Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 4356
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 25 de mayo de 2020 por la cual se convocan ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears empadronados en la isla de Mallorca que cursan estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020
El artículo 36.4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece que, en materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.
Así mismo, el Estatuto, en el artículo 3, ampara la insularidad del territorio de la comunidad autónoma como hecho diferencial y merecedor de protección especial. Por esta razón, prevé que los poderes públicos, de conformidad con lo que establece la Constitución, garanticen la aplicación efectiva de todas las medidas necesarias para evitar que, de este hecho diferencial, puedan derivar desequilibrios económicos o de cualquier otro tipo que vulneren el principio de solidaridad entre todas las comunidades autónomas.
El artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, también prevé, en el apartado primero, que, en relación con las becas y ayudas al estudio, se tienen que tener en cuenta la singularidad de los territorios insulares y la distancia respecto al territorio peninsular para favorecer la movilidad y las condiciones de igualdad en el ejercicio de la educación de los alumnos de estos territorios.
Fundamentándose en el artículo 138 de la Constitución española, el artículo 19 del Real Decreto-Ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears, hace referencia a la compensación de la insularidad en materia educativa. Esta compensación tiene que prever las necesidades de los alumnos que tienen que cursar estudios universitarios no impartidos en el territorio de las Illes Balears y también la doble insularidad que tienen que soportar los alumnos de Menorca, los de Ibiza y los de Formentera. Así, el Plan Estatal de Becas prevé el hecho insular de los solicitantes con residencia familiar en nuestra comunidad y establece una cantidad económica adicional por este concepto en las becas, tanto en las de carácter general como en las de movilidad.
A pesar de que considera positivas las medidas adoptadas en este Plan, la Consejería de Educación, Universidad e Investigación tiene la voluntad de continuar con la política de ayudas económicas para los alumnos universitarios de las Illes Balears: por un lado, para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades por motivos de insularidad de los alumnos de las Illes Balears y, por el otro, para favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias de la Consejería, la calidad, la competencia y la excelencia en el rendimiento académico de nuestra comunidad universitaria.
Como novedad, los presupuestos de la Comunidad autónoma para el año 2020, aprobados por la Ley19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2020, prevén dotaciones presupuestarias específicas para que los consejos insulares de Menorca, Ibiza y Formentera publiquen las convocatorias de ayudas correspondientes a los estudiantes con domicilio en las islas mencionadas. De acuerdo con esto, la publicación de la convocatoria para los alumnos con domicilio familiar en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera se hará mediante la colaboración de los consejos insulares, la cual se tiene que articular mediante la firma de los correspondientes convenios.
En la convocatoria correspondiente al curso 2019-2020, la Consejería continúa apostando por la competencia y la excelencia, puesto que, con el afán de internacionalizar el sistema universitario, ofrece a los estudiantes de las Illes Balears la posibilidad de cursar los estudios en universidades de cualquier país de la Unión Europea (UE-27). En cuanto a los países en los que pueden cursar los estudios universitarios los estudiantes beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria, se presenta una modificación respecto de las de años anteriores, dado que se excluye el Reino Unido de la relación de países, una vez ratificado el Acuerdo de salida del Reino Unido de la Unión Europea, con efectos desde el día 31 de enero de 2020.
La Declaración de Bolonia estableció las bases para construir un espacio europeo de educación superior (EEES), organizado conforme a ciertos principios (calidad, movilidad, diversidad, competitividad) y orientado a lograr los dos objetivos estratégicos que se indican a continuación, entre otros: incrementar la ocupación en la Unión Europea y convertir el sistema europeo de formación superior en un polo de atracción para estudiantes y profesores de otras partes del mundo.
La Declaración de Bolonia recoge los seis objetivos siguientes:
- Adoptar un sistema de titulaciones fácilmente comprensible y comparable, mediante la implantación, entre otros aspectos, de un suplemento al diploma.
- Adoptar un sistema basado, fundamentalmente, en dos ciclos principales.
- Establecer un sistema de créditos, como el sistema ECTS.
- Promover la cooperación europea en materia de evaluación de la calidad con objeto de elaborar criterios y metodologías comparables.
- Promover la necesaria dimensión europea en la enseñanza superior, especialmente en relación con el desarrollo curricular.
