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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 4409
Resolución de Alcaldía, de medidas en relación al Covid 19, dirigidas al personal al servicio del Ayuntamiento de Alcúdia y de sus organismos dependientes, sobre la reincorporación al régimen de trabajo presencial y otras medidas sobre el régimen de prestación de los servicios, durante la desescalada y la nueva normalidad

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Texto

En fecha 20 de marzo de 2.020 esta alcaldía dictó el decreto núm. 426/2020, de nuevas medidas organizativas y ampliación y desarrollo de las ya acordadas por resolución núm. 383/2020, de 16 de marzo, relativas al personal al servicio del Ayuntamiento de Alcúdia y de sus organismos dependientes para la contención del COVID 19, el cual fue publicado en el BOIB 41/2020, de 24 de marzo. El punto sexto de su parte dispositiva establecía que t odas las medidas ya acordadas y las que se acuerden avance en dicha resolución estar ye n vigentes mientras se mantenga es la declaración del estado de alarma o su prórroga, así como en el supuesto de nuevas medidas excepcionales que puedan acordar las autoridades competentes, en la medida en que acuerden de forma expresa o supongan de forma implícita la necesidad del mantenimiento de las mismas.

Posteriormente el Consejo de Ministros aprobó, en fecha 28 de abril de 2020, el denominado Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Actualmente nuestro término municipal se encuentra incluido dentro de las unidades territoriales incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Orden SND / 414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Asimismo, el Gobierno de las Islas Baleares tiene previsto solicitar la incorporación de la isla de Mallorca en la fase 3 de la desescalada a partir del próximo lunes día 1 de junio. 

También en el marco evolutivo de esta desescalada el Real Decreto 537/2020, por el que se prorroga el estado de alarma, ha dispuesto la derogación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, que estableció la suspensión o interrupción de plazos de los procedimientos administrativos, que tendrá efectos el próximo 1 de junio. 

Es por ello que procede por parte de este Ayuntamiento adaptar el régimen de prestación de los servicios a las circunstancias actuales, y establecer asimismo las medidas pertinentes para las próximas fases de la desescalada y también dentro de la situación de nueva normalidad, sin perjuicio de realizar las modificaciones o adaptaciones que puedan resultar necesarias en el futuro, que se puedan derivar de la sucesión de los acontecimientos.  

Por ello, y en el ejercicio de las atribuciones que me corresponden como órgano competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 

RESUELVO 

Primero.- Aprobar la reincorporación gradual del personal al servicio presencial, que se llevará a cabo en función de la transición de la unidad territorial en la que se integra el municipio de Alcúdia a estos efectos (actualmente la UT: Isla de Mallorca), según la fase de desescalada correspondiente que resulte de aplicación, y de acuerdo con las previsiones:

- Durante la Fase 2: Reincorporación gradual del personal hasta que garantice, al acabar la fase, la presencia como mínimo del 60% del personal en cada área, con carácter general y siempre que las circunstancias lo permitan.         

- Durante la Fase 3: Reincorporación gradual que garantice al terminar la fase 3, como mínimo la presencia del 80% del personal en cada área, con carácter general y siempre que las circunstancias lo permitan.         

- Situación de nueva normalidad: el 100% del personal deberá haber reincorporado al régimen ordinario presencial, en el plazo máximo de una semana desde el inicio de la nueva situación, todo ello sin perjuicio del derecho de las personas interesadas de la posibilidad de solicitar efectuar la su prestación en régimen de teletrabajo conforme a la normativa vigente en el momento anterior a la entrada en vigor del estado de alarma o en la normativa que se pueda aprobar y que esté en vigor dentro de la nueva situación, si se sustituye o modifica dicha normativa anterior al estado de alarma.    

Segundo.- Aprobar asimismo las medidas del proceso de reincorporación al servicio presencial que figuran en el Anexo que se adjunta a la presente resolución. 

Tercero.- Dejar sin efecto las anteriores resoluciones de Alcaldía núm. 0383/2020, de 16 de marzo y 0426/2020, de 20 de marzo. 

Cuarto.- Encomendar a los concejales del equipo de gobierno municipal, en las respectivas áreas de gestión, asistidos por los responsables de cada área, que se lleve a cabo el cumplimiento de las medidas acordadas en el anexo de la presente resolución.  

