Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES
Núm. 4370
Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, a propuesta del director general de Cooperación Local y Patrimonio, por la cual se declara la condición de heredero abintestato único y universal del señor Narciso Hurtado de la Fuente con DNI 00092847L al Consejo Insular de Mallorca y al Ayuntamiento de Palma de forma conjunta e indivisa con un 50% cada uno (expediente de abintestato SP 127/2019)
En fecha 10 de marzo de 2020, el director general de Cooperación Local y Patrimonio ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Hechos
1) El 8 de mayo de 2019, con número de registro de entrada 9950, entró en Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas el escrito del señor (datos personales ocultos), de día 30 de abril de 2019, en el cual indica que denuncia la muerte sin herederos del señor Narciso Hurtado Fuente, con DNI 00092847L y hace las alegaciones siguientes:
- El señor Hurtado murió el 26 de enero de 2019, soltero, sin ascendientes ni descendientes y el último domicilio fue en la Residencia Domus VI.
- Adjunta certificación de defunción de 28 de enero de 2019.
- El señor Hurtado otorgó testamento e instituyó heredera universal su hermana Raquel Hurtado de la Fuente (adjunta copia del testamento). Sin embargo, la señora Hurtado murió con anterioridad al difunto, el 1 de septiembre de 2015.
- No hay parientes en línea recta, ni ascendientes ni descendentes, ni parientes colaterales para suceder el difunto.
- Los bienes conocidos del difunto son una cuenta de valores en el BBVA, una cuenta corriente en el BBVA y una cuenta en Caixabank (indica los números de las cuentas correspondientes).
- Aporta certificación del “Registro General de Seguros de Cobertura de Fallecimiento”, de 26 de febrero de 2019, que indica que no consta ningún seguro asociado al difunto.
- El señor Hurtado fue declarado incapaz y el señor (datos personales ocultos) fue nombrado su tutor.
Finalmente, la persona denunciante solicita que se le abone, como premio por la denuncia, el diez por ciento de los valores de los bienes o derechos denunciados.
2) Constan dentro del expediente las diligencias previas siguientes:
a. La certificación emitida por el “Registro General de actos de Última Voluntad” de 10 de mayo de 2019, en el cual consta que el difunto otorgó testamento abierto, el 21-05-1997, ante el notario Fernando Cano Jiménez.
b. Solicitud de información sobre titularidades del difunto de 10 de mayo de 2019; y certificación de 13 de mayo de 2019 de constar titularidades vigentes en el Registro de Propiedad núm. 6 de Palma, en el Registro de Propiedad núm. 2 de Palma, en el Registro de Propiedad núm. 25 de Madrid y en el Registro de Propiedad núm. 1 de Valladolid.
c. Solicitud de certificación literal del difunto al Registro Civil de Madrid, el 13 de mayo de 2019 (certificación que se recibió en el Servicio de Patrimonio el 10 de junio de 2019).
d. Certificación catastral de 14 de mayo de 2019, del inmueble situado en la avda. Gabriel Roca, 44, Bloque 0A, esc. 1, Pl. 03, Pt. 02, la cual indica que el difunto tenía el 100% del derecho de usufructo.
e. Certificaciones originales del señor Narciso Hurtado de la Fuente y de la señora Raquel Hurtado de la Fuente.
f. Certificación del matrimonio entre la señora Raquel Hurtado de la Fuente y el señor Tobías Heliodoro Carrión y de Castro.
g. Solicitud de nota simple en el Registro de Propiedad núm. 6 de Palma (nota simple informativa de 21 de mayo de 2019 la cual indica que el difunto tenía el 100% del derecho de usufructo de la finca Urbana, número 48 de orden, apartamento núm. 2, planta 3a, bloque inferior Edificio A, Complejo Torremar, Paseo Marítimo); y solicitud en el Registro de Propiedad núm. 2 de Palma (nota simple negativa de 20 de mayo de 2019).
3) Las personas siguientes figuran como nudas propietarias de la finca Urbana, número 48 de orden, apartamento núm. 2, planta 3a, bloque inferior Edificio A, Complejo Torremar, Paseo Marítimo:
- Andrea Carrión San José: 1/4 parte de nuda propiedad. Herencia
- Celia Carrión San José: 1/4 parte de nuda propiedad. Herencia
- Loreto Martínez Carrión: 1/6 parte de nuda propiedad. Herencia
- María Micaela Martínez Carrión: 1/6 parte de nuda propiedad. Herencia
- Isidoro Heliodoro Martínez Carrión: 1/6 parte de nuda propiedad. Herencia
4) En fecha 20 de mayo de 2019, el director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio dictó Resolución por la cual se inicia el expediente de abintestato (SP 127/2019), la cual se publicó en el BOIB, núm. 70, de 25 de mayo de 2019; y en el BOE núm. 127, de 28 de mayo de 2019.
