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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 4392
Departamento de movilidad - Aprobación inicial del procedimiento de modificación del articulo 7 de la Ordenanza Municipal de Circulación

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

AL PLENO  DEL AYUNTAMIENTO

Por parte del área de Movilidad se redactó el Proyecto de Modificación del artículo 7 de la Ordenanza de Circulación, mediante el cual se propuso establecer como límite máximo de velocidad de marcha, en la totalidad de las vías urbanas de titularidad municipal los 30 Km/h

Procede, a continuación elevar el procedimiento a la consideración del Pleno de la Corporación, a los efectos de su aprobación inicial e información pública posterior, con el acuerdo previo de ejercer la iniciativa normativa de la Junta de Gobierno.

En consecuencia, de conformidad a  los artículos 22.2, apartado d, 25.1, apartado b,y 49, apartados a y b, de la Ley 7/1985, y el artículo 56 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y artículos 99 y 100 del vigente Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Palma; el jefe de departamento que suscribe, sin perjuicio de los trámites del artículo 99 del Reglamento de Pleno del Ayuntamiento de Palma, eleva la siguiente propuesta de resolución para la adopción por el Pleno de la Corporación, del siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar inicialmente la siguiente modificación de la Ordenanza municipal de circulación:

1) Modificación del primer párrafo del artículo 7 de la Ordenanza municipal de Circulación de la siguiente manera:

Con carácter general se establece como límite máximo de velocidad de marcha, en la totalidad de las vías urbanas de titularidad municipal, los 30 km por hora; sin perjuicio de  que la Alcaldía, vistas las características peculiares de las vías, pueda establecer otros límites, previa  expresa señalización.

2) La presente modificación de la Ordenanza municipal de Circulación entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOIB.

SEGUNDO.- Publicar un anuncio de este acuerdo en el BOIB y en  la página web del Ayuntamiento. Disponiéndose la apertura de un plazo de treinta días de información pública y audiencia para que  los interesados puedan presentar reclamaciones y sugerencias.

 

Palma, 20 de mayo de 2020

El jefe del departamento de Movilidad

Miquel Femenia Reus

El regidor del Área de Movilidad Sostenible

 p.d. Decreto  de Alcaldía núm. 201913026  de 28/06/2019

Francesc Josep Dalmau Fortuny

p.d. Decreto de Alcaldía  núm. 201912198, de 17/06/2019

(BOIB núm. 85, de 27/06/2019)