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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS

Núm. 4395
Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 29 de mayo de 2020 por la que se convocan subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las empresas comerciales minoristas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos, con especial atención a los establecimientos comerciales y determinados servicios afectados por la crisis de la COVID 19

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Texto

La Organización Mundial de la Salud elevó el día 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional, puesto que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige ​​una respuesta internacional coordinada. En este contexto, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

A pesar de que la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 suspende los plazos para la tramitación de procedimientos del sector público, también prevé la posibilidad que las entidades del sector público acuerden motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que estén referidos a situaciones vinculadas a hechos justificantes del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general.

En el mismo sentido, el artículo 9.2 del Decreto Ley 4/2020, de 20 de marzo, por el cual se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente en el impacto económico y social de la COVID-19 prevé la posibilidad de iniciar, motivadamente, procedimientos administrativos indispensables para la protección del interés general incluso durante el estado de alarma.

De acuerdo con el artículo 40 de la Constitución española, los poderes públicos tienen que promover las condiciones favorables para el progreso social y económico.

Como consecuencia de las medidas de confinamiento y la suspensión de determinadas actividades comerciales, las convocatorias de subvenciones previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020, adquieren el carácter de urgentes e indispensables para la protección del interés general dado que resultan necesarias para facilitar la actividad empresarial en las Islas Baleares, para contrarrestar los efectos de la desaceleración económica y para intentar paliar los efectos económicos y sociales provocados por la crisis sanitaria de la COVID-19.

El mencionado Real Decreto 463/2020 establece en su artículo 4 que la autoridad competente a efectos del estado de alarma será el Gobierno y, en sus respectivas áreas de responsabilidad, las personas titulares de los ministerios de Sanidad, Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, de conformidad con el artículo 6 del mencionado Real Decreto, cada administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que considere necesarias, en el marco de las órdenes directas de la autoridad correspondiente.

El artículo 30.42 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción efectuada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38 y 131 y en los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Esta competencia incluye la ordenación de la actividad comercial; la regulación de los calendarios y horarios comerciales con respecto al principio de unidad de mercado; las modalidades de venta, sin perjuicio de la legislación mercantil; las condiciones para ejercer la actividad comercial y el establecimiento de las normas de calidad en materia de comercio; la promoción de la competencia en el ámbito autonómico, sin perjuicio de la legislación estatal y europea, y el establecimiento y la regulación de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma.

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB n.º 52, de 17 de abril) fija las bases para esta convocatoria de ayudas, todo ello de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

El artículo 2.1 del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 106, de 2 de agosto), atribuye a la Dirección General de Comercio el fomento en materia de comercio.

Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria están incluidas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018. Este Acuerdo del Consejo de Gobierno establece, entre otros, el objetivo I, línea I.4.1 que prevé la convocatoria de ayudas para la promoción del tejido comercial, planes de mejora competitiva, planes de marketing y diseño, y actuaciones de mejora de la competitividad del tejido comercial.

Para conseguir los objetivos enumerados en el párrafo anterior y los establecidos en el artículo 2.1 de las bases reguladoras antes mencionadas, el Gobierno de las Illes Balears quiere fomentar la modernización de los establecimientos comerciales de proximidad, y de determinados servicios, así como dar ayudas para gastos corrientes a los establecimientos comerciales y determinados servicios que, habiendo realizado algún tipo de modernización en su establecimiento, se hayan visto afectados por la crisis sanitaria de la COVID-19, para ayudarlos, una vez acabado el estado de alarma, a poder continuar con la actividad que estaban desarrollando, y su adaptación a criterios de competitividad, en el ámbito territorial de las Illes Balears, puesto que estos establecimientos son los agentes esenciales en la dinamización comercial de los municipios.

En el mismo sentido, se quiere fomentar también la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos, dado que estos establecimientos constituyen un legado patrimonial y cultural que hay que preservar, y también se quiere ayudar a pagar gastos corrientes a estos establecimientos considerados emblemáticos que hayan sido afectados por la crisis sanitaria de la COVID-19.

