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AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 4352
Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 8 de mayo de 2020 para la aprobación de la Convocatoria y Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a clubes deportivos de Sant Antoni de Portmany para el año 2019
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b) y 20.8a) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans./).
Código identificador BDNS : 508103
Primero. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro constituidas e inscritas legalmente en el Registro de entidades deportivas del Gobierno de las Iles Balears y el Registro Municipal de Asociaciones que acrediten su domicilio social y desarrollen su actividad deportiva en el municipio de Sant Antoni de Portmany
Segundo. Objeto:
La subvención tiene por finalidad fomentar el asociacionismo deportivo, facilitar la organización y el funcionamiento general de los clubes deportivos en el ejercicio de sus actividades, así como el trabajo de sus órganos directivos y asociados.
En concreto, serán objeto de subvención los gastos siempre y cuando estén directamente relacionados con la actividad deportiva del club durante el año 2019.
Tercero. Bases reguladoras: Convocatoria
Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a clubes deportivos de Sant Antoni de Portmany para el año 2019. Publicadas en la página web municipal (http://www.santantoni.net) y sede electrónica (http://santantoni.sedelectronica.es/board).
Cuarto. Cuantía:
El presupuesto de esta convocatoria es de noventa y cinco mil euros (95.000€). El importe de la subvención no podrá superar el 60% del presupuesto de la actividad, con un máximo de 12.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes se presentarán mediante trámite electrónico en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a que se deje sin efecto la previsión establecida en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sin perjuicio de que se acepten solicitudes de subvención a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el BOIB. Las solicitudes se harán mediante el modelo y los anexos que se encuentran en dicho trámite.
Nota: Se informa que en virtud del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el cómputo de los plazos administrativos se reanuda a partir del día 1 de junio de 2020, por lo que el plazo para presentar las solicitudes de participación es de 10 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el BOIB.
Sant Antoni de Portmany, 1 de junio de 2020
El Alcalde
Marcos Serra Colomar