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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 4368
Resolución n.º 2020-3033 de fecha 01/06/2020 por la cual se aprueban las bases que tienen que regir la convocatoria de la constitución de una bolsa de trabajo de 3 agentes de ocupación y desarrollo local (AODLs) para cubrir con carácter laboral temporal necesidades urgentes de contratación en el Ajuntament d’Eivissa

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Texto

La regidora delegada, el día 1 de junio de 2020 ha dictado la siguiente resolución:

“DECRETO:

1.- Vista la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de octubre de 2019, publicado en el BOIB n.º 148 de 31 de octubre de 2019, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para el programa SOIB Desarrollo Local para ejecutar proyectos de desarrollo local.

2.- Vista la Resolución definitiva de concesión de fecha 9 de enero de 2020, la cual concede al Ajuntament d'Eivissa una subvención del programa SOIB Desarrollo Local para desarrollar un proyecto de tres años de duración para diseñar y ejecutar un Plan Estratégico de Ocupación Local, el cual se implementará mediante la contratación de tres agentes de ocupación y desarrollo local (AODLs) a jornada completa, con la cuantía de la subvención destinada a sufragar parte de los costes laborales para su contratación directa.

3.- Visto que el apartado 17 de la Resolución de la convocatoria establece la manera de selección y contratación de los agentes de ocupación y desarrollo local y que el Ajuntament d'Eivissa tiene que realizar un proceso selectivo respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de acuerdo con el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el TREBEP.

4.- Atendida la necesidad urgente e inaplazable de la constitución de una bolsa de trabajo de agente de ocupación y desarrollo local para cubrir con carácter temporal necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios al Ajuntament d'Eivissa, por el procedimiento de selección mediante el sistema de concurso de méritos.

5.- Dado que las funciones del puesto de trabajo de agente de ocupación y desarrollo local son de carácter prioritario y que resultan esenciales e imprescindibles para el correcto funcionamiento de la Corporación.

6.- Visto lo que dispone el artículo 19. Dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, que está prorrogada hasta que no se produzca la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos para el año 2020, según el cual: "No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables".

7.- Visto el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8.- De acuerdo con los antecedentes señalados y haciendo uso de las atribuciones que me han sido delegadas mediante el Decreto de Alcaldía n.º 2020-1083 de fecha 19 de febrero de 2020 (BOIB n.º 29 de 7/03/2020),

RESUELVO:

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria de la constitución de una bolsa de trabajo de agente de ocupación y desarrollo local para cubrir con carácter temporal necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios en el Ajuntament d'Eivissa, por el procedimiento de selección mediante el sistema de concurso de méritos.

SEGUNDO.- Exigir como requisito para ocupar este puesto de trabajo el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente.

TERCERO.- Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, y que se detallan a continuación, las cuales tienen que cumplir obligatoriamente el Ajuntament, la Comisión de Valoración y las persones aspirantes que  participen.

CUARTO.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ajuntament d'Eivissa y en la página web municipal (http://www.eivissa.es).

QUINTO.-  Publicar un anuncio de la convocatoria en los diarios "*Diario de Ibiza" y "Periódico  de Ibiza y Formentera".

SEXTO.- Disponer que los sucesivos anuncios se publiquen exclusivamente en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ajuntament d'Eivissa y en la página web municipal (http://www.eivissa.es).

Eivissa, 1 de junio de 2020 

                                                                                    Doy fe,

LA REGIDORA DELEGADA                                 EL SECRETARIO ACCTAL.

BASES QUE TIENEN QUE REGIR LA CONVOCATORIA DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE 3 AGENTES DE OCUPACIÓN Y DESARROLLO LOCAL (AODLs) PARA CUBRIR CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL NECESIDADES URGENTES DE CONTRATACIÓN EN EL AJUNTAMENT D'EIVISSA.

PRIMERA. JUSTIFICACIÓN, OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y DESCRIPCIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO

1.1. Mediante la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de octubre de 2019, publicado en el BOIB n.º 148 de 31 de octubre de 2019, se aprueba la convocatoria de subvenciones para el programa SOIB Desarrollo Local para ejecutar proyectos de desarrollo local.