5) Constan dentro del expediente las actuaciones y documentos siguientes:
1. Oficio de 27 de mayo de 2019 al denunciante (Sr. D. (datos personales ocultos), solicitándole:
- Los datos de contacto de la persona nombrada tutora del señor Narciso Hurtado de la Fuente, el señor (datos personales ocultos)
- Toda la información/acreditación en la cual os basáis para indicar que el difunto no tiene ascendientes, descendientes ni parientes colaterales con derecho a suceder el difunto.
- Indique cuál es o ha sido vuestra relación con el difunto.
Contestación recibida el 13 de junio de 2019 en la cual:
- Aporta los datos de contacto del tutor
- Aporta el acta de requerimiento núm. 2623, de 02-09-2016, notario Álvaro Delgado Truyols(ib) el cual acepta el requerimiento hecho por el notario Ignacio Cuadrado Zuloaga, de Castilla y León, protocolo núm. 1732 de 31/08/2016 a instancia de Miquel Martínez Rubio (acta de requerimiento notarial efectuada al tutor para la ratificación de la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia de la hermana del difunto).
- Aporta el Requerimiento hecho por el notario Ignacio Cuadrado Zuloaga, de Castilla y León, protocolo núm. 1732 de 31/08/2016 a instancia de Miquel Martínez Rubio, en el cual consta que la hermana del difunto (Raquel Hurtado de la Fuente) murió el 1 de septiembre de 2015, otorgó testamento abierto el 3 de abril de 2013 en el cual:
1. Dejó al difunto el derecho de usufructo vitalicio de 3 inmuebles,:
- Apartamento núm. 2, planta 3a, bloque inferior, edificio A, Torremar, Palma.
- Piso 2n, letra c, c/Paulina Harriet núm. 9, Valladolid.
- Piso 3r derecha, c/Cadarso núm. 7, Madrid.
2. Para el resto, instituye herederas universales las dos nietas del hermano del difunto esposo.
3. Para el caso que el difunto (Narciso Hurtado de la Fuente) estuviera inhabilitado, designa el señor Miquel Martínez Rubio para que administre los bienes, liquide los impuestos y con lo que sobre pague la residencia al ahora difunto (Narciso Hurtado de la Fuente).
4. Indica que el señor Narciso Hurtado de la Fuente ha sido inhabilitado judicialmente e indica que su tutor es el señor (datos personales ocultos)
- Aporta la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, Valladolid, notario Ignacio Cuadrado Zuloaga, de Castilla y León, núm. 1689, de 23 de agosto de 2016, en la cual, en la exposición I, los asistentes exponen que la señora Raquel Hurtado de la Fuente (hermana del difunto) era viuda de sus únicas núpcias (casada con el señor Tobías Heliodoro Carrión de Castro) sin ascendientes y sin haber tenido descendientes.
- Indica que “la relación existente fue la de asesoramiento al tutor”.
2. Oficio de 27 de mayo de 2019 al director de la residencia Domus VI (Sr. D. Andreu Socias) solicitándole:
- Los datos de contacto de la persona física o jurídica (tutor, representante, abogado o cualquier otra entidad) que en representación del difunto llevaba a cabo los trámites adecuados con la residencia Domus VI de Palma.
- Si la persona denunciante (el señor (datos personales ocultos) tiene o ha tenido alguna relación de trabajo o de servicio con la residencia Domus VI de Palma o con cualquier otra residencia del mismo grupo o denominación ubicada en las Illes Balears.
Contestación recibida el 5 de junio de 2019 en la cual aporta los datos de contacto del tutor del difunto e indica que “el denunciante no ha tenido ninguna relación de trabajo o de servicio con el centro residencial Domus VI Palma ni con cualquier otra residencia del mismo grupo en las Illes Balears”.
3. Oficios de 27 de mayo de 2019 a la señora Andrea Carrión San José, a la señora Celia Carrión San José, a la señora Loreto Martínez Carrión, a la señora María Micaela Martínez Carrión y al señor Isidro Heliodoro Martínez solicitándoles:
- Toda la información disponible sobre las personas que tengan una relación de parentesco con el señor Hurtado y que puedan tener derecho a la herencia del difunto.
- «Por otro lado, os comunico que os podéis personar en el expediente de abintestato número 127/2019 del señor Narciso Hurtado de la Fuente, podéis realizar las alegaciones y aportar los documentos que considereis oportunas en defensa de vuestros derechos en la herencia del difunto.»
No consta en el expediente que las personas mencionadas hayan contestado a los oficios mencionados.
4. Oficio de 27 de mayo de 2019 de notificación de la Resolución de inicio al Consejo Insular de Mallorca.
5. Oficio de 27 de mayo de 2019 al Registro de Parejas Estables de las Illes Balears pidiendo si el señor Hurtado figura inscrito; y contestación recibida el 4 de junio de 2019 que no consta inscrito en el Registro.
