Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 4406
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 11 de mayo de 2020 por la que se convocan ayudas complementarias para alumnos de las Illes Balears que participan en programas institucionales de movilidad para cursar parte de los estudios universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020
La movilidad de los estudiantes es uno de los pilares fundamentales del espacio europeo de educación superior (EEES). La Declaración de Bolonia estableció las bases para construir un espacio europeo de educación superior organizado conforme a ciertos principios (calidad, movilidad, diversidad, competitividad) y orientado a alcanzar los dos objetivos estratégicos que se indican a continuación, entre otros: incrementar el empleo en la Unión Europea y convertir el sistema europeo de formación superior en un polo de atracción para estudiantes y profesores de otras partes del mundo.
La Declaración de Bolonia recoge los seis objetivos siguientes:
- Adoptar un sistema de titulaciones fácilmente comprensible y comparable, mediante la implantación, entre otros aspectos, de un suplemento en el diploma.
- Adoptar un sistema basado, fundamentalmente, en dos ciclos principales.
- Establecer un sistema de créditos, como el sistema ECTS.
- Promover la cooperación europea en materia de evaluación de la calidad con el fin de elaborar criterios y metodologías comparables.
- Promover la necesaria dimensión europea en la enseñanza superior, especialmente en relación con el desarrollo curricular.
- Promover la movilidad mediante la eliminación de los obstáculos que impiden el pleno ejercicio de la libre circulación de estudiantes, profesores y personal administrativo de las universidades y otras instituciones de la enseñanza superior europea.
El proceso de Bolonia forma parte de los objetivos de las estrategias «Educación y formación 2020» y «Europa 2020».
Se tiene que remarcar que la Declaración de Bolonia tiene carácter político: enuncia una serie de objetivos y unos instrumentos para conseguirlos, pero no fija unos deberes jurídicamente exigibles. Esta convocatoria pretende ayudar a alcanzar estos objetivos, en la medida en que contribuye a eliminar los obstáculos a la movilidad de los estudiantes de las Illes Balears que participan programas de movilidad a cualquier universidad de la UE-27.
De esta compensación económica para movilidad se pueden beneficiar, si cumplen unos requisitos académicos mínimos con respecto a los créditos de los cuales se tienen que haber matriculado, los alumnos de las Illes Balears que se tengan que desplazar fuera de la isla donde residen para participar en estos programas.
La Eurorregión Pirineos Mediterráneo, creada el 29 de octubre de 2004, es un proyecto de cooperación política entre las Illes Balears, Cataluña y Occitania (antes, Languedoc-Rosellón y Mediodía-Pirineos) con el objetivo de crear en el noroeste del Mediterráneo un polo de desarrollo sostenible basado en la innovación y la integración social y económica del territorio y contribuir a la construcción de una Europa unida, solidaria y acercada a los ciudadanos.
Los retos que tiene son conseguir la afirmación como territorio de proyectos a escala europea, defender con una misma voz proyectos esenciales para el desarrollo equilibrado y sostenible, mejorar la competitividad situando a las personas en el centro de la acción y convertirse en un polo de innovación y crecimiento mediante los vínculos tejidos entre los centros tecnológicos, científicos y culturales respectivos.
Para situar la formación de los alumnos universitarios de las Illes Balears en un nivel de calidad parecido al del resto de países de la Unión Europea y para facilitar la movilidad internacional de alumnos entre los diferentes centros de enseñanza superior, la Consejería de Educación, Universidad e Investigación concede ayudas complementarias para alumnos residentes en las Illes Balears que cursan parte de los estudios universitarios en el extranjero . En relación a los países en los que pueden cursar los estudios universitarios los estudiantes beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria se presenta una modificación respecto de las de años anteriores, dado que se excluye el Reino Unido de la relación de países, una vez ratificado el Acuerdo de salida del Reino Unido de la Unión Europea con efectos desde el día 31 de enero de 2020.