- Promover la movilidad mediante la eliminación de los obstáculos que impiden el pleno ejercicio de la libre circulación de estudiantes, profesores y personal administrativo de las universidades y otras instituciones de la enseñanza superior europeo.
El proceso de Bolonia forma parte de los objetivos de las estrategias «Educación y formación 2020» y «Europa 2020».
Se tiene que remarcar que la Declaración de Bolonia tiene carácter político: enuncia una serie de objetivos y unos instrumentos para conseguirlos, pero no fija unos deberes jurídicamente exigibles. Esta convocatoria pretende ayudar a lograr estos objetivos, en la medida que contribuye a eliminar los obstáculos a la movilidad de los estudiantes de las Illes Balears que cursan estudios universitarios oficiales en cualquier universidad de la UE-27.
Por otro lado, una vez consolidado el proceso de adaptación del sistema universitario a las directrices de la Declaración de Bolonia, la Consejería de Educación, Universidad e Investigación mantiene, en esta convocatoria, la oferta específica de cuarenta ayudas para cursar estudios de máster fuera de la isla de residencia.
De esta compensación económica para desplazamientos se pueden beneficiar, si cumplen unos requisitos académicos mínimos en cuanto a los créditos de los cuales se tienen que haber matriculado, los alumnos de las Illes Balears que se tengan que desplazar fuera de la isla donde residen para cursar estudios universitarios oficiales, siempre que no puedan hacer estos estudios en su isla de residencia como alumnos de la Universidad de las Illes Balears o de los centros que están adscritos, bien para que los estudios no se ofrecen o bien porque no han obtenido plaza.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tiene que tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no-discriminación, lo cual exige publicar la convocatoria correspondiente. De acuerdo con el artículo 4.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio), corresponde al consejero de Educación, Universidad e Investigación aprobar esta convocatoria mediante una resolución.
También son aplicables a esta Resolución la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Finalmente, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios de 2018-2020 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo).
Por otro lado, se tiene que mencionar que la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 en todo el mundo ha obligado los gobiernos a adoptar varias medidas para luchar contra los contagios y mitigar los efectos económicos y sociales que este fenómeno está produciendo.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm.67 de 14 de marzo de 2020), establece a su disposición adicional tercera la suspensión de plazos administrativos.
Concretamente, el punto 1 establece que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades de sector público; y el punto 2 establece que la suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará en todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
De acuerdo con lo anterior, el día 17 de abril de 2020 el consejero de Educación, Universidad e Investigación firmó una resolución mediante la que se declaró el expediente indispensable para la protección del interés general y corroboró el inicio del expediente. Esta resolución se hizo pública el mismo día en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación.
Por todo ello, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2020, y con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears empadronados en Mallorca que cursan estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020.
2. Aprobar los términos de esta convocatoria, que constan en el anexo 1, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El recurso potestativo de reposición se entiende desestimado si no se ha resuelto y no se ha notificado la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haberlo interpuesto. En este caso, queda expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en los términos que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Contra esta Resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998.
Palma, 25 de mayo de 2020
El consejero de Educación, Universidad e Investigación
Martí X. March Cerdà
ANEXO 1
Normas generales y particulares de las ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears empadronados en Mallorca que cursan estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020
Primero
Objeto
El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria y el procedimiento de concesión de ayudas para compensar parte del coste del desplazamiento de los alumnos de las Illes Balears empadronados en Mallorca que, atendido el hecho insular, se tienen que desplazar y tienen que residir fuera de la isla donde se encuentra su domicilio familiar para cursar estudios universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020.
Segundo
Régimen jurídico
Esta convocatoria se rige por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), y por la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).
Tercero
Partida presupuestaria
A esta convocatoria se destina un máximo de 377.645,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 13801 421F05 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020.
Cuarto
Compatibilidad
1. Las ayudas de desplazamiento para cursar estudios universitarios oficiales en alguna universidad de la Unión Europea (UE-27) que se convocan mediante esta Resolución son incompatibles con las becas o ayudas para finalidades similares (matrícula, residencia y/o desplazamiento) que se puedan recibir de cualquier administración. También son incompatibles con cualquier tipo de ayuda o beca para finalidades similares de entidades públicas o privadas.
En todo caso, la ayuda económica se denegará si la Dirección General de Política Universitaria e Investigación tiene constancia que la persona solicitante recibe alguna beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional o de cualquier administración o entidad pública o privada.
2. En el supuesto de que la Dirección General de Política Universitaria e Investigación tenga constancia que la persona solicitante ha obtenido una beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional o una ayuda o una beca de otra administración o de una entidad pública o privada y que esta situación no se ha declarado, tiene que iniciar el expediente de reintegro de la ayuda prevista en esta Resolución. Así mismo, la persona solicitante perderá su derecho a obtener una ayuda de desplazamiento en las convocatorias de los años académicos 2020-2021 y 2021-2022, con la tramitación previa del expediente sancionador correspondiente.
Quinto
Personas beneficiarias
1. Pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta Resolución para el año académico 2019-2020 las personas que se encuentren en alguna de las circunstancias descritas en cada una de las siete categorías siguientes:
1.ª Alumnos con domicilio familiar en Mallorca que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar estudios de máster universitario oficial que no se imparten en la Universidad de las Illes Balears. A los efectos de esta convocatoria, no se consideran enseñanzas no impartidas las diferentes especialidades de un mismo título de máster universitario oficial que se imparte en la Universidad de las Illes Balears.
Alumnos con domicilio familiar en Mallorca que se tienen que desplazar a otra isla de las Baleares para cursar estudios de máster oficial que se imparten en la Universidad de las Illes Balears.
Alumnos con domicilio familiar en Mallorca que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar estudios de máster universitario oficial que se imparten en la Universidad de las Illes Balears porque no han obtenido plaza en esta Universidad.
2.ª Alumnos con domicilio familiar en Mallorca que se tienen que desplazar a otra isla de las Baleares para cursar estudios oficiales de grado que se imparten en la Universidad de las Illes Balears porque no han obtenido plaza a la isla de residencia.
3.ª Alumnos con domicilio familiar en Mallorca que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en centros propios de universidades públicas, estudios oficiales de grado que no se imparten en la Universidad de las Illes Balears ni en los centros adscritos a esta Universidad.
4.ª Alumnos con domicilio familiar en Mallorca que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en universidades privadas o en centros adscritos a universidades públicas o privadas, estudios oficiales de grado que no se imparten en la Universidad de las Illes Balears ni en los centros adscritos a esta Universidad.
5.ª Alumnos con domicilio familiar en Mallorca que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en centros propios de universidades públicas, estudios oficiales de grado porque no han obtenido plaza en la Universidad de las Illes Balears ni en los centros adscritos a esta Universidad.
6.ª Alumnos con domicilio familiar en Mallorca que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en universidades privadas o en centros adscritos a universidades públicas o privadas, estudios oficiales de grado porque no han obtenido plaza en la Universidad de las Illes Balears ni en los centros adscritos a esta Universidad.
7.ª Alumnos con domicilio familiar en Mallorca que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar estudios oficiales de grado que en las Illes Balears sólo se imparten en centros adscritos a la Universidad de las Illes Balears.
2. En el marco de esta convocatoria no se puede otorgar más de una ayuda por solicitante.
Sexto
Requisitos generales y exclusiones
1. Para poder obtener una de las ayudas de esta convocatoria, se tienen que cumplir los requisitos generales siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias tienen que acreditar la condición de residentes. Quedan excluidas de concurrir las que se encuentren en situación de estancia.
b) Tener el domicilio familiar en Mallorca. A tal efecto, se entiende que tienen el domicilio familiar en Mallorca las personas que tienen vecindad administrativa en cualquier de los municipios de la isla de Mallorca.
El cumplimiento del requisito de vecindad administrativa se tiene que mantener de manera continuada durante todo el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 30 de junio de 2020.
c) Cursar 42 créditos o más de una única titulación universitaria oficial durante el año académico 2019-2020. En el caso de solicitantes que cursen estudios correspondientes a una programación conjunta de enseñanzas oficiales (PCEO) o doble grado, los créditos pueden ser de cualquiera de las dos titulaciones de grado que componen la PCEO.
Los créditos correspondientes a asignaturas no superadas en el primer semestre de los cuales el solicitante se volvió a matricular el segundo semestre de este curso académico únicamente se contabilizan una vez.
d) Cursar los estudios en una universidad pública o privada ubicada en alguno de los países de la Unión Europea (UE-27): Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, la República Checa, Rumanía, Suecia o Chipre.
2. Para poder obtener la ayuda, se tienen que cumplir los requisitos siguientes, referentes al rendimiento académico del curso 2018-2019:
a) Los solicitantes que tengan el título de bachillerato, que accedan a la universidad mediante la prueba de acceso y que se matriculen por primera vez del primer curso de unos estudios de grado tienen que acreditar una nota de acceso a la universidad igual o superior a 5,00 puntos -sin contar la calificación obtenida en la fase de admisión o, si es el caso, en la fase específica-, calculada de acuerdo con la fórmula siguiente: 0,6 NMB + 0,4 PBAU (donde NMB es la nota media de bachillerato y PBAU, la calificación de la prueba de bachillerato para el acceso a la universidad o, si es el caso, la calificación de la fase general).
En las restantes vías de acceso a la universidad también se requiere una nota mínima de 5,00 puntos en la prueba o en la enseñanza que permita acceder en la universidad.
b) Los solicitantes de ayuda del segundo curso o de los posteriores, o los que se matriculan de primero, pero no es la primera vez que se matriculan de un primer curso de enseñanzas universitarias oficiales, tienen que haber superado durante el curso académico 2018-2019, según la rama de conocimiento a la cual pertenezcan los estudios, los porcentajes de los créditos de que se matricularon que se indican a continuación:
- Artes y humanidades: 90 %.
- Ciencias: 65 %.
- Ciencias sociales y jurídicas: 90 %.
- Ciencias de la salud: 80 %.
- Ingeniería o arquitectura: 65 %.
En cualquier caso, el curso 2018-2019 la persona solicitante se tenía que haber matriculado, como mínimo, de 42 créditos de una única titulación universitaria oficial. En el caso de solicitantes que cursaron estudios correspondientes a una programación conjunta de enseñanzas oficiales (PCEO) o doble grado, los créditos pueden ser de cualquiera de las dos titulaciones de grado que componen la PCEO.
A efectos de acreditar este requisito, no se tienen en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos. Los créditos correspondientes a asignaturas no superadas el primer semestre de los cuales el solicitante se volvió a matricular el segundo semestre de este curso académico únicamente se contabilizan una vez.
c) Los solicitantes de ayuda para estudios de máster tienen que cumplir los requisitos académicos siguientes:
- Los estudiantes de primer curso de másteres que habilitan o que son una condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada tienen que acreditar una nota media de 6,50 puntos en los estudios previos que dan acceso al máster. En cuanto a los restantes estudios de máster, tienen que acreditar una nota media de 7,00 puntos. Las notas medias procedentes de enseñanzas técnicas (rama de conocimiento de ingeniería y arquitectura) se tienen que multiplicar por el coeficiente 1,17.
- Los estudiantes de segundo curso de másteres que habilitan o que son una condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada tienen que acreditar una nota media del primer curso de 6,50 puntos. En el caso de los restantes estudios de máster, deben acreditar una nota media de 7,00 puntos.
En todo caso, además de las notas medias fijadas en los apartados anteriores, los solicitantes de ayuda para el segundo curso de un máster tienen que acreditar que han superado todos los créditos de que se habían matriculado el primer curso. Este mismo criterio se aplica también a los casos de estudiantes con una discapacidad igual al 65 % o superior a los cuales se había reducido la carga lectiva.
Además, el número mínimo de créditos de que se tenían que haber matriculado los solicitantes el curso 2018-2019 es el que, para cada caso, se indica en el punto b) anterior.
3. En el caso de los solicitantes que durante el curso 2018-2019 no se matricularon de enseñanzas universitarias oficiales, los requisitos de rendimiento académico y de matrícula se entienden referidos al último año académico cursado.
4. Quedan excluidas de esta convocatoria:
a) Las personas que cursan enseñanzas artísticas superiores, como estudios de música, de danza y de arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales y de artes plásticas y diseño.
b) Las personas que cursan enseñanzas superiores religiosas.
c) Las personas que cursan enseñanzas superiores militares.
d) Las personas que cursan estudios correspondientes a títulos propios de las universidades.
e) Las personas que cursan estudios correspondientes a un doctorado.
f) Las personas que cursan estudios de las modalidades a distancia, en línea o virtual.
g) Las personas que cursan estudios específicos y obligatorios de preparación o especialización para el ejercicio profesional que no sean másteres universitarios oficiales.
Séptimo
Solicitud
1. El impreso de solicitud se tiene que rellenar en línea en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dguni.caib.es). El resto de impresos también están a disposición de las personas interesadas en esta página web.
2. La persona interesada debe presentar la solicitud, una vez rellenada en línea, junto con la documentación requerida en el apartado 8 de este anexo, en el Registro de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, con cita previa, o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud se tiene que dirigir a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
3. Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en un sobre abierto para que el ejemplar destinado en la Consejería de Educación, Universidad e Investigación se date y selle, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre, y suplemento en catalán núm. 1, de 20 de enero de 2000). En el supuesto de que la oficina de Correos no date y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
4. En el supuesto de que en el registro o en la datación de una solicitud no conste la hora oficial de presentación se considerará presentada a las 23 horas, 59 minutos y 59 segundos del día consignado, a los efectos de conceder las ayudas de acuerdo con el que se prevé en el punto 10 de este anexo.
5. El plazo para presentar las solicitudes se inicia el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el día 17 de julio de 2020.
6. La presentación de la solicitud de ayuda implica autorizar a la Administración educativa a obtener, a efectos de conceder la ayuda, los datos necesarios para comprobar que el alumno está empadronado en Mallorca y que no ha recibido ninguna beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Octavo
Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud
1. Para tramitar la solicitud, se tiene que presentar la documentación siguiente:
a) El impreso de solicitud rellenado y firmado debidamente por la persona solicitante, el cual se obtiene una vez cumplimentado el trámite telemático.
b) En el caso de alumnos extranjeros, una fotocopia del pasaporte.
c) En el caso de alumnos extranjeros, una fotocopia del número de identificación del extranjero (NIE).
d) En el caso de alumnos extranjeros no comunitarios, una fotocopia de la tarjeta de residencia.
e) En el supuesto de que no se autorice a la Administración a comprobar los datos de empadronamiento, un certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa de la persona solicitante en un municipio de Mallorca.
f) En el supuesto de que no se autorice a la Administración a comprobar los datos referentes al disfrute de becas de la base de datos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, un certificado emitido por el centro de enseñanza que acredite que la persona solicitando no ha recibido ninguna beca de este Ministerio.
g) Una fotocopia del impreso de la matrícula universitaria correspondiente al año académico 2019-2020 en que conste la titulación cursada por la persona solicitante y el número de créditos de que se ha matriculado, que tiene que ser igual a 42 o superior, sin tener en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos.
Los créditos correspondientes a asignaturas no superadas el primer semestre de los cuales el solicitante se volvió a matricular el segundo semestre de este curso académico únicamente se contabilizan una vez.
h) Los originales sellados por el banco, o una copia compulsada, de los recibos de la entidad financiera sellados por el banco que acrediten el pago completo de la matrícula de los estudios para los que se solicita la ayuda, así como del total del resto de gastos académicos en el caso de universidades privadas o de centros adscritos a universidades públicas o privadas; o un certificado emitido por la universidad, o una copia compulsada de este certificado, que acredite el pago completo de la matrícula de los estudios para los que se solicita la ayuda, así como del total del resto de gastos académicos en el caso de universidades privadas o de centros adscritos a universidades públicas o privadas.
No se admitirán como justificantes del pago bancario los obtenidos a través de Internet si no están validados por la entidad bancaria con un sello corporativo original o si no disponen de un código seguro de verificación (CSV) para que terceras personas puedan verificar la validez en el portal corporativo de la entidad bancaria.
i) En el supuesto de que la persona solicitante se haya matriculado por primera vez del primer curso de unos estudios de grado, una fotocopia compulsada del resultado de las pruebas de acceso a la universidad. En el caso de acceder a la universidad por otras vías, una fotocopia compulsada de la nota de la prueba o la enseñanza que permita el acceso a la universidad.
j) En el supuesto de que la persona solicitante se haya matriculado del segundo curso o de los posteriores, o que no se matricule del primer curso de unas enseñanzas universitarias oficiales por primera vez, un certificado académico completo -original o fotocopia compulsada- o un certificado emitido por la universidad a efectos de solicitar una beca o ayuda -original o fotocopia compulsada- o una copia impresa del expediente personal con el sello original de la universidad (no se admiten fotocopias simples o impresiones sin sellar) en que consten las asignaturas de que se matriculó el curso académico 2018-2019, con el número de créditos y las calificaciones obtenidas.
En cualquier caso el sello original de la universidad tiene que incluir el escudo o imagen corporativa identificativa de la universidad así como la denominación de la universidad de que se trate. (No se admiten documentos con sellos que no reúnan los requisitos anteriores).
En el supuesto de que la persona solicitante se haya matriculado del primer curso de unos estudios de máster, también debe constar la nota media de los estudios que dan acceso al máster. Los estudiantes de segundo curso de máster tienen que acreditar la nota media del primer curso del máster.
Los ejemplares impresos de documentos electrónicos únicamente son válidos si tienen el correspondiente código seguro de verificación (CSV), que permite comprobar la integridad y la veracidad del documento.
k) Una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios de la cuenta de la cual el alumno es titular o cotitular debidamente rellenada y firmada por el solicitante.
Este documento se obtiene junto con el impreso de solicitud una vez hecho el trámite telemático.
l) En los casos correspondientes a las categorías 1a ,2a, 5a y 6a previstas en el punto 5.1 de este anexo en que el desplazamiento se produce porque no se ha obtenido plaza, el original o una copia compulsada del certificado de la Universidad de las Illes Balears que acredita esta circunstancia.
m) En el caso de los solicitantes que accedan por primera vez al primer curso de unas enseñanzas de grado y hayan hecho las pruebas de acceso a la universidad en el curso 2017-2018 o anteriores, así como el solicitantes de segundo curso y/o posteriores, que durante el curso 2018-2019 no se hayan matriculado de enseñanzas universitarias oficiales, una declaración responsable en la cual conste el último año académico cursado.
n) Cualquiera otro documento que la Administración solicite para que la considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.
2. En el caso de solicitantes matriculados en un país que no sea España, la documentación acreditativa tiene que estar redactada en catalán, español, alemán, inglés, francés, italiano o portugués.
En el supuesto de que algún documento acreditativo esté redactado en un idioma diferente de los anteriores y, a partir del conjunto de la documentación, la unidad encargada de la tramitación administrativa no pueda comprobar el cumplimiento de los requisitos, en el informe a que hace referencia el apartado 12 de este anexo se tiene que requerir a la persona solicitante para que presente los documentos originales en una traducción a cualquier de los idiomas mencionados en el párrafo anterior.
Noveno
Instrucción del procedimiento
1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, que tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar la resolución correspondiente, en el marco del artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2. En concreto, corresponde al órgano instructor:
a) Determinar las personas admitidas a la convocatoria.
b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.
c) Solicitar el informe de la Comisión Evaluadora al cual hace referencia el punto 11.1.b) de este anexo.
d) Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.
e) Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para conocer las circunstancias peculiares de cada caso a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
f) Formular la propuesta de resolución.
Décimo
Cuantía de la ayuda y criterios objetivos y de preferencia que tienen que regir la concesión
1. La subvención para cada solicitante que cumpla los requisitos establecidos en los apartados 5 y 6 de este anexo consiste en lo siguiente:
a) Una ayuda económica para desplazamientos para cursar estudios universitarios de máster fuera de la isla de residencia de una dotación fija de 600,00 euros. Se pueden conceder hasta 40 ayudas de este tipo.
Sin embargo, en las circunstancias previstas en el último párrafo del apartado c) del punto 10.2 de este anexo, una vez concedidas las ayudas correspondientes a las prioridades segunda a séptima, se pueden conceder más de 40 ayudas de este tipo, hasta agotar el crédito disponible.
b) Una ayuda económica para desplazamientos para cursar estudios universitarios fuera de la isla de residencia de 600,00 euros como máximo.
2. En el supuesto de que la cantidad de 377.645,00 euros prevista en el apartado 3 de este anexo no sea suficiente para atender todas las solicitudes evaluadas positivamente, la concesión de las ayudas se tiene que priorizar de acuerdo con las reglas y los criterios siguientes:
a) Las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos se tienen que agrupar según las siete categorías mencionadas en el punto 5.1 de este anexo.
Las solicitudes de cada una de las categorías se tienen que clasificar, a su vez, por orden de entrada.
b) La orden de prelación entre estas categorías se tiene que establecer teniendo en cuenta el orden en que aparecen en el punto 5.1 de este anexo.
c) En primer lugar, se tienen que conceder las ayudas para desplazamientos para cursar estudios de máster fuera de la isla de residencia a todas las solicitudes valoradas favorablemente hasta un total de 40 ayudas.
En el supuesto de que el número de solicitudes evaluadas favorablemente sea superior a 40, se tiene que otorgar este número de ayudas ordenando las solicitudes según la orden de entrada hasta agotar el número total de ayudas. Sin embargo, si una vez concedidas todas las ayudas de acuerdo con los criterios de los apartados d), e) y f) siguientes todavía queda crédito disponible, se podrán conceder más ayudas para las solicitudes evaluadas favorablemente de esta prioridad, según el orden de entrada, hasta agotar el crédito disponible. Las solicitudes sucesivas se tienen que desestimar por falta de disponibilidad presupuestaria.
d) A continuación, se tienen que conceder las ayudas para desplazamientos a todas las solicitudes valoradas favorablemente en cada una de las categorías por orden de prelación de estas categorías. En ningún caso se puede superarla cantidad máxima de 377.645,00 euros prevista en el apartado 3 de esta convocatoria conjuntamente con las cantidades concedidas en concepto de ayudas para desplazamientos para cursar estudios de máster.
e) Una vez concedidas las ayudas de desplazamiento para cursar estudios de máster, si el crédito disponible no permite atender totalmente las solicitudes de ayudas de desplazamiento de una categoría, pero sí que permite atenderlas de manera parcial, todas las ayudas correspondientes a esta categoría se tienen que reducir a prorrata en la cuantía necesaria hasta agotar el presupuesto disponible. Las solicitudes sucesivas se tienen que denegar por falta de disponibilidad presupuestaria.
f) En el supuesto anterior, si de la reducción a prorrata en resulta una cantidad inferior a 350,00 euros por solicitante, se tienen que otorgar 350,00 euros a cada uno de los solicitantes ordenados según la fecha de entrada de las solicitudes, hasta agotar el presupuesto disponible.
Si, una vez hecha esta distribución, todavía queda una cantidad residual inferior a 350,00 euros, esta se tiene que repartir a prorrata entre los solicitantes beneficiarios de la ayuda de acuerdo con el criterio de este apartado (importe variable), de forma que el importe final concedido en este supuesto será el que resulte de sumar el importe variable a los 350,00 euros.
Undécimo
Comisión Evaluadora
1. Se tiene que constituir una comisión evaluadora, que tiene que ejercer las funciones siguientes:
a) Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria.
b) Emitir el informe, debidamente motivado, que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
2. La Comisión Evaluadora tiene que tener la composición siguiente:
a) Presidenta: la jefa del Servicio de Universidad. Suplente: una persona designada por el director general de Política Universitaria e Investigación.
b) Secretario: una persona designada por el director general de Política Universitaria e Investigación entre el personal al servicio de esta Dirección General con una experiencia mínima de seis meses.
c) Vocales:
- La jefa de la Sección I de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación.
- Un representante de la Unidad de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación con una experiencia mínima de seis meses.
- Un representante del Departamento de los Servicios Jurídicos de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación con una experiencia mínima de seis meses.
Duodécimo
Subsanación de la solicitud, propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas y alegaciones
1. Entre los días 1 y 4 de septiembre de 2020 se tiene que hacer público, en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dguni.cab.es), un informe referente a la documentación de las solicitudes presentadas a la convocatoria.
2. Mediante la publicación de este informe se notifican la posible falta de documentación o los defectos de las solicitudes. Las personas solicitantes pueden presentar la documentación para subsanar la solicitud hasta el día 18 de septiembre de 2020. Si no lo hacen, se considerará que desisten de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este plazo, las personas solicitantes también pueden alegar lo que consideren adecuado.
3. La documentación para subsanar las solicitudes se tiene que presentar, en el plazo establecido, en el Registro de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo16.4 de la Ley 39/2015.
4. Una vez el órgano instructor haya analizado la documentación aportada para subsanar y las alegaciones presentadas, la Comisión Evaluadora se tiene que reunir para elaborar el informe a que hace referencia el punto 11.1.