El sector del comercio ha sido uno de los sectores más afectados económicamente por la crisis sanitaria provocada por la covid- 19, por lo cual queda debidamente acreditada y motivada la necesidad del levantamiento de la suspensión de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público prevista en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 en relación a esta convocatoria de subvenciones, ya que este levantamiento de plazos administrativos es en beneficio de los posibles beneficiarios de esta convocatoria, no perjudica a derechos de terceros, y por tanto queda acreditado el interés general de esta convocatoria y la necesidad de tramitarla lo más pronto posible, para paliar las graves consecuencias económicas que la crisis sanitaria producida por la covid-19 ha provocado al sector del pequeño comercio.

Por otro lado, el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 352/1, de 28 de diciembre), establece las condiciones que deben tenerse en consideración a la hora de conceder según qué tipos de ayuda.

En esta convocatoria se aplican las medidas de simplificación establecidas en el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental, y en la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa, en cuanto a la simplificación administrativa a emprendedores y a empresas.

De acuerdo con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de comercio y servicios, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para fomentar la modernización de las empresas comerciales minoristas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos, con especial atención a los establecimientos comerciales y determinados servicios afectados por la crisis de la COVID-19.

2. Establecer que el procedimiento de concesión de subvenciones mencionado es indispensable para proteger el interés general durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y por este motivo levantar la suspensión de los plazos administrativos del mencionado procedimiento de concesión de subvenciones.

3. Aprobar las bases de esta convocatoria pública de subvenciones, el modelo de solicitud y de declaración jurada y el modelo de cuenta justificativa que se adjuntan, respectivamente, como anexos 1, 2 y 3.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 28 de maig de 2020

El consejero de Transición Energética y Sectores Productivos

Juan Pedro Yllanes Suárez

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria pública de subvenciones para fomentar la modernización de las empresas comerciales minoristas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos, con especial atención a los establecimientos comerciales y determinados servicios afectados por la crisis de la COVID-19

Primero

Objeto

El objeto de estas bases es aprobar la convocatoria pública de subvenciones para fomentar la modernización y la mejora de la competitividad de las pequeñas empresas comerciales minoristas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos, con especial atención a los establecimientos comerciales y determinados servicios afectados por la crisis de la COVID-19.

Segundo

Beneficiarios y requisitos

1. Pueden ser beneficiarias de esta línea de ayudas las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tengan personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones que se pretenden fomentar.

2. Estos beneficiarios deberán ser titulares de pequeñas empresas del sector del comercio minorista o de determinadas empresas de servicios, con establecimiento físico en territorio de las Illes Balears ya existente, con sede social en las Illes Balears, y deberán cumplir los requisitos que establece el artículo 4 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008. Dentro de la categoría de PYME, se considera pequeña empresa a la que cuenta, en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud de subvención, con menos de 50 trabajadores y tiene un volumen de negocios anual o un balance general que no supera los 10 millones de euros, y se considera microempresa a la que tiene menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio o un balance general que no supera los 2 millones de euros.

3. Los beneficiarios de estas ayudas deberán ejercer, en el momento de la publicación de la convocatoria de la subvención, alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas —IAE— (impuesto regulado por los reales decretos legislativos 1175/1990, de 28 de septiembre, y 1259/1991, de 2 de agosto), que se detallan a continuación.

Actividades de comercio minorista:

— Grupo 641: todos los epígrafes

— Grupo 642: todos los epígrafes

— Grupo 643: todos los epígrafes

— Grupo 644: todos los epígrafes

— Grupo 645: todos los epígrafes

— Grupo 647: todos los epígrafes, excepto el 647.5

— Grupo 651: todos los epígrafes

— Grupo 652: todos los epígrafes, excepto el 652.1

— Grupo 653: todos los epígrafes

— Grupo 654: únicamente los epígrafes 654.2 y 654.6

— Grupo 656: todos los epígrafes

— Grupo 657: todos los epígrafes

— Grupo 659: todos los epígrafes

— Grupo 662: todos los epígrafes

Actividades de servicios:

— Grupo 971: todos los epígrafes

— Grupo 972: todos los epígrafes

— Grupo 973: únicamente el epígrafe 973.1

— Grupo 975: todos los epígrafes

4. Las empresas que soliciten estas ayudas deberán estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en el que la empresa solicitante deberá aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.