La Consejería de Educación, Universidad e Investigación, visto el interés que tiene por desarrollar proyectos conjuntos en el ámbito de la Eurorregión y la aceptación de las ayudas en años anteriores, considera estratégico mantener una línea específica de ayudas de movilidad internacional durante el año académico 2019-2020, sobre todo en el contexto de adaptación obligada del sistema universitario español a las directrices del espacio europeo de educación superior y teniendo en cuenta el Acuerdo de la Eurorregión Pirineos Mediterráneo de 18 de junio de 2009 de fomentar la movilidad internacional en el seno del Eurocampus Pirineos Mediterráneo. Por todo ello, en esta convocatoria de subvenciones se incluyen ayudas para estos desplazamientos. Además, se establecen como áreas prioritarias las temáticas consideradas estratégicas para el Eurocampus, que son las siguientes: plataformas tecnológicas relacionadas con la salud, agroalimentación, biotecnología y turismo.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tiene que tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no discriminación, lo cual exige publicar la convocatoria correspondiente. De acuerdo con el artículo 4.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº 100, de 11 de julio), corresponde al consejero de Educación, Universidad e Investigación aprobar esta convocatoria mediante una resolución.
También son aplicables a esta Resolución la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Finalmente, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 (BOIB nº 31, de 10 de marzo), modificado mediante una resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 26 de marzo de 2019 (BOIB nº 42, de 2 de abril), en el cual están incluidas las ayudas objeto de esta convocatoria.
Por todo ello, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2020, y con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
Primero
Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas complementarias para alumnos de las Illes Balears que participan en programas institucionales de movilidad para cursar parte de los estudios universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020.
Segundo
Aprobar los términos de esta convocatoria, que constan en el anexo 1, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
Tercero
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El recurso potestativo de reposición se entiende desestimado si no se ha resuelto y no se ha notificado la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haberlo interpuesto. En este caso, queda expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en los términos que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Contra esta Resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998.
Palma, 11 de mayo de 2020
El consejero de Educación, Universidad e Investigación
Martí X. March Cerdà
ANEXO 1 Normas generales y particulares de las ayudas complementarias para alumnos de las Illes Balears que participan en programas institucionales de movilidad para cursar parte de los estudios universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020
1. Objeto
El objeto de esta Resolución es convocar ayudas complementarias para alumnos de las Illes Balears que cursan estudios universitarios oficiales en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) y participan en programas institucionales de movilidad que permiten formar parte de estos estudios en centros de enseñanza superior en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020.
2. Régimen jurídico
Esta convocatoria se rige por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), y por la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).
3. Partida presupuestaria
A esta convocatoria se destina un máximo de 50.000,00 euros, con cargo en la partida presupuestaria 13801 421F05 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020.
4. Compatibilidad
Las ayudas convocadas mediante esta Resolución son compatibles con otras destinadas a programas institucionales de movilidad internacional para alumnos universitarios y con las concedidas en el marco del programa estatal de becas y ayudas al estudio para el año académico 2019-2020. No son compatibles, sin embargo, con las relacionadas con programas de prácticas. En ningún caso, el importe total que reciba a una misma persona beneficiaria puede superar, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas de la Administración o de otras entidades públicas o privadas, el coste de la actividad que se lleve a cabo
5. Personas beneficiarias
Pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta Resolución para el año académico 2019-2020 las personas que se encuentren en alguna de las circunstancias descritas en cada una de las cinco categorías siguientes:
1a. Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que cursan estudios universitarios oficiales de grado o máster en alguna universidad española de la Eurorregión Pirineos Mediterráneo y que participan en programas institucionales de movilidad que permiten cursar parte de estos estudios en un centro de enseñanza superior francés en el ámbito del territorio integrado en la Eurorregión Pirineos Mediterráneo.
