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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 4420
Aprobación por el Pleno, con fecha 29 de mayo de 2020, de medidas económicas y tributarias para hacer frente al impacto económico y social producido a raíz de la pandemia de la Covid-19. Sometimiento a información pública de la aprobación provisional de la modificación de ordenanzas fiscales del Consell Insular de Formentera

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consell Insular, en la sesión ordinaria celebrada por vía electrónica y telemática, el 29 de mayo de 2020 adoptó el acuerdo siguiente, sobre:

3.1.1- PRP 2020/265. Propuesta de nuevas medidas económicas y tributarias para hacer frente al impacto económico y social producido a raíz de la pandemia del Covid-19. Establecimiento de bonificaciones fiscales a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de la Escuela de Música y Danza. Identificable con la letra A).

3.1.2.- PRP 2020/266. Propuesta de nuevas medidas económicas y tributarias para hacer frente al impacto económico y social producido a raíz de la pandemia del Covid-19. Establecimiento de bonificaciones fiscales a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación de servicios y actividades de ocio de la Escuela de verano. Identificable con la letra B).

3.1.3.- PRP 2020/267. Propuesta de nuevas medidas económicas y tributarias para hacer frente al impacto económico y social producido a raíz de la pandemia del Covid-19. Establecimiento de bonificaciones fiscales a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la utilización de las instalaciones y servicios de las Escoletes. Identificable con la letra C).

3.1.4.- PRP 2020/268. Propuesta de nuevas medidas económicas y tributarias para hacer frente al impacto económico y social producido a raíz de la pandemia del Covid-19. Suspensión de la exigencia derivada de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios en el Matadero. Identificable con la letra D).

3.1.5.- PRP 2020/269. Propuesta de nuevas medidas económicas y tributarias para hacer frente al impacto económico y social producido a raíz de la pandemia del Covid-19. Establecimiento de bonificaciones fiscales a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa de las instalaciones municipales y la prestación de servicios o realización de actividades deportivas. Identificable con la letra E).

3.1.6.- PRP 2019/270. Propuesta de nuevas medidas económicas y tributarias para hacer frente al impacto económico y social producido a raíz de la pandemia del Covid-19. Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de visitas al faro de la Mola, gestionado por el Consell Insular de Formentera. Identificable con la letra F).

MEDIDAS ECONÓMICAS Y TRIBUTARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL PRODUCIDO TRAS LA PANDEMIA DE LA COVID-19.

JUSTIFICACIÓN.

En fecha de 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de SARS-COV-2 como pandemia, elevando a dicho extremo categoría la situación actual desde la previa Declaración de emergencia de salud pública de importancia internacional.

Ante la rápida evolución de los hechos, tanto a escala nacional como internacional y para hacer frente a esta grave y excepcional situación provocada por el coronavirus Covid-19, el Gobierno de la Nación declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional, a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado en el BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020.

En la disposición adicional tercera, dicho Real Decreto estableció la suspensión de quince días de los términos y los plazos administrativos para tramitar los procedimientos de las entidades del sector público durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, si fuera el caso, de las prórrogas que se adopten. Sin embargo, el Real Decreto 465/2020, de 18 de marzo, ha modificado el Real Decreto 463/2020, de 13 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, indicando que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial.

No obstante lo anterior, el RD 463/2020 determina en la disposición adicional tercera, punto 3, que el órgano competente podrá acordar, a través de resolución motivada, las medidas de ordenación y de instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves los derechos y los intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad a no suspender el plazo.

Por otra parte, el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19 indica que la crisis sanitaria se está transmitiendo a la economía ya la sociedad a una gran velocidad, afectando tanto la actividad productiva como la demanda y el bienestar de los ciudadanos, y ha regulado en el artículo 33 los términos de la suspensión de plazos en el ámbito tributario.

La situación generada por el coronavirus requiere la rápida reacción por parte de todas las Administraciones Públicas, así como una respuesta conjunta y una política coordinada de actuación para afrontar con las máximas garantías los efectos provocados por el brote de este virus, teniendo en cuenta, principalmente, el riesgo que supone para la salud y el bienestar de la ciudadanía.

En este contexto, a través de diversas resoluciones y circulares este Consell ha ido adoptando diferentes medidas organizativas y preventivas para hacer frente a esta coyuntura.

En estas circunstancias, resulta obligada la adopción de medidas extraordinarias en el ámbito de aplicación de los tributos y otros ingresos de derecho público, al ámbito competencial del Consell Insular de Formentera, siendo la prioridad principal aminorar el impacto fiscal, facilitando con ello que la normalidad se recupere tan pronto como la situación sanitaria mejore.

