*máximo puntos/mayor nº desplazamientos

Nota: 

Ámbito nacional:

Se considera que se debe pernoctar al menos 1 noche en destino con las dietas correspondientes.

Ámbito Autonómico:

Se considera únicamente dieta en destino.

6. Penalizaciones por infracciones administrativas en materia deportiva:

      Penalizaciones

Sanción leve

-125 puntos

Sanción grave

-200 puntos

Sanción muy grave

-350 puntos

7. Devolución de la totalidad de la subvención o parte de la misma según las clausulas que rigen el artículo 37 Causas de devolución de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. La puntuación final será la suma de los parciales.

9. El ICE se reserva el derecho de denegar solicitudes en caso que el importe de las subvenciones concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de otras administraciones públicas o de entidades privadas, sea superior al coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

10. La concesión de estas subvenciones se realizará hasta el límite del crédito presupuestario establecido en estas bases y para cada una de las líneas marcadas.

11. La detección de falsedad documental, acarreará la sanción/desestimación del proyecto presentado.

9. Comisión técnica evaluadora

  • La valoración de las solicitudes la tendrá que realizar la Comisión Técnica Evaluadora, la cual elaborará una propuesta de resolución, que se elevará a la Junta de Gobierno Local del Ajuntament de Calvià. Ésta resolverá de forma motivada en un plazo no superior a tres (3) meses, contados a partir del día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
  • Para el estudio de las solicitudes y posterior propuesta de resolución se constituye la Comisión Técnica Evaluadora, compuesta por los miembros que se relacionan a continuación:

o  Presidencia: la Teniente de Alcalde de Deportes y Ciudadanos Extranjeros u otro Teniente de Alcalde por delegación.

o  Vicepresidencia: Gerente del ICE del Ajuntament de Calvià, o persona en quién delegue.

o  Secretario: el Secretario del Ajuntament de Calvià, o funcionario en quién delegue.

o  Vocales: Técnico de eventos deportivos y un Técnico del Área Técnica del ICE.

  • La Comisión Técnica Evaluadora quedará legalmente constituida con la asistencia de tres de cualquiera de los miembros mencionados en el párrafo anterior.

10. Resolución

  • La Comisión Técnica Evaluadora analizará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y puede solicitar informes o las aclaraciones necesarias a los solicitantes respecto de la actividad objeto de subvención.

  • La Comisión Técnica Evaluadora debe resolver esta convocatoria y expresar en los términos establecidos la relación de las entidades y la cantidad de la subvención concedida, así como notificar a los beneficiarios del acuerdo que les afecte, abriéndose a continuación un plazo de 3 días, contados desde la notificación, para presentar las alegaciones que consideren oportunas, justificadas mediante documentos oficiales expedidos a los efectos.

  • La Comisión Técnica Evaluadora, una vez finalizado el plazo y resueltas las alegaciones que pudieran haberse presentado, elevará el informe correspondiente para su posterior aprobación por el órgano competente.

  • El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de otras administraciones públicas o de entidades privadas, superior al coste de la actividad subvencionada a desarrollar por la entidad beneficiaria.

  • El Ajuntament de Calvià, una vez aprobada la propuesta de adjudicación, comunicará las subvenciones a los interesados y las hará públicas en la página web: www.calviadeportes.com, apartado “Documentos”

  • De la misma manera, la relación de las solicitudes no concedidas se harán públicas en la página web: www.calviadeportes.com, apartado “Documentos” del Ajuntament de Calvià, y se notificará a los solicitantes. La falta de notificación, en el término de tres (3) meses hábiles, contados desde la finalización del término de presentación de solicitudes, se entenderá con efecto desestimatorio.

11. Justificación de los gastos

  • Los beneficiarios/perceptores están obligados a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida dentro del ejercicio económico en que se haya concedido y los gastos justificados deben ser del ejercicio mencionado y presentado antes del 31 de diciembre de 2020. En caso de no presentarse la justificación de la subvención el club estará obligado a la devolución de la misma según el artículo 37 Causas de devolución de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • La justificación de la subvención se debe presentar en el Registro General del Ajuntament de Calvià:

Ajuntament de Calvià: C/ Julià Bujosa Sans, Batle, 1 – 07184 Calvià

  • La documentación acreditativa para justificar los gastos es:

a. Facturas originales, que deben cumplir los requisitos formales que señala la legislación vigente. Estas facturas deben ser expedidas a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención y contener las especificaciones siguientes:

  • Nombre completo de la entidad o persona expedidora, CIF, número de factura y fecha.