La Resolución definitiva de concesión de fecha 9 de enero de 2020 concede en el Ajuntament d'Eivissa una subvención del programa SOIB Desarrollo Local para desarrollar un proyecto de tres años de duración para diseñar y ejecutar un Plan Estratégico de Ocupación Local, el cual se implementará mediante la contratación de tres agentes de ocupación y desarrollo local (AODLs) a jornada completa, con la cuantía de la subvención destinada a sufragar parte de los costes laborales para su contratación directa.

Visto que el apartado 17 de la Resolución de la convocatoria establece la manera de selección y contratación de los agentes de ocupación y desarrollo local y que el Ajuntament d'Eivissa tiene que realizar un proceso selectivo respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de acuerdo con el artículo 55 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el TREBEP. Este proceso de selección tiene que permitir valorar la experiencia profesional, la formación relacionada, los conocimientos específicos y las competencias técnicas y profesionales relacionadas con la descripción de funciones de los/las AODL descritas en el apartado 4 de la mencionada resolución.

Así mismo, el artículo 19. Dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, que está prorrogada hasta que no se produzca la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos para el año 2020, prevé que no se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Hay que afirmar que nos encontramos en uno de los supuestos previstos en el artículo citado anteriormente.

1.2. El objeto de las bases es regular la convocatoria de la constitución de una bolsa de trabajo de 3 agentes de ocupación y desarrollo local (AODLs), para cubrir con carácter laboral temporal necesidades urgentes de contratación en el Ajuntament d'Eivissa, puesto de trabajo considerado de carácter prioritario y esencial para el correcto cumplimiento de la subvención concedida por el SOIB. Los/las tres AODLs llevarán a cabo el diseño y la ejecución de las estrategias de ocupación local de Eivissa.

1.3. En el diseño del Plan estratégico intervendrán los/las AODLs contratados/das durante todo el proceso de estudio del territorio, análisis de datos, contactos con agentes relevantes para el proyecto y redacción del Plan. A mes del diseño del Plan Estratégico el papel que jugará cada AODL:

• Un (1) AODL ordinario realizará las funciones de apoyo y acompañamiento del emprendimiento y de dinamización del tejido comercial.

• Un (1) AODL ordinario realizará las funciones de apoyo y acompañamiento del emprendimiento y de dinamización del tejido comercial y dinamización del tejido empresarial turístico.

• Un (1) AODL adicional realizará las funciones de apoyo al despliegue de políticas activas de ocupación y formación.

Los agentes de ocupación y desarrollo local tienen las funciones siguientes:

a) Funciones estratégicas, necesarias para una planificación coherente de los diferentes proyectos, y para la adecuada colaboración e intercambio de información con el SOIB.

b) Funciones dirigidas a iniciativas empresariales.

c) Otras que fomenten la actividad económica, la creación de ocupación, riqueza y mejoren la calidad de vida de los ciudadanos.

SEGUNDO. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para tomar parte, las personas interesadas tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o la de los estados a los cuales, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, los sea aplicable la libre circulación de trabajadores. También pueden ser admitidos el/la cónyuge, los descendentes y los descendentes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, cualquiera sea su nacionalidad, siempre y cuando los cónyuges no estén separados de derecho y los descendentes sean menores de 21 años o mayores de esta edad pero que vivan a cargo de sus progenitores y al cónyuge siempre que no estén separados de derecho, de conformidad con el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público. También pueden ser admitidos los extranjeros con residencia legal en España.

Para las personas aspirantes que no poseen la nacionalidad española y de su origen no se  desprende el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el cual se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE); o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Haber cumplido 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión de una titulación oficial de estudios universitarios de diplomatura, licenciatura o grado en ciencias empresariales, ciencias del trabajo, comercio, economía, turismo o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, habrá que aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Ciencia, o de una universidad española.