A la vista de lo anterior, y dada la paralización del tejido social y económico de la isla de Formentera, que se han visto claramente afectados por las limitaciones propias del estado de alarma, se propone una serie de medidas para responder al impacto económico negativo que se está produciendo sobre las personas físicas y jurídicas afectadas por las medidas de contención adoptadas por las autoridades competentes.

El estado de alarma estuvo prorrogado a su vez por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, (BOE núm. 86, de 28 de marzo de 2020), según autorización del Congreso del día 25 de marzo de 2020 (BOE núm. 86, de 28 de marzo de 2020); y a nivel autonómico, además, hay que considerar el Decreto ley 4/2020, del Consejo de Gobierno de las Illes Balears, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 (BOIB núm. 40, de 21 de marzo de 2020). Y también hay que tener en cuenta el espíritu del Decreto Ley 5/2020, del Consejo de Gobierno de las Illes Balears, de 27 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materias tributaria y administrativa para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 (BOIB núm. 45, de 28 de marzo de 2020).

Se tiene en cuenta cuanto se deriva, de todo orden, del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presente servicios esenciales, a fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el Covid-19 (BOE núm. 87, de 29 de marzo de 2020), aplicable desde el 30 de marzo de 2020.

Finalmente cabe mencionar que el estado de alarma se prorrogó en virtud del Real Decreto de 492/2020, de 24 de abril, según autorización del Pleno del Congreso del día 22 de abril de 2020 (BOE núm. 115 , de 25 de abril de 2020) y según autorización del Pleno del Congreso de día 6 de mayo de 2020, tal y como se deriva del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo (BOE núm. 129, de 9 de mayo de 2020), todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Para hacer frente a la nueva situación ya se dictó el Decreto de Presidencia sobre medidas económicas y tributarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19 firmado el 31 de marzo de 2020 y publicado en el BOIB de 2 de abril.

Con la conformidad jurídica del Secretario habilitado nacional, del Interventor y del Tesorero de la Corporación, en base a lo establecido en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo y en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril.

En atención al Decreto de Presidencia de fecha 11 de mayo de 2020, sobre actualización y refundición sucesiva del Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Formentera de fecha 16 de marzo de 2020, de establecimiento de medidas administrativas y organizativas en relación al estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid-19, conforme a las necesidades y avances hechos en la superación de la pandemia, con fecha de 11 de mayo de 2020 (objeto de publicación en el BOIB de 14 de mayo de 2020).

En atención al artículo 8.1, letra i), de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulares, y el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, todo ello en relación con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,

La parte resolutoria es la siguiente, segmentada en los puntos A) a F), para mayor claridad:

Sometido a votación de los 17 miembros que forman el Pleno de la Corporación, reunidos por vía electrónica, con el apoyo de la unanimidad de la corporación, con la siguiente composición y votación: el voto a favor de los 6 representantes del grupo político Gent x Formentera y los 5 representantes del grupo político PSIB-PSOE (que forman el equipo de Gobierno), y de los 6 representantes presentes del grupo político Sa Unió de Formentera PP-Compromís, adoptan, sobre la base de las propuestas transcritas, los siguientes

Acuerdos correspondientes

ORDENANZAS FISCALES MODIFICADAS:

A.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de la Escuela de Música y Danza, de acuerdo con el artículo 17 y, en lo que corresponda, conforme a los principios del Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLRHL de ahora en adelante), con la producción de efectos desde la aprobación del presente acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Establecer una bonificación del 50% adicional y acumulable a las previstas en el artículo 6 de la Ordenanza fiscal reguladora de la de la Escuela de Música y Danza, publicada en el BOIB número 18 de 6 de febrero de 2016. El total de las bonificaciones nunca podrá superar el 75% de la cuota establecida para el pago de la tasa.

Esta bonificación adicional del 50% se aplicará a las cuotas del curso 2020-2021 a que se refiere el artículo 5 de la Ordenanza fiscal. La bonificación afectará a la parte proporcional del curso que va desde su inicio y hasta el 31 de diciembre de 2020 y afectará a los siguientes colectivos:

1. El personal autónomo que lleve a cabo las actividades empresariales en el sector del comercio, la hostelería, la cultura, la venta ambulante y otros, y que cumplan el requisito de que la actividad que desarrollen haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o, no siendo éste el caso, que la actividad que desarrollen haya sufrido una reducción de su facturación durante los meses siguientes a la declaración del estado de alarma, de al menos el 50%, en relación con la media efectuada en los mismos meses del año anterior.