6. Oficio de 27 de mayo de 2019 al alcalde de Palma en la cual se le envía la Resolución de inicio y se le solicita que la publique en el tablón de anuncios.
7. Oficio de 27 de mayo de 2019 al alcalde de Madrid para que publique la Resolución de inicio en el tablón de anuncios; y contestación que entró el 16 de julio de 2019 la cual indica que ha sido publicada del 6 de junio de 2019 al 8 de julio de 2019.
8. Oficio de 27 de mayo de 2019 al alcalde de Valladolid para que publique la Resolución de inicio en el tablón de anuncios; y contestación que ha entrado el 5 de julio de 2019 en la cual indica que ha sido publicada en el tablón anuncios del 3 de junio de 2019 al 3 de julio de 2019.
9. Oficio de 10 de junio de 2019 al tutor del difunto notificándole la Resolución de inicio y solicitándole:
1. Todos los datos disponibles sobre los bienes y derechos del señor Hurtado (inmuebles, muebles, cuentas bancarias, acciones, productos financieros, vehículos, embarcaciones, etc.).
2. Toda la información disponible sobre las personas que tengan una relación de parentesco con el señor Hurtado y que puedan tener derecho a heredarlo (ascendientes, descendentes y parientes colaterales).
3. Toda la información disponible sobre la hermana del difunto, la señora Raquel Hurtado de la Fuente, la cual fue nombrada heredera del difunto y de la existencia de personas con derecho a heredarla.
Contestación recibida, por correo electrónico, el 23 de junio de 2019, en la cual:
- Aporta el escrito presentado al Juzgando de Primera Instancia núm. 12, de día 12 de abril de 2019, en el cual da cuenta de la administración de los bienes del difunto por haber extinguido la tutela (indica una cuenta de valores en el BBVA (9.683, 14 €), una cuenta corriente en el BBVA (88.193,97 €) y una cuenta en Caixabank (0,00 €).
- Indica: “En cuanto a personas con parentesco con el Sr. Hurtado son totalmente desconocidas, toda vez que su única hermana había fallecido sin descendencia y habiendo fallecido también, previamente, su esposo” y aporta el acta de requerimiento notarial de 2 de septiembre de 2016 efectuada al tutor para la ratificación de la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia de la hermana del difunto.
10. Solicitud de 10 de junio de 2019 al Registro de Propiedad de Valladolid 1 de una nota simple de los bienes a nombre del difunto. Y obtención de una nota simple de 10 de junio de 2019 la cual indica que el difunto tenía el 100% del derecho de usufructo de la finca Urbana, núm. 29 de orden, Vivienda planta 2a, Valladolid, Paseo de Zorrilla, 12, y Paulina Harriet, 9, tal como se indica:
- El señor Narciso Hurtado de la Fuente tiene el 100% del derecho de usufructo. Legado
- Andrea Carrión San José: 1/4 parte de nuda propiedad. Legado
- Celia Carrión San José: 1/4 parte de nuda propiedad. Legado
- Loreto Martínez Carrión: 1/6 parte de nuda propiedad. Legado
- María Micaela Martínez Carrión: 1/6 parte de nuda propiedad. Legado
- Isidoro Heliodoro Martínez Carrión: 1/6 parte de nuda propiedad. Legado
11. Solicitud, telemática, de 20 de junio de 2019 al Registro de Propiedad de Madrid 25 de nota simple de los bienes a nombre del difunto. Y obtención de una nota simple de 20 de junio de 2019 la cual indica que el difunto tenía el 100% del derecho de usufructo de la finca: “Piso tercero derecha, casa señalada número siete de la calle Cadarso, Madrid “ tal como se indica:
- El señor Narciso Hurtado de la Fuente tiene la totalidad ( 100%) del derecho de usufructo vitalicio. Legado
- Andrea Carrión San José: 1/4 parte de nuda propiedad. Legado
- Celia Carrión San José: 1/4 parte de nuda propiedad. Legado
- Loreto Martínez Carrión: 1/6 parte de nuda propiedad. Legado
- María Micaela Martínez Carrión: 1/6 parte de nuda propiedad. Legado
- Isidoro Heliodoro Martínez Carrión: 1/6 parte de nuda propiedad. Legado
12. Oficio de 25 de junio de 2019 al delegado de Hacienda en las Illes Balears en la cual se solicitan las cuentas y saldos del difunto; y contestación recibida el 3 de julio de 2019 en la cual aporta:
Aporta:
1. Cuenta bancaria, ejercicio 2018: Una cuenta corriente BBVA, 0182 4900 9102 0175 2835; saldo a 31-12-18: 103.089,68 euros.