5. Los beneficiarios que soliciten estas ayudas no podrán haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia.

Tercero

Proyectos subvencionables, cuantía mínima de los proyectos, cuantía de las ayudas y periodo de ejecución de los proyectos

1. Son actuaciones subvencionables:

a.Inversiones para la mejora tecnológica encaminada a potenciar el comercio electrónico en establecimientos de venta presencial (aplicaciones informáticas, creación o mejora del sitio web, alojamiento y adquisición de equipamiento informático).

b.Inversiones que impliquen un avance hacia una economía baja en carbono, la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad (adquisición e instalación de aparatos o sistemas de iluminación de bajo consumo, adquisición e instalación de aparatos de climatización o de conservación de alimentos que supongan una reducción del consumo energético, otras inversiones que supongan una mejora de la calificación en el certificado de eficiencia energética, instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos e implantación de sistemas de gestión energética).

c.Inversiones para mejorar la accesibilidad y para eliminar barreras arquitectónicas.

d.Adquisición e instalación del equipamiento necesario para la modernización del establecimiento (mobiliario, maquinaria, instalaciones, sistemas de alarma y seguridad, TPV).

e.Adquisición e instalación del equipamiento necesario para la mejora de la imagen del establecimiento (rotulación comercial, interior y exterior). Para este tipo de inversiones se recomienda aplicar la Guía de buenas prácticas para la imagen exterior de los locales comerciales, editada por la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria de las Illes Balears.

f.Obras y reformas en general que impliquen la mejora y modernización del establecimiento, y en especial las que sean necesarias para adaptar los locales a las nuevas necesidades surgidas debido a la crisis sanitaria provocada por  la COVID-19.

g.Gastos corrientes producidos durante el estado de alarma (agua, luz, arrendamientos, compra de EPI relacionados con la crisis de la COVID-19, etc., respecto al local en el que se desarrolla la actividad subvencionable), a los beneficiarios que hayan llevado a cabo alguna de las actuaciones subvencionables descritas en las letras a ), b), c), d) e) y f) anteriores de un 10 % del coste elegible de los proyectos previstos en las letras anteriores mencionadas, con un máximo de 600 euros, siempre que estos beneficiarios en el desarrollo de su actividad comercial o de determinados servicios, con IAE previstos en esta convocatoria, se hayan visto afectados por la crisis sanitaria de la COVID-19 y, en caso de empresas, hayan obtenido la resolución favorable de un ERTE debido a la crisis de la COVID-19, o en caso de autónomos, hayan obtenido la resolución favorable para la prestación extraordinaria por cese de actividad por los efectos del estado de alarma, regulada en el Real Decreto Ley 8/2020, o bien hayan obtenido la resolución favorable de un ERTE debido a la COVID-19.

2.No son subvencionables:

a.Los gastos de redacción de proyectos técnicos para la reforma, modernización e interiorismo de los establecimientos, ni la adquisición o la instalación de equipamiento de segunda mano.

b.La reparación y el mantenimiento de equipos ya existentes en el establecimiento.

c.Los elementos que se destinan a la exposición de los productos (mobiliario de cocina, baños, electrodomésticos, materiales para la construcción, etc.), las inversiones destinadas a la venta automática o expendedoras de productos, la adquisición de vehículos ni la telefonía móvil.

d.Las campañas publicitarias, así como los gastos corrientes (excepto los previstos en el punto anterior), como por ejemplo tarjetas, bolsas, trípticos, folletos y similares.

e.Los gastos de mantenimientos relacionados con aplicaciones y sistemas informáticos.

f.Tasas e impuestos.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 euros cuando se trate de obras o 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministros o servicios, IVA excluido), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la adopción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Únicamente serán subvencionables los gastos que se imputan al desarrollo del proyecto, porque responden de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan llevado a cabo durante el periodo de ejecución de la actuación y que el beneficiario haya pagado efectivamente antes de la finalización del plazo de presentación de la justificación económica, así como el 10 % del importe elegible del proyecto para pagar gastos corrientes producidos durante el estado de alarma, respecto a aquellos beneficiarios afectados por la crisis de la COVID-19 que tengan derecho según lo previsto en el apartado tercero de esta convocatoria.

5. En el supuesto de que el beneficiario disponga de más de un IAE, el proyecto subvencionable recaerá, de manera inequívoca, sobre alguna de las actividades con IAE previstas en el punto 3 del apartado segundo de estas bases.