Tienen prioridad las solicitudes para cursar estudios relacionados con las temáticas siguientes:
- Plataformas tecnológicas relacionadas con la salud
- Agroalimentación
- Biotecnología
- Turismo
2a. Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que cursan estudios oficiales de grado o máster en centros propios de la Universidad de las Illes Balears y que participan durante el año académico 2019-2020 en los programas de movilidad Erasmus+ o SICUE.
3a. Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que cursan estudios oficiales de grado o máster en centros propios de la Universidad de las Illes Balears y que participan durante el año académico 2019-2020 en algún programa institucional de movilidad internacional diferente de los programas Erasmus+ o SICUE, con convocatoria pública y competitiva, para hacer una parte de los estudios en un centro de enseñanza superior de un país de la Unión Europea (UE-27).
4a. Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que cursan estudios oficiales de grado o máster en centros propios de universidades públicas de cualquier país de la Unión Europea (UE-27) y que participan durante el año académico 2019-2020 en algún programa institucional de movilidad nacional o internacional, con convocatoria pública y competitiva, para hacer una parte de los estudios en un centro de enseñanza superior de un país de la Unión Europea (UE-27).
5a. Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que cursan estudios oficiales de grado o máster en universidades privadas o en centros adscritos a universidades públicas o privadas de cualquier país de la Unión Europea (UE-27) y que participan durante el año académico 2019-2020 en algún programa institucional de movilidad nacional o internacional, con convocatoria pública y competitiva, para hacer una parte de los estudios en un centro de enseñanza superior de un país de la Unión Europea (UE-27).
Asimismo, para poder beneficiarse de estas ayudas se tienen que cumplir los requisitos generales que se indican en el apartado siguiente.
6. Requisitos generales
Para poder obtener la ayuda se tienen que cumplir los requisitos siguientes:
6.1. Para poder obtener una de las ayudas de esta convocatoria, se tienen que cumplir los requisitos generales siguientes:
a) El solicitante tiene que tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias tienen que acreditar la condición de residentes. Quedan excluidas de concurrir las que se encuentren en situación de estancia.
b) El solicitante tiene que tener el domicilio familiar en las Illes Balears. A este efecto, se entiende que tienen el domicilio familiar en las Illes Balears las personas que tienen vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de las Illes Balears.
El cumplimento del requisito de vecindad administrativa debe mantenerse de manera continuada durante todo el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 30 de junio de 2020.
c) El solicitante tiene que cursar 42 créditos o más de una única titulación universitaria oficial durante el año académico 2019-2020. En el caso de solicitantes que cursen estudios correspondientes a una programación conjunta de enseñanzas oficiales (PCEO) o doble grado, los créditos pueden ser de cualquiera de las dos titulaciones que componen la PCEO.
d) El solicitante tiene que cursar los estudios en una universidad pública o privada ubicada en alguno de los países de la Unión Europea (UE-27): Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, la República Checa, Rumania, Suecia o Chipre.
e) El solicitante tiene que participar durante el año académico 2019-2020 en un programa institucional de movilidad internacional para alumnos universitarios, preferentemente a través de una convocatoria pública y competitiva, con una estancia mínima de tres meses y una dedicación docente mínima de 24 créditos.
f) Se tiene que haber firmado un acuerdo de estudios definitivo (final study programme, final learning agreement o similar) o un documento de correspondencia equivalente entre la universidad española de origen y el centro extranjero de enseñanza superior de destino para una estancia igual a tres meses o superior y una dedicación docente mínima de 24 créditos durante el año académico 2019-2020.
6.2. Para poder obtener la ayuda, se tienen que cumplir los requisitos siguientes, referentes al rendimiento académico del curso 2018-2019:
a) Los solicitantes de ayuda del segundo curso o de los posteriores tienen que haber superado durante el curso académico 2018-2019, según la rama de conocimiento a la cual pertenezcan los estudios, los porcentajes de créditos de que se matricularon que se indican a continuación:
- Artes y humanidades: 90 %.