2. Dos cuentas en el Banco Santander, SA:
- “Entidad ( 0030), oficina (2088) dígito control (56), cuenta (0850446273), fecha revocación (06-07- 2018, estado (A)”
- “Entidad ( 0049), oficina (5109) dígito control (42), cuenta (2510109998) fecha revocación (26-11- 2018), estado (A)”
3. Modelo 189, declaración valores, seguros y rentas, 2018 resumen general de operaciones (data resumen 02-07-19): acciones o participaciones capital: 2.326,00; valor: 9.676,16 euros, BBVA.
13. Oficio de 25 de junio de 2019 a la Dirección General de Tráfico en las Illes Balears sobre la titularidad de vehículos del difunto; y contestación recibida el 15 de julio de 2019 la cual indica que no consta ningún vehículo a nombre del difunto.
14. Oficio de 25 de junio de 2019 a la directora de la Agencia Tributaria Illes Balears en el cual se solicitan las cuentas, saldos y patrimonio del difunto.
Contestación recibida el 14-11-19, indica: «... no existe la información que solicita.... Además....la información existente en otras bases de datos que se encuentran a disposición de la ATIB, debe ser utilizada en el desempeño de las competencias que ostenta para la efectiva aplicación de los tributos, no pudiendo facilitar la información...en caso de que se acredite que las administraciones territoriales (consejo insular y ayuntamiento) ostentan la condición de herederos...le asisten los mismos derechos que al resto de herederos, pudiendo facilitar, si así se solicita, copia de las declaraciones o declaraciones autoliquidaciones de los diferentes impuestos, competencia de las cuales corresponda a la ATIB, que las indicadas personas pudieran haber presentado».
15. Oficio de 25 de junio de 2019 a la Dirección General de Marina Mercante en las Illes Balears sobre la titularidad de embarcaciones del difunto; y contestación recibida el 12 de agosto de 2019 la cual indica que no consta ninguna embarcación o moto náutica de la propiedad del difunto.
16. Oficio de 1 de julio de 2019 al Colegio de Abogados de las Illes Balears en el cual se plantean los siguientes casos y se solicita:
a) Un abogado resulta instituido heredero en el testamento de una persona sin descendentes ni ascendientes. La Comunidad Autónoma se tuvo que inhibir dada la existencia de este testamento y no ser motivo de exclusión haber ejercido como abogado de la persona difunta. Posteriormente, se tuvo conocimiento que la persona heredera se negaba hacerse cargo de los gastos funerarios. Se desconoce como acabó esta cuestión.
b) Un abogado comunica al Servicio de Patrimonio la muerte de una persona incapacitada judicialmente que no ha testado y que no dispone de familiares con derecho a sucederla, y pide que se le reconozca el derecho a obtener la recompensa pertinente por esta denuncia. Además, aporta información derivada, presumiblemente, por la relación mantenida con el cliente al cual ha asesorado y/o representado dado el grado de confidencialidad de la documentación presentada.
Ante estos hechos, os solicito vuestro parecer sobre si la intervención de personas que ejercen la profesión de abogado en expedientes de sucesiones abintestadas, así como la aportación de documentos con información sensible y/o confidencial aportada, presuntamente, en base a la relación entre abogado y cliente, es susceptible de vulneración de la Ley y/o del Código Deontológico de la Abogacía Española, si es el caso.
17. Oficio de 7 de agosto de 2019 al Ayuntamiento de Palma solicitando la fecha en la cual consta que señor Hurtado se inscribió en el Padrón Municipal de Palma; y contestación mediante correo electrónico en el cual se envía la certificación firmada electrónicamente el 2 de septiembre de 2019, en la cual consta que el señor Hurtado se inscribió en el Padrón Municipal de Palma el 1 de marzo de 1981 y estuvo hasta el 9 de mayo de 2018, momento en qué cambió la residencia en Algaida.
18. Oficio de 6 de agosto de 2019 al Banco Santander, SA, al cual, respecto a las dos cuentas a nombre del difunto, se le solicita:
“ 1. Un extracto bancario de las cuentas indicadas a día 26 de enero de 2019 de la defunción del señor Hurtado).
2. Un extracto bancario de las cuentas indicadas actualizadas a día de hoy.
3. Información sobre cualquier otro producto financiero del que sea titular lo señor Hurtado (acciones, participaciones, fondos de inversión, planes de pensiones, etc.). ”
Contestación recibida el 23 de septiembre de 2019, la cual indica que el difunto no figura como titular de cuentas, depósitos ni otras posiciones financieras en el momento actual, que no figura como titular de ningún producto en la fecha de la defunción y que el último producto (cuenta corriente) fue cancelada el 26 de noviembre de 2018.
19. Oficio de 6 de agosto de 2019 a Caixabank, SA, en el cual, respecto a la cuenta a nombre del difunto, se le solicita:
“ 1. Un extracto bancario de la cuenta indicada a día 26 de enero de 2019 (día de la defunción del señor Hurtado).
