Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 4280
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, a propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, por la que se aprueban las instrucciones para adecuar los criterios de evaluación, promoción y titulación de los alumnos de las enseñanzas para personas adultas de las Illes Baleares como consecuencia de la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para acabar el curso 2019-2020 e iniciar el curso 2020-2021 ante la situación de crisis ocasionada por la COVID-19

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 25 de mayo de 2020, el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

  1. En el ámbito de las enseñanzas de personas adultas, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores publicó las Orientaciones del consejero de Educación, Universidad e Investigación, de día 18 de abril de 2020, para la evaluación de las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas (ESPA) ante el estado de alarma provocado por la pandemia de la COVID-19.

  2. Las orientaciones antes mencionadas se dictaron en el marco del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, dada la situación de excepcionalidad derivada de la epidemia.

  3. Posteriormente, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha aprobado la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021 ante la situación de crisis ocasionada por la COVID-19.

  4. Esta Orden da directrices adicionales para finalizar el actual curso escolar y para iniciar el curso 2020-2021 que se han tener en cuenta. Por ello, la Consejería de Educación, Universidad e Investigación considera necesario aprobar una resolución para adecuar los criterios de promoción y titulación de los alumnos de las enseñanzas para personas adultas de las Illes Balears.

  5. La adopción de esta resolución es indispensable para la protección del interés general de la comunidad educativa y para el funcionamiento básico de los servicios educativos durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

  6. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero regula, en el apartado 2 del artículo 36, la competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

  7. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la Disposición adicional tercera suspende los plazos para la tramitación de los procedimientos del sector público. También en el artículo 4 de esta disposición se prevé la posibilidad que las entidades del sector público acuerden motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para el funcionamiento básico de los servicios.

  8. En el mismo sentido, el artículo 9.2 del Decreto-Ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece la posibilidad de iniciar, de manera motivada, procedimientos administrativos indispensables para el funcionamiento básico de los servicios, durante el estado de alarma.

Fundamentos de derecho

  1. Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

  2. Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

  3. Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

  4. Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.

Propuesta de resolución

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 36.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y en el apartado 1 del artículo 9 del Decreto Ley 4/2020, de 20 de marzo, en el marco de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, propongo al consejero de Educación, Universidad e Investigación que dicte una resolución en los términos siguientes:

  1. Declarar este procedimiento como indispensable para el funcionamiento básico de los servicios en el estado de alarma del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

  2. Aprobar las instrucciones, que se especifican en los anexos I y II de esta Resolución, para adecuar los criterios de promoción y titulación de los alumnos de las enseñanzas para personas adultas del sistema educativo de las Illes Balears como consecuencia de la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para acabar el curso 2019-2020 e iniciar el curso 2020-2021 ante la situación de crisis ocasionada por la COVID-19.

  3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

 

Palma, 26 de mayo de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March Cerdà

El director general de Formació Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores Antonio Baos Relucio

 

ANEXO I Instrucciones para adecuar los criterios de promoción y titulación de los alumnos de las enseñanzas para personas adultas del sistema educativo de las Illes Balears como consecuencia de la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para acabar el curso 2019-2020 e iniciar el curso 2020-2021 ante la situación de crisis ocasionada por la COVID-19

1. Educación para personas adultas

1.1 Criterios de evaluación

  1.  Se autoriza a los centros educativos a flexibilizar los criterios de evaluación previstos para cada materia y ámbito, valorando especialmente los aprendizajes más relevantes e imprescindibles para la continuidad del proceso educativo, el refuerzo y la consolidación de los aprendizajes realizados.

  2.  Estos criterios de evaluación deben tener carácter diagnóstico y formativo y deben permitir las adaptaciones necesarias de las programaciones didácticas del siguiente curso 2020-2021, para incorporar aquellos objetivos y contenidos que, por las circunstancias especiales de este curso, no hayan podido ser tratados.

1.2 Procedimientos de evaluación

  1.  Los procedimientos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas realizadas durante la fase de enseñanza-aprendizaje no presencial del curso 2019-2020.