- Ciencias: 65 %.
- Ciencias sociales y jurídicas: 90 %.
- Ciencias de la salud: 80 %.
- Ingeniería o arquitectura: 65 %.
En cualquier caso, el curso 2018-2019 la persona solicitante se tenía que haber matriculado, como mínimo, de 42 créditos de una única titulación universitaria oficial. En el caso de solicitantes que cursaban estudios correspondientes a una programación conjunta de enseñanzas oficiales (PCEO) o doble grado, los créditos pueden ser de cualquiera de las dos titulaciones que componen la PCEO.
A efectos de acreditar este requisito, no se tienen en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos.
b) Los solicitantes de ayuda que cursan estudios de máster tienen que cumplir los requisitos académicos siguientes:
- Los estudiantes de primer curso de máster que habilitan o que son una condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada tienen que acreditar una nota media de 6,50 puntos en los estudios previos que dan acceso al máster. Con respecto a los restantes estudios de máster, tienen que acreditar una nota media de 7,00 puntos. Las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas (rama de conocimiento de ingeniería y arquitectura) se tienen que multiplicar por el coeficiente 1,17.
- Los estudiantes de segundo curso de máster que habilitan o que son una condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada tienen que acreditar una nota media del primer curso de 6,50 puntos. En el caso de los restantes estudios de máster, tienen que acreditar una nota media de 7,00 puntos.
En todo caso, además de las notas medias fijadas en los apartados anteriores, los solicitantes de ayuda para el segundo curso de un máster tienen que acreditar que han superado todos los créditos de que se habían matriculado el primer curso. Este mismo criterio se aplica también a los casos de estudiantes con una discapacidad igual al 65% o superior a los cuales se había reducido la carga lectiva.
Además, el número mínimo de créditos de que se tenían que haber matriculado los solicitantes el curso 2018-2019 es el que, para cada caso, se indica en el punto a anterior.
6.3. En el caso de los solicitantes que durante el curso 2018-2019 no se matricularon de enseñanzas universitarias oficiales, los requisitos de rendimiento académico y de matrícula se entienden referidos al último año académico cursado.
6.4. Quedan excluidas de esta convocatoria:
a) Las personas que cursen enseñanzas artísticas superiores, como estudios de música, de danza y de arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales y de artes plásticas y diseño.
b) Las personas que cursen enseñanzas superiores religiosas.
c) Las personas que cursen enseñanzas superiores militares.
d) Las personas que cursen estudios correspondientes a títulos propios de las universidades.
e) Las personas que cursen estudios correspondientes a un doctorado.
f) Las personas que cursen estudios de las modalidades a distancia, en línea o virtual.
7. Solicitud
7.1. El impreso de solicitud y la declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios se tienen que llenar en línea en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dguni.caib.es). El resto de impresos también están a disposición de las personas interesados en esta página web.
7.2. Para las ayudas de movilidad en el ámbito de la Eurorregión Pirineos Mediterráneo (eurocheques) se establecen dos modalidades de solicitud:
a) Modalidad 1: temáticas prioritarias. Estudios oficiales relacionados con las áreas de conocimiento prioritarias siguientes:
- Plataformas tecnológicas relacionadas con la salud.
- Agroalimentación.
- Biotecnología.
- Turismo.
b) Modalidad 2: temática libre. Estudios oficiales de temática libre.
7.3. La persona interesada tiene que presentar la solicitud, una vez rellenada en línea, junto con la documentación requerida en el apartado 8 de este anexo, en el Registro de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, con cita previa, o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La solicitud se tiene que dirigir a la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
7.4. Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en un sobre abierto para que el ejemplar destinado a la Consejería de Educación, Universidad e Investigación se feche y selle, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE nº 313, de 31 de diciembre, y suplemento en catalán nº 1, de 20 de enero de 2000). En caso de que la oficina de Correos no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
7.5 En el caso en que en el registro o en la datación de una solicitud no conste la hora oficial de presentación se considerará presentada a las 23 horas, 59 minutos y 59 segundos del día consignado, a los efectos de conceder las ayudas de acuerdo con lo que se prevé en el punto 10 de este anexo.