2. Un extracto bancario de la cuenta indicada actualizada a día de hoy.
3. Información sobre cualquier otro producto financiero del que sea titular el señor Hurtado (acciones, participaciones, fondos de inversión, planes de pensiones, etc.).”
Contestación recibida el 9 de septiembre de 2019 en la cual indica que no pueden dar un extracto porque no hubo movimientos en el día en qué murió (26-01-19) y que no pueden aportar extracto a la fecha de recepción de la solicitud porque la cuenta se canceló el 15-03-19.
Finalmente, indica que el difunto no es titular de ningún otra producto financiero en la entidad.
20. Oficio de 6 de agosto de 2019 a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, al cual, respecto a las dos cuentas a nombre del difunto, se le solicita:
“1. Un extracto bancario de las cuentas indicadas a día 26 de enero de 2019 (día de la defunción del señor Hurtado).
2. Un extracto bancario de las cuentas indicadas actualizadas a día de hoy.
3. Información sobre cualquier otro producto financiero del que sea titular el señor Hurtado (acciones, participaciones, fondos de inversión, planes de pensiones, etc.).”
Contestación por correo electrónico el 06-09-19, en la cual adjunta:
1. Cuenta de ahorro vigente (0182-4900-91-0201752835): extracto de movimientos, 90.079,22 euros (04-07-19);
2. Cuenta de valores vigente y sin movimientos desde la muerte del titular (0182-4900-94-0017768343):10.276,27 euros.
Indica que no figura ni ha figurado como titular de otros productos financieros desde 26-01-19.
21. Oficio de 5 de septiembre de 2019 de reiteración de la solicitud hecha al Colegio de Abogados el 1 de julio de 2019.
22. Oficio de 9 de septiembre de 2019 a Caixabank, SA, en el cual, respecto a la cuenta a nombre del difunto, se le solicita:
“Con independencia de que en el día del fallecimiento del señor Hurtado no existieran movimientos en la cuenta de referencia, le solicito uno extracto (conocer el saldo) de la cuenta en el día de su fallecimiento y una relación de los movimientos hasta el día en que la cuenta fue cancelada (según información facilitada por ustedes, el 15-03-2019), indicando quien la canceló y el destino del saldo que hubiera.”
Contestación que entró en el Servicio de Patrimonio el 2 de octubre de 2019 en la cual indica que no hay movimientos desde la muerte del titular hasta la fecha de cancelación de la cuenta; envía el saldo del día de la muerte del titular (26-01-19), 0.00 euros, y envía la comunicación al titular de cancelación de la cuenta por parte de la entidad.
23. Notificación del acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de las Illes Balears que entró en el Servicio de Patrimonio el 10 de septiembre de 2019, en el cual se transcribe el artículo 5 del Código Deontológico, indica que no es posible hacer un pronunciamiento general puesto que es preciso que cada supuesto sea analizado y valorado motivadamente y con audiencia de los interesados, y acaba indicando que si se producen actuaciones por parte de letrados que cree que pueden incurrir en alguna vulneración del secreto profesional se les puede comunicar para que inicien las actuaciones de investigación o disciplinarias oportunas.
24. Oficio de 11 de septiembre de 2019 al Colegio de Abogados de las Illes Balears mediante el cual se le envía copia de la documentación que consta dentro del expediente referida al denunciante para que, si procede, lleve a cabo las actuaciones que correspondan.
Contestación que entró en el Servicio de Patrimonio el 30 de septiembre de 2019 en el cual indica que la Junta de Gobierno, después del oportuno debate, encargó un informe, las conclusiones del cual nos trasladará tan pronto se haya emitido.
25. Oficio de 21 de octubre de 2019 al señor (datos personales ocultos), en el cual se le solicita:
“...por qué como tutor del difunto no comunicó la muerte intestada del señor Hurtado (pero si pudo rendir cuentas ante los organismos correspondientes). En cambio, la defunción de vuestro tutelado sí fue denunciada por el señor (datos personales ocultos)-el cual indica que os asesoró- y, además, ha solicitado que se le abone como premio el 10% del valor de los bienes o derechos denunciados.”
Mediante correo electrónico de 6 de noviembre de 2019, contesta:
“En contestación a su correo de fecha 23 de octubre 2019, debo informarle que las actuaciones y gestiones, sobre el asunto interesado, fueron encomendadas al Letrado Don (datos personales ocultos) quién me ha asesorado en todo momento y me ha puesto al corriente de todas las gestiones que ha realizado, incluida la que se refiere al cobro del premio del valor de los bienes de mí tutelado difunto.”
26. Oficio de 21 de octubre de 2019 al señor (datos personales ocultos) en el cual se le solicita:
“...por qué el tutor del difunto, al cual asesoró no denunció la muerte intestada del señor Hurtado pero, en cambio, usted (el señor (datos personales ocultos)) sí que la denunció y, además, ha solicitado que se os abone como premio el 10% del valor de los bienes o derechos denunciados.”