La titulación se tiene que acreditar mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad puede declarar también la equivalencia de títulos.

e) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel B2 mediante el certificado emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Illes Balears o equivalente por la Administración de acuerdo con la normativa vigente. En caso de no poder demostrar documentalmente los conocimientos de la lengua catalana correspondientes, se realizará una prueba específica del mismo nivel. La acreditación del nivel de conocimientos de lengua catalana exigido, a efectos de quedar exentos de la realización de la prueba específica, tendrá que presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria

f) Haber satisfecho los derechos de examen.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrolla en el caso de personal laboral, en el cual hubiera sido separado o inhabilidad. En el caso de ser nacional de otro estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso a la ocupación pública.

h) No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

i) Estar inscrito como demandante de ocupación con carácter previo a la contratación, en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

2.2. Resuelto el proceso de selección, y previamente a la formalización del contrato de trabajo la persona candidata tendrá que presentar la documentación acreditando estar inscrita en las oficinas del SOIB como persona demandante de ocupación.

2.3. Con carácter previo a la formalización del contrato laboral, la persona interesada tiene que manifestar que no ejerce ningún lugar o actividad en el sector público de los que delimita la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de la formalización del contrato laboral, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

2.4. Las persones aspirantes tienen que reunir los requisitos establecidos en estas bases a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se pueden efectuar las comprobaciones oportunas durante todo el proceso.

En caso de que, una vez que se haya formalizado el contrato laboral, se den una o varias causas de exclusión se podrá revocar la contratación.

2.5. De conformidad con lo que dispone el artículo 22.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba el Texto refundido de la ley general de derechos de las personas con discapacidad, en el ámbito de la ocupación, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación a que se refiere el capítulo V serán de aplicación con carácter supletorio respecto al que prevé la legislación laboral.

TERCERA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

3.1. Participantes.

3.1.1. Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso se tienen que presentar en el Registro General del Ajuntament o telemáticamente en la sede electrónica del Ajuntament d'Eivissa, dentro del plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y se tienen que dirigir a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación. Si el último día de presentación recayera en sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente. También pueden presentarse por las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las instancias que no se presenten en el Registro General del Ajuntament d'Eivissa o telemáticamente en la sede electrónica y se presenten por las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, no serán admitidas aunque conste que se libraron antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvado que se remita a la Concejalía de Recursos Humanos por fax (971397588) o por correo electrónico a la dirección electrónica "rrhh@eivissa.es", la justificación de la fecha de remisión de la solicitud en el mismo día que se envía.

En caso de presentación de instancias en las oficinas de Correos, se tienen que librar a estas dependencias, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, en sobre abierto, para ser datadas y selladas por el funcionario de Correos. Solo así se entenderá que tuvieron su entrada el día de su presentación a Correos y por tanto podrá ser admitido a la convocatoria.

La no presentación de solicitudes en tiempos y forma determina la no admisión de la persona aspirante en el proceso selectivo.

3.1.2 El modelo normalizado de solicitudes, que se adjunta como Anexo I, se encontrará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica del Ajuntament d'Eivissa.

3.1.3. Además de los datos de carácter personal y profesional que tienen que constar a la solicitud, las personas interesadas tienen que adjuntar la documentación que se señala a continuación:

a) Documento nacional de identidad en vigor o, en caso de no poseer nacionalidad española, documento oficial acreditativo de la personalidad. No hay que presentarlo si la persona aspirante no se opone a que la Administración obtenga este documento mediante las redes de intermediación de datos.

b) Titulación exigida. No hay que presentarlo, si la persona aspirante no se opone a que la Administración obtenga este documento mediante las redes de intermediación de datos.

c) Certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana expedido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Illes Balears, o bien de los títulos, diplomas y certificados equivalentes de acuerdo con la normativa vigente.

d) Resguardo justificativo de haber ingresado íntegramente los derechos de examen. De acuerdo con el que prevé el artículo 15 de la Ley 14/1998, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, restan exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33%. La falta de justificación del pago íntegro de los derechos de examen, en el plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión definitiva del aspirante.

e) Todos aquellos méritos evaluables y la relación de documentos que presenta para ser valorados de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II de las presentes bases. Los méritos alegados y no justificados por los aspirantes en la forma indicada no se valoran.

En el momento de la solicitud, las persones aspirantes tienen que prestar declaración del hecho que reúnen todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de acabado del plazo señalado para la presentación de solicitudes, independientemente de que lo tengan que acreditar con posterioridad a la finalización del proceso selectivo.