7.5. El plazo para presentar las solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el día 31 de julio de 2020.
7.6. La presentación de la solicitud de ayuda implica autorizar a la Administración educativa a obtener, a efectos de conceder la ayuda, los datos necesarios para comprobar que el alumno está empadronado en las Illes Balears, los datos de identidad y que no ha recibido ninguna beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional relacionada con programas de prácticas.
8. Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud
8.1. Para tramitar la solicitud, se tiene que presentar la documentación siguiente:
a) El impreso de solicitud rellenado y firmado debidamente por la persona solicitante. La solicitud contiene las declaraciones responsables a que hacen referencia los apartados c) y e) del artículo 5.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
El modelo de solicitud se obtiene a través del trámite telemático.
b) En el caso de alumnos extranjeros, una fotocopia del pasaporte y una fotocopia del número de identificación del extranjero (NIE).
c) En el caso de alumnos extranjeros no comunitarios, una fotocopia de la tarjeta de residencia.
d) En caso de que no se autorice a la Administración a comprobar los datos de empadronamiento, un certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa de la persona solicitante a un municipio de las Illes Balears.
e) En el caso que no se autorice a la Administración a comprobar los datos de identidad, una fotocopia del DNI.
f) En el caso que no se autorice a la Administración a comprobar los datos referentes a disfrute de becas de la base de datos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, un certificado emitido por el centro de enseñanza que acredite si la persona solicitante ha recibido alguna beca de este Ministerio.
g) Una fotocopia del impreso de la matrícula universitaria correspondiente al año académico 2019-2020 donde conste la titulación cursada por la persona solicitante y el número de créditos de que se ha matriculado, que tiene que ser igual en 42 o superior, sin tener en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos.
h) Los originales sellados por el banco, o una copia compulsada, de los recibos de la entidad financiera que acrediten el pago completo de la matrícula de los estudios para los cuales se solicita la ayuda, así como del total del resto de gastos académicos en el caso de universidades privadas o de centros adscritos a universidades públicas o privadas; o un certificado emitido por la universidad, o una copia compulsada de este certificado, que acredite el pago completo de la matrícula de los estudios para los cuales se solicita la ayuda, así como del total del resto de gastos académicos en el caso de universidades privadas o de centros adscritos a universidades públicas o privadas.
No se admitirán como justificantes del pago bancario los obtenidos a través de Internet si no están validados por la entidad bancaria o si no disponen de un código seguro de verificación (CSV) terceras personas puedan verificar la validez en el portal corporativo de la entidad bancaria.
i) Un certificado académico completo -original o fotocopia compulsada- o un certificado emitido por la universidad a efectos de solicitar una beca o ayuda -original o fotocopia compulsada- o una copia impresa del expediente personal con el sello original de la universidad (no se admiten fotocopias simples o copias impresas sin sellar) donde consten las asignaturas de que se matriculó el solicitante el curso académico 2018-2019, o en el caso del supuesto previsto en el punto 6.3, del último año académico cursado, con el número de créditos y las calificaciones obtenidas.
En cualquier caso el sello original de la universidad debe incluir el escudo o imagen corporativa identificativa de la universidad, así como la denominación de la universidad de que se trate. (No se admitirán documentos con sellos que no reúnan los requisitos anteriores).
En caso de que el solicitante se haya matriculado del primer curso de unos estudios de máster, también tiene que constar la nota media de los estudios que dan acceso al máster.
Los estudiantes de segundo curso de máster tienen que acreditar la nota media del primer curso del máster.
