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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 4324
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la nueva canalización de la red municipal de agua de la zona de Es Guix, TM Escorca (171A/2019)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 14 de mayo de 2020,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

ANTECEDENTES

Este proyecto se ha incluido en el Grupo 8.7 del Anexo 1 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto de Evaluación Ambiental en las Islas Baleares.

7. Instalaciones de conducción de agua en Suelo Rústico que no discurran íntegramente por camino existente cuando la longitud sea superior a 10 Km y, en todo caso, las que discurran por espacios naturales protegidos, espacios de relevancia ambiental o AANP. En ningún caso se consideran instalaciones de conducción de aguas las instalaciones de riego en las fincas cuando estén autorizadas por la autoridad agraria o hidráulica.

Para la Declaración de Interés General de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de Suelo Rústico en Baleares, la Dirección Insular de Urbanismo del Consell de Mallorca envía oficio a la CMAIB entrada 20/03/2018.

En este oficio se nos solicita por parte del promotor (Ayuntamiento de Escorca) la elaboración de un documento que determine el alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto de acuerdo con el art. 34 de la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La CMAIB abrió el exp. 50A/2018 para esta fase previa y después de realizar la tramitación pertinente (consultas a las administraciones afectadas y entidades interesadas), emite Informe de Documento de Alcance de 27/07/2018. Este Informe se envía a la Dirección Insular de Urbanismo del Consell de Mallorca y al Ayuntamiento de Escorca (salidas 12/09/2018), y, también, los informes recibidos (DG de de Espacios Naturales y Biodiversidad- Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana y Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, DG de Salud Pública y Participación- Servicio de Salud Ambiental y Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell de Mallorca).

Cabe comentar,  que la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell de Mallorca, no se incluyó en el informe del Documento de Alcance como organismo a volver a consultar durante la fase de exposición pública en la tramitación de la EIA ordinaria para este proyecto.

UBICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El ámbito de este proyecto se sitúa en el TM de Escorca, concretamente en el valle de Josefat en un  tramo del cami vell que va de Caimari a Lluc. Después de evaluar las diferentes alternativas presentadas, finalmente este proyecto lineal (alternativa 1) discurrirá en parte por el Paraje Natural de la Serra de Tramuntana (Zonas de Uso limitado y General), por ANEI de alto Nivel de Protección (AANP), área Rural de Interés Paisajístico (ARIP) y área de Asentamiento de Paisaje de Interés (AAPI). También afectará a áreas de encinar protegido por el Decreto 130/2001, de 23 de noviembre, a Zonas de Alto Riesgo de Incendios (ZAR), Áreas de Prevención de Riesgos (APRS) de Deslizamientos y Erosión y Áreas de Vulnerabilidad de acuíferos alta y moderada. Atravesará el torrente de Lluc y en cuanto a patrimonio, afectará a un Bien de Interés Cultural (BIC) llamado Paisaje Pintoresco de la Serra de Tramuntana (Decreto 984/1972, de 24 de marzo), y, además, está dentro del ámbito declarado por la UNESCO como Patrimonio para la Humanidad.

El objeto de este proyecto es la instalación de una nueva tubería de agua potable con el fin de minimizar el consumo de agua, eliminar las pérdidas de agua de los sistemas de abastecimiento y garantizar la salubridad para los equipamientos municipales de Ses Cotxeres, el edificio Consistorial y el de Protección Civil.

Esta nueva tubería se conectará a la red municipal existente (que abastece por gravedad del pozo de abastecimiento de la zona des Guix) y finalizará su recorrido en el edificio de Protección Civil. Durante su recorrido también abastecerá al edificio de Ses Cotxeres y en el Edificio Consistorial. Su longitud total será de 1.543 m.

Para su instalación se deberá excavar, durante toda su longitud, una acequia de 0,3 m de ancho por 0,6 m de profundidad. Esta acequia discurrirá íntegramente por viales asfaltados (ocupando un superficie total de 462,90 m2).