6. El proyecto o la actuación presentado deberá tener un coste elegible mínimo de 2.000 euros (IVA excluido), excluidos los gastos corrientes subvencionables.

7. La cuantía de la subvención será del 70 % del coste elegible del proyecto (IVA excluido), más un 10 % del coste elegible del proyecto (IVA excluido), con un máximo de 600 euros, para pagar gastos corrientes producidos durante el estado de alarma respecto a aquellos beneficiarios afectados por la crisis de la COVID-19 que tengan derecho, según lo previsto en el apartado tercero de esta convocatoria, y con un total máximo de 8 .000 euros por beneficiario. En ningún caso la cuantía total máxima de la subvención, incluidos los gastos corrientes respecto a los que tengan derecho, para un mismo beneficiario podrá ser superior a los 8.000 euros.

8. Los proyectos para los cuales se solicitan estas ayudas se ejecutarán y pagarán en el periodo comprendido entre el 16 de octubre de 2019 y el 15 de octubre de 2020 (ambos incluidos). En cambio, en relación con los gastos corrientes, respecto a los beneficiarios que tengan derecho, tendrán que haberse producido durante el plazo de vigencia del estado de alarma y tendrán que haberse pagado durante el periodo comprendido entre la declaración del estado de alarma y el 15 de octubre de 2020.

 

Cuarto

Importe económico de la convocatoria

1.1. El importe económico de esta convocatoria es de 1.009.000 euros. Las ayudas se concederán con cargo a la partida presupuestaria 19301 761A01 77000 00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio del año 2020.

1.2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrá aumentar el importe de esta convocatoria.

Quinto

Solicitudes y forma de presentación

1. Las solicitudes, que irán dirigidas al consejero de Transición Energética y Sectores Productivos, deberán presentarse en el Registro de la Consejería, en el de sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

- Las personas jurídicas.

- Las entidades sin personalidad jurídica.

- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Conforme al artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos a los cuales hacen referencia los artículos 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública deberá requerir al interesado para que la subsane mediante la presentación electrónica. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud la fecha en la que haya sido presentada la subsanación.

2. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a. Modelo normalizado de solicitud y declaración responsable firmado, que figura como anexo 2 de esta resolución y que está disponible en http://dgcomerc.caib.es.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, el interesado, con la solicitud, autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que pueda consultar los datos de identidad del solicitante y su situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, excepto en el supuesto de que se marque expresamente que no se autoriza a la Administración para efectuar estas consultas (anexo 2, impreso de solicitud).

b. Memoria explicativa firmada del proyecto que se tiene que llevar a cabo, con la valoración económica de los gastos correspondientes, mediante la aportación de los presupuestos o las facturas proforma o copia del contrato de arrendamiento. En el caso de proyectos o gastos realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, pero incluidos dentro del periodo de elegibilidad, deberán presentarse las facturas o copia del contrato de arrendamiento.

c. En el caso de empresas, se presentará también:

- Fotocopia de la escritura de constitución.

- Fotocopia del documento fehaciente que acredite la representación, por cualquier forma válida en derecho, de la persona que actúa en nombre de la organización solicitante.

d. Documentación acreditativa y necesaria para valorar la solicitud, según los criterios de valoración que se detallan en el apartado séptimo de esta convocatoria, y en caso de los solicitantes que quieran obtener la ayuda del 10 % del coste elegible del proyecto, hasta un máximo de 600 euros para los gastos corrientes producidos durante el estado de alarma, previstos en el apartado tercero de esta convocatoria, y quieran obtener la puntuación por afectación de la crisis de la COVID-19, deberán aportar la documentación acreditativa prevista tanto en el apartado tercero como en el séptimo de esta convocatoria referido a este tema.

3. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se dictará en los términos que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015.

4. La Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, en cualquier momento, podrá solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesarias para resolver el expediente.

5. En el supuesto de que alguno de los documentos mencionados ya se haya presentado ante la Administración actuante con ocasión de la tramitación de otros expedientes, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentaron o, en su caso, en que se emitieron, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y que no hayan sufrido modificaciones.

6. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, se harán constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que tiene que aplicar cada uno de estos, que igualmente tienen la consideración de beneficiarios. En todo caso, se nombrará a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Asimismo, esta no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que fijan el artículo 24 de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Sexto

Plazo

El plazo para presentar las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Por lo tanto, el plazo acabará el mismo día que se publique del mes siguiente.

