Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 4331
Resolución del Presidente de la AETIB de 27 de mayo de 2020, por la cual se modifican las bases de la convocatoria pública para el patrocinio de eventos singulares que se celebren en las Islas Baleares durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, aprobadas por Resolución del Presidente de la AETIB de 26 de febrero de 2020
En el BOIB nº26, de 29 de febrero de 2020, se publicó la Resolución del presidente de la AETIB de 26 de febrero de 2020, que establecía las condiciones para la realización de contratos de patrocinios con entidades privadas para el patrocinio de eventos singulares que debían celebrarse en las Islas Baleares durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2020.
La intención de la AETIB con esta convocatoria era ofrecer la posibilidad de formalizar contratos privados de patrocinio con entidades privadas que llevaran a cabo eventos considerados como singulares en las Islas Baleares, de acuerdo con la definición que se daba en la misma convocatoria, es decir, eventos que presenten unas características especiales y diferenciadoras respecto al resto y que, por su notoriedad y repercusión mediática, destaquen ante otros eventos; siempre de acuerdo con la estrategia desarrollada por los Segmentos Estratégicos de Turismo (SET's), dado que todos los eventos patrocinados por la AETIB han de estar vinculados a uno de los productos estratégicos.
A fecha de hoy, con la declaración del brote de coronavirus COVID-19 como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por parte de la organización Mundial de la Salud, las circunstancias han cambiado sustancialmente, tanto a nivel internacional como nacional, afectando directamente a nuestras islas.
Con la publicación en el BOIB nº32, de 12 de marzo de 2020, de la Resolución de la directora general de Salud Pública y Participación, por la cual se establecen medidas de control en relación a la realización en el territorio de las Islas Baleares de determinados eventos con afluencia de público, incluyendo eventos deportivos consistentes en pruebas deportivas no clasificatorias, se prohíbe la realización en las Islas Baleares de eventos con afluencia de público en los cuales se prevea una concentración igual o superior a mil personas, y tendrán una duración de un mes a contar desde la publicación de esta resolución, sin perjuicio de que se pueda prorrogar eventualmente.
Con el paso de los días, el contexto en todo el territorio español ha empeorado gravemente, y por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria que ha ocasionado el COVID-19. Este plazo es ampliado por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, mediante el cual se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 12 de abril de 2020.
Paralelamente se dictó el Real decreto ley 10/2020, de 29 de marzo, por el cual se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta de otro y que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población entre el 30 de marzo y el 9 de abril. Se ha ido prorrogando sucesivamente este estado de alarma y a dia de hoy esta prorrogado hasta el 25 de mayo.
Estas circunstancias han provocado que eventos que se han presentado a esta convocatoria, están sufriendo las consecuencias de esta pandemia, que está repercutiendo a todos los niveles en nuestras islas y especialmente en el sector turístico, primera fuente de ingresos de esta comunidad autónoma.
Nos encontramos ante unas circunstancias fortuitas y de fuerza mayor: el primer término hace referencia a aquellos hechos que no se hayan podido prever, o que previstos, sean inevitables. En el supuesto de fuerza mayor, la generación de esta circunstancia imprevisible o inevitable supone la alteración de las condiciones de la obligación. De acuerdo con lo que dispone el artículo 1105 del código civil, fuera de los casos expresamente mencionados en la Ley, nadie responderá de aquellos sucesos que no se hayan podido prever, o que previstos, fueran inevitables.
Ante esta situación imprevisible y extraordinaria, no provocada ni por el patrocinado ni por la Administración, la convocatoria se debe modificar para poder dar cobertura a los patrocinados y para que estos eventos se puedan replanificar durante esta anualidad, en la medida de lo posible, con el fin de poder disponer de una agenda de eventos importantes cuando este estado de alarma se levante, que puedan dar un impulso al sector turístico de nuestras islas.
Una de las funciones de la AETIB es la planificación general y el fomento de la actividad económica de las Islas Baleares que afecte al sector turístico. Los recursos culturales, naturales y patrimoniales pueden convertirse en productos turísticos rentables, sostenibles e innovadores. El objetivo de la AETIB con esta convocatoria era crear una oferta diferenciada que creara valor y que se dirigiera a segmentos específicos.