  • Nombre completo de la entidad beneficiaria de la subvención y CIF.

  • Conceptos, detalles y precios unitarios, importe total, IVA, etc. Los conceptos de las facturas deben ser:

i. Gastos federativos de inscripción, arbitrajes, licencias y mutualidades requeridas para la participación en competición.

ii. Gastos en equipamiento deportivo y ropa específica necesaria del equipo subvencionado.

iii. Gastos por desplazamientos para disputar competiciones oficiales reconocidas por la federación deportiva nacional o internacional, transporte, alojamiento y alimentación de los deportistas y del equipo técnico.

iv. Gastos por el pago a técnicos especializados.

v. Gastos de alquiler de las instalaciones o espacios necesarios para el desarrollo de entrenamientos y/o celebración de competiciones. Se excluyen las denominadas “autofacturas” (utilización de medios y recursos propios del beneficiario) de la misma entidad perceptora de la ayuda.

vi. Gastos de adquisición o alquiler de materiales necesarios para el desarrollo de los entrenamientos y/o la celebración de competiciones. Se excluyen las denominadas “autofacturas” (utilización de medios y recursos propios del beneficiario) de la misma entidad perceptora de la ayuda.

vii. Otros gastos corrientes necesarios para el funcionamiento del club o entidad.

viii. Gastos diversos de eventos organizados (trofeos, obsequios...).

ix. Otros gastos que la Intervención Municipal pueda aceptar como válidas para la justificación de la subvención.

b. Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida o, devolver la parte no justificada.

12. Abono

  • El pago de las subvenciones se realizará una vez realizados los trámites administrativos pertinentes y su aprobación por los órganos municipales que corresponda.

13. Obligaciones de los beneficiarios

  • Son obligaciones mínimas de los beneficiarios de las subvenciones:

o  Llevar a término la actividad objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas.

o Acreditar delante del Ajuntament de Calvià, y a requerimiento del ICE, la realización de la totalidad de la actividad con los correspondientes factures emitidas por terceros al beneficiario de la subvención, en los cuales se hará constar el concepto del gasto y también el cumplimiento de los requisitos o condiciones que determine la concesión de la subvención, y las liquidaciones de nóminas u hojas de salario, y los TC-1, TC-2 de abonamiento a la Seguridad Social. Dentro de la convocatoria correspondiente o convenio, si la subvención utiliza este instrumento, se pueden prever otras formas de acreditar la subvención, adaptándolas a las necesidades reales del sector al cual se dirige, como pueden ser certificaciones administrativas, declaraciones o sentencias judiciales, módulos por actividad o instrumentos similares.

o  Comunicar al ICE, las modificaciones que se hayan producido y que sean causa de la concesión o cumplimiento de la subvención.

o  Comunicar al ICE, en cualquier momento, la obtención de subvenciones para la misma finalidad y no otorgadas en la solicitud.

o  Constituir las garantías que, si se necesitan, sean exigibles.

o  Hacer constar que la actividad está subvencionada por el Ajuntament de Calvià.

o  Someterse a las actuaciones de fiscalización y control de la Intervención del Ajuntament de Calvià y del Tribunal de Cuentas.

o  Hacer publicidad de las actividades o eventos que organiza el ICE en los medios de comunicación que el propio club utiliza para promocionar su actividad (página web, redes sociales…). 

  • El Ajuntament de Calvià puede, en cualquier momento, auditar tanto económicamente como técnicamente el programa objeto de la subvención.

14. Presupuesto

  • Durante el ejercicio económico 2020 se destinará a las subvenciones objeto de estas bases la cantidad total de 310.000 euros.

15. Disposición final

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo que dispone la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas; por la Ley 38/2003, General de Subvenciones; para la normativa de régimen local que sea de aplicación y teniendo en cuenta la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias en los Consejos Insulares; para las bases de ejecución del Presupuesto del Ajuntament de Calvià correspondientes al ejercicio 2020 (Sección VII: Régimen de las Subvenciones); y para el resto de normativa que legalmente le pueda ser de aplicación.

 

Calvià, 29 de mayo de 2020

La Teniente de Alcalde de Deportes y Ciudadanos Extranjeros del Ajuntament de Calvià Eva Mª. Serra Félix