2. Personas en situación de paro o personas que hayan sufrido expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

3. Personas que cobren la renta social garantizada (RESOGA) o prestaciones de carácter y cuantía similar.

Con respecto a este asunto, se utiliza adicionalmente lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como medida ejecutiva provisional, en el sentido de que la suspensión sea ejecutiva desde la aprobación provisional, por los motivos económicos y de fondo que se señalan en la parte expositiva de este acuerdo, todo ello en relación a lo que significa el estado de alarma derivado del Real decreto 463 / 2020, de 14 de marzo y las consecuencias que conlleva.

B.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación de servicios y actividades de ocio de la Escuela de Verano, de acuerdo con el artículo 17 y, en lo que corresponda, conforme a los principios del Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL, con la producción de efectos desde la aprobación del presente acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Establecer una bonificación del 50% adicional y acumulable a las previstas en el artículo 7 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación de servicios y actividades de ocio de la Escuela de Verano, publicada en el BOIB número 124 de 18 de agosto de 2015. El total de las bonificaciones nunca podrá superar el 75% de la cuota establecida para el pago de la tasa.

Esta bonificación adicional del 50% se aplicará temporalmente con la producción de efectos desde la aprobación del presente acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2020 y afectará a los siguientes colectivos:

1. El personal autónomo que lleve a cabo las actividades empresariales en el sector del comercio, la hostelería, la cultura, la venta ambulante y otros, y que cumplan el requisito de que la actividad que desarrollen haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, o, no siendo éste el caso, que la actividad que desarrollen haya sufrido una reducción de su facturación durante los meses siguientes a la declaración del estado de alarma, de al menos el 50%, en relación con la media efectuada en los mismos meses del año anterior.

2. Personas en situación de paro o personas que hayan sufrido expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

3. Personas que cobren la renta social garantizada (RESOGA) o prestaciones de carácter y cuantía similar.

Con respecto a este asunto, se utiliza adicionalmente lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como medida ejecutiva provisional, en el sentido de que la suspensión sea ejecutiva desde la aprobación provisional, por los motivos económicos y de fondo que se señalan en la parte expositiva de este acuerdo, todo ello en relación a lo que significa el estado de alarma derivado del Real decreto 463 / 2020, de 14 de marzo y las consecuencias que conlleva.

C.- Aprobar provisionalmente, la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la utilización de las instalaciones y servicios de las Escoletes, de acuerdo con el artículo 17 y, en lo que corresponda, conforme a los principios del Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL, con la producción de efectos desde la aprobación del presente acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Establecer una bonificación del 50% adicional y acumulable a las previstas en el artículo 7 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la utilización de las instalaciones y servicios de las Escoletas, publicada en el BOIB número 72 de 9 de junio de 2016. el total de las bonificaciones nunca podrá superar el 75% de la cuota establecida para el pago de la tasa.

Esta bonificación adicional del 50% se aplicará a la matrícula y en las primeras mensualidades del curso 2020-2021 y sólo hasta la cuota que se devengue el mes de diciembre de 2020. La bonificación se aplicará de manera temporal, con la producción de efectos desde la aprobación del presente acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2020 y afectará a los siguientes colectivos:

1. El personal autónomo que lleve a cabo las actividades empresariales en el sector del comercio, la hostelería, la cultura, la venta ambulante y otros, y que cumplan el requisito de que la actividad que desarrollen haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, o, no siendo éste el caso, que la actividad que desarrollen haya sufrido una reducción de su facturación durante los meses siguientes a la declaración del estado de alarma, de al menos el 50%, en relación con la media efectuada en los mismos meses del año anterior.

2. Personas en situación de paro o personas que hayan sufrido expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

3. Personas que cobren la renta social garantizada (RESOGA) o prestaciones de carácter y cuantía similar.

Con respecto a este asunto, se utiliza adicionalmente lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como medida ejecutiva provisional, en el sentido de que la suspensión sea ejecutiva desde la aprobación provisional, por los motivos económicos y de fondo que se señalan en la parte expositiva de este acuerdo, todo ello en relación a lo que significa el estado de alarma derivado del Real decreto 463 / 2020, de 14 de marzo y las consecuencias que conlleva.

D.- Aprobar provisionalmente, la suspensión de la exigencia derivada de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios en el Matadero, de acuerdo con el artículo 17 y, en lo que corresponda, conforme a los principios del Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL.

La producción de efectos de la suspensión de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios en el Matadero, publicada en el BOIB número 42 de 22 de marzo de 2012, será temporal, desde la aprobación del presente acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Con respecto a este asunto, se utiliza adicionalmente lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como medida ejecutiva provisional, en el sentido de que la suspensión sea ejecutiva desde la aprobación provisional, por los motivos económicos y de fondo que se señalan en la parte expositiva de este acuerdo, todo ello en relación a lo que significa el estado de alarma derivado del Real decreto 463 / 2020, de 14 de marzo y las consecuencias que conlleva.

