Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 4309
Resolución de modificación del plazo de ejecución de la actividad subvencionada de la convocatoria pública para apoyar a los servicios municipales de información turística, para el año 2020 (BDNS: 496692)
En fecha 29 de mayo de 2020, el consejero ejecutivo de Turismo y Deportes ha dictado la siguiente resolución:
" Antecedentes
1. El día 18 de febrero de 2020 el consejero ejecutivo de Turismo y Deportes dictó resolución de aprobación de la convocatoria pública de subvenciones para apoyar a los servicios municipales de información turística, para el año 2020 (extracto publicado en el BOIB núm. 26, de 29 de febrero de 2020)
2. El día 21 de mayo de 2020, el Pleno del Consejo de Mallorca aprobó la aplicación del régimen especial especial de concesión de subvenciones y otras ayudas establecido en el capítulo IV del Decreto ley 8/2020, de 13 mayo de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covidien-19 , que permite, entre otras medidas, flexibilizar los plazos para ejecutar los proyectos y actividades subvencionados y para justificar los gastos necesarios para materializarlos .
3. Vista la paralización en la actividad económica y laboral acaecida con la declaración del estado de alarma, llevada a cabo por el Gobierno central mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo es insuficiente el plazo otorgado a la convocatoria para la realización de la actividad subvencionada.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 54 del Real Decreto Ley 11/2020, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19 (BOE núm.91, de 1 de abril de 2020) dispone que las resoluciones de convocatoria de subvenciones podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada, y en su caso de justificación y comprobación de la ejecución, aunque no esté contemplado en las bases reguladoras.
2. El artículo 28.2 y 3 del Decreto ley 8/2020, de 13 mayo de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19 (BOIB núm. 84 de 15 de mayo de 2020) establece que se pueden ampliar los plazos de ejecución y justificación del proyecto o de la actividad subvencionada que no hayan expirado, aunque las bases reguladoras o la convocatoria no lo prevean y a este efecto, se pueden modificar motivadamente las resoluciones de convocatoria sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
3. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales y la base 48.1 de las de ejecución del Presupuesto del Consejo de Mallorca de 2020, en cuanto a la innecesariedad de fiscalización previa porque la modificación de la convocatoria no implica el reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico.
4 . El artículo 1 g ) y k) del Decreto de organización del Consejo de Mallorca en relación con el artículo 39 h) del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca (BOIB núm. 102, de 25 de agosto de 2001) y la base 23.5 de las de ejecución del presupuesto de gastos vigente del Consejo de Mallorca, en cuanto a la competencia que tiene el consejero ejecutivo para dictar el acto administrativo que nos ocupa .
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la ampliación del plazo de ejecución de la actividad subvencionada de la convocatoria pública de subvenciones para apoyar a los servicios municipales de información turística, para el año 2020 para el año 2020 hasta el 31 de agosto de 2020 con las mismas condiciones establecidas en la bases de la convocatoria.
2. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la sede electrónica del Consejo de Mallorca.
3. Indicar que contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, puede interponerse el recurso contencioso administrativo (ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares), en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio y se podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante (el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares), en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. "
Palma, 1 de junio de 2020
El secretario técnico de Turismo y Deportes
(Por delegación del consejero ejecutivo de Turismo y Deportes
Resolución de 30 de julio de 2019, BOIB núm. 109, de 8 de agosto)
Joan Gaspar Vallori Guayta