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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 4385
Acuerdo de Consejo Rector de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera, de fecha 11.5.2020, relativo a la modificación puntual de las fichas marca Menorca Reserva de Biosfera y aprobación de una ficha específica marca Menorca Reserva de Biosfera por embutidos (Exp. 03121 -2018-000011)

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Texto

En el Pleno de día 12-11-2018 se aprobó inicialmente el Reglamento que desarrolla el uso de la marca y el logotipo Menorca Reserva de Biosfera, publicado de forma definitiva en el BOIB del pasado 23 de mayo de 2019.

Según el art. 13 del Reglamento, pueden ampararse en la marca y el logotipo Menorca Reserva de Biosfera, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y siguientes del mismo reglamento, los recursos locales, productos, bienes o servicios que cumplan los requisitos establecidos en las fichas correspondientes a cada uno de ellos.

De acuerdo con el artículo 13 del mismo reglamento, «modificación o inclusión de los recursos, productos, bienes o servicios autorizados es competencia exclusiva del Consejo de Administración de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera, que es el órgano competente para aprobar las fichas que establezcan los requisitos correspondientes a cada uno de ellos para poder ampararse en la marca y el logotipo de Menorca Reserva de Biosfera ».

El 29 de abril de 2019 se aprobaron definitivamente las fichas específicas correspondientes a 15 familias de productos y servicios de la marca Menorca Reserva de Biosfera, las cuales fueron publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de 23 de mayo del mismo año.

Dado el informe técnico de 30 de abril de 2020, en el que se señala que se han detectado varias mejoras para vincular la obtención de la marca a la preservación del patrimonio cultural en consonancia con los principios de sostenibilidad de Menorca Reserva de Biosfera;

Considerando la propuesta de aprobación de una nueva ficha referente a los embutidos elaborados en Menorca;

Vista la propuesta de la presidencia;

El Consejo Rector, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de las fichas aprobadas, publicadas el 23 de mayo de 2019 en el BOIB, en concreto: Artesanía alimentaria, Artesanía no alimentaria, Carne, Queso, Fruta, Huerta, Miel, Huevos, Vinos, Oferta de alojamiento turístico, Oferta de restauración, Oferta de actividades turísticas, Oferta de tiendas especializadas, Oferta de visitas a industrias agroalimentarias, y que se adjuntan en anexo

Segundo.- Aprobar inicialmente una ficha nueva específica de la marca Menorca Reserva de Biosfera para los productos de embutidos, que se adjunta en anexo

Tercero.- Publicar las fichas en el BOIB y establecer un período de exposición pública de 30 días naturales desde el día que se publiquen para que las personas o entidades interesadas puedan hacer las alegaciones que crean oportunas.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, se debe tener en cuenta que todos los plazos anteriormente mencionados quedan interrumpidos de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El cómputo de los correspondientes plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el mencionado real decreto o, en su caso, sus prórrogas.

Lo que se acaba de señalar no se aplicará a los plazos para interponer recurso en vía administrativa ni a los procedimientos que los sustituyan, que se regirán por lo establecido más abajo.

No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de la persona interesada en el procedimiento y siempre que ésta manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con el hecho de que no se suspenda el plazo.

Asimismo, se podrá acordar motivadamente la continuación de los procedimientos administrativos referidos a situaciones estrictamente vinculadas a hechos justificativos del estado de alarma o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

En cuanto a los recursos en vía administrativa, o para instar a cualquiera de los procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las leyes, en cualquier procedimiento que pueda producir actos desfavorables o de gravamen para la persona interesada, los plazos se computarán a partir del día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de la alarma, con independencia del tiempo que haya transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación anteriormente a la declaración del estado de alarma. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo recurrido o impugnación, y de acuerdo con la disposición adicional octava del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Finalmente, cabe apuntar que los plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales también han sido objeto de suspensión en los términos previstos en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En este caso, el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que deje de estar vigente el mencionado real decreto o, en su caso, las posibles prórrogas.

 

Maó, 26 de mayo de 2020.

Por delegación de la presidenta,

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavio Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB nº 97 de 16-7-2019)