Escrito de día 5 de noviembre de 2019 que entró en el Servicio de Patrimonio el 11 de noviembre de 2019 donde contesta:
“ (datos personales ocultos)..., con despacho profesional en Palma...en contestación... informarles que la denuncia fue presentada por este Letrado por expreso encargo del tutor del Sr. Hurtado, dentro de las actuaciones profesionales encomendadas, estando el Sr. (datos personales ocultos) al corriente de todo ello e informado debidamente sin que pueda extraerse interés particular u ocultación frente al Sr. (datos personales ocultos).”
27. Oficio de 14 de noviembre de 2019 mediante el cual se solicita informe jurídico sobre si el denunciante, el señor (datos personales ocultos), tiene derecho a recibir el premio solicitado y establecido en la legislación.
Informe jurídico de 20 de noviembre de 2019 del jefe del Departamento Jurídico y Administrativo de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, que entró en el Servicio de Patrimonio el 25 de noviembre de 2019, el cual concluye:
“...el señor (datos personales ocultos)no tiene derecho al premio del 10% de la parte proporcional del capital líquido ...no nos encontramos ante un caso de denuncia espontánea formulada, en nombre y por cuenta propia, por un particular ajeno a una de las personas que, de acuerdo con el artículo 6 anterior del mismo Reglamento, tiene el deber de (sin ningún premio en su favor) de comunicar la muerte intestada del difunto.
....de la documentación adjunta... se desprende que tanto el señor (datos personales ocultos)como el señor (datos personales ocultos), finalmente, han declarado ante la Administración autonómica que la denuncia en cuestión se presentó por encargo, es decir, por mandato...del tutor señor (datos personales ocultos).
Y si el señor (datos personales ocultos), realmente (a pesar de que no lo dijera expresamente en un primer momento al tiempo de presentar la denuncia), actuó en todo caso por mandato...del señor (datos personales ocultos) se debe entender que no se verifican los presupuestos fácticos y jurídicos del que lleva causa el derecho al premio previsto... la denuncia se debe entender formulada materialmente o en última instancia por el señor (datos personales ocultos) ...por el tutor del difunto como sujeto obligado a hacerlo, y sin derecho a ningún premio.
....la concurrencia en todo caso de un mandato (reconocido por ambos señores) determina... que la denuncia presentada formalmente por el señor (datos personales ocultos) pierda el carácter de denuncia espontánea... y con esto, que el denunciante no tenga derecho al premio...”
28. Oficio de 25 de noviembre de 2019 solicitando al Colegio de Abogados la remisión del informe jurídico encargado por la Junta de Gobierno en cumplimiento de lo que acordó el 5 de julio de 2019.
Consta dentro del expediente la contestación de 16 de enero de 2020, que entró en la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores el 23 de enero de 2020.
29. Oficio de 25 de noviembre de 2019 al Ayuntamiento de Palma solicitando que envíen la justificación de haber publicado la Resolución de inicio del expediente de abintestato en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Palma durante el tiempo solicitado.
Contestación recibida el 2 de diciembre de 2019: Envían diligencia de 27 de noviembre de 2019 en la cual indican que la Resolución fue publicada en el tablón electrónico de anuncios y edictos del 3 de junio de 2019 al 3 de julio de 2019.
30. El inventario de los bienes de la herencia localizados está formado por:
a) la cuenta de valores en el BBVA (0182-4900-91-0201752835): extracto de movimientos, 90.079,22 euros (04-07-19);
b) la cuenta corriente en el BBVA sin movimientos desde la muerte del titular (0182-4900-94-0017768343):10.276,27 euros y
c) la cuenta en Caixabank, saldo del día de la muerte del titular (26-01-19) 0,00 euros.
31. Oficios al Ayuntamiento de Palma y al Consejo Insular de Mallorca de 9 de diciembre de 2019, mediante los cuales se les envían las actuaciones realizadas y se les concede un plazo de 15 días hábiles como trámite de audiencia.
Consta dentro del expediente la contestación del Ayuntamiento de Palma de 19 de diciembre de 2019 que entró en la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores el 22 de enero de 2020, en la cual indica:
“...esta Corporación está interesada en la adquisición de la parte proporcional que le corresponde de la herencia y que la destinará a instituciones o establecimientos de asistencia social de educación o culturales ubicados dentro del término municipal, de acuerdo con el art. 52 de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears...”
No consta dentro del expediente ninguna alegación por parte del Consejo Insular de Mallorca.
32. Oficio de 16 de enero de 2020 del Colegio de Abogados de las Illes Balears.
33. Oficio de 28 de enero de 2020 de solicitud de informe jurídico sobre las actuaciones hechas, los fundamentos jurídicos aplicables y el borrador de la parte dispositiva de la Resolución por la cual se declara la condición de heredero abintestato al Departamento Jurídico de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores.