Quinto .- Todas las cuestiones relativas a la actividad preventiva en materia de riesgos laborales se canalizarán a través de la Alcaldía, como concejalía encargada del área de personal, y se dirigirán al área de recursos humanos, a través del personal propio del Ayuntamiento habilitado en materia de prevención de riesgos laborales por el Decreto de esta Alcaldía núm. 367/2020, de 13 de marzo, sin perjuicio de las competencias en materia de vigilancia y control de los órganos de asistencia y vigilancia establecidos en la normativa vigente.  

Sexto.- En todo caso, el personal de la corporación y organismos dependientes que esté dentro del ámbito de dependencia funcional del Gobierno del Estado de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 463/2020 le serán de aplicación las medidas que acuerde dicha autoridad competente, sin que les sea de aplicación la presente en todo lo que pueda entrar en contradicción o contravenir las órdenes e instrucciones que dicten dichas autoridades, mientras se mantengan en vigor.  

Séptimo - Las medidas que se establecen en el anexo de la presente serán de aplicación a partir de la firma del presente Decreto y hasta nuevo aviso. 

Octavo.- Notifíquese el presente Decreto a todas las Concejalías, así como a los órganos de representación del personal. 

Noveno.- Dar cuenta de las medidas acordadas en el presente Decreto al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que se celebre. 

Décimo - Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la intranet municipal y en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal, informando a los interesados que de conformidad con la DA3ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los plazos para presentar los recursos correspondientes quedan suspendidos. Una vez pierda vigencia esta suspensión o sus posibles prórrogas, se le indica que el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición ante la Alcaldesa durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente en que pierda vigencia esta suspensión o sus posibles prórrogas o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma que por turno corresponda en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente en que pierda vigencia esta suspensión o sus posibles prórrogas. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que puedan considerarse procedente.

 

Alcudia, 3 de junio de 2020

La Alcaldesa Bárbara Rebassa Bisbal 

He tomado razón El Secretario Juan Seguí Sierra

 

ANEXO MEDIDAS DEL PROCESO DE REINCORPORACIÓN AL RÉGIMEN DE PRESTACIÓN PRESENCIAL DEL PERSONAL AL ​​SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA Y DE SUS ORGANISMOS DEPENDIENTES. 

a) Se deberá procurar que el personal que se reincorpora disponga del material de protección adecuado en cada caso. Además, el personal que retome la actividad presencial a partir del inicio de la segunda fase y que hasta entonces hubiera permanecido en su domicilio, debido a enfermedad, cuarentena o tratarse de colectivo de riesgo que haya sido valorada en esta condición por el servicio de prevención de riesgos laborales, deberá cumplimentar, con carácter previo al inicio de la actividad, el cuestionario de salud previo a la incorporación que se facilitará por los servicios de prevención correspondientes. 

b) Está exento de la reincorporación al trabajo presencial el personal que, por indicación del Sistema Público de Salud, permanezca en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de Covidien-19, o por encontrarse en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de Covidien-19. También el personal que conviva.El personal que presente síntomas compatibles con la Covidien-19, y haya trabajado presencialmente alguno de los anteriores 5 días, debe permanecer en su domicilio y contactar con el servicio de prevención correspondiente 

c) El personal que haya sido valorado por el servicio de prevención como especialmente sensible o de colectivos vulnerables al COVID de acuerdo con la definición establecida por el Ministerio de Sanidad (hasta la actualidad, personas con diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, embarazo y mayores de 60 años), si consideran que su reincorporación pudiera suponer una situación de riesgo, podrán solicitar ser evaluados nuevamente por el técnico habilitado de prevención antes de la reincorporación al trabajo presencial . 

En este caso, el servicio de prevención de riesgos laborales correspondiente debe evaluar la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora, y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección, de acuerdo con los criterios definidos por el Ministerio de Sanidad. A estos efectos, es obligatoria la asistencia al reconocimiento de vigilancia de la salud al ser citados. Mientras no se haya realizado la mencionada evaluación e informe correspondiente, el personal que haya alegado las circunstancias de pertenencia a grupos vulnerables a COVID-19 no deben prestar los servicios de forma presencial, sino en modalidad a distancia.  

En la evaluación de este personal, el servicio de prevención tendrá en cuenta en primer término, la posibilidad de incorporación de estos trabajadores al servicio presencial con medidas de flexibilidad horaria, que permitan la eliminación de las situaciones de riesgo.  

d) Flexibilidad horaria: Se establece el horario flexible para todo el personal en el tramo comprendido entre las 7:00 y las 20:00 horas. 

e) Criterios de prioridad en la reincorporación: la reincorporación gradual del personal y el establecimiento de los horarios y los turnos presenciales del personal, debe tener en cuenta los criterios y orden de prelación siguientes: 

1. El personal incluido en colectivo de riesgo debe tener prioridad dentro de su área de trabajo para poder reincorporarse a la fase 3 y en la asignación del régimen de horarios y de turnos y horario flexible, de acuerdo con la decisión que tome la alcaldía a propuesta de la concejalía del área correspondiente . También puede optar a las modalidades mixtas de presentación de servicio.

2. Los trabajadores con hijos menores de 14 años y con personas dependientes a su cargo que se vean afectadas por el cierre de los centros educativos, centros de atención social o de similar naturaleza, tendrán también prioridad, que se establecerá por la Alcaldía a propuesta del área correspondiente, respetando la prelación del grupo 1 anterior. En caso de que ambos progenitores o responsables de la persona dependiente tengan la condición de personal al servicio del Ayuntamiento de Alcúdia u organismos dependientes, no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente.

3. El personal en el que concurran circunstancias excepcionales que imposibiliten la reincorporación presencial al trabajo, como las familias monoparentales o similares, podrá optar por modalidades mixtas de prestación de servicios, en las que una parte de la jornada diaria o semanal se preste en el domicilio, siempre que se garantice la adecuada prestación del servicio. 

f) Prestación de servicios en modalidad mixta

Se entiende por modalidad mixta de prestación de servicios aquella en la que se combinan los servicios presenciales con una parte de la jornada diaria o semanal que se presta a domicilio. 

g) Mientras no se reincorpore al trabajo presencial, así como también en caso de prestación en modalidad mixta, el personal que esté realizando la prestación a distancia deberá remitir al técnico responsable y a la concejala o concejal delegado de su área, así como a la alcaldía, en este caso a través de la dirección de correo (brebassa@alcudia.net), de forma diaria una nota informativa de las tareas realizadas durante el día, especificando la relación de expedientes y trámites efectuados. 

h) En el año 2.020 el periodo ordinario de vacaciones establecido reglamentariamente, comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, se podrá circunscribir al periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto como consecuencia de circunstancias sobrevenidas por motivo de la crisis ocasionada por la Covid-19 que hagan necesaria la presencia de personal en determinadas unidades en los meses de junio y septiembre , a criterio de la alcaldía y vista la propuesta del área correspondiente, con los siguientes criterios de aplicación:

1. Cuando por necesidades del servicio resulte obligado disfrutar la totalidad de las vacaciones fuera del periodo ordinario establecido, no se aplica a la duración de este el incremento de días previsto reglamentariamente.

2. Cuando se prevea el cierre de las instalaciones debido a cambios en la normativa estatal como consecuencia de la evolución de la crisis sanitaria o de la inactividad estacional de determinados servicios públicos, los períodos de disfrute de las vacaciones deben coincidir con la franja temporal de cierre. 

Caso de producirse estas necesidades, se informará a los sindicatos y se motivará la concurrencia de las circunstancias que lo justifiquen. 

i) Medidas de higiene: se mantendrán con carácter general las medidas de higiene dictadas perlas autoridades sanitarias 

Recuerde que el fichaje se hará por el sistema telemático habilitado y en caso de que no sea posible, mediante hoja horario, evite el marcaje con lector común. 

  • Evitar el contacto con compañeros, en el siguiente sentido:

- Evitar los saludos con contacto

- Mantener distancia superior a 2 metros en todo momento 

- Evitar contacto en los pasillos 

- Evitar reuniones o conversaciones presenciales

- Evitar compartir puesto de trabajo (mesa, silla, teléfono)

  • Fomentar trabajo a distancia con los compañeros, fomentando la conversación por teléfono y el correo electrónico.
  • Entrega de documentación en carpetas :

- Lavar las manos antes de manipular la documentación y las carpetas sin tocar la cara durante la manipulación.

- Dejar la documentación sobre una mesa.

- Recoger la documentación de la mesa.  

- Lavar las manos después de manipular las carpetas. 

  • En el puesto de trabajo

- Evitar estancias cerradas y masificadas. Ventilarse las periódicamente varias veces al día.  

- Liberar puestos de trabajo de manera que cada trabajador se encuentre en, al menos, dos metros de distancia en su lugar de trabajo.  

- Lavarse las manos antes y después de manipular equipos comunes (impresoras) y utilizarlos de manera individual 

  • En las pausas :

- Seguir las directrices de seguridad también fuera del lugar de trabajo