En estos momentos, la Administración debe apoyar al sector turístico en general, y en particular a los afectados dentro de esta convocatoria, dado que por estas circunstancias sobrevenidas y totalmente imprevistas, a una de las partes, al patrocinado, le resulta absolutamente imposible el cumplimiento del objeto del contrato del patrocinio solicitado.
Las circunstancias económicas que se prevé que generará este estado de alarma, harán necesario un fuerte impulso del sector turístico de las Islas Baleares, mediante el posicionamiento de los valores de las marcas turísticas Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera e Islas Baleares durante todo el año.
Por todo esto, se hace necesario apoyar a los eventos que supongan el incremento del atractivo del destino, de la calidad de la oferta turística y del producto turístico dentro del territorio de las Islas Baleares, que se hayan visto abocados a modificar los datos de realización por las circunstancias que están sufriendo, no tan sólo a los que se encuentren dentro de las fechas de excepción, sino también a aquéllos que, por estas circunstancias, se hayan visto obligados a replanificar el evento.
Esta modificación permite variar el plazo de ejecución de la convocatoria, de tal forma que se puedan celebrar los eventos singulares durante todo el año, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2020.
A pesar de que los plazos se han suspendido según la disposición adicional tercera del Real Decreto que declara el estado de alarma, y se añadirán los 7 días que faltaban para la finalización del periodo de presentación, una vez finalice el estado de alarma, resulta adecuado modificar esta convocatoria en estos términos para poder apoyar al turismo de las Islas Baleares.
Teniendo en cuenta el gran impacto que estamos sufriendo en las Islas Baleares, es muy importante apoyar y potenciar aquellas acciones que ayuden a crear una agenda de actividades, las cuales atraerán de nuevo turistas que reactivarán el motor económico, y en consecuencia, se impulsarán las Islas Baleares como destino turístico de referencia.
Por todo ello, se aprueban anexas a esta Resolución, las modificaciones de las condiciones generales de la convocatoria para el patrocinio de eventos singulares que se celebren en las Islas Baleares.
Resuelvo
Primero.-Aprobar la modificación del Anexo A de los pliegos de condiciones generales que deben regir la convocatoria pública para la formalización de contratos privados para el patrocinio de eventos singulares. Esta modificación se materializará en el Anexo A-Mod-SING.
Segundo- Ordenar la publicación en el BOIB de esta Resolución y de los anexos que la acompañan.
Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente de su publicación en el BOIB.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente de la AETIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que establecen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 44, de 3 de abril) y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 27 de mayo de 2020
El presidente de la AETIB
Jaume Colom Adrover
(Por Resolución del presidente de la AETIB de 16 de enero de 2020, de delegación de firma)
ANEXO A-Mod-SING
Modificación de la cláusula primera, la cláusula quinta y la cláusula décima de los pliegos de condiciones generales que deben regir la convocatoria pública para la formalización de contratos privados para el patrocinio de eventos singulares
1.- Modificaciones de la cláusula primera: ÁMBITO OBJETIVO, TIPOLOGÍA Y NECESIDADES A SATISFACER
Se añade el siguiente párrafo:
El objeto de esta modificación es dar la posibilidad a las entidades que han solicitado patrocinio antes de la declaración del estado de alarma, de reprogramar los eventos singulares que, como consecuencia de las circunstancias actuales, se hayan visto abocados a modificar las fechas de realización.
Este cambio lo podrán solicitar, no tan sólo aquellos que se encuentren dentro de las fechas de excepción establecidas o que se establecerán por las autoridades del Estado o la CAIB, sino también los que, por estas circunstancias, se hayan visto obligados a replanificar sus acciones.
La reprogramación del evento singular se debe realizar dentro del año 2020, fuera de este plazo se dará por extinto el patrocinio solicitado. En los casos de replanificación del evento singular, se deberá reformular la solicitud.
La modificación de las bases de la convocatoria se encuentra motivada por las circunstancias sobrevenidas y totalmente imprevistas que estamos sufriendo a nivel nacional y especialmente en las Islas Baleares, y que están provocando que al patrocinado le resulte absolutamente imposible el cumplimiento de su solicitud inicial de patrocinio. Por ello, se permite reformular las fechas de realización del evento para poder restablecer la competitividad turística de las Islas Baleares a partir de la realización de eventos singulares, una vez la emergencia sanitaria lo permita.
Esta convocatoria se financia con fondos del Impuesto de Turismo Sostenible (ITS) 2019 dentro del PROGRAMA 1. Posicionamento de las marcas turísticas Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera del proyecto denominado Mejora de la competitividad del sector turístico de las Islas Baleares, mediante el posicionamento de los valores de las marcas turísticas Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, el desarrollo del talento, el conocimiento y la creación de producto.
Todos los eventos deben estar siempre vinculados, además de a la marca ITS, a una de las marcas de destino: Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y/o Islas Baleares. En el supuesto de que el evento se desarrolle en más de una isla, y cumpla con los porcentajes de inversión indicados en el apartado 3 del anexo A de la Resolución del presidente de la AETIB de 26 de febrero de 2020, se considerará que se promociona, y por tanto se vincula, a la marca Islas Baleares.
En relación a la cláusula 1.1 Requisitos de los eventos, en el apartado E se añade la siguiente redacción:
Se consideran susceptibles de poder reformular la solicitud de patrocinio, únicamente aquellos eventos singulares que hayan solicitado el patrocinio de la AETIB antes de la declaración del estado de alarma y que dispongan de una nueva fecha de realización durante el año 2020 (hasta 31 de diciembre de 2020), siempre que la emergencia sanitaria lo permita.
Si, una vez levantado el estado de alarma, se presentan nuevas solicitudes de patrocinios singulares, éstas no se encontrarán incluidas dentro de la autorización de reformulación, es decir, en este caso el evento se tiene que realizar antes de día 30 de junio de 2020, sin posibilidad de reformular.
2. Modificación de la cláusula quinta: PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Se da una nueva redacción a esta cláusula:
2.1 LUGAR PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
El lugar de presentación será el registro de la AETIB (Edificio AETIB, C/ Rita Levi s/n -Parc Bit- 07121 Palma) o en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015. En este último supuesto se debe enviar el mismo día una copia de la solicitud en la que conste el registro de entrada, y así justificar la fecha de envío de la solicitud dentro del plazo establecido. La dirección de envío es: juridico@aetib.caib.es.
En caso de no recibir este justificante en las direcciones mencionades en tiempo y forma, el evento quedará excluido.
En el supuesto que, en el momento de la publicación de esta resolución, se haya prorrogado el estado de alarma, y dada la limitación de libertad de circulación de personas establecida en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se exime de la presentación en el registro de la AETIB (Edificio AETIB, C/ Rita Levi s/n -Parc Bit- 07121 Palma). Por lo cual se deberá enviar la solicitud vía correo electrónico al área jurídica de la AETIB (juridico@aetib.caib.es). El personal asignado a esta área realizará el correspondiente registro de entrada en la AETIB y devolverá copia vía correo electrónico al solicitante.
En el caso de eventos que no comuniquen su cancelación en tiempo y forma, la AETIB se reserva el derecho de establecer penalizaciones en próximas convocatorias y actuar de oficio para la resolución del expediente.
2.2 PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE FECHAS
El plazo para la presentación de la reformulación de las fechas de la celebración del evento singular es desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma, hasta:
Únicamente se aceptará como solicitud el Anexo A-Mod.1-SING, para solicitar la reformulación de las fechas de los eventos, que se adjunta a este Anexo A-Mod-SING.
2.3 PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD
La fecha límite de presentación de solicitudes finalizaba el día 20 de marzo de 2020, dado que en fecha 14 de marzo de 2020 se declaró la suspensión de los plazos administrativos de acuerdo con la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19, los días que faltaban hasta el 20 de marzo, empezarán a contar una vez levantada la declaración del estado de alarma, para los casos de eventos considerados singulares que se celebren durante el mes de mayo y hasta el 30 de junio de 2020, que por este motivo no pudieron presentar la solicitud.
3. Modificación de la cláusula décima: SUSPENSIÓN DEL PATROCINIO
Se añade la siguiente causa de suspensión:
..
g. Circunstancias de fuerza mayor que hagan impossible la ejecucion del evento. Una vez notificada esta situación a la AETIB, se producirá el cierre del expediente.