Primero se demolerá el pavimento existente (asfalto) para hacer la acequia. El material extraído se depositará cerca de la acequia dentro del vial. Una vez hecha la acequia, se colocará la tubería de polietileno de alta densidad, soldándola por tramos. Esta tubería se asentará sobre un lecho de hormigón de 10 cm de grosor, sobre el que se colocará una capa de arena de 15 cm de grosor. Una vez instalada la tubería la acequia abierta se rellenará con los materiales resultantes de la excavación y se señalizará con una banda que quedará a unos 30 cm por encima de la tubería. Se acabará la obra volviendo a asfaltar con aglomerado asfáltico, apto para el tráfico rodado, el tramo del vial que se ha ocupado.

Los residuos de obra que no se puedan reaprovechar para rellenar la acequia (áridos, aglomerados asfáltico, restos de de tubería antigua de PVC, etc), serán recogidos con una minipalera y, transportados mediante camión, se entregarán para su tratamiento a Mac Insular de acuerdo con el Plan Director Sectorial de Residuos de Construcción- Demolición, Voluminosos y Neumáticos Fuera de Uso (PDSRCDVPNFU).

Las obras tendrán aproximadamente una duración de 6 meses.

TRAMITACIÓN (RESULTADOS DE LA EXPOSICIÓN PÚBLICA)

La Dirección Insular de Urbanismo del Consell de Mallorca expuso este proyecto y el estudio de impacto ambiental durante un periodo no inferior a treinta días (BOIB núm. 102 -25/07/2019), de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental. También se anunció en su web y en un diario de ámbito local (UH).

Según certificado del jefe del Servicio Jurídico del Departamento de Territorio de 30 de septiembre de 2019, durante este periodo no se presentó ninguna alegación.

Al mismo tiempo y de acuerdo al artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, desde la Dirección Insular de Urbanismo del Consell de Mallorca, también se realizaron las consultas a las administraciones públicas afectadas siguientes:

- Servicio de Planificación en el Medio Natural de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente y Territorio) - Entrada 8/07/2019.

- Servicio de Protección de Especies de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente y Territorio) - entrada 8/07/2019.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente y Territorio) - entrada 8/07/2019.

- Paraje Natural de la Serra de Tramuntana - Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente y Territorio) - entrada 8/07/2019.

- Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos (Consejería de Medio Ambiente y Territorio) - Entrada 8/07/2019.

- Servicio de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos (Consejería de Medio Ambiente y Territorio) - Entrada 8/07/2019.

- Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la DG de Residuos y Educación Ambiental (Consejería de Medio Ambiente y Territorio) - Entrada 8/07/2019.

- DG de Salud Pública y Participación (Consejería de Salud y Consumo) - Entrada 8/07/2019.

- Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad del Consell de Mallorca- Entrada 5/07/2019

- Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consell de Mallorca. Entrada 5/07/2019.

Desde la CMAIB con oficios de 08/10/2019 se reitera la solicitud de emitir informe a los siguientes organismos:

-Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos (Consejería de Medio Ambiente y Territorio) - Entrada 15/10/2019.

- Servicio de Protección de Especies de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente y Territorio) - entrada 10/10/2019.

- Paraje Natural de la Serra de Tramuntana - Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente y Territorio) - entrada 10/10/2019.

- Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consell de Mallorca. Entrada 11/10/2019.

A fecha de hoy los informes que constan en el expediente que se solicitaron durante los periodos de exposición pública incluidos los que se han reiterado desde la CMAIB, son los siguientes:

- Informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente y Territorio) de 21 de agosto de 2019. Expone que el proyecto se ejecutará por una zona de alto riesgo de incendio forestal (ZAR) y concluye que no tiene ningún inconveniente o consideración a aportar, en relación al riesgo de incendio forestal, si durante las obras se cumple el Decreto 125/2007, de 5 de octubre. También se exponen una serie de medidas a cumplir en cuanto a maquinaria y equipos y, recuerda, que el cumplimiento de estas medidas es responsabilidad de los propietarios (en este caso los promotores).

- Informe del Servicio de Especies de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente y Territorio) de 25 de septiembre de 2019. Expone que el proyecto no es de prever que implique un efecto negativo sobre el estado de conservación de las especies catalogadas y / o amenazadas que hay en la zona, y por ello, informa favorablemente.