Séptimo

Procedimiento para conceder las subvenciones y criterios de valoración

1. La concesión de subvenciones se realizará por el procedimiento de concurso mediante la comparación, en un único procedimiento, de las solicitudes presentadas, al objeto de establecer una prelación, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a. Valoración del proyecto de reforma y mejora del equipamiento:

1. Si incluye implantación de comercio electrónico ....................................... 6 puntos

2. Si incluye proyecto de interiorismo ...........................................................5 puntos

3. Si incluye proyecto técnico de obra o instalación ...................................... 4 puntos

4. Si mejora la accesibilidad del local y la movilidad ..................................... 2 puntos

5. Si el presupuesto elegible (IVA excluido) es superior a 12.000 euros, se valorará con 1 punto por cada 1.000 euros adicionales hasta un máximo de 5 puntos.

Para poder valorar los apartados b) y c) deberá presentarse una copia del proyecto correspondiente, elaborado por un profesional competente.

b. Antigüedad de la actividad del establecimiento:

Establecimientos implantados de forma ininterrumpida y con la misma actividad: hasta 30 puntos, asignando un punto por cada año de antigüedad o fracción.

La antigüedad de la actividad se comprobará con el alta del IAE correspondiente o mediante cualquier otra documentación que lo acredite de forma fehaciente.

c. Dimensión de la empresa:

- Microempresa: 10 puntos

- Pequeña empresa: 5 puntos

d. Localización del establecimiento: si el establecimiento está ubicado en municipios de menos de 10.000 habitantes (censo 2019): ......................................................................... 5 puntos

e. Adhesión al sistema arbitral de consumo: ....... 5 puntos

Para este criterio, deberá presentarse la documentación pertinente que lo acredite de forma fehaciente.

f. Pertenecer a una organización empresarial con suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector comercio, tal como prevé la Ley 17/2016, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, o bien pertenecer a una patronal del sector comercio federada en alguna de las organizaciones empresariales más representativas de las Illes Balears: .............................................................. 5 puntos

Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de un certificado emitido por el secretario o secretaria de la organización empresarial a la cual pertenece.

g. Comercios que dispongan de un plan de mejora del punto de venta objeto de esta subvención elaborado por un profesional (diagnóstico sobre diferentes aspectos del negocio con el objetivo de identificar los puntos fuertes y débiles del punto de venta, y aportar recomendaciones para la renovación y la optimización del establecimiento comercial): .............................................15 puntos

Para poder valorar y otorgar la puntuación correspondiente por este apartado se presentará una copia del plan de mejora correspondiente, elaborado por un profesional competente. La actividad subvencionable deberá haberse realizado siguiendo las instrucciones previstas en el mencionado plan.

h. Establecimientos emblemáticos:

Si se trata de un establecimiento emblemático con una antigüedad acreditable superior a 50 años: ..................... 25 puntos

Si se trata de un establecimiento emblemático con una antigüedad acreditable superior a 100 años: ....................40 puntos

Se considera establecimiento emblemático al inmueble de una antigüedad acreditable superior a los cincuenta años que posee elementos tangibles interiores y exteriores de interés arquitectónico y valor patrimonial, y en el cual se desarrolla una actividad de comercio o de servicios singular y notoria. Estas características hacen que los establecimientos considerados como emblemáticos aporten unas señales de identidad y una relevancia que va más allá de su mera función comercial o de servicio.

La antigüedad se comprobará con el alta del IAE correspondiente o mediante cualquier otra documentación que lo acredite de forma fehaciente.

Deberá presentarse también documentación acreditativa descriptiva de los elementos tangibles interiores y exteriores de interés arquitectónico y valor patrimonial, y de la actividad singular y notoria del establecimiento que justifiquen la consideración de emblemático. Esta documentación irá acompañada de un reportaje fotográfico del establecimiento y, en especial, de la descripción de los elementos arquitectónicos y patrimoniales que apoyan la consideración de emblemático.

i. Medidas de igualdad de la empresa:

Si dentro de la plantilla de la empresa hay al menos un 50 % de mujeres: .... 5 puntos.

Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de la declaración responsable que figura en el anexo 2.

j. Afectación de la COVID-19:

Si la empresa ha sido afectada de forma grave por la crisis sanitaria de la COVID-19:  .........20 puntos.

Para acreditar este aspecto se aportará, en el caso de empresas, la resolución favorable de un ERTE debido a la crisis de la COVID-19, y en el caso de autónomos, la resolución favorable para la prestación extraordinaria por cese de actividad por los efectos del estado de alarma, regulada en el Real Decreto Ley 8/2020, o la resolución favorable de un ERTE debido a la COVID-19.

2. En el caso de proyectos que obtengan la misma puntuación, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes completas y se dará preferencia a las más antiguas.

3. Se establecerá una lista de expedientes susceptibles de ser subvencionados, clasificados por orden decreciente de puntuación obtenida hasta que se agote la dotación presupuestaria, que podrá contener, considerando la posibilidad de que alguna solicitud no cumpla posteriormente los requisitos establecidos o no presente la documentación, una lista de solicitantes suplentes.

Octavo

Competencia y resolución

1. La Dirección General de Comercio es el órgano competente para instruir y tramitar los procedimientos y realizará de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la Comisión Evaluadora, y esta emitirá un informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución. El director general de Comercio emitirá las propuestas de concesión o denegación de las ayudas, las cuales contendrán la lista de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, así como los excluidos con indicación del motivo de exclusión.

De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, las actuaciones a las que se refiere el párrafo anterior se notificarán a las personas interesadas mediante la publicación en el BOIB, en la página web de la Dirección General de Comercio y en el tablón de anuncios de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, situado en la plaza de Son Castelló, 1, de Palma.

2. La resolución expresa del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos finalizará el procedimiento de concesión de la subvención y motivará y fijará, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida, y se notificará a los interesados de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, mediante la publicación en el BOIB.

3. La resolución de concesión tiene que especificar los aspectos siguientes: la identificación de la persona o entidad beneficiaria; la descripción de la actividad que se tiene que subvencionar; el presupuesto total de la actividad subvencionada; el importe de la subvención concedida, partida presupuestaria a la cual se aplica; la exclusión, si procede, del IVA soportado; las obligaciones de la persona o entidad beneficiaria; las garantías que la persona o entidad beneficiaria ofrece o su exención; la forma de pago; la forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos y plazo para presentar los justificantes y el plazo para llevar a cabo la actividad.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, los solicitantes deberán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

5. Las resoluciones del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos que concedan o denieguen la subvención solicitada pondrán fin a la vía administrativa y, en contra, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación.

Noveno

Comisión Evaluadora

De acuerdo con el artículo 10 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios, la Comisión Evaluadora para examinar las solicitudes de ayudas de subvenciones de esta convocatoria estará compuesta por:

Presidente: el director general de Comercio.

Vocales:

- El jefe del Servicio de Comercio.

- Dos funcionarios o funcionarias de la Dirección General de Comercio.

- Un funcionario o funcionaria nombrado por la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad.

Uno de los vocales de la Dirección General de Comercio ejercerá las funciones de secretario o secretaria.

Décimo

Justificación de las actividades subvencionadas y pago de la subvención

1. El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas y para solicitar el pago de la subvención finalizará el 15 de octubre de 2020.

2. Los justificantes de la inversión subvencionada, es decir, las facturas y sus pagos, deberán estar incluidos dentro del periodo de elegibilidad comprendido entre el 16 de octubre de 2019 y el 15 de octubre de 2020. Respecto a las facturas relacionadas con gastos corrientes de los beneficiarios que tengan derecho, tanto las facturas como sus pagos, así como los pagos de los arrendamientos, deberán estar incluidos durante el periodo comprendido entre la declaración del estado de la alarma (14 de marzo de 2020) y el 15 de octubre de 2020, pero los gastos producidos se tendrán que haber generado durante el periodo que haya sido declarado el estado de alarma.

3. El pago de la subvención únicamente podrá hacerse efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a. Solicitud de pago firmada.

b. Memoria de actuación justificativa firmada del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, en la que se describan de manera detallada el proyecto que se ha llevado a cabo y los resultados que se han obtenido.

c. Memoria económica justificativa firmada del coste de las actividades, que deberá contener:

— Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 3, todo ello acompañado de las facturas.

— Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y la procedencia.