Los ejemplares impresos de documentos electrónicos únicamente son válidos si tienen el correspondiente código seguro de verificación (CSV), que permite comprobar la integridad y la veracidad del documento.
j) Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios de la cuenta de la cual el alumno es titular o cotitular debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante. El modelo de declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios se obtiene a través del trámite telemático.
k) Una fotocopia compulsada del documento que acredita que el solicitante participa en un programa internacional de movilidad para alumnos universitarios durante el año académico 2019-2020, expedido por la universidad española de origen, con indicación del centro de enseñanza superior de destino , la duración de la estancia (que tiene que ser igual a tres meses o superior) y la denominación exacta del programa.
l) Si se trata de un programa de movilidad de carácter interno de la universidad de origen y/o sin convocatoria pública y competitiva, la documentación reguladora de las condiciones para participar.
m) Una fotocopia compulsada del acuerdo de estudios definitivo (final study programme, final learning agreement o similar) o del documento de correspondencia equivalente entre la universidad española de origen y el centro extranjero de enseñanza superior de para el año académico 2019-2020 en que conste que el solicitante cursa 24 créditos o más .
n) Cualquier otro documento que la Administración solicite porque lo considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.
8.2. En el caso de solicitantes matriculados en un país que no sea España, la documentación acreditativa tiene que estar redactada en catalán, español, alemán, inglés, francés, italiano o portugués.
En caso de que algún documento acreditativo esté redactado en un idioma diferente de los anteriores y, a partir del conjunto de la documentación, la unidad encargada de la tramitación administrativa no pueda comprobar el cumplimiento de los requisitos, en el informe a que hace referencia el apartado 12 de este anexo se tiene que requerir a la persona solicitante que presente los documentos originales traducidos a cualquiera de los idiomas mencionados en el párrafo anterior.
9. Instrucción del procedimiento
9.1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, que tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la resolución correspondiente, en el marco del artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
9.2. En concreto, corresponde al órgano instructor:
a) Determinar las personas admitidas a la convocatoria.
b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.
c) Solicitar el informe de la Comisión Evaluadora al cual hace referencia el punto 11.1.b de este anexo.
d) Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.
e) Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para conocer las circunstancias peculiares de cada caso a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
f) Formular la propuesta de resolución.
10. Cuantía de la ayuda y criterios objetivos y de preferencia que tienen que regir la concesión
10.1. La subvención para cada solicitante que cumpla los requisitos establecidos en los apartados 5 y 6 de este anexo consiste en lo siguiente:
a) Una ayuda económica de movilidad en el ámbito de la Eurorregión Pirineos Mediterráneo (eurocheques) de una dotación fija de 600,00 euros. Se pueden conceder hasta 20 ayudas de este tipo.
b) Una ayuda económica de movilidad de 600,00 euros, como máximo, para los solicitantes que se encuentren en cualquiera de las circunstancias descritas en las categorías 2a a 5a del apartado 5.
10.2. En caso de que la cantidad de 50.000,00 euros prevista en el apartado 3 de este anexo no sea suficiente para atender todas las solicitudes evaluadas positivamente, la concesión de las ayudas se tiene que priorizar de acuerdo con las reglas y los criterios siguientes:
a) Las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos se tienen que agrupar según las cinco categorías mencionadas en el punto 5 de este anexo.
Con respecto a las solicitudes correspondientes a la categoría 1ª (movilidad en el ámbito de la Eurorregión Pirineos Mediterráneo), tienen prioridad las solicitudes correspondientes a la modalidad 1 (temáticas prioritarias) sobre las de la modalidad 2 (temática libre).
Las solicitudes de cada una de las categorías se tienen que clasificar, a su vez, por orden de entrada.
b) El orden de prelación entre estas categorías se tiene que establecer teniendo en cuenta el orden en que aparecen en el punto 5 de este anexo.
c) En primer lugar, se tienen que conceder las ayudas de movilidad en el ámbito de la Eurorregión Pirineos Mediterráneo (eurocheques) a todas las solicitudes valoradas favorablemente hasta un máximo de 20 ayudas o eurocheques.