34. Diligencia de 21 de enero de 2020 del Colegio de Abogados de las Illes Balears.
35. Oficio de 6 de febrero de 2020 de remisión al Colegio de Abogados de las Illes Balears.
36. Oficios de 20 de febrero de 2020 al Ayuntamiento de Palma y al Consejo Insular de Mallorca en los que se recuerda la reunión mantenida y la necesidad de tener una conclusión.
37. Diligencia de notificación de 20 de febrero de 2020 del Colegio de Abogados de las Illes Balears.
38. Oficio la secretaria general de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores de 27 de febrero de 2020 por el cual se envía el informe jurídico solicitado de la misma fecha.
Fundamentos de derecho
1. La Compilación de derecho civil de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, modificada por la Ley 7/2017, de 3 de agosto (Boletín Oficial de las Illes Balears, núm. 96, de 5 de agosto), y en particular los artículos 53 y 84.
2. El artículo 41 bis de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en especial el artículo 58.3.
4. La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria, en especial la disposición transitoria segunda y la disposición final octava la cual modifica la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas.
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas y el Reglamento que la desarrolla, el Real decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
7. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. El Código civil, aprobado por Real decreto de 24 de julio de 1889, en particular el título III del libro III, sucesiones (art. 657 a 1087), y los artículos 13 y 14 (derechos especiales o forales, y vecindad civil).
9. El Reglamento (UE) núm. 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones por causa de muerte y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
10. El escrito de la directora de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 17 de mayo de 2018, en el cual se considera que los expedientes de abintestato no tienen que ser informados por la Abogacía y que el único informe preceptivo es el del Servicio de Patrimonio.
11. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio).
12. El Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros de Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 88 de 3 de julio).
13. Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2019 de 2 de julio por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto).
14. El Decreto 62/2019, de 2 de agosto, por el cual se nombran altos cargos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores (BOIB núm. 107, de 3 de agosto).
15. Informe jurídico de 20 de noviembre de 2019 del jefe del Departamento Jurídico y Administrativo de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, el cual indica:
“...el señor (datos personales ocultos) no tiene derecho al premio del 10% de la parte proporcional del capital líquido ...no nos encontramos ante un caso de denuncia espontánea formulada, en nombre y por cuenta propia, por un particular ajeno a una de las personas que, de acuerdo con el artículo 6 anterior del mismo Reglamento, tiene el deber de (sin ningún premio en su favor) de comunicar la muerte intestada del difunto.
....de la documentación adjunta... se desprende que tanto el señor (datos personales ocultos) como el señor (datos personales ocultos), finalmente, han declarado ante la Administración autonómica que la denuncia en cuestión se presentó por encargo, es decir, por mandato...del tutor señor (datos personales ocultos)
Y si el señor (datos personales ocultos) realmente (a pesar de que no lo dijera expresamente en un primer momento al tiempo de presentar la denuncia), actuó en todo caso por mandato...del señor (datos personales ocultos) se tiene que entender que no se verifican los presupuestos fácticos y jurídicos del que lleva causa el derecho al premio previsto... la denuncia se debe entender formulada materialmente o en última instancia por el señor (datos personales ocultos) ...por el tutor del difunto como sujeto obligado a hacerlo, y sin derecho a ningún premio.
....la concurrencia en todo caso de un mandato (reconocido por ambos señores) determina... que la denuncia presentada formalmente por el señor (datos personales ocultos) pierda el carácter de denuncia espontánea... y con esto, que el denunciante no tenga derecho al premio...”
16. La disposición derogatoria única de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020 deroga el artículo 41 bis de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears y la disposición final primera de la Ley 7/2017, de 3 de agosto, por la cual se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears. Por otro lado, la disposición final veintitrés de la Ley 19/2019 fija la entrada en vigor y ámbito temporal de vigencia de esta Ley 19/2019 que empieza a vigir una vez publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB núm. 175, de 31 de diciembre de 2019), el 1 de enero de 2020.
De las actuaciones realizadas para determinar la vecindad civil del señor Hurtado se concluye, en aplicación del artículo 14.5 del Código civil, aprobado por Real decreto de 24 de julio de 1889, que el difunto a la hora de morir tenía la vecindad civil de las Illes Balears.
En consecuencia, la compilación de derecho civil de las Illes Balears (el Decreto legislativo 79/1990, de 6 de septiembre), es de aplicación al abintestato de referencia, en aplicación del artículo 2 de la compilación, y de los artículos 21 y 36 del Reglamento (UE) núm. 650/2012.