Para justificar el pago de las facturas o de los arrendamientos objeto de la subvención se presentará la siguiente documentación:

— Una copia del documento bancario oficial que acredite la transferencia o el pago, en que figuren la fecha, el importe y el concepto del pago, de forma que se identifique este con la factura o con el mes correspondiente al arrendamiento, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura o con el arrendatario, respectivamente.

— En el caso de pagos efectuados con tarjeta, deberá aportarse un extracto bancario oficial en el cual se refleje el cargo de la tarjeta a la cuenta bancaria vinculada a esta, así como el titular de la cuenta bancaria, que deberá coincidir con el beneficiario de la subvención.

— En el caso de pagos efectuados mediante tarjeta de crédito de empresa, deberá aportarse un certificado bancario que acredite como titular de la cuenta bancaria vinculada con la tarjeta al beneficiario de la subvención y quién es titular de la tarjeta.

— En el caso de facturas emitidas en moneda extranjera, el documento que acredite el pago fijará el tipo de cambio a euros aplicable el día del pago.

No obstante lo anterior, para las facturas o pagos de arrendamientos inferiores a 500 euros será justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor, el ticket de caja o cualquier documento que acredite el pago. Pero no se admitirán las facturas ni los pagos de arrendamientos con un importe de 500 euros o superior pagadas en efectivo con recibo de pago del proveedor.

No se admitirán facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido).

4. En el supuesto de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la subvención, el órgano competente solicitará al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento de subsanación.

5. En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, esta se revisará y se aminorará proporcionalmente.

6. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

7. La falta de justificación en los términos y dentro de los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación significativa del proyecto presentado, a excepción del cambio de proveedor que no suponga un cambio en la ejecución e instalación de las acciones subvencionables, sin que esta Consejería la haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente de la que establece la norma, determinarán la revocación de la subvención.

Undécimo

Obligaciones del beneficiario

Además de lo que se establece en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 y en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, los beneficiarios estarán obligados a:

a. Acreditar ante la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas.

b. Comunicar a la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos si se han solicitado otras ayudas para las mismas actividades ante cualquier otra administración u organismo público o privado y, en su caso, si se han concedido y la cuantía.

c. Comunicar a la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos la obtención de cualquier otra ayuda de minimis que se haya recibido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

d. Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, y a las actuaciones de control financiero que lleven a cabo la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Sindicatura de Cuentas y otras autoridades de control.

Duodécimo

Normativa aplicable

1. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en esta resolución y en la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios.

2. En todo lo que no establecen esta resolución ni la Orden mencionada, se aplicará el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Decimotercero

Régimen de minimis

A los beneficiarios de esta convocatoria se les aplicará la norma de las ayudas de minimis, que determina que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (artículo 3 del Reglamento [CE] n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre).

 

ANEXO 2 Solicitud de subvención y declaración responsable de datos, correspondiente a la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las empresas comerciales minoristas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos, con especial atención a los establecimientos comerciales y determinados servicios afectados por la crisis de la COVID-19 (ejercicio de 2020)

Datos de la empresa solicitante

Nombre de la empresa:.....................................................................................................

CIF: .......…............ Teléfono: .…….….....…….......... Fax: .................................................

Epígrafe de la actividad económica de la empresa:...........................................................

Descripción de la actividad principal:.................................................................................

..........................................................................................................................................

Nombre del establecimiento comercial:.............................................................................

Dirección del establecimiento:...........................................................................................

..........................................................................................................................................

Referencia catastral:.........................................................................................................

Población: ……………………………………………………………….. Código postal: ..…...........

Dirección electrónica: .......................................................................................................

Nombre y DNI del / de la representante legal: ..................................................................  

Persona de contacto:................................................................................................... ......

Dirección a efectos de notificaciones:................................................................................

..........................................................................................................................................

Presupuesto del proyecto (IVA no incluido): ...........................

EXPONGO:

1. Que cumplo la condición de ser una pequeña empresa/microempresa porque con referencia al ejercicio de 2019:

— el número de trabajadores es .................................................................

— el volumen de negocio (facturación) es ........................................................

— el total del balance general anual es ........................................................

2. Que tengo un establecimiento abierto al público, ubicado en la dirección antes indicada.

3. Que no incurro en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre.

4. Que la entidad a la que represento no ha sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni ha sido sancionada o condenada por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia.