E.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa de las instalaciones municipales y la prestación de servicios o realización de actividades deportivas, de acuerdo con el artículo 17 y, en el que corresponda, conforme a los principios del Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL, con la producción de efectos de la aprobación del presente acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Establecer una bonificación del 50% adicional y acumulable a las previstas en el artículo 7 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa de las instalaciones municipales y la prestación de servicios o realización de actividades deportivas, publicada en el BOIB número 125, de 12 de octubre de 2017. El total de las bonificaciones nunca podrá superar el 75% de la cuota establecida para el pago de la tasa.

Esta bonificación adicional del 50% se aplicará temporalmente, con la producción de efectos desde la aprobación del presente acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2020, y afectará a los siguientes colectivos:

1. El personal autónomo que lleve a cabo las actividades empresariales en el sector del comercio, la hostelería, la cultura, la venta ambulante y otros, y que cumplan el requisito de que la actividad que desarrollen haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, o, no siendo éste el caso, que la actividad que desarrollen haya sufrido una reducción de su facturación durante los meses siguientes a la declaración del estado de alarma, de al menos el 50%, en relación con la media efectuada en los mismos meses del año anterior.

2. Personas en situación de paro o personas que hayan sufrido expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

3. Personas que cobren la renta social garantizada (RESOGA) o prestaciones de carácter y cuantía similar.

Con respecto a este asunto, se utiliza adicionalmente lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como medida ejecutiva provisional, en el sentido de que la suspensión sea ejecutiva desde la aprobación provisional, por los motivos económicos y de fondo que se señalan en la parte expositiva de este acuerdo, todo ello en relación a lo que significa el estado de alarma derivado del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y las consecuencias que conlleva.

F.-Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la de la tasa por visitas al Faro de la Mola, de acuerdo con el artículo 17 y, en lo que corresponda, conforme a los principios del Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL, desde la producción de efectos desde la aprobación del presente acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Añadir la tarifa de franco del artículo 6.1 de la Ordenanza fiscal reguladora de la de la tasa por visitas al Faro de la Mola a los residentes empadronados en cualquier municipio de las Illes Balears. Esta es la tarifa que ya disfrutaban los residentes en Formentera.

Esta bonificación se aplicará temporalmente desde la producción de efectos de la aprobación del presente acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Con respecto a este asunto, se utiliza adicionalmente lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como medida ejecutiva provisional, en el sentido de que la modificación sea ejecutiva desde la aprobación provisional, por los motivos económicos y de fondo que se señalan en la parte expositiva de este acuerdo, todo ello en relación a lo que significa el estado de alarma derivado del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y las consecuencias que conlleva.

SOMETIMIENTO A INFORMACIÓN PÚBLICA:

Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, así como un diario de los de mayor difusión en la isla de Formentera, edicto relativo a los acuerdos provisionales presentes, para que la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones durante el plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto en el BOIB. Los expedientes podrán consultarse en la Secretaría del Consell i en la web oficial www.consellinsulardeformentera.cat .

REMISIÓN AL INSTITUTO BALEAR DE LA MUJER:

Remitir copia cotejada de los textos presentes aprobados provisionalmente (de los puntos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto) en el Instituto de la Mujer de las Illes Balears en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

REGLA PARA EL CASO QUE NO SE PRESENTEN RECLAMACIONES:

Considerar que, si en el plazo de información pública no hay reclamaciones, deberán entenderse definitivamente aprobados los textos de las modificaciones de las Ordenanzas fiscales a propósito de su aplicación a supuestos de su objeto desde la producción de efectos desde la aprobación de los presentes acuerdos y hasta el 31 de diciembre de 2020, y, por tanto, aprobados los acuerdos provisionales adoptados, sin necesidad de nuevos acuerdos expreso.

INCORPORACIÓN DEL INFORME DEL INSTITUTO BALEAR DE LA MUJER:

Considerar, en cuanto al informe del Instituto de la Mujer, que queda facultado el secretario de la corporación a incorporar de oficio el contenido del correspondiente informe en los textos definitivos a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo de los acuerdos objeto de aprobación provisional.

 

PUBLICACIÓN, EN SU DIA, DE LOS ACUERDOS CORRESPONDIENTES EN EL BOIB:

Ordenar la publicación íntegra en el BOIB de los acuerdos correspondientes, ya sean los provisionales elevados a definitivos, ya sean los derivados del estudio de las reclamaciones, a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con el citado texto refundido de la Ley de haciendas locales y también el artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.

 

Formentera, 2 de junio de 2020.

La Presidenta del Consell Insular de Formentera ​​​​​​​Alejandra Ferrer Kirschbaum