El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento que se cumplen los requisitos a las personas interesadas para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo tienen que presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda, con carácter previo a su nombramiento.

La documentación que tienen que aportar las persones aspirantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a la convocatoria y la relativa a los méritos alegados, tiene que ser mediante el original.

3.2. Derechos de examen.

Los derechos de examen, conforme a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección del personal de este Ajuntament para esta convocatoria, es de 15 euros.

El pago de los derechos de examen no supone en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud a la Administración dentro del plazo establecido.

No procede la devolución del importe íntegro satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a las personas interesadas. No obstante, se volverá la tasa cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituyen el hecho imponible de la tasa no se realice.

3.3. Pago.

A efectos de realizar el pago se tiene que expedir una autoliquidación tributaria en concepto de derechos de examen en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) o mediante la página web del Ajuntament (http://www.eivissa.es); Servicio de Autoliquidaciones; derechos de exámenes, y hacer el pago conforme la autoliquidación expresa, en la Entidad "CaixaBank", o por Internet con tarjeta de crédito o débito.

3.4. Las persones aspirantes, tienen que conservar una copia sellada y registrada de su solicitud, por si le fuera requerida en cualquier momento del proceso selectivo.

3.5. La presentación de la instancia implica, a los efectos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados porque el área de Recursos Humanos lo utilice para su gestión, y es obligatoria su formalización. Se dispone, en todo caso, de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente y es responsable del fichero el Ajuntament d'Eivissa.

3.6. Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o a la castellana.

CUARTA. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

4.1. En el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el acabado del plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o la que tenga la delegación, tiene que dictar resolución por la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo. Esta relación se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ajuntament, con expresión del número de documento nacional de identidad de las personas aspirantes admitidas y excluidas y, si procede, de la causa de la no admisión. La correspondiente resolución tiene que indicar el lugar, la fecha y la hora de inicio del proceso selectivo.

A los efectos del establecido a la presente base, se entienden como causas de exclusión no enmendables:

- La realización del pago de la tasa fuera del plazo de presentación de instancias.

- La presentación de la solicitud fuera de plazo.

- La falta de desempeño de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.

-Cualquier otro que resulte de la normativa aplicable o del previsto a las bases específicas de cada convocatoria.

4.2. En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas interesadas tienen que comprobar no con solo que no figuran a la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan a la relación pertinente de personas admitidas.

4.3. Para enmendar el posible defecto, adjuntar los documentos que sean preceptivos, o presentar reclamaciones, se dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución indicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación. Esta enmienda no es aplicable a los méritos alegados pero no aportados.

Las personas solicitantes que dentro del plazo señalado no enmienden los defectos justificando su derecho a ser admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.

Si no se presentan enmiendas, se considerará elevada a definitiva la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y no habrá que volverla a publicar.

4.4. Si se presentan reclamaciones, serán aceptadas o recusadas mediante la resolución que apruebe la lista definitiva, que se publicará, así mismo, en los lugares indicados para la lista provisional.

Esta última publicación, servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

4.5. Los errores de hecho pueden ser enmendados en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

QUINTA. COMISIÓN DE VALORACIÓN

5.1. La Comisión de Valoración estará constituida por tres miembros, y se tiene que designar el mismo número de suplentes. Tiene que contar con uno/a presidente/a, y dos vocales. A la sesión constitutiva, los miembros de la Comisión tienen que designar un secretario o una secretaria de entre los vocales. Los miembros tienen que estar en posesión de una titulación académica de nivel igual o superior que el exigido a las personas aspirantes.

5.2. La Comisión no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a, y sus decisiones se tienen que adoptar por mayoría.

5.3. La Alcaldía-Presidencia del Ajuntament d'Eivissa tiene que nombrar los miembros de la Comisión y sus suplentes. La Comisión de Valoración tiene la consideración de órgano dependiente de su autoridad. La designación nominal de los miembros, que tiene que incluir la de los respectivos suplentes, se tiene que hacer por Decreto de la Presidencia y se tiene que publicar en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ajuntament.

5.4. La Comisión puede disponer la incorporación a sus tareas de asesores o especialistas, que pueden actuar con voz pero sin voto.

5.5. Los miembros de la Comisión tienen que abstenerse de intervenir, y lo tienen que notificar a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en las plazas de que se trata durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

5.6. Así mismo, las persones aspirantes pueden recusar los miembros de la Comisión cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, conforme a lo que prevé el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5.7. A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, la Comisión queda clasificada con la categoría de segunda.

SEXTA. PROCESO SELECTIVO.

6.1. El proceso selectivo será lo del concurso de méritos, que se considera el mes adecuado de acuerdo con la especialidad de la plaza convocada y la urgencia de esta convocatoria. Este permite valorar la experiencia profesional, la formación relacionada, los conocimientos específicos y las competencias técnicas y profesionales relacionadas con la descripción de funciones de la AODL.

Los méritos que se valorarán se referirán como máximo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, se tendrán que presentar mediante originales dentro del plazo de presentación de las instancias. Únicamente se valorarán aquellos méritos que estén adecuada y claramente acreditados, de acuerdo con los baremos de méritos establecidos en el Anexo II.

6.2. La puntuación final del aspirante la determinará la suma de las puntuaciones obtenidas en la experiencia profesional, méritos formativos y la entrevista personal.

La puntuación máxima que se puede lograr a la fase de concurso se de 100 puntos y se requiere obtener una puntuación mínima de 40 puntos para poder quedar seleccionado en el proceso y formar parte de la bolsa.

SÉPTIMA. PUBLICACIÓN DE LAS VALORACIONES

7.1. Concluida la valoración del proceso selectivo, la Comisión de Valoración, tiene que hacer público en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ajuntament una lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes con indicación del número del documento nacional de identidad.

Esta se tiene que publicar por orden de mayor a menor puntuación total.

7.2. Orden de prelación. En caso de empate, se tiene que resolver teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios siguientes:

a) Tener la puntuación más alta obtenida en la experiencia profesional.

b) Tener la puntuación más alta en la entrevista.

c) Tener la puntuación más alta en méritos formativos.

Si persiste el empate, se iniciará la orden por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

7.3. Las persones aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional del proceso selectivo. En caso contrario, se entenderá elevada a definitiva. La Comisión de Valoración tiene que elevar la lista definitiva a la Presidencia de la Corporación para la constitución mediante decreto de la bolsa de trabajo. Esta se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ajuntament.

OCTAVA. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

8.1. Al haber una vacante, si hace falta proveerla, o en el resto de los supuestos establecidos a la legislación vigente, se tiene que ofrecer un lugar a las personas incluidas a la bolsa que se encuentren en la situación de disponible prevista en el punto 8.7.3., de acuerdo con la orden de prelación, siempre que cumplan los requisitos que exigen las bases de la convocatoria.

Si hay más de un lugar para cubrir, de las mismas características, se pueden hacer llamamientos colectivos simultáneos a tantas persones aspirantes en situación de disponible a la bolsa como se considere necesario para atender las peticiones de cobertura de lugares pendientes. En este caso, los lugares ofrecidos se tienen que adjudicar por orden riguroso de prelación de las personas aspirantes de la bolsa que hayan manifestado su conformidad.

8.2. Se tiene que comunicar a la persona aspirante que corresponda el lugar y el plazo en el cual hace falta que se presente. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el plazo de un día hábil -o en el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hace en viernes- y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el servicio de Recursos Humanos, se entiende que renuncia. Este plazo tiene que ser como mínimo de 3 días hábiles y como máximo de 15 días hábiles, el cual se puede prorrogar excepcionalmente para atender al derecho de preaviso del artículo 49.1.d) del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores.

8.3. A las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita -de acuerdo con el punto anterior de esta base- se las tiene que excluir de la bolsa de trabajo correspondiente, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que se tienen que justificar documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:

a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en qué sea procedente la concesión de excedencia para cura de hijos e hijas por cualquier de los supuestos anteriores.

b) Prestar servicios en una plaza de la plantilla del Ajuntament d'Eivissa o de cualquier de sus patronatos municipales, como personal funcionario o laboral con carácter interino en otra categoría.

c) Prestar servicios en una plaza de la plantilla del el Ajuntament d'Eivissa o de cualquier de sus patronatos municipales, como personal funcionario de carrera o laboral fijo y no poder acogerse, en aplicación de la normativa, a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad por prestación de servicios en el sector público.

d) Sufrir dolencia o incapacidad temporal.

e) Estar, en el momento del llamamiento, ejerciendo funciones sindicales.

8.4. Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito al servicio de Recursos Humanos el acabado de las situaciones previstas en el punto 8.3, excepto la del apartado b, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente. La carencia de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.

8.5. La posterior renuncia al puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión o incorporación al lugar previamente aceptado supone la exclusión de la bolsa de trabajo para la cual fue gritada, excepto que estas circunstancias se produzcan como consecuencia del llamamiento para ocupar otra categoría del Ajuntament d'Eivissa o de cualquier de sus patronatos municipales o en los casos de fuerza mayor.

8.6. El personal procedente de la bolsa creada mediante este procedimiento, cuando cese en el puesto de trabajo, salvo que sea como consecuencia de renuncia voluntaria, se tiene que incorporar automáticamente a las bolsas de las cuales forme parte en el lugar que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formaron.

8.7. Situaciones de las personas aspirantes a la bolsa de trabajo.

8.7.1. Las persones aspirantes a la bolsa de trabajo, a efectos de ofrecerles un puesto de trabajo, están en situación de disponible o no disponible.

8.7.2. Están en la situación de no disponible, aquellas personas integrantes de una bolsa de trabajo que estén prestando servicios como personal funcionario o laboral con carácter interino en el Ajuntament d'Eivissa o de cualquier de sus patronatos municipales correspondiente a la misma categoría o que, para concurrir alguna de las causas previstas a los apartados a, b, c, d y e del apartado 8.3. de esta base, no hayan aceptado el lugar ofrecido.

Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en una bolsa, no se la gritará para ofrecerle un puesto de trabajo correspondiente al mismo cuerpo, la misma escala o especialidad.

8.7.3. Están en la situación de disponible el resto de las personas aspirantes de la bolsa, con la consecuencia que se las tiene que gritar para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.

8.7.4. Las persones aspirantes que, habiendo renunciado, aleguen y justifiquen alguna de las circunstancias previstas en el apartado 8.3. de estas bases, conservan la posición obtenida a la bolsa. No obstante, quedan en la situación de no disponible y no recibirán ninguno más ofrecida mientras se mantenga la circunstancia alegada, con la obligación de comunicar el acabado de las situaciones mencionadas en la forma y el plazo previstos en el apartado 8.4. de estas bases.

La Corporación puede dejar sin efecto la contratación, durante los dos primeros meses desde el inicio de la prestación de servicios, si se produce una manifiesta no idoneidad del aspirante contratado para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo y por tanto se considerará este periodo como parte integrante del proceso selectivo.

NOVENA. INCIDENCIAS

La Comisión queda facultada para interpretar estas bases, resolver las dudas e incidencias que se planteen y para tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada en todo aquello no previsto a las bases. Antes de la constitución de la Comisión se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas bases y de resolver las incidencias y recursos.

DECENA. IMPUGNACIÓN

Las presentes bases y todos los actos administrativos que se deriven, de estas y de las actuaciones de la Comisión de Valoración, pueden ser impugnados conforme a lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

UNDÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

11.1. Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarias para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

11.2. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones y será responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

11.3. En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicadas en el BOIB, tablón de edictos del Ajuntament y el portal web de esta institución (www.eivissa.es), de acuerdo con el que disponen las bases de la presente convocatoria y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11.4. Se hace constar que, en el supuesto de que la persona interesada haya posado en conocimiento del Ajuntament datos de salud, autoriza expresamente el tratamiento para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas.

11.5. Las personas interesadas podan, si procede, ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho en la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad mediante instancia presentada ante el Registro General de Entrada del Ajuntament d'Eivissa.

 

ANEXO I

SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AGENTES DE OCUPACIÓN Y DESARROLLO LOCAL (AODL), PARA CUBRIR CON CARÁCTER TEMPORAL NECESIDADES URGENTES DE CONTRATACIÓN EN EL AJUNTAMENT D'EIVISSA

PERSONA SOLICITANTE

1.º apellido:

2.º apellido:

Nombre:

Doc. de identidad:

Fecha de nacimiento:

Teléfono 1:

Teléfono 2:

Nacionalidad:

Dirección:

N.º:

Piso:

Municipio:

Provincia:

C.P.:

Otros (Polígono, nombre de la casa, etc.):

Correo electrónico (*):

(*) Dirección de correo electrónico por el envío de los avisos regulados en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

DATOS DE NOTIFICACIÓN

Mediano preferente de notificación: _ Notificación en papel _ Notificación telemática(**)

(**) Se requiere certificado electrónico válido. No es el correo electrónico.

EXPONGO

Que, vistas las bases de la convocatoria de una bolsa de trabajo de agente de ocupación y desarrollo local (AODL) para cubrir con carácter temporal necesidades urgentes e inaplazables de contratación en el Ajuntament d'Eivissa.

DECLARACIÓN JURADA

Declaro que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos a la base segunda de la convocatoria y que son ciertas los datos que se consignen.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,

Doy mi consentimiento porque el área de recursos Humanos del Ajuntament d'Eivissa utilice mis datos de carácter personal para su gestión, disponiendo en todo caso de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad en los términos que prevé la legislación vigente.

SI _

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA (Marcad con una X la documentación que se presenta)

_Documento nacional de identidad en vigor o, en caso de no poseer nacionalidad española, documento oficial acreditativo de la personalidad.

_Titulación exigida.

_Certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana.

_Resguardo justificativo de haber ingresado íntegramente los derechos de examen.

_Relación de méritos evaluables.

OPOSICIÓN

_ Me opongo expresamente al hecho que se consulten o recauden datos o documentos a través de las redes corporativas o mediante consulta de la Plataforma de Intermediación de Datos u otros sistemas electrónicos habilitados.

SOLICITO

Ser admitido/a en el procedimiento selectivo.

Eivissa, ___de/de ______ de 20__

(Firma)

 

 

EXCMO. Ajuntament d'Eivissa.

Los datos facilitados por vos en este formulario pasarán a formar parte de los ficheros automatizados propiedad del Ajuntament d'Eivissa y podrán ser utilizadas por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. En conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, podréis ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad mediante instancia presentada ante el Registro General de Entrada del Ajuntament d'Eivissa.

 

ANEXO II

BAREMO DE MERITOS

El baremo de méritos se estructura en tres bloques: experiencia profesional, méritos formativos y entrevista personal.

1.- Experiencia profesional. Puntuación máxima: 40 puntos.

1.1. Valoración:

- Servicios prestados a cualquier administración pública o empresa privada, en calidad de personal funcionario de carrera, interino o personal laboral, ejerciendo las funciones propias de agente de ocupación y desarrollo local: 0,50 puntos por mes completo trabajado.

- Servicios prestados a cualquier administración pública o empresa privada, en calidad de personal funcionario de carrera, interino o personal laboral, ejerciendo funciones de orientador laboral, intermediación, formador ocupacional o aquellas de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,20 puntos por mes completo trabajado.

1.2. Forma de acreditar los servicios prestados como experiencia laboral:

- Trabajos realizados a la Administración pública: certificado del organismo correspondiente o contratos de trabajo, en que conste: tiempo trabajado, categoría, grupo o subgrupo y vinculación con la administración (funcionario de carrera, funcionario interino o contrato laboral) junto con el certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

- Trabajos realizados a la empresa privada o pública societaria: copias de los contratos de trabajo acompañados del certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social. Hay de constar el tiempo de trabajo, la categoría laboral y el grupo de clasificación profesional.

Dentro del ámbito de cualquier de los dos apartados anteriores, se tiene que acreditar que se han ejercido funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo a las del lugar al cual se opta. Solo se valorará la experiencia laboral cuando de la documentación aportada se desprenda claramente las funciones hechas y la analogía con las del lugar que se tiene que proveer. Se puede acreditar mediante la presentación, junto con los méritos, de un certificado de funciones realizadas o de un informe emitido por la persona responsable del servicio, de las funciones desarrolladas en el puesto de trabajo. A excepción de la experiencia en trabajos realizados a la administración pública con cualquier categoría, caso en que basta con acreditarla con el certificado emitido por el organismo correspondiente.

En todo caso tendrá que aportar el informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

2.- Méritos formativos. Puntuación máxima: 20 puntos.

2.1. Formación académica (máximo 8 puntos)

2.1.1) Relacionada con las funciones a desarrollar

-Por cada doctorado: 3 puntos.

-Por cada título de licenciado o graduado adicional al presentado como requisito para participar: 2 puntos.

-Por cada título universitario de máster oficial o títulos propios de posgrado (máster, especialista universitario, experto universitario) se valorará a razón de 0,03 por cada crédito ECTS o por cada 25 horas.

2.1.2) Formación académica específica de AODL

-Por cada título universitario de máster oficial o títulos propios de posgrado (máster, especialista universitario, experto universitario) específico de agente de ocupación y/o desarrollo local, se valorará a razón de 0,05 por cada crédito ECTS o por cada 25 horas.

No se valorará la titulación académica exigida como requisito para el acceso en la plaza correspondiente. Las titulaciones inferiores no serán acumulativas, cuando sean necesarias para conseguir las titulaciones superiores alegadas.

2.2. Por cursos de formación (máximo 8 puntos)

Se valorarán los cursos de formación de desarrollo local, los cursos de materias específicas de políticas activas de ocupación y los relacionados con las funciones y tareas a desarrollar (funciones de AODL establecidas en la base primera).

Criterios que se tendrán en cuenta para la valoración de los cursos:

I) Se valorarán los cursos de formación y de perfeccionamiento promovidos por las administraciones públicas, los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, los cursos homologados por el EBAP y los cursos impartidos por centros docentes homologados, colegios oficiales y los impartidos por universidades públicas y/o privadas.

II) También se valorarán los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), por la Consellería de Trabajo y Formación y, por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.

III) En este subapartado no se valorarán las asignaturas encaminadas a obtener un título ni tampoco los cursos de idiomas.

IV) Por cada certificado de aprovechamiento del curso: a razón de 0,005 puntos/hora con un máximo de 1 punto por curso.

V) Por cada certificado de asistencia en el curso: a razón de 0,0025 puntos por hora, hasta un máximo de 0,5 puntos por curso.

2.3. Conocimiento en lenguas (máximo 4 puntos).

2.3.1) Conocimientos de la lengua catalana (máximo 3 puntos).

Para estar en posesión de certificados de conocimientos de la lengua catalana expedidos por órgano competente en la materia:

-Certificado C1: 1 punto.

-Certificado C2: 2 puntos.

-Certificado LA: 1 punto.

Solo se valorará un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación del cual se acumulará a otro certificado que se aporte.

2.3.2) Conocimientos en otras lenguas (máximo 1 punto).

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos otras lenguas, expedidos u homologados por organismos competentes:

-Nivel básico A1 o equivalente: 0,2 puntos.

-Nivel básico A2 o equivalente: 0,3 puntos.

-Nivel intermedio B1 o equivalente: 0,4 puntos.

-Nivel intermedio B2 o equivalente: 0,5 puntos.

-Nivel avanzado C1 o equivalente: 0,6 puntos.

-Nivel avanzado C2 o equivalente: 0,7 puntos.

Para una misma lengua solo se valorará el título de nivel superior.

3.- Entrevista. Puntuación máxima: 40 puntos.

El Tribunal convocará las persones aspirantes a una entrevista personal para tratar sobre la trayectoria profesional y formativa del aspirante, teniendo que considerar su adecuación o aportación a lugares de trabajo de AODL. La no presentación a la entrevista implicará la eliminación en el procedimiento selectivo.

En la entrevista se valorarán los conocimientos de la persona aspirante y su idoneidad respecto al perfil a seleccionar, atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

- Competencias personales (máximo 15 puntos).

- Conocimientos de promoción económica y desarrollo local relacionados con el proyecto para desarrollar (máximo 15 puntos).

- Conocimiento del ámbito territorial de actuación del proyecto para desarrollar (máximo 10 puntos).”

 

Eivissa, 1 de junio de 2020

LA REGIDORA DELEGADA Estefanía Torres Sánchez