En caso de que el número de solicitudes evaluadas favorablemente sea superior a 20, se tiene que otorgar este número de ayudas ordenando las solicitudes, dentro de cada modalidad, por orden de entrada hasta agotar el número total de ayudas.
d) A continuación, se tienen que conceder las ayudas para movilidad a todas las solicitudes valoradas favorablemente dentro de cada una de las categorías por orden de prelación de estas categorías. En ningún caso se puede superar la cantidad máxima de 50.000,00 euros prevista en el apartado 3 de esta convocatoria conjuntamente con las cantidades concedidas en concepto de movilidad dentro de la Eurorregión.
e) Una vez concedidas las ayudas de movilidad en el ámbito de la Eurorregión Pirineos Mediterráneo, si el crédito disponible no permite atender totalmente las solicitudes de ayudas de movilidad de una categoría, pero sí que permite atenderlas de manera parcial, todas las ayudas correspondientes a esta categoría se tienen que reducir a prorrata en la cuantía necesaria hasta agotar el presupuesto disponible. Las solicitudes sucesivas se tienen que desestimar por falta de disponibilidad presupuestaria.
f) En el supuesto anterior, si de la reducción a prorrata resulta una cantidad inferior a 350,00 euros por solicitante, se tienen que otorgar 350,00 euros a cada uno de los solicitantes ordenados según la fecha de entrada de las solicitudes, hasta agotar el presupuesto disponible.
Si, una vez hecha esta distribución, todavía queda una cantidad residual inferior a 350,00 euros, esta se tiene que repartir a prorrata entre los solicitantes beneficiarios de la ayuda de acuerdo con el criterio de este apartado (importe variable), de manera que el importe final concedido en este supuesto será el que resulta de sumar el importe variable a los 350,00 euros.
10.3. En esta convocatoria, sólo se puede conceder una ayuda complementaria de movilidad por solicitante. En caso de que una persona presente más de una solicitud, se tiene que tomar en consideración exclusivamente la que se registre primero y las otras solicitudes se tienen que desestimar automáticamente.
11. Comisión Evaluadora
11.1. Se tiene que constituir una comisión evaluadora, la cual tiene que ejercer las funciones siguientes:
a) Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria.
b) Emitir el informe, debidamente motivado, que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
11.2. La Comisión Evaluadora tiene que tener la composición siguiente:
a) Presidenta: la jefa del Servicio de Universidad. Suplente: una persona designada por el director general de Política Universitaria e Investigación.
b) Secretario: una persona designada por el director general de Política Universitaria e Investigación entre el personal al servicio de esta Dirección General con una experiencia mínima de seis meses.
c) Vocales:
- La jefa de la Sección I de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación.
- Un representante del Departamento de los Servicios Jurídicos de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación con una experiencia mínima de seis meses.
- Un representante de la Unidad de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación con una experiencia mínima de seis meses.
12. Subsanación de la solicitud, propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas y alegaciones
12.1. Entre los días 7 y 11 de septiembre de 2020 se tiene que hacer público, en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dguni.cab.es), un informe referente a la documentación de las solicitudes presentadas en la convocatoria.
12.2. Mediante la publicación de este informe se notifican la posible falta de documentación o los defectos de las solicitudes. Las personas solicitantes pueden aportar la documentación para subsanar la solicitud hasta el día 25 de septiembre de 2020. Si no lo hacen, se considerará que desisten de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Dentro de este plazo, las personas solicitantes también pueden alegar lo que consideren adecuado.
12.3. La documentación para subsanar las solicitudes se tiene que presentar, en el plazo establecido, en el Registro de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación o a cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
12.4. Una vez el órgano instructor haya analizado la documentación aportada para subsanar y las alegaciones presentadas, la Comisión Evaluadora se tiene que reunir para elaborar el informe a que hace referencia el punto 11.1.
