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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 4357
Extracto de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 25 de mayo de 2020 por la cual se convocan ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears empadronados en la isla de Mallorca que cursen estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020

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Texto

Código identificación BDNS

503126

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/20013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos nacional de Subvenciones (http://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

-  Alumnos con domicilio familiar en Mallorca que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar estudios de máster universitario oficial que no se imparten en la Universidad de las Illes Balears. A los efectos de esta convocatoria, no se consideran enseñanzas no impartidas las diferentes especialidades de un mismo título de máster universitario oficial que se imparte en la Universidad de las Illes Balears.

Alumnos con domicilio familiar en Mallorca que se tienen que desplazar a otra isla de las Baleares para cursar estudios de máster oficial que se imparten en la Universidad de las Illes Balears.

 Alumnos con domicilio familiar en Mallorca que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar estudios de máster universitario oficial que se imparten en la Universidad de las Illes Balears porque no han obtenido plaza en esta Universidad.

-Alumnos con domicilio familiar en Mallorca que se tienen que desplazar a otra isla de las Baleares para cursar estudios oficiales de grado que se imparten en la Universidad de las Illes Balears porque no han obtenido plaza a la isla de residencia.

- Alumnos con domicilio familiar en Mallorca que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en centros propios de universidades públicas, estudios oficiales de grado que no se imparten en la Universidad de las Illes Balears ni en los centros adscritos a esta Universidad.

- Alumnos con domicilio familiar en Mallorca que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en universidades privadas o en centros adscritos a universidades públicas o privadas, estudios oficiales de grado que no se imparten en la Universidad de las Illes Balears ni en los centros adscritos a esta Universidad.

- Alumnos con domicilio familiar en Mallorca que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en centros propios de universidades públicas, estudios oficiales de grado porque no han obtenido plaza en la Universidad de las Illes Balears ni en los centros adscritos a esta Universidad.

- Alumnos con domicilio familiar en Mallorca que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en universidades privadas o en centros adscritos a universidades públicas o privadas, estudios oficiales de grado porque no han obtenido plaza en la Universidad de las Illes Balears ni en los centros adscritos a esta Universidad.

- Alumnos con domicilio familiar en Mallorca que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar estudios oficiales de grado que en las Illes Balears sólo se imparten en centros adscritos a la Universidad de las Illes Balears.

 

Segundo. Objeto:

Compensar parte del coste del desplazamiento de los beneficiarios que se tienen que desplazar y residir fuera de la isla donde se encuentra su domicilio familiar para cursar estudios universitarios.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, publicada en el BOIB núm. 100 de 11 de julio de 2009.

Cuarto. Cuantía:

La cuantía máxima de la convocatoria será de 377.645,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el 17 de juliol de 2020.

 

Palma, 29 de mayo de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación

Martí X. March Cerdà

Por delegación de competencias según Resolución del consejero

de Educación, Universidad e Investigación de 26 de agosto de 2019

(BOIB núm. 118, de 27 de agosto de 2019)

El secretari general

Tomeu Barceló Rosselló