5. Que facilitaré todas las posibles actuaciones de control que se realicen para comprobar que se ha llevado a cabo correctamente el objeto de estas ayudas.

6. Que acepto íntegramente las condiciones de la convocatoria.

7. Declaro bajo mi responsabilidad:

(   ) Que dentro de la plantilla de la empresa hay al menos un 50 % de mujeres.

(   ) Que soy trabajadora autónoma sin personal a mi cargo.

8. Que para la actuación para la cual solicito la ayuda: (señale con una X su caso)

¨ No he solicitado ni he recibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto.

¨ He solicitado o he recibido por el mismo concepto las siguientes ayudas:

Organismo

Fecha de resolución

Cuantía

• ......................................

.....................................

..........................

• ......................................

.....................................

..........................

• ......................................

.....................................

..........................

9. Que para otras actuaciones o proyectos: (señale con una X su caso)

(   ) No he recibido durante los tres últimos ejercicios fiscales (2018, 2019 i 2020) ninguna subvención sujeta al régimen de minimis.

(   ) He recibido durante los tres últimos ejercicios fiscales (2018, 2019 i 2020) las siguientes subvenciones sujetas al régimen de minimis:

Organismo

Fecha de resolución

Cuantía

• ......................................

.....................................

..........................

• ......................................

.....................................

..........................

• ......................................

.....................................

..........................

10. Que mis datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, son:

Entidad

Domicilio, sucursal u oficina

 

CÓDIGO CUENTA

 

País

Control IBAN

Código entidad (4 dígitos)

Código sucursal u oficina

(4 dígitos)

DC cuenta

(2 dígitos)

N.º cuenta o libreta (10 dígitos)

E

S

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11. Que puedo acreditar estos datos documentalmente, en caso de que se me exija.

12. Declaro que todos los datos que he expuesto en este documento son ciertos.

Presento la siguiente documentación: (señale con una X su caso)

(   ) Memoria explicativa del proyecto.

(   ) Presupuestos o facturas proforma (incluyendo las facturas de gastos corrientes en el caso de los solicitantes que tengan derecho o copia del contrato de arrendamiento).

(   ) Fotocopia de la escritura de constitución y del documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre del solicitante, en el caso de empresas.

(   ) Otra documentación acreditativa para la puntuación de la solicitud:

• ......................................

.....................................

..........................

• ......................................

.....................................

..........................

• ......................................

.....................................

..........................

No autorizo:

(   ) Que se realicen las consultas en los ficheros públicos para acreditar los datos o los documentos mencionados, para que puedan ser obtenidos en mi nombre por el órgano competente o autorizado en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificaciones que los sustituyan.

(   ) Que los datos y los documentos de otras administraciones incluidos en esta comunicación y que no se presentan puedan ser obtenidos por el órgano gestor mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificaciones que los sustituyan, siempre que se haya establecido por convenio con la administración competente.

Política de privacidad

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, me doy por enterado o enterada de que los datos personales recogidos se incorporarán y se tratarán en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, a efectos estadísticos. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Comercio.

Por todo ello,

SOLICITO:

La subvención destinada a fomentar la modernización de las empresas comerciales minoristas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos, con especial atención a los establecimientos comerciales y determinados servicios afectados por la crisis de la COVID-19 correspondiente a la convocatoria del ejercicio de 2020, conforme a la memoria del proyecto y el presupuesto que adjunto a este documento.

…….........…, ……. de ...................…… de 2020

[Firma de la persona solicitante]      

  

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO. CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS

 

ANEXO 3 Cuenta justificativa

Beneficiario/a: .........................................................................................................

NIF: ............................

Fecha de concesión: .........................

Importe de la ayuda concedida: ........................... €

Importe de otras ayudas: ............................... €

LISTA ENUMERATIVA DE LOS GASTOS DERIVADOS DEL EXPEDIENTE N.º .....................

N.º orden

N.º

Factura/mensualidad arrendamiento

Fecha

Proveedor

Concepto

Importe base imponible

IVA

TOTAL

Fecha y forma de pago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta lista corresponde al coste total definitivo de la inversión, cuyos justificantes se acompañan.

Fecha: ..............................................

[Firma]

 

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO. CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS