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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 4353
Resolución de la Consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 10 de marzo de 2020, de corrección de error material advertido en la publicación de la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 18 de febrero de 2020, a propuesta de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública, por la que se convoca un concurso para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo facultativo superior, escala sanitaria, especialidad inspección médica, del Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en la isla de Mallorca

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución de la Consejera de Administraciones Públicas y Modernización, de 18 de febrero de 2020, se aprobó la convocatoria, las bases, y el baremo de méritos, y se designó la Comisión Técnica de Valoración del concurso para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo facultativo superior, escala sanitaria, especialidad inspección médica, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en la isla de Mallorca (BOIB núm. 25 , de 27 de febrero de 2020)

2. Se ha advertido un error material en el anexo 3 de la Resolución anteriormente citada, en el sentido de que no se ha transcrito correctamente el nombre del vocal segundo suplente de la Comisión Técnica de Valoración.Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que estas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio oa instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar los errores advertidos en el Anexo 3 de la Resolución de la Consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 18 de febrero de 2020, a propuesta de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública, por la que se convoca un concurso para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo facultativo superior, escala sanitaria, especialidad inspección médica, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en la isla de Mallorca

En el Anexo 3, donde dice:

«Comisión Técnica suplente

President: Juan Esteban García Rezusta

Vocal 1: Sans Tous, Onofre

Vocal 2: Ramis Benn»

Ha de dir:

«Comisión Técnica suplente

Presidente: Juan Esteban García Rezusta

Vocal 1: Sans Tous, Onofre

Vocal 2: Ramis Bennasar, Julia »

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la sede electrónica de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en la página web <http://oposicions.caib.es>.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Administraciones Públicas y Modernización, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 , en relación con el 10.1.a, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

  

Palma, 10 de marzo de 2020

La consejera de Administraciones Públicas y Modernización,

Isabel Castro Fernández