5. Corresponde al director general de Política Universitaria e Investigación formular la propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas fundamentándose en el informe de la Comisión Evaluadora. La propuesta de resolución tiene que incluir la lista de personas beneficiarias a quienes se propone otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
6. La propuesta de resolución se tiene que hacer pública entre los días 16 y 30 de octubre de 2020 en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dguni.caib.es).
7. Con relación a esta propuesta de resolución, se puede alegar lo que se considere adecuado en el plazo de diez días naturales a contar desde la fecha en que se haya publicado. Las alegaciones se tienen que formular mediante un escrito dirigido al director general de Política Universitaria e Investigación, que se tiene que presentar en el Registro de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
No se aceptarán alegaciones consistentes a aportar documentos que no se hayan presentado en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia el punto 12.2, previo a la publicación de la propuesta de resolución.
8. Las personas beneficiarias disponen de diez días naturales a contar a partir de la publicación de la propuesta de resolución para renunciar a la ayuda. En este caso, tienen que rellenar el impreso oficial que figura en el anexo 2 de esta Resolución y lo tienen que presentar ante la Dirección General de Política Universitaria e Investigación. Pasado este periodo sin que hayan renunciado a la ayuda, se entenderá que lo aceptan.
Decimotercero
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación
1. Una vez haya analizado las alegaciones presentadas, o una vez acabado el plazo sin que se haya presentado ninguna, el órgano instructor tiene que elevar la propuesta de resolución al consejero de Educación, Universidad e Investigación, que tiene que resolver motivadamente el procedimiento en un plazo máximo de seis meses a contar desde el fin del plazo para presentar solicitudes.
La resolución del consejero tiene que incluir la lista de personas beneficiarias a quienes se otorga la subvención y la cuantía de esta, así como la lista de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
En esta lista tienen que figurar como excluidas las personas solicitantes de ayudas que hayan resultado beneficiarias de cualquier beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional o de cualquier otra administración o que hayan resultado beneficiarias de cualquier tipo de ayuda o beca de entidades públicas o privadas para finalidades similares (matrícula, residencia y/o desplazamiento).
En el supuesto de que la convocatoria no se resuelva en el plazo de seis meses fijado en este apartado, todas las solicitudes se tienen que entender denegadas.
2. La resolución del consejero se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dguni.caib.es).
3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haberse publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. No se aceptarán alegaciones consistentes a aportar documentos que no se hayan presentado, antes de publicarse la propuesta de resolución, para subsanar la solicitud de acuerdo con lo que prevé el apartado 12 de este anexo.
Decimocuarto
Justificación
En el marco del artículo 39.7 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, estas ayudas se justifican por el hecho de cumplir los requisitos necesarios para beneficiarse de ellas.
Decimoquinto
Pago
La Consejería de Educación, Universidad e Investigación tiene que abonar a las personas beneficiarias el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria mediante una transferencia bancaria. Este pago se tiene que hacer una vez se haya publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears la resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de concesión y de denegación de las ayudas.
Decimosexto
Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias las que se establecen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009; en concreto, las siguientes:
a) Destinar la ayuda a la finalidad para la cual se concede.
b) Cumplir los requisitos y las condiciones establecidas para la concesión y el disfrute de la ayuda.
c) Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que haya que hacer para verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de la concesión de la ayuda.
d) Comunicar en la Consejería de Educación, Universidad e Investigación la obtención de becas de la Administración o subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualquier administración o ente público o entidad privada nacional o internacional.
Decimoséptimo
Control
Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización, control y deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.
La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.
Para intensificar el control con objeto de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.
Decimoctavo
Revocación de las ayudas concedidas
De acuerdo con el que dispone el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, totalmente o parcialmente, el acto de concesión y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
Decimonoveno
Reintegro de las ayudas concedidas
Corresponde reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro en los casos establecidos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones; en concreto, en el supuesto que se anule la matrícula de los estudios universitarios, en conformidad con lo que prevé el artículo 44.1.b) de esta norma.
Por lo tanto, se tienen que reintegrar las cantidades recibidas en el supuesto de que se haya obtenido la ayuda falseando las condiciones requeridas o ocultando las que hubieran impedido que se concediera y en cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión.
Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.
Vigésimo
Régimen de infracciones y sanciones
Si se incumplen los requisitos que establecen esta Resolución y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, se tiene que aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el que contienen la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que la desarrollan.