Por otro lado, dentro del expediente no consta que haya ninguna persona descendiente, ascendiente, cónyuge ni parientes colaterales dentro del cuarto grado de consanguinidad con el difunto con derecho a la herencia de acuerdo con el Código civil (hay que tener en cuenta la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, Valladolid, notario Ignació Cuadrado Zuloaga, de Castilla y León, núm. 1689, de 23 de agosto de 2016, en la cual, en la exposición I, los asistentes exponen que la señora Raquel Hurtado de la Fuente, hermana del difunto, era viuda de sus únicas núpcias, casada con el señor Tobías Heliodoro Carrión de Castro, sin ascendientes y sin haber tenido descendientes; y que en base a la documentación y declaraciones aportadas los herederos aceptaron y se adjudicaron la herencia mencionada).
Por todo esto, hay que concluir que el heredero abintestato del señor Narciso Hurtado de la Fuente es el Consell Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Palma, de forma conjunta e indivisa, de acuerdo con el artículo 53 de la Compilación foral.
Respecto al derecho del denunciante, el señor (datos personales ocultos), a recibir el premio solicitado en la denuncia y establecido en la legislación, queda acreditado que no le corresponde en aplicación de la normativa vigente y de las declaraciones del señor (datos personales ocultos) y el señor (datos personales ocultos)al respecto, y de acuerdo con las conclusiones del informe jurídico de 20 de noviembre de 2019 del jefe del Departamento Jurídico y Administrativo de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, por lo cual se le debe denegar.
Finalmente, respecto a la competencia de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores para dictar esta Resolución después de la derogación del artículo 41 bis de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, hay que citar la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 703/2019, de 27/05/2019, recurso de casación 2825/2018, en la cual indica que en el caso de producirse un cambio normativo entre el plazo de una solicitud y la resolución correspondiente, sin haber ninguna disposición de derecho transitorio, la normativa de aplicación es la vigente en el momento de la solicitud, no la nueva norma. Lo contrario significaría que la determinación del régimen jurídico aplicable dependería de la voluntad del responsable de la resolución del procedimiento. Y recuerda el artículo 2.3 del Código civil que establece que las leyes no tendran efectos retroactivos, si no dispusieron lo contrario.
La Ley 19/2019, de 30 de diciembre, cuando deroga el artículo 41 bis de la Ley 6/2001, de 11 de abril, con efectos a partir del 1 de enero de 2020, no establece ninguna disposición de régimen transitorio. Esto significa que a partir de esta fecha la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores no puede iniciar, tramitar ni resolver los expedientes de abintestato a los cuales hacía referencia el artículo derogado. Sin embargo, y con aplicación de la Sentencia mencionada, la normativa a aplicar a los expedientes no finalizados en la fecha de entrada en vigor de la modificación legislativa es la vigente a la solicitud. La norma derogatoria no ha atribuido (no contiene ninguna disposición transitoria) la competencia para finalizar los expedientes no concluidos a ninguna otra administración y, muy importante, tampoco la ha quitado a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.
De todo esto, dada la ausencia de una disposición transitoria en la Ley 19/2019 en relación con los procedimientos de abintestato en tramitación en el momento de la derogación del artículo 41 bis de la Ley 6/2001, y que la Resolución de inicio de este expediente es de 20 de mayo de 2019, hay que concluir que la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores es competente para dictar esta Resolución de declaración de heredero abintestato.
Propuesta de resolución
Propongo a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Declarar la condición de heredero abintestato único y universal del señor Narciso Hurtado de la Fuente con DNI 00092847L, al Consejo Insular de Mallorca y al Ayuntamiento de Palma, de forma conjunta e indivisa con un 50% cada uno, entendiéndose aceptada la herencia a beneficio de inventario.
2. Adjudicar los bienes y derechos descritos en el inventario de los bienes de la herencia localizados al Consejo Insular de Mallorca y al Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con el artículo 53 de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears.
3. No reconocer al denunciante, el señor (datos personales ocultos), el derecho a percibir, en concepto de premio, el diez por ciento de la parte que proporcionalmente corresponda, en el caudal líquido resultante, de los bienes relacionados en su denuncia de acuerdo con lo que prevé el artículo 7.2 del Real decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento General de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la página web del Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Cooperación Local y Patrimonio, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Palma, del Ayuntamiento de Madrid y del Ayuntamiento de Valladolid (Estos edictos deberán estar expuestos durante un plazo de un mes), y notificarla al Consejo Insular de Mallorca, al Ayuntamiento de Palma, al señor (datos personales ocultos) y al señor (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos. (datos personales ocultos)
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición por infracción de las normas sobre competencia y procedimiento ante la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse notificado y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo por infracción de las normas sobre competencia y procedimiento ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse notificado y publicado la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Fuera de los supuestos de infracción de normas sobre competencia y procedimiento, quienes se consideren perjudicados en cuánto su mejor derecho a la herencia u otras de carácter civil por la declaración de herederos abintestato o la adjudicación de bienes a favor de la Administración pueden ejercer las acciones pertinentes ante los órganos del orden jurisdiccional civil.
Palma, 10 de marzo de 2020
La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores
Rosario Sánchez Grau
El director general proponente
Francesc Miralles Mascaró