12.5. Corresponde al director general de Política Universitaria e Investigación formular la propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas fundamentándose en el informe de la Comisión Evaluadora. La propuesta de resolución tiene que incluir la lista de personas beneficiarias a quienes se propone otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
12.6. La propuesta de resolución se tiene que hacer pública entre los días 16 y 31 de octubre de 2020 en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dguni.caib.es).
12.7. En relación con esta propuesta de resolución se puede alegar lo que se considere adecuado en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha en que se haya publicado. Las alegaciones se tienen que formular mediante un escrito dirigido al director general de Política Universitaria e Investigación, que se tiene que presentar en el Registro de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación o en cualquiera de las dependencias que determina en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
No se aceptarán alegaciones consistentes en aportar documentos que no se hayan presentado en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia el punto 12.2, previo a la publicación de la propuesta de resolución.
12.8. Las personas beneficiarias disponen de ocho días hábiles, a contar a partir de la publicación de la propuesta de resolución, para renunciar a la ayuda. En este caso, tienen que rellenar el impreso oficial que figura en el anexo 2 de esta Resolución y lo tienen que presentar ante la Dirección General de Política Universitaria e Investigación. Pasado este plazo sin que hayan renunciado a la ayuda, se entenderá que la aceptan.
13. Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación
13.1. Una vez haya analizado las alegaciones presentadas, o una vez acabado el plazo sin que se haya presentado ninguna, el órgano instructor tiene que elevar la propuesta de resolución al consejero de Educación, Universidad e Investigación, que tiene que resolver motivadamente el procedimiento en el plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo para presentar solicitudes.
La resolución del consejero tiene que incluir la lista de personas beneficiarias a quien se otorga la subvención y la cuantía de esta, así como la lista de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
En caso de que la convocatoria no se resuelva en el plazo de seis meses fijado en este apartado, todas las solicitudes se tienen que entender desestimadas.
13.2. La resolución del consejero se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dguni.caib.es).
13.3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haberse publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
No se aceptarán alegaciones consistentes en aportar documentos que no se hayan presentado, antes de publicarse la propuesta de resolución, para subsanar la solicitud de acuerdo con lo que prevé el apartado 12 de este anexo.
14. Justificación
En el marco del artículo 39.7 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, estas ayudas se justifican por el hecho de cumplir los requisitos necesarios para beneficiarse de ellas.
15. Pago
La Consejería de Educación, Universidad e Investigación tiene que abonar a las personas beneficiarias el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria mediante una transferencia bancaria. Este pago se tiene que hacer una vez se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears la resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de concesión y de denegación de las ayudas.
16. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias las que se establecen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009; en concreto, las siguientes:
a) Destinar la ayuda a la finalidad para la cual se concede.
b) Cumplir los requisitos y las condiciones establecidos para la concesión y el disfrute de la ayuda.
c) Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que haya que hacer para verificar, si corresponde, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de la concesión de la ayuda.
d) Comunicar a la Consejería de Educación, Universidad e Investigación la obtención de becas de la Administración o subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualquier administración o ente público o entidad privada nacional o internacional.
17. Control
Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización, control y deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.
La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.
Para intensificar el control con el fin de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a la que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.
18. Revocación de las ayudas concedidas
De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
19. Reintegro de las ayudas concedidas
Corresponde reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro en los casos establecidos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones; en concreto, en el supuesto de que se anule la matrícula de los estudios universitarios, de conformidad con lo que prevé el artículo 44.1.b de esta norma.
Por lo tanto, se tienen que reintegrar las cantidades recibidas en caso de que se haya obtenido la ayuda falseando las condiciones requeridas o ocultando las que hubieran impedido que se concediera y en cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión.
Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
20. Régimen de infracciones y sanciones
Si se incumplen los requisitos que establecen esta Resolución y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, y lo que contienen la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que la desarrollan.