- Informe del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana, del Servicio de Espacios Naturales de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente y Territorio) de 23 de septiembre de 2019. Expone que el proyecto se ubica parcialmente dentro el ámbito del paraje natural, en zona de uso limitado y de uso general y no se ubica dentro de ningún espacio de Red Natura 2000. Concluye informar favorablemente, dado que no se considera que pueda afectar significativamente a sus objetivos de conservación. Propone una serie de condiciones en cuanto a no alterar las zonas boscosas adyacentes, reducir emisiones de polvo, ruidos, gestión de residuos y aplicar las medidas recogidas en la documentación ambiental presentada.

Informe del Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos (Consejería de Medio Ambiente y Territorio) de 31 de octubre de 2019. Expone que el nivel en la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es alto y moderado y que el proyecto afecta a APRS de Deslizamiento y Erosión. Concluye informar favorablemente, poniendo especial cuidado en cumplir las medidas correctoras y preventivas de la documentación ambiental presentada. Además, se ha de solicitar el cambio de uso de la  font Coberta  y que las obras más cercanas a la fuente no la acaben afectando, así como a la red actual que abastece de agua a Lluc.

- Informe de la DG de Salud Pública y Participación (Consejería de Salud y Consumo) de 12 de agosto de 2019. Informa favorablemente exponiendo que antes de la ejecución del proyecto se deberá solicitar informe vinculante de esta DG tal como se indica en el anexo I del apartado 2.5 del Decreto 53/2012, de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano en las Islas Baleares. También que este proyecto deberá cumplir las condiciones establecidas en este Decreto y en el RD 140/2003, de 7 de febrero.

-Informe del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca de 25 de septiembre de 2019. Expone que este proyecto se ejecuta en más de 25 metros de la arista exterior de las carreteras del CIM, y por tanto, no es preceptiva la autorización de este departamento.

Informe del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consell de Mallorca de 7 de noviembre de 2019. Expone que la obra se realiza en la zona de la Serra de Tramuntana declarada como Paisaje Pintoresco por el Decreto 984/1972, de 24 de marzo, el cual actualmente es Bien de Interés Cultural por la Ley 12/1998 de patrimonio en las Islas Baleares. Concluye informar favorablemente ya que el proyecto, al ejecutarse por viales asfaltados, no producirá ningún tipo de impacto visual.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

Una vez vista y evaluada la documentación presentada, se ha comprobado que los únicos impactos negativos que se producirán con la ejecución de este proyecto serán básicamente durante la fase de obras (apertura de acequia, residuos, tráfico de maquinaria, polvo. ..). Durante la fase de funcionamiento, con la nueva tubería, se evitarán las pérdidas de agua desde la red municipal actual y, además, se garantizarán las condiciones de salubridad para los usuarios de los edificios que la nueva red abastecerá (ses Cotxeres, edificio Consistorial y edificio de Protección civil).

Aunque el ámbito de actuación de este proyecto afecta en parte al paraje natural de la Serra de Tramuntana y otras figuras de Suelo Rústico Protegido (AANP, ARIP, ZAR y APRS), al realizarse en todo momento por viales asfaltados existentes, hace que no se produzcan alteraciones significativas sobre el medio abiótico (geología, litología, recursos edáficos, cursos de agua, etc) y biótico (flora, fauna y funga), así como, sobre los hábitats de interés comunitario (HICs) presentes en la zona. Además, los posibles impactos sobre estos elementos todavía se verán más reducidos, si se aplican las medidas correctoras y preventivas incluidas en la documentación ambiental presentada y los condicionantes que hay en los informes de los diferentes organismos consultados según sus competencias sectoriales. Cabe destacar que todos estos informes se han pronunciado favorablemente a la ejecución de este proyecto.

En cuanto al estudio de impacto ambiental presentado, este ha incluido todas las observaciones que se apuntaron en el informe del Documento de Alcance de 27 de julio de 2018, que se realizó de acuerdo con el art. 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Conclusiones

Por todo lo anterior, se propone formular la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL FAVORABLE para el proyecto «Nueva canalización de la red municipal de agua de la zona es Guix (TM de Escorca)», siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias incluidas en la documentación ambiental presentada, se siga el plan de vigilancia y seguimiento ambiental propuesto y los siguientes condicionantes:

1. La obra deberá realizarse por el puente existente y no por el lecho del torrente, cuando la tubería tenga que cruzar el torrent de Lluc. En caso de que se produzcan dificultades técnicas, se deberá consensuar el cruce por el lecho tanto con la dirección del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana como con la DG de Recursos Hídricos, a fin de no alterar los elementos naturales existentes. En ningún caso se efectuarán vertidos o derrames al lecho del torrente.

2. Para evitar la caída de fauna dentro de la acequia, esta nunca permanecerá abierta después de la jornada laboral. La instalación de la tubería se deberá realizar por tramos.

3. Se deben prever sistemas y buenas prácticas para ahorrar agua en los edificios que serán abastecidos con la nueva tubería.

4. Los que figuran en el informe del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana, del Servicio de Espacios Naturales de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente y Territorio) de 23 de septiembre de 2019, no contemplados a las condiciones anteriores o las siguientes.

- No se podrán situar sobre áreas de vegetación silvestre las zonas de acopio y otros materiales y utensilios necesarios para las obras.

- En ningún caso se podrá ocupar la zona boscosa que se desarrolla en las inmediaciones del trazado del camino, delimitando de forma clara la zona de obras.

- Se tomarán medidas que eviten la formación excesiva de polvo, como la humectación de los materiales de excavación y rellenos.

- Con el objetivo de evitar perturbaciones sobre la fauna presente en la zona, no se podrán generar ruidos fuertes o estridentes durante la ejecución de las obras.

5. Los que figuran en el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente y Territorio) de 21 de agosto de 2019.

-Durante la realización de las obras se debe cumplir con el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendios forestales.

- Referente a la utilización de maquinarias y equipos, en terreno forestal y áreas colindantes de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Se cumplirá lo establecido en la Directiva 98/37/CE, de 22 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas con respecto a las determinaciones en relación al riesgo de incendio.
  • Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de combustible de esta maquinaria se debe realizar en zonas de seguridad aclaradas de combustible vegetal.
  • En todos los trabajos que se realicen en terrenos forestales o en aquellos que se encuentren condicionados por las medidas preventivas anteriormente referidas se dispondrá, para uso inmediato, de extintores de mochila cargados y de las herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato que se pudiera provocar.

6. Los que figuran en el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos (Consejería de Medio Ambiente y Territorio) de 31 de octubre de 2019, no contemplados en los condicionantes anteriores:

- Hay que solicitar el correspondiente cambio de uso a la DGRH de la font Coberta con código CAT 11755, situada a 22 m del trazado de la red, ya que según nuestros datos no tiene registrado uso de abastecimiento, abastece al núcleo de Lluc y figura con uso doméstico.

En este condicionante se añade que en todo caso se ha de mantener el caudal ecológico de dicha fuente.

- Las obras más cercanas no afecten a la calidad de dicha fuente y su red de abastecimiento a Lluc.

7. El que figura en el informe de la DG de Salud Pública y Participación (Consejería de Salud y Consumo) de 12 de agosto de 2019:

- Antes de la ejecución del proyecto, se deberá recabar informe vinculante de la DG de Salud Pública y Participación, tal como se indica en el anexo I apartado 2.5 del Decreto 53/2012, de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Islas Baleares.

Se recuerda que se necesita autorización administrativa de la DG de Recursos Hídricos, por afección al dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía, antes de ejecutar las obras que atravesarán el torrente de Lluc

Se recuerda en el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente y Territorio) de 21 de agosto de 2019 lo siguiente:

Que el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios (en este caso los promotores) en el desempeño de la legislación específica adecuada según el tipo de instalación o construcción y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.

Se recuerda en el informe de la DG de Salud Pública y Participación (Consejería de Salud y Consumo) de 12 de agosto de 2019, lo siguiente:

Que en todo caso, el proyecto deberá cumplir las condiciones establecidas en la legislación vigente respecto a las aguas de consumo humano

Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Decreto 53/2012, de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Islas Baleares. »

 

Palma, 19 de mayo de 2020

El presidente de la CMAIB,

Antoni Alorda Vilarrubias