  2.  Sin embargo, se priorizará la evaluación atendiendo a su carácter continuo, formativo e integrador. Se deberá tener especialmente en cuenta el seguimiento y el progreso del alumnado durante el segundo cuatrimestre, tanto en el período de enseñanza presencial como durante el de enseñanza no presencial debido al estado de alarma (las actividades, tareas, contactos mantenidos, retorno de información, respuesta de cada alumno en las actividades propuestas, mantenimiento del contacto y, en su caso, exámenes realizados durante el período de suspensión de las actividades lectivas presenciales), atendiendo a la situación personal y individual de cada alumno y las evidencias obtenidas por el profesorado. En ningún caso, el alumnado se podrá ver perjudicado por las dificultades derivadas del cambio de metodología a distancia del segundo cuatrimestre.

  3.  El alumnado recibirá una calificación para el segundo cuatrimestre de acuerdo a las evidencias de evaluación continua y en base al trabajo programada para este cuatrimestre. Se utilizarán las mismas vías de comunicación que haya estipulado cada centro con su alumnado en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje desde la suspensión de la actividad presencial.

  4.  En el caso de la educación secundaria para personas adultas en la modalidad a distancia, y por sus especiales características, se realizará una prueba presencial ordinaria los días 15, 16 y 17 de junio, y una extraordinaria los días 24, 25 y 26 de junio. Considerando las actuales circunstancias y si la evolución de la situación sanitaria no permitiera llevar a cabo dichas pruebas presencialmente, deberán llevarse a cabo de forma no presencial.

1.3 Criterios específicos de la evaluación final ordinaria

La evaluación final ordinaria se llevará a cabo en el marco de la evaluación continua, a partir de las evidencias de aprendizaje que el profesorado haya recogido de su alumnado en el segundo cuatrimestre.

1.4 Pruebas extraordinarias

  1.  Los centros deben planificar y llevar a cabo pruebas extraordinarias de los diferentes módulos una vez finalizadas las actividades lectivas y siempre dentro del mes de junio.

  2.  Los destinatarios de estas pruebas deben ser aquellos alumnos que hayan obtenido calificaciones negativas en la evaluación final ordinaria.

  3.  También podrán ser destinatarios los alumnos que consten como no presentados a la evaluación final ordinaria, siempre que esta posibilidad se encuentre recogida en el Reglamento de organización y funcionamiento del centro o en su concreción curricular.

  4.  Las pruebas pueden constar de diferentes actividades que permitan determinar el grado de consecución de los objetivos de cada módulo y el desarrollo de las competencias por parte del alumnado.

  5.  Se deben realizar (de forma individual o grupal) presencialmente si el proceso de desescalada de la COVID-19 lo permite o, de lo contrario, de forma no presencial y en cualquier formato que posibilite dejar constancia fehaciente de su resultado.

  6.  Con el fin de facilitar su organización, los centros informarán al alumnado afectado. Además, han de publicar el calendario de realización, así como los medios que se utilizarán y los formatos, en el tablón de anuncios y en la página web del centro o en otros medios de comunicación que tenga establecidos con su alumnado.

 

1.5 Criterios de titulación

  1.  Los equipos docentes deben flexibilizar los criterios de obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria, por lo que la decisión sobre la titulación priorice la consecución de los objetivos generales de la ESPA y el desarrollo de las competencias.

  2.  No serán tenidas en cuenta limitaciones para obtener la titulación que afectan el número de ámbitos no superados y/o pendientes. Las decisiones sobre titulación se adoptarán en todo caso de manera colegiada, con el asesoramiento del Departamento de Orientación en aquellos centros que dispongan, siempre que sea posible por consenso. En caso contrario, se adoptará un acuerdo por mayoría simple del equipo docente.

1.6 Ámbitos no superados

Complementando la documentación habitual que se genera a final de curso, el equipo docente deberá emitir un informe individual para cada alumno que, estando matriculado en los últimos módulos del nivel 2, no haya conseguido titular. En este informe, para cada ámbito no superado, se valorará el trabajo realizado por cada alumno desde el inicio del segundo cuatrimestre, tanto durante el periodo presencial como durante el no presencial, y se incluirán las carencias detectadas que motivan la no titulación. Este informe estará en el centro a disposición del Departamento de Inspección Educativa.

2. Bachillerato para personas adultas

2.1 Las enseñanzas de bachillerato para personas adultas se rigen por lo dispuesto en la Resolución del Consejero de Educación, Universidad e Investigación de 30 de abril de 2020, por la que se aprueban las instrucciones para adecuar los criterios de promoción y titulación de los alumnos de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato de las Illes Balears como consecuencia de la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021 ante la situación de crisis ocasionada por la COVID-19.

2.2 En el bachillerato para personas adultas en la modalidad a distancia se establece una única excepción, en cuanto a los procedimientos de evaluación, respecto a lo indicado en el punto anterior.

Se podrán realizar dos pruebas, una ordinaria y otra extraordinaria, cuando sea estrictamente imprescindible, únicamente para aquel alumnado matriculado en esta modalidad del cual no se disponga de suficiente información para llevar a cabo el proceso de evaluación final.

Los equipos directivos deben informar al alumnado que se encuentre en esta situación de las fechas exactas en que se realizarán las pruebas.

Para el resto del alumnado, y en cuanto a los procesos de evaluación, se debe tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 30 de abril de 2020, por la se aprueban las instrucciones para adecuar los criterios de promoción y titulación de los alumnos de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato de las Illes Balears como consecuencia de la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021 ante la situación de crisis ocasionada por la COVID-19.

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, las fechas máximas para la realización de la evaluación final ordinaria y de la extraordinaria en el bachillerato para personas adultas en la modalidad a distancia serán el 15 y el 29 de junio, respectivamente.

Considerando las actuales circunstancias y si la evolución de la situación sanitaria no permitiera llevar a cabo las pruebas, el proceso de evaluación de bachillerato en la modalidad a distancia debe atenerse a lo dispuesto en la Resolución del Consejero de Educación, Universidad e Investigación de 30 de abril de 2020, por la que se aprueban las instrucciones para adecuar los criterios de promoción y titulación de los alumnos de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato de las Illes Balears como consecuencia de la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021 ante la situación de crisis ocasionada por la COVID-19.

3. Enseñanzas no formales para personas adultas

En el caso de las enseñanzas de carácter no formal que se imparten en los centros de educación para personas adultas, se emitirán los documentos de evaluación y certificación pertinentes, una vez concluido el curso escolar.

4. Cursos preparatorios para las pruebas de acceso a ciclos formativos y a la universidad en el curso 2019-2020

Les serán de aplicación todas las adaptaciones que figuran en estas instrucciones, tanto para la modalidad presencial como para la modalidad a distancia (e-Learning).

 

​​​​​​​5. Centros penitenciarios

Se regirán por lo establecido en el anexo II.

 

ANEXO II ​​​​​​​Centros penitenciarios

  1.  Grupos de catalán, inglés, español para extranjeros, preacceso y acceso. Se les evaluará lo que han hecho hasta el día 13 de marzo. En caso de que antes del período de interrupción de la actividad lectiva presencial se les hubiera entregado tareas para su realización, estas tareas se deberán tener en cuenta.

  2.  Grupos de iniciales. La evaluación se hará teniendo en cuenta su situación académica en el momento de la suspensión de las actividades lectivas. El alumnado promocionará si el equipo docente considera que tiene alcanzados los objetivos, los contenidos y las competencias que se consideren esenciales de cada módulo.

  3.  ESPA. Se tendrá también en cuenta la labor realizada de forma no presencial. El centro podrá plantear pruebas o ejercicios específicos para todos aquellos alumnos que se quieran presentar por los medios que sean posibles, tanto por los condicionantes sanitarios como por los del propio centro.

  4.  En cualquier caso, las decisiones del equipo docente se tomarán de manera colegiada, preferentemente por consenso o, si no es posible, por mayoría simple de sus integrantes. En caso de empate, se dirimirá con el voto de la persona que ejerce la tutoría. En cualquier caso, se debe evitar que las consecuencias del confinamiento provocado por la crisis sanitaria